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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.118

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de A Coruña para los años 1999 al 2003.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de A Coruña para los años 1999 al 2003 (código convenio 1503922), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-3-2002 (y que fue complementado en fecha 3-4-2002), suscrito en representación de la parte económica por la Autoridad Portuaria de A Coruña, y de la parte social por el comité de empresa el día 23-4-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de abril de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

1º convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de A Coruña (1999-2003)

Preámbulo.

En cumplimiento del artículo 4º del I convenio marco de puertos del Estado y autoridades portuarias (BOE del 18 de enero de 2000) la Autoridad Portuaria de A Coruña y los representantes legales de los trabajadores, conciertan el presente convenio colectivo para dicha autoridad portuaria.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo complementa y desarrolla la regulación de las relaciones laborales del personal que presta su servicio en la Autoridad Portuaria de A Coruña, excepto los puestos de trabajo de niveles de jefe de unidad y superiores. (Niveles 1 al 12, ambos inclusive).

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos aquellos lugares y centros de trabajo donde el personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña desarrolle su cometido.

Artículo 2º.-Ámbito temporal y denuncia.

El I convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de A Coruña será de aplicación desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, ambos inclusive, excepto en aquellos conceptos para los que se establezcan fechas de vigencia diferentes.

La denuncia de este convenio se efectuará por cualquiera de las partes firmantes de forma expresa con un plazo de preaviso superior a un mes respecto a la fecha de su finalización y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del mismo, salvo lo que limite, en su caso, en la futura negociación de ámbito superior. Habrá prórroga automática de este convenio durante un año, y así sucesivamente sino hubiese denuncia expresa por la representación de cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 3º.-Las partes.

Se entenderá como parte empresarial, la Autoridad Portuaria de A Coruña, estando la parte social integrada por la representación sindical de los trabajadores y asumida por el comité de empresa, en proporción a la representatividad que ostente de acuerdo con el resultado de las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4º.-Naturaleza, compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Las partes asumen el cumplimiento de las cláusulas con vinculación a la totalidad de las mismas.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, como ampliación de las pactadas en el I convenio marco de puertos del Estado y autoridades portuarias, forman un todo y son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisdiccional, contencioso-administrativo, convenio o pacto contrato individual, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en todo o algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Las remuneraciones económicas personales de los trabajadores que por productividad vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1994 y siempre que excedan de lo pactado en el convenio marco y en este convenio de ámbito inferior por igual concepto, en condiciones homogéneas de trabajo, serán respetadas con carácter excepcional y a título personal como condiciones más beneficiosas, y quedarán consolidadas a título personal

como complemento congelado y no absorbible por futuros incrementos retributivos.

Artículo 6º.-Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio colectivo.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma de este convenio colectivo de ámbito local.

La comisión, que será paritaria, estará formada por 14 miembros. De ellos 7 representarán a la Autoridad Portuaria de A Coruña y 7 a los trabajadores.

Los miembros titulares de la mencionada comisión que por cualquier circunstancia no puedan asistir a las reuniones que ésta celebre, podrán delegar su voto en otro miembro de la comisión o nombrar suplente con la suficiente antelación, dando conocimiento a la secretaría de la misma.

Los miembros de la parte social serán designados por cada una de las organizaciones sindicales, de entre los miembros del comité de empresa, en base a la representación que ostenten de acuerdo al resultado de las últimas elecciones sindicales, actualmente 4 UGT, 2 CC.OO. y 1 CIG.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.

La condición de miembro de la comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuar su relevo, a la secretaría de la comisión a los efectos que procedan.

Domicilio.

La sede administrativa de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio colectivo, a efectos de comunicaciones y notificaciones estará en la sede de la Autoridad Portuaria de A Coruña, con domicilio en la avda. de la Marina 3, C.P. 15001.

La secretaría de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, que no tendrá voz ni voto, y residirá en la Autoridad Portuaria de A Coruña, estará obligada a transmitir a cada una de las partes, y en el caso de los representantes sindicales a cada uno de los sindicatos firmantes de este convenio, dentro del plazo de 24 horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a la sede de la comisión, por el conducto más rápido posible.

Carácter de las reuniones y convocatorias.

La comisión deberá reunirse, para tratar asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite una de las partes desde la representación que ostente.

Las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraor

dinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación.

Las convocatorias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en las que incluyan puntos del orden del día relativos a conflictos colectivos o huelgas, tendrán el carácter de extraordinarias, salvo que expresamente la parte convocante le atribuya el carácter ordinario.

En las convocatorias ordinarias, la comisión deberá resolver en el plazo de 15 días naturales y en las extraordinarias, en el término de 3 días hábiles desde la recepción de la convocatoria.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión de Vigilancia e Interpretación de manera indistinta, sin más requisito que comunicarlo a la secretaría de la comisión, por cualquier medio fehaciente con tres días hábiles de antelación, a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y el carácter de la reunión y remitiendo a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de la reunión. La secretaría lo comunicará a la otra parte, y en el caso de la representación social a cada una de las partes sindicales firmantes del presente convenio.

La Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio, por acuerdo de las partes, podrá decidir aplazar un tema determinado motivando su decisión.

De las actas de las reuniones.

De las reuniones de la comisión se levantará acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente las circunstancias de tiempo y lugar y los acuerdos que se alcancen, así como cualquier opinión razonada que alguno de los integrantes desee hacer figurar. Aquellas manifestaciones de ambas partes que no sean contenidas de acuerdos, podrán ser incluidas en las actas, siempre que se aporte escrito en el que conste expresamente que deseen se incorpore al acta.

Las actas serán redactadas por la secretaría de la comisión designada por sus miembros y corresponderá la representación a la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la comisión. Dicha aprobación, se efectuará con carácter ordinario en la misma sesión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la comisión.

Una vez aprobadas las actas, éstas tendrán carácter vinculante.

Competencias de la comisión.

Interpretar la totalidad del articulado del presente convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Entender en materia de conflicto colectivo, de acuerdo con el procedimiento que se establece, y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

Entender de conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

Cualquier otra atribución que expresamente le venga dada por el presente convenio.

Los miembros de la comisión percibirán el 100% de las retribuciones entendiendo por tales: salario base, antigüedad, plus de movilidad funcional, así como los demás pluses que se establezcan, siempre que estos pluses los tuviese asignados de no ser miembro de esta comisión, dado que ello redundará en el aumento de la paz social.

A los efectos del presente artículo, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que siendo promovidos por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

Quórum y régimen de adopción de acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación y adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3º del Estatuto de los trabajadores.

Por acuerdo de las partes las diferencias existentes en el seno de la comisión podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación y arbitraje. De mantenerse el desacuerdo en esta comisión, cualquiera de las partes adoptará las medidas que consideren oportunas para la defensa de sus intereses.

Procedimiento de actuación en materia de conflicto colectivo y huelga:

Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de conflictividad, se establece que en los conflictos colectivos de trabajo que se indican, y que durante la vigencia del convenio pudieran suscitarse, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de Vigilancia e Interpretación.

La Comisión de Vigilancia e Interpretación deberá actuar ante:

-Convocatorias de huelga.

-Conflictos de interpretación o aplicación del convenio colectivo.

-Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

La Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el artículo siguiente sobre solución voluntaria de conflictos.

Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de los conflictos y huelgas.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos y huelgas.

Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la comisión adoptada por mayoría por cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorias.

De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes en cualquier momento podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.

El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales, podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas.

Artículo 7º.-Solución voluntaria de conflictos.

El presente convenio colectivo, en su compromiso arbitral, se vincula voluntaria y expresamente al sistema de resolución de conflictos de la Comunidad Autonómica gallega, salvo que la cuestión sometida al mismo, tenga repercusión sobre la normativa presupuestaria aplicable, así como a sus procedimientos y normas adicionales previstas.

Serán susceptibles de someterse a dicho sistema aquellas controversias o diferencias laborales que correspondan a una pluralidad de personas o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos suprapersonales.

Capítulo II

Dirección y control del trabajo

Artículo 8º.-Dirección y control del trabajo.

El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Estos podrán adoptar las medidas más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Cuando se contemple por la Autoridad Portuaria la ejecución de obras de conservación que no sean, a su criterio, de urgente ejecución y que no requieran la utilización de equipos, medios o especialidades de los que carezca la misma, ésta consultará a los representantes legales de los trabajadores sobre la posibilidad de realizar dichas obras por el personal del mismo, siempre que su coste, incluidos todos los gastos del personal que intervenga, el plazo y calidad sean adecuados, y sin que ello suponga el abandono de otros trabajos que tengan, a juicio de la Autoridad Portuaria, prioridad sobre los consultados. La representación legal de los trabajadores deberá contestar en un plazo máximo de 7 días naturales.

Los responsables de la Autoridad Portuaria de A Coruña se reunirán con una periodicidad mensual, y el director, de no poder estar presente, garantizará su asistencia a las mismas con carácter trimestral con los representantes legales y sindicales de los trabajadores, a efectos de informar del desarrollo del trabajo por secciones y recibir sugerencias sobre el mismo,

informando además de las necesidades de plantilla así como de sus planes de empresa, y situación económica.

Artículo 9º.-Certificaciones.

La Autoridad Portuaria de A Coruña, dentro de sus competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.

En todos los supuestos, las anteriores certificaciones deberán ser visadas por el presidente o persona en quien delegue.

Capítulo III

Selección, contratación y promoción

Los artículos contenidos en este capítulo han de ajustarse a la normativa general presupuestaria y sobre empleo vigente en cada momento.

Artículo 10º.-Contrato temporal.

La contratación temporal de personal se regirá por las normas generales que regulen cada modalidad de contratación, y por lo regulado en el presente convenio en la medida que legalmente corresponda.

Las partes legitimadas acuerdan que los órganos de gestión y/o gobierno de la Autoridad Portuaria de A Coruña elegirán las duraciones que en cada momento más se ajusten a sus necesidades, de entre las siguientes modalidades:

Contratos eventuales de hasta seis meses en un período de referencia de doce meses.

Contratos eventuales de hasta trece meses y medio en un período de referencia de 18 meses.

Contratos eventuales de hasta 4 meses de duración para la sustitución de personal en período vacacional.

Si se acuerda una duración inferior a las citadas, podrá alcanzarse el máximo con una sola prórroga.

En un plazo de 3 meses de la entrada en vigor del presente convenio, una comisión paritaria formada al efecto, y compuesta de tres miembros por cada parte, determinará las actividades que serán objeto de contratación de trabajadores eventuales, así como las actividades que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado, y aquellos otros contenidos susceptibles de estudio en base a lo establecido en el artículo 12º del presente convenio.

Artículo 11º.-Plantillas.

La plantilla del personal será aprobada por el Consejo de Administración, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, con el preceptivo informe de los representantes legales y sindicales de los trabajadores pudiendo solicitar la Autoridad Portuaria de A Coruña cuantos informes complementarios estime necesarios para mayor conocimiento.

Artículo 12º.-Ingresos de personal.

La selección y contratación del personal de nuevo ingreso, ya sea fijo o temporal, se ajustará a la normativa general sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo a las necesidades a cubrir y con sistemas basados en principio de igualdad, de mérito y capacidad y mediante convocatoria pública, teniendo en cuenta las excepciones que, sobre el personal temporal, pueda establecer la comisión referenciada en el artículo 10º del presente convenio.

Se reservará el 80% de los puestos ofertados a promoción interna.

En la elaboración de las bases y en la valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas, participarán dos representantes del personal que serán designados por el comité de empresa y, si es posible, serán de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir, respetándose en todo caso la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de los representantes, debiendo guardar el sigilo profesional al que hace referencia el artículo 65 del Estatuto de los trabajadores. La representación de la Autoridad Portuaria estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal, todos ellos designados por el presidente de la Autoridad Portuaria y contarán con voz y voto.

Se establece como regla general el siguiente baremo:

1) 70% de aptitud profesional, como mínimo.

2) 20% por titulaciones, experiencia y conocimiento de idiomas que se correspondan con la naturaleza de la plaza a cubrir, como máximo.

3) 10% por circunstancias personales, como máximo, por pertenencia a la sección, y otras a establecer de mutuo acuerdo entre las partes (haber pertenecido a la plantilla de la Autoridad Portuaria de A Coruña, u otras autoridades portuarias, con contratos temporales).

Aptitud profesional: se establecerán en general como pruebas de aptitud las siguientes:

-Prueba teórica.

-Prueba práctica.

-Prueba física.

-Test psicotécnico.

-Entrevista.

Todas estas pruebas se puntuarán del 1 al 10 debiéndose superar cada una de ellas con un mínimo de 5 puntos.

Méritos profesionales:

-Experiencia profesional.

-Méritos académicos adicionales.

-Idiomas.

Circunstancias personales:

Se entenderá por éstas, aquellas relacionadas con su personalidad o circunstancias que puedan afectar

al desempeño laboral en el puesto de trabajo al que opte.

Los candidatos, que no habiendo obtenido la plaza, cumpliesen los requisitos y hubiesen superado las pruebas de aptitud, podrán ser seleccionados para contrataciones en régimen de interinidad respetando el orden de las puntuaciones obtenidas y durante el año posterior a la realización de las pruebas.

Artículo 13º.-Clasificación del personal según su permanencia.

El personal de la autoridad portuaria se clasifica en fijo y temporal. Se entiende por personal fijo, el que se contrata por tiempo indefinido, una vez superado el concurso-oposición o concurso de méritos correspondiente para que sus prestaciones se prolonguen en el tiempo sin límite en su duración; y por personal temporal, el que se contrata por tiempo determinado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10º de este convenio.

Sin perjuicio de respetar lo establecido en la normativa laboral vigente, la Autoridad Portuaria de A Coruña mantendrá una estructura de personal fijo adecuada a sus necesidades laborales permanentes.

La Autoridad Portuaria de A Coruña dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores la estructura de la plantilla y el organigrama funcional, una vez aprobado por el órgano competente y en todo caso antes del 31 de diciembre de cada año, que deberá contener al menos los siguientes datos: número de matrícula, antigüedad reconocida, categoría profesional, nivel de convenio y destino real.

Artículo 14º.-Clasificación según su función.

Todos los trabajadores serán clasificados individualmente de acuerdo con la categoría, funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeñen.

Las categorías profesionales recogidas en el vigente convenio marco no suponen la obligación de tenerlas cubiertas en la Autoridad Portuaria de A Coruña, si las necesidades del servicio y volumen de tráfico no las requieren.

Si surgiera alguna tarea nueva o función no contemplada en la definición de puestos de trabajo del I convenio marco, será objeto de asimilación por la Autoridad Portuaria de A Coruña, correspondiendo la aprobación definitiva a la comisión paritaria del convenio marco.

Artículo 15º.-Promoción profesional.

Con carácter excepcional, al personal cuya antigüedad en esta Autoridad Portuaria de A Coruña u otro ente público portuario, sea anterior a 1 de enero de 1993, no se le exigirá titulación alguna para concursar a aquel puesto que no lleve aparejada titulación específica indispensable.

En los demás casos, las titulaciones mínimas exigibles serán las siguientes:

Niveles 1 al 4: título de graduado escolar o equivalente.

Niveles 5 al 8: título de FP1 o equivalente.

Niveles 9 y 10: título de FP2, BUP, COU o equivalente.

Niveles 11 y 12: título de grado superior (licenciaturas, diplomaturas, ingenierías técnicas o equivalentes).

Se entiende por equivalente cualquier titulación que venga a sustituir a las anteriormente mencionadas, según la nueva ordenación académica establecida por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

Los puestos se adjudicarán siempre a los aspirantes que obtengan la mayor puntuación final, y en caso de empate promocionará al trabajador de más antigüedad.

Respecto a las plazas a convocar y a la composición de los tribunales se estará a lo regulado en el artículo 12º del presente convenio.

Artículo 16º.-Dotaciones de personal.

Las modificaciones de las dotaciones de personal serán aprobadas por el ente público Puertos del Estado, sobre la base de las necesidades de personal formuladas por la autoridad portuaria, con el preceptivo informe de los representantes de los trabajadores que deberán emitirlo en el plazo máximo de 15 días naturales.

Capítulo IV

Jornada y horario de trabajo

Artículo 17º.-Jornada laboral.

La jornada anual máxima para el personal afectado por el presente convenio, se fija en 1.687 horas de trabajo efectivo.

La jornada semanal será de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal.

En los regímenes de turnos se estará a lo regulado en el artículo 19º del presente convenio, pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal, respetando el mismo cómputo y con un mínimo de 16 y un máximo de 22 jornadas al mes, salvo los acuerdos vigentes u otros que se alcancen con los representantes legales de los trabajadores

Por lo que se refiere al trabajo nocturno, se estará a lo dispuesto en el artículo 19º de este convenio.

Respetando la anterior regulación, la Autoridad Portuaria adaptará la distribución de la jornada a sus necesidades, de acuerdo con el comité de empresa.

La autoridad portuaria elaborará, en el mes de enero de cada año, el calendario laboral, de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Una vez aprobado se hará público en el tablón de anuncios.

Se entenderán como jornadas específicas las de los trabajadores cuya naturaleza y características especiales de trabajo lo requieran en cada caso, tales como los técnicos de señales marítimas.

Se respetarán las jornadas más beneficiosas existentes en la Autoridad Portuaria hasta el 1 de enero de 1995.

Artículo 18º.-Descanso dominical y en días festivos.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo, con la excepción prevista para Navidad y fin de año, se percibirá con cargo al plus de flexibilidad horaria una cuantía igual para todas las categorías profesionales en base al cuadro que figura en el anexo.

Asimismo cuando la jornada dominical o festiva sea inferior a 4 horas se tendrá derecho a media jornada de descanso. Si se superan las 4 horas y hasta un máximo de 8 horas el tiempo de descanso será de una jornada, dentro de un período de tiempo razonable y en día laborable. La autoridad portuaria procurará, como norma general, que éste sea el siguiente al festivo.

Lo anteriormente establecido no será de aplicación al personal sujeto a turnos adscritos a las modalidades A y B, según lo regulado en el artículo 32º.

Artículo 19º.-Trabajo a turnos y trabajo nocturno.

En el caso excepcional de que un trabajador sometido a turnos tuviera que prolongar su jornada, sin que pueda superar las dos horas, por ausencia imprevista del trabajador que debía continuar el turno, percibirá el plus de flexibilidad horaria en la modalidad B en la cuantía que proceda.

El trabajo nocturno verá incrementada su retribución en un 30% del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la Autoridad Portuaria y para el que sean profesionalmente aptos.

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia, no trabajarán entre las 22 horas y las 6 horas.

La percepción del plus de turnicidad en las modalidades A y B es incompatible con la nocturnidad.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria en cómputo cuatrimestral.

Al personal que efectúe horas extraordinarias de realización obligatoria y que por ello no pueda efectuar en su horario habitual alguna de las comidas principales se le abonará la ayuda de comida para personal embarcado prevista en el artículo 32º del presente convenio, siempre que no le sea facilitada la misma por la autoridad portuaria.

Las horas extraordinarias denominadas de tipo B por el I convenio marco, se compensarán con tiempo de descanso en la proporción de 1,75 horas de descanso por hora trabajada. Este descanso se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio, previa petición del interesado.

La determinación de dichas horas, se llevará a cabo por acuerdo entre la autoridad portuaria y la representación legal de los trabajadores.

Una vez establecido el oportuno acuerdo, la autoridad portuaria remitirá a la autoridad laboral, escrito con especificación de las horas definidas como tipo B , así como la relación de trabajadores a que afectan.

Si hubiese disconformidad por la representación legal de los trabajadores, ésta deberá manifestarlo en el plazo de 5 días hábiles expresando las causas. Transcurrido el plazo sin manifestar la disconformidad, la autoridad portuaria lo remitirá a la autoridad laboral.

Todos los meses se dará información a los representantes legales de los trabajadores del número y tipo de horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

Capítulo V

Vacaciones y licencias

Artículo 21º.-Vacaciones.

De mutuo acuerdo se podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos de 15 días naturales que deberán comenzar los días 1 ó 16 del mes de que se trate. En tal caso la suma total de los períodos de vacaciones será de 30 días naturales. Excepcionalmente, por la autoridad portuaria se podrán estudiar otros períodos solicitados.

Cuando excepcionalmente y si por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fuera del período vacacional indicado en el artículo 12º del I convenio marco, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural. La Autoridad Portuaria podrá optar por sustituir este período de descanso por su compensación económica equivalente. En tal caso, la retribución se imputará al plus de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitarán voluntarios y, sólo en el caso de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterios de rotación.

En el supuesto de tener que recurrir a la obligatoriedad, el trabajador podrá optar entre el período de descanso adicional o su compensación económica equivalente, quedando, en todo caso, la opción del descanso supeditada a las necesidades del servicio.

La retribución del período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos: salario base mensual, antigüedad, plus de movilidad funcional y, en su caso, plus de turnicidad, plus de jornada partida, plus de irregularidad horaria y plus de especial responsabilidad.

El personal afectado por este convenio deberá concretar por escrito, durante el mes de noviembre del año anterior al de su disfrute, el período de vacaciones que desea para que, una vez planificadas las necesidades de los servicios y oída la representación de los trabajadores, se elabore y publique cada año en

el tablón de anuncios el calendario vacacional, respetando el criterio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes de enero y, en todo caso, la fecha de disfrute quedará fijada tres meses antes, como mínimo, a la del comienzo de sus vacaciones, salvo en el supuesto de excepcionalidad establecido en el segundo párrafo de este artículo.

Se procurará que los trabajadores que formen matrimonio puedan disfrutar del mismo período vacacional.

Artículo 22º.-Licencia sin retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

Capítulo VI

Jubilación

Artículo 23º.-Premio a la jubilación voluntaria.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 64 años, en base a lo establecido en el artículo 15º del I convenio marco, percibirán un premio de 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

Capítulo VII

Acción social

Artículo 24º.-Formación profesional.

En base a lo que establece el convenio marco en materia de formación, en el ámbito de esta autoridad portuaria se constituirá, en un plazo no superior a 3 meses, la comisión paritaria de formación, compuesta de tres miembros por cada parte, siendo la representación social nombrada por el comité de empresa.

Dicha comisión participará en la elaboración de las necesidad de acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del I convenio marco.

Se procurará, en la medida de lo posible, que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de trabajo.

Artículo 25º.-Comedores.

La Autoridad Portuaria de A Coruña, mantiene el servicio de comedor, para el que tiene asignado el importe que figura en la masa salarial correspondiente al año 1999 que es de 4.729.091 pesetas (28.422,41 euros).

Artículo 26º.-Préstamos reintegrables, para vivienda y anticipos.

a) Préstamos reintegrables:

Para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar, que no admitan demora, que estén debidamente justificadas y siempre que exista para tal fin presupuesto disponible en la autoridad portuaria, respetándose en todo caso el orden de petición,

se establece la concesión a favor de los trabajadores regidos por el presente convenio, la posibilidad de obtener préstamos en cuantía de hasta 750.000 pesetas (4.507,59 euros), reintegrables en un plazo máximo de 36 meses a descontar, en la proporción que resulte, de su nómina de haberes mensuales.

Dichos préstamos, que no devengarán interés alguno, deberán solicitarse adjuntando a la petición la documentación acreditativa y demás medios de prueba necesarios para su concesión.

En ningún caso se concederá ningún préstamo sin la previa amortización del anterior.

b) Préstamos para viviendas:

La autoridad portuaria podrá conceder al personal préstamos de hasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), para la aportación inicial adquisitiva de viviendas o para la reparación de las mismas, si existiera crédito correspondiente en su presupuesto.

La devolución y reintegro del mismo se ajustará a las normas aplicables y su plazo de devolución no podrá ser superior a 10 años.

c) Anticipos.

Para otros fines diferentes a los indicados anteriormente, podrán solicitarse anticipos por importe de hasta dos mensualidades de haberes, a reintegrar en las condiciones establecidas para los préstamos reintegrables. Estos anticipos no devengarán interés alguno y les será de aplicación el régimen fiscal que proceda.

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá desde el primer día de la misma un complemento, con cargo a la autoridad portuaria, sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de sus percepciones, entendiéndose por tales el salario base mensual, la antigüedad, el plus de movilidad funcional y, en su caso, el plus de turnicidad, el plus de irregularidad horaria, el plus de jornada partida y el plus de especial responsabilidad y dedicación hasta un máximo de 12 meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del INSS, en la que se declare prorrogada la situación de IT, en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18 meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, en aquellos entes públicos cuyo índice de absentismo en el año anterior haya sido del 5% o más, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores.

El trabajador será privado de este complemento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida o maliciosamente provocada.

En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.

Artículo 28º.-Acción social para jubilados.

La autoridad portuaria facilitará la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general, procurando, si ello fuera posible, proporcionar un local adecuado a tales efectos.

Artículo 29º.-Plan de pensiones.

Durante el año 2001 las partes se comprometen a estudiar la viabilidad de establecer un plan de pensiones que, en su caso, se constituirá con aportaciones de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de los trabajadores.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 30º.-Medidas de protección del personal y vestuario.

La autoridad portuaria facilitará a los trabajadores los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen. En todo caso se facilitarán, cuando el tipo de trabajo lo requiera, dos equipos de prendas de trabajo al año y un anorak, un forro polar y dos toallas cada dos años.

Los trabajadores deberán, necesariamente, utilizar durante la jornada laboral, la ropa de trabajo y los medios de protección que se les facilite, conforme a los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud que será competente para establecer la calidad de los mismos, tipos de prendas, períodos de entrega y renovación de las mismas.

Con carácter general, tanto las prendas de verano como de invierno se procurarán facilitar en una única entrega.

Artículo 31º.-Servicio de prevención.

Durante la vigencia de este convenio colectivo, la Autoridad Portuaria de A Coruña estudiará la viabilidad de constituir un servicio de prevención propio.

Capítulo IX

Estructura salarial

Artículo 32º.-Complementos salariales.

A) Complementos de puesto de trabajo.

Se entiende por complementos de puesto de trabajo aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

1) Plus de embarque o ayuda de comida.

Los trabajadores que por necesidades del servicio y orden de sus superiores tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones

del servicio asimilables a aquéllas, en circunstancias que les impidan pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar habitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado (plus de embarque) en las siguientes condiciones:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales, en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del plus será el que se fija en el anexo.

b) Si realizan las dos comidas principales, percibirán el 80% de dicho plus.

c) Si realizan una sóla comida principal, percibirán el 50% de dicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente la autoridad portuaria, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20% del plus de embarque.

2) Plus de inmersión.

Todo el personal que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, recibirá un plus cuya cuantía se fija en el anexo, y compensará el tiempo realmente trabajado con el 25% en tiempo de descanso.

3) Plus de turnicidad.

3.1) Modalidades:

A) Modalidad: 3 turnos.

A.1) 7 días a la semana:

Cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo, modalidad A, incrementada con el importe que figura en el anexo por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

A.2) Sólo días laborales:

Cuando dichos turnos no incluyan domingos ni festivos, percibirán exclusivamente la cuantía establecida en el anexo, modalidad A.

B) Modalidad: 2 turnos con nocturnos y festivos.

Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, se percibirá la cuantía correspondiente a la modalidad B, incrementada con el importe que figura en el anexo por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

C) Modalidad: 2 turnos sólo días laborables en jornada diurna.

Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables se abonará la modalidad C. La misma sólo podrá autorizarse con carácter temporal y excepcional.

3.2) La percepción del plus de turnicidad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con:

-Plus de jornada partida;

-Plus de irregularidad horaria;

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Nocturnidad.

B) Complementos por calidad o cantidad de trabajo: productividad.

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

El derecho al devengo de esta modalidad de complementos se liga a la permanencia de las circunstancias que hubiesen determinado su reconocimiento inicial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el plus de movilidad funcional, que por tener carácter estructural, es de asunción obligatoria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán derecho individual alguno respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tendrán la consideración de pluses de productividad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en el anexo.

1) Plus de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Se establece este plus con el objeto de incentivar la participación de los trabajadores en los procesos de mejora derivados de la implantación y desarrollo de los planes de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales, en coordinación con los objetivos fijados en el plan de empresa, incluyendo su disponibilidad fuera de su turno normal de trabajo y que por necesidades sobrevenidas y no planificadas hacen necesaria la presencia del trabajador para atender dichas necesidades en los servicios correspondientes, no debiendo superar la jornada laboral establecida en cómputo cuatrimestral.

Este plus es incompatible con:

-Plus de irregularidad horaria.

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de flexibilidad horaria, modalidad A.

2) Pluses de jornada flexible.

A) Plus de flexibilidad horaria.

El objetivo de este plus es compensar a aquel personal que realice efectivamente trabajos fuera de su horario habitual.

Este plus supone la sustitución y absorción de todos los pluses locales de disponibilidad efectiva y cualesquiera de naturaleza análoga.

La flexibilidad horaria se entiende como la asistencia al puesto de trabajo fuera del horario establecido por circunstancias diversas (remate de buque, avería, trabajos urgentes, etc...). En ningún caso podrán realizarse más de dos horas diarias por el mismo trabajador.

Cuando la flexibilidad conlleve modificaciones en el horario regular sin superar las 37,5 en cómputo cuatrimestral, se percibirá el plus en su modalidad A.

Cuando la flexibilidad conlleve variación en el horario regular que supere las 37,5 en cómputo cuatrimestral, se percibirá por cada hora en exceso el plus de flexibilidad en su modalidad B.

Este plus es incompatible con:

-Nocturnidad;

-Plus de especial responsabilidad y dedicación;

-Plus de irregularidad horaria;

-Horas extraordinarias.

-Plus de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales.

B) Plus por cambio de turno.

La compensación económica por cambio de turno está dirigida a todo el personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, al objeto de compensar económicamente el efectivo cambio de turno por necesidades de servicio.

La permanencia en el turno al que se cambie, no generará derecho de devengo de este plus. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio la vuelta a su cuadrante. Los cambios de turno no superarán los 8 al año por trabajador ni los 7 días consecutivos en cada cambio.

Se establece una cuantía económica fija de 4.000 pesetas (24,04 euros).

C) Plus de irregularidad horaria.

Tendrán derecho a la percepción de este plus todos aquellos trabajadores adscritos a los siguientes puestos:

-Técnicos mecánicos de señales marítimas.

-Conserjes y ordenanzas.

-Conductores (de presidencia y dirección).

-Oficial destinado en carros varaderos.

Que, por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo requieran, a juicio de la dirección, someterse a total disponibilidad sin sujeción al horario regular.

Este plus será incompatible con los siguientes pluses:

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de flexibilidad horaria.

-Plus de jornada partida.

-Plus de turnicidad.

-Nocturnidad.

-Plus de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Salvo para el colectivo de técnicos mecánicos de señales marítimas, quienes percibirán en concepto de productividad este plus, el de movilidad funcional y el de especial responsabilidad y dedicación, sin devengar ningún complemento de puesto de trabajo.

3) Plus de jornada partida.

Percibirán el plus de jornada partida aquellos trabajadores que habitual y efectivamente realicen dicho horario.

La percepción del plus de jornada partida absorberá toda ayuda de comida que, hasta la fecha se haya venido percibiendo, excepto en aquellos casos que exista autorización expresa en masa salarial por comedor de empresa. El plus de jornada partida es incompatible con:

-Plus de especial responsabilidad y dedicación.

-Plus de irregularidad horaria.

-Plus de turnicidad.

4) Plus de especial responsabilidad y dedicación.

El objetivo de dicho plus será compensar a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando y confianza y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio, siendo fijadas estas circunstancias por el director de la autoridad portuaria.

Este plus se asignará a:

-Los puestos de niveles 11 y 12.

-La/el secretaria/o del presidente.

-Los puestos de niveles 9 y 10 que determine el director del ente, teniendo en cuenta la definición de este plus.

-Los técnicos mecánicos de señales marítimas

Este plus será incompatible con los siguientes:

-Pluses de jornada flexible.

-Plus de jornada partida.

-Plus de turnicidad.

-Nocturnidad

-Plus de calidad, seguridad y prevención de riesgos laborales.

-Plus de irregularidad horaria, excepto para los técnicos mecánicos de señales marítimas.

5) Complemento trabajo Navidad y/o fin de año.

El personal que trabaje desde las 22 horas de los días 24 o 31 de diciembre hasta las 22 horas de los días 25 de diciembre o 1 de enero, percibirá un complemento de acuerdo con la cuantía establecida de 10.000 pesetas (60,10 euros). Para todas las categorías profesionales, compatible con todos los pluses y jornadas establecidas.

La asignación del personal al servicio en los días indicados se realizará de forma rotatoria entre todos los efectivos asignados al mencionado servicio.

Disposición adicional

La parte empresarial se compromete a la representación y defensa jurídica de todos los trabajadores que a título individual o de forma colectiva pudieran verse implicados por el desempeño de sus funciones por acciones judiciales en su contra.

Disposición transitoria

Primera.

La mesa negociadora del presente convenio encomienda a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del mismo, las revisiones salariales de los años 2002 y 2003.

Los trámites de esta revisión se iniciarán a instancia de cualquiera de las partes, y quedarán supeditadas a la finalización de las negociaciones establecidas en la disposición transitoria primera del I convenio marco de relaciones laborales de puertos del Estado y autoridades portuarias.

Segunda.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo y mientras no se constituya el plan de pensiones, se continuará ingresando a cargo del fondo de fines sociales, la cantidad proporcional que correspondía de los 15.332.717 pesetas procedentes de los economatos (artículo 50º, apartado B del I convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias).

Tercera.

Las retribuciones correspondientes al ejercicio 1999 son aquellas que figuran en el I convenio marco de relaciones laborales de puertos del Estado y autoridades portuarias.

Disposición final

Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación lo establecido en el I convenio marco de relaciones laborales de puertos del Estado y auto

ridades portuarias, el Estatuto de los trabajadores y demás leyes generales y disposiciones reglamentarias en vigor.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, quedan derogados y sustituidos todos los acuerdos, pluses o complementos anteriores amparados en el I convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias.

ANEXO

Plus de irregularidad horaria

Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

12

11

10

933.465201,1334.134205,15

833.465201,1334.134205,15

730.720184,6331.334188,32

629.330176,2829.917179,80

5

421.945131,8922.384134,53

3

2

1

Plus especial responsabilidad

Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

1243.890263,7844.768269,06

1141.700250,6242.534255,63

1039.500237,4040.290242,15

936.210217,6336.934221,98

818.000 (1)108,1818.360 (1)110,35

7

6

5

4

3

2

1

(1) Corresponde a los TT.MM.SS.MM.

Plus de jornada partida

Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

12

11

Plus de jornada partida

Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

1023.850143,3424.327146,21

922.150133,1222.593135,79

820.440122,8520.849125,31

718.745112,6619.120114,91

617.425104,7317.774106,82

5

416.04096,4016.36198,33

3

215.56093,5215.87195,39

115.38592,4715.69394,32

Plus cambio de turno

Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

12

11

10

94.00024,044.08024,52

84.00024,044.08024,52

74.00024,044.08024,52

64.00024,044.08024,52

5

44.00024,044.08024,52

3

24.00024,044.08024,52

14.00024,044.08024,52

Plus de flexibilidad horaria

Año 2000Año 2001

Modalidad AModalidad BModalidad AModalidad B

NivelPtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros A

12

11

101.0766,472.53515,241.0986,602.58615,54

91.0306,192.39514,391.0516,322.44314,68

89135,492.13012,809315,602.17313,06

78475,091.99011,968645,192.03012,20

68114,871.89511,398274,971.93311,62

5

47604,571.76010,587754,661.79510,79

3

27404,451.71510,317554,541.74910,51

17244,351.68010,107384,441.71410,30

* Festivos por flexibilidad horaria 2000: 5.488 ptas. (32,98 A).

* Festivos por flexibilidad horaria 2001: 5.598 ptas. (33,64 A).

Plus de turnicidad

Turnicidad ATurnicidad B

Año 2000Año 2001Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros A

12

11

10

9

23.270139,8623.735142,6520.660124,1721.073126,65

820.830125,1921.247127,7018.445110,8618.814113,07

719.490117,1419.880119,4817.255103,7017.600105,78

618.045108,4518.406110,6216.02096,2816.34098,21

5

417.250103,6717.595105,7515.24591,6215.55093,46

3

216.750100,6717.085102,6814.85089,2515.14791,04

116.45598,9016.784100,8714.56587,5414.85689,29

Turnicidad CFestivos (1)

Año 2000Año 2001Año 2000Año 2001

NivelPtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros APtas.Euros A

12

11

10

9

10.61863,8210.83065,094.55427,374.64527,92

89.54757,389.73858,534.55427,374.64527,92

78.91053,559.08854,624.55427,374.64527,92

68.27749,758.44350,744.55427,374.64527,92

5

47.86947,298.02648,244.55427,374.64527,92

3

27.69646,257.85047,184.55427,374.64527,92

17.52345,217.67346,124.55427,374.64527,92

(1) Complemento trabajo de Navidad y/o Fin de Año (2001): 10.000 ptas. (60,10 A).

* Plus de embarque 2000: 3.249 ptas. (19,53 A).

* Plus de embarque 2001: 3.314 ptas. (19,92 A).

* Plus de inmersión 2000: 648 ptas. (3,89 A).

* Plus de inmersión 2001: 661 ptas. (3,97 A).

Plus calidad, seguridad y prevención

Año 2001Año 2002

NivelPtas.Euros APtas.Euros A

12

11

107.38844,407.53645,29

96.97641,937.11642,77

86.20037,266.32438,01

75.80834,915.92435,60

65.39232,415.50033,06

5

44.75928,605.23531,46

3

24.62527,805.08830,58

14.54227,304.99730,03

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD