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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 14 de mayo de 2002 Pág. 7.024

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (62/2002).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña,

Doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 62/2002 a instancia de María Isabel Rodríguez Perdíz,

contra la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L., Eduardo Dacasa Blanco, la empresa Telefónica de España, S.A. y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, nueve de abril de dos mil dos, Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio 62/2002, seguidos a instancia de María Isabel Rodríguez Perdiz, mayor de edad, asistida por el graduado social José María Corujo Seguido, contra la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L., Eduardo Dacasa Blanco, que no ha comparecido en los autos la empresa Telefónica de España, S.A., representada y asistida por el letrado José Martínez Ferreño, y Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Isabel Rodríguez Perdiz, interviniendo Fogasa contra las empresas Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L., Eduardo Dacasa Blanco y la empresa Telefónica de España, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L., condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono en concepto de indemnización de 637,74 euros, más, en ambos casos, al abono de 1.162,10 euros en concepto de salarios de tramitación con absolución de Eduardo Dacasa Blanco y Telefónica de España, S.A., en atención a su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditatativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania, 2000, S.L. y Eduardo Dacasa Blanco, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario

Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, diez de abril de dos mil dos.

El secretario judicial

Rubricado

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