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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 14 de mayo de 2002 Pág. 7.024

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (798/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña,

Doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el 798/2001 a instancia de Dorinda Villaverde Fernández, contra el Inem y las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L. sobre desempleo, se dictó la siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, diez de abril de dos mil dos. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 798/2001, seguidos a instancia de Dorinda Villaverde Fernández, mayor de edad, asistida por el letrado Manuel Comendador Rey, contra el Inem, representado y asistido por la letrada Eva Abajo Lera, las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L., que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, desempleo.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dorinda Villaverde Fernández contra el Inem y Confecciones Rical, S.L., y Confecciones Fada, S.L.. debo declarar y declaro que la base reguladora diaria de la prestación de desempleo de la actora asciende a 17,15 euros, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, y al Inem a anticipar la prestación correcta sin perjuicio de su subrogación contra las empresas codemandadas responsables.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L. de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, diez de abril de dos mil dos.

El secretario judicial

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