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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de mayo de 2002 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artigo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, al objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de concesión de subvenciones a estas para el año 2002, y para tal efecto, en la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2002 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose para tal efecto un crédito de 540.911 euros.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas y subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia, según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de

Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

b) Tenga dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, justifiquen su inversión y liquidación, según lo que dispone el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

Las ayudas que se van a otorgar de acuerdo con lo indicado en esta orden podrán ser invertidas en la adquisición de:

1. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (tele-comunicación, buceo, incendios, equipos y material de urgencias y de primeros auxilios).

2. Equipos personales, así como equipos de prevención y protección.

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base.

4. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

5. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas, en las que se solicite lo mismo.

Los gastos a justificar en los apartados 3, 4 y 5 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 1º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida al delegado provincial, se presentará dentro del plazo de 1 mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

b) Declaración de no tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y del cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales en el año 2001, en su caso, o bien autorizar a la Dirección General de Interior y Protección Civil, para que acceda a la referida información, según el anexo IV.

c) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2001, integradas en el sistema de Protección Civil de Galicia, según el anexo II.

d) Previsión de gastos y de los medios que se van a adquirir con sus costes.

e) Fotocopia del NIF o CIF para las agrupaciones de nueva creación.

f) Justificante de la entidad bancaria del número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.

Artículo 5º.-Examen y análisis de la documentación.

Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los Servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente y, en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, lo que se le comunicará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Informe técnico provincial de las peticiones recibidas.

Cumplidos los requisitos exigidos, y una vez examinada y analizada la solicitud correspondiente, los respectivos servicios provinciales harán un informe técnico de la misma, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 7º.-Comisión de Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el subdirector general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Interior y Protección Civil.

2. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el apartado anterior, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 8º.-Criterios de valoración para la elaboración del informe técnico provincial y propuesta de resolución.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser de nueva creación.

b) Índices de riesgo en las zonas de actuación de la agrupación, conforme lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), en los Planes Especiales y Planes Específicos o, en su caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

c) Acciones de colaboración e información prestadas en emergencias o urgencias requeridas a través de la Central de Emergencias 112 o directamente por los Servicios Provinciales de Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

d) Tener servicio de 24 horas.

e) Acciones formativas.

f) Participación y colaboración en planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estar creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

h) Que el ayuntamiento cuente con el Plan de Emergencia Municipal (Pemu) o lo esté elaborando.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión evaluadora.

2. La resolución de las solicitudes se subvención se les notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por al Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden no se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 10º.-Publicación.

Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Recibida por los beneficiarios la comunicación de concesión de ayudas, deberán:

a) Comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días, de no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención.

b) Justificar el empleo de la subvención en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión mediante el envío de las facturas (original y copia compulsada) de las casas suministradoras de material, conformadas por el presidente de la agrupación, así como los gastos de los epígrafes 3, 4 y 5 del artículo 3º de esta orden, debidamente conformados por el presidente de la agrupación.

c) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, aprobadas o concedidas pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Toda la documentación que deba ser enviada, se remitirá inexorablemente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, procediéndose en caso contrario al archivo de las actuaciones.

Artículo 12º.-Envío de justificantes.

Una vez percibido el importe de la subvención por la antedicha agrupación, esta deberá enviar al Servicio de Protección Civil de la provincia que corresponda, en el plazo de treinta días, los justificantes de pago de las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo III de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

El Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente, una vez examinada y comprobada toda la documentación requerida y que cumple con lo indicado en esta orden, emitirá un informe de conformidad de la documentación que será remitido, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, del destino de la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales