La Orden de 1 de abril de 2002 regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica.
La Orden de 24 de abril de 2000 regula la admisión del alumnado en bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 12 de abril de 2002 regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Las disposiciones finales de estas órdenes autorizan a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de los previsto en ellas.
En su virtud, estas direcciones generales
RESUELVEN:
Capitulo I
Ciclos formativos de grado medio
Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.
1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar.
c) Estar en posesión del título de técnico.
d) Tener aprobado el 2º curso de bachillerato unificado polivalente (BUP).
e) Tener superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
f) Tener superados, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE del 6 de noviembre) o el segundo de comunes experimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18 de julio).
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, no habiendo reunido alguno de los requisitos especificados en el
punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 para aquellas personas que estén en alguna de las condiciones indicadas en el punto noveno de la citada orden.
3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.
Segundo.-Distribución de plazas en los centros.
En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará conforme a lo siguiente:
1. El 20% de las plazas se reservarán para aquellos solicitantes que, no habiendo reunido los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que han superado la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002.
2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos para el acceso directo.
3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre si; de no haber suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; asimismo, si no hay suficiente alumnado que acceda mediante prueba, las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes por las comisiones provinciales y, en su caso, por la comisión autonómica en la fase final del proceso de admisión.
Tercero.-Solicitud y proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio.
Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnado se realizará de acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2000. El modelo de solicitud se adjunta como anexo II de la referida orden. Los solicitantes de admisión mediante prueba presentarán, en el plazo establecido hasta el día 2 de julio, además de la solicitud según el modelo indicado anteriormente acompañado de la documentación acreditativa correspondiente, la certificación de superación de la prueba de acceso que se indica en el apartado sexto, punto 7 de esta resolución.
1. Cuando el número de solicitudes para acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
2. Cuando superen la prueba de acceso un número de personas superior al de plazas disponibles, su selección se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la antedicha Orden de 24 de abril de 2000.
Cuarto.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria.
Parte sociocultural:
Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y en castellano.
Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
Parte científico-tecnológica:
Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología mediante procedimientos de razonamiento lógico.
Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.
La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la cualilficación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.
Quinto.-Exenciones de las pruebas de acceso.
Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto decimoprimero de la Orden de 1 de abril de 2002, las personas que acrediten tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Sexto.-Inscripción y celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.
1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se hará en la secretaría de los centros docentes públicos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 15 hasta el 28 de mayo de 2002, ambos inclusive, según el modelo del anexo VI, recogido en la Orden de 1 de abril de 2002. Además de recoger la documentación los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
2. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el 30 de mayo para enviar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la relación de personas inscritas para realizar las pruebas y la documentación relativa a las mismas.
3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicarán a todos los centros docentes, antes del día 1 de junio, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas para que lo hagan público en el tablón de anuncios.
4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.
5. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán el día 7 de junio de 2002, en el horario que se indica a continuación:
-De las 9.30 a las 11.30 horas: parte científico-tecnológica.
-De las 12 a las 14 horas: parte sociocultural.
6. El resultado de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público antes del 17 de junio de 2002 en los centros donde se desarrollaron.
7. A las personas que superen las referidas pruebas se les expedirá la acreditación, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.
Séptimo.-Admisión y matrícula de los solicitantes por acceso directo o mediante prueba.
1. Los centros harán pública, antes del 17 de julio, la resolución por la que se adjudican las plazas, tanto las de acceso directo como las de acceso por prueba, y la relación de solicitantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación, aplicando los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000.
2. El alumnado que obtenga plaza podrá formalizar la matrícula en el plazo comprendido entre el 17 y el 30 de julio. De no matricularse en este período se entenderá que renuncia a la plaza.
3. De acuerdo con lo regulado en el apartado decimotercero de la Orden de 24 de abril de 2000, está establecido otro período extraordinario de matrícula, del 1 al 10 de septiembre, sólo para los alumnos que, en aplicación de la normativa, no les fuese posible matricularse en el plazo ordinario.
Octavo.-Comisiones provincial y autonómica.
1. Simultáneamente a la publicación de la resolución de adjudicación de plazas, es decir antes del 17 de julio, los centros enviarán al Servicio de Inspección de la delegación provincial, copia de la citada resolución, las solicitudes y la documentación de las personas no admitidas y el número de plazas no cubiertas, desagregadas por ciclos formativos y especificando si son de acceso directo o por prueba.
Posteriormente, finalizado el período de matrícula, los centros enviarán a la comisión de escolarización provincial el día 31 de julio la relación de alumnos matriculados en cada ciclo formativo y las plazas que
quedan sin cubrir, especificando si son de acceso directo o por prueba.
2. Teniendo en cuenta los datos proporcionados por los centros, el Servicio Provincial de Inspección remitirá en el mes de julio a cada comisión local o inspector responsable las solicitudes que incluyan en segunda opción enseñanzas que se impartan en ese localidad.
3. Las comisiones de escolarización, constituidas en las localidades que la delegación provincial consideró conveniente, o el inspector responsable, en los casos en los que no se constituyó dicha comisión, resolverán en el mes de julio las solicitudes de admisión incluyendo las que indiquen en segundas opciones ciclos de la localidad de su ámbito de actuación, tanto las que pertenezcan a esa localidad como las que provengan de otras localidades y que fueron remitidas al Servicio de Inspección Provincial.
4. Las comisiones provinciales de escolarización resolverán sobe la admisión a los ciclos formativos con implantación en las cuatro provincias, adjudicando las plazas vacantes a los solicitantes no admitidos en julio según las relaciones ordenadas por puntuación y teniendo en cuenta las segundas opciones. Podrán realizar la acumulación de plazas de acceso directo y por prueba en aquellos ciclos que se ofertan en todas las provincias. De dichas resoluciones harán las correspondientes publicaciones en la delegación provincial y en los centros antes del 20 de septiembre. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de prazo para matricularse hasta el 25 de septiembre.
5. Simultaneamente, y antes de 20 de septiembre, las comisiones provinciales de escolarización remitirán, en su caso, a la Comisión Autonómica prevista en el apartado undécimo, punto cuarto de la Orden de 24 de abril de 2000, las vacantes de los ciclos que no están implantados en todas las provincias y las solicitudes que no pudieron ser atendidas. Las resoluciones de esta comisión serán comunicadas directamente a los interesados y a los centros afectados.
6. Transcurridos los plazos de matrícula establecidos en los apartados anteriores, se entenderá que el alumnado admitido que no se matriculase renuncia a la plaza.
7. Una vez finalizado totalmente el proceso anterior, los centros que aún tengan plazas vacantes podrán disponer libremente de ellas y matricular a los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. En todo caso, este proceso acabará antes del 18 de octubre.
Noveno.-Constitución de grupos.
Para cada ciclo formativo de grado medio se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que haya un número mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as para cada uno de los ciclos formativos de grado medio. La impartición de estas enseñanzas con un número menor de alumnos
exigirá autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
Décimo.-Reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la Orden de 24 de abril de 2000, el plazo para resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa, será como máximo de tres días.
Capítulo II
Ciclos formativos de grado superior
Decimoprimero.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, el alumnado que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 12 de abril de 2002.
2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, no reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002. Para poder concurrir a esta prueba será preciso tener cumplidos 20 años o cumplirlos en el año 2002. En el caso de los que estén en posesión del título de técnico, el requisito de edad es de 18 años para poder concurrir a la prueba de acceso para un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.
3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.
Decimosegundo.-Pruebas de acceso.
La prueba de acceso consta de dos partes:
Parte general: el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales del campo de:
-Lengua gallega y literatura.
-Lengua castellana y literatura.
-Lengua extranjera (opción inglés o francés).
-Matemáticas.
La calificación del área lingüística será determinada mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las tres materias que la integran: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y lengua extranjera (opción inglés o francés).
La calificación de la parte general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las áreas lingüística y de matemáticas.
Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad de formación profesional de base relacionada con el campo profesional del ciclo formativo al que solicita acceder. Esta parte evaluará los cono
cimientos en relación con las materias que se indican en la primera columna del anexo I de esta resolución. El aspirante elegirá la opción que le permita el acceso al ciclo formativo que desee cursar dentro de los ofertados en esta Comunidad Autónoma. La calificación de esta parte específica será determinada calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de la materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso.
En todos los casos el cálculo de las referidas medias aritméticas para la determinación de las diferentes calificaciones estará supeditado a la superación por parte del alumando del porcentaje mínimo de contenidos que determine el tribunal para cada una de las materias de que conste la prueba.
Para la superación de la prueba será necesario alcanzar en cada una de las partes (general y específica) la calificación mínima de 5.
Decimotercero.-Exenciones de las pruebas de acceso.
En los términos previstos en la Orden de 1 de abril de 2002, podrán quedar exentas de la parte general de esta prueba las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y de la parte específica, las personas que acrediten, al menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los estudios que pretenden cursar.
Decimocuarto.-Períodos de inscripción y calendario de celebración de las pruebas.
1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, se hará en la secretaría de los centros docentes públicos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 15 hasta el 28 de mayo, ambos inclusive, según el modelo del anexo VII recogido en la Orden de 1 de abril de 2002. Además de recoger la documentaciónm los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
2. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el día 30 de mayo, para enviar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional relación de las personas inscritas para realizar las pruebas, y la documentación relativa a las mismas.
3. Antes del 1 de junio las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, comunicarán a todos los centros docentes, para que lo hagan público en el tablón de anuncios, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas.
4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.
5. Las pruebas de acceso se celebrarán el día 7 de junio de 2002, en el horario que se indica a continuación:
Parte general de la prueba:
De las 9.30 a las 11.30 horas: área lingüística (lengua gallega y literatura, lengua española y literatura y lengua extranjera, opción francés o inglés).
De las 12 a las 13.30 horas: área de matemáticas.
Parte específica de la prueba:
A partir de las 16 horas, materias específicas de la opción vinculada con el ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso, según el anexo I de esta resolución.
La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 2 horas.
6. El resultado de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público antes del 17 de junio en los centros donde se desarrollaron. Asimismo se expedirá la acreditación al alumnado que haya superado las referidas pruebas, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.
Decimoquinto.-Validez de la certificación de superación de la prueba.
Para facilitar la mobilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, regulada en la Orden de 1 de abril de 2002, será válida como requisito de acceso a todos los ciclos formativos relacionados con la opción elegida para la prueba, según lo establecido en el anexo I de la presente resolución. La certificación de tener superada la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
Decimosexto.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2002/2003, que estará expuesta, con su correspondiente número de plazas, antes del día 16 de junio, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional.
1. Acceso directo.
a) Todos los solicitantes de acceso directo presentarán su solicitud de admisión, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, en el centro que imparta el ciclo formativo solicitado en primer lugar, durante el período que abarca desde el día 17 de junio hasta el 2 de julio, ambos inclusive.
b) Para aquel alumnado que haya solicitado acceso directo, estando pendiente de la convocatoria extraordinaria de septiembre para conseguir los requisitos académicos, se establece un plazo extraordinario de presentación de la certificación acreditativa del cum
plimiento de los mencionados requisitos desde el 1 al 11 de septiembre de 2002, ambos inclusive.
c) Todos los solicitantes, excepto los que acrediten estudios universitarios, deberán justificar los requisitos académicos mediante el modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.
2. Acceso mediante prueba.
a) Los solicitantes de acceso mediante prueba presentarán la solicitud de admisión según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución en el centro que imparta el ciclo solicitado en primer lugar durante el mismo período que los de acceso directo indicado en el apartado anterior.
b) Los alumnos que reúnan los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior no pueden presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, quedarán excluidos del proceso de admisión.
Decimoséptimo.-Informatización del proceso de admisión.
1. Antes del día 30 de junio se constituirá la comisión autonómica de escolarización establecida en el apartado noveno de la Orden de 12 de abril de 2002.
2. Los centros realizarán la baremación de las solicitudes por medio de un programa informático facilitado pola Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Con el objecto de facilitar la realización de esta baremación se establece modelo de certificación recogido en el anexo III de esta norma.
Decimooctavo.-Proceso de admisión y matrícula: fase ordinaria de junio.
1. Realizada la baremación correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 5 de julio para hacer pública la relación provisional de solicitantes, ordenados alfabéticamente con indicación de la puntuación conseguida y las opciones priorizadas, que debe ser aprobada por el consejo escolar.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente del consejo escolar, los centros tienen de plazo hasta el día 11 de julio para enviar los datos informatizados de todos los solicitantes a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
2. El día 16 de julio se publicará la relación de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, en la que aparecerán los solicitantes por orden decrecente de puntuación. Estas relaciones serán elaboradas a través de un programa informático en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar.
3. En el plazo que abarca desde el día 17 hasta el 30 de julio de 2002 deberá matricularse al alum
nado admitido en cada ciclo, tanto los admitidos por acceso directo como mediante prueba. Los que no fueron admitidos en la plaza solicitada en primer lugar podrán renunciar a la plaza otorgada; dicha renuncia implica también la renuncia a todas las demás plazas solicitadas en opciones posteriores a esa, permaneciendo en las listas de espera de las opciones anteriores. Los solicitantes admitidos, que no se matriculen y no presenten renuncia, según modelo anexo IV de esta resolución, en el plazo indicado, perderán el derecho a su plaza y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiese vacantes.
4. Finalizado este período de matrícula, los centros tienen de plazo hasta el día 31 de julio para remitir a la dirección general la relación de alumnos matriculados, alumnos que renunciaron a la plaza adjudicada y alumnos que no formalizaron matrícula en cada ciclo, según modelo anexo V de esta resolución, certificada por el secretario con el visto bueno del director y la relación de plazas que quedan vacantes, en su caso.
Decimonoveno.-Proceso de admisión y matrícula: fase extraordinaria de septiembre.
1. En el mes de septiembre se elaborarán sucesivas relaciones de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, adjudicando las plazas no cubiertas por los admitidos en la fase anterior, en las que aparecerán los solicitantes por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones serán elaboradas a través de un programa informático en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar. El calendario para la publicación de estas nuevas relaciones de admitidos, los correspondientes plazos de matrícula y las fechas de envío de vacantes a la dirección general por los centros son las siguientes:
de la relación de admitidos Plazo de matrícula de vacantes
Fechas de publicación
Envío de datos
2 de septiembre 3, 4 y 5 de septiembre 6 de septiembre
10 de septiembre 11, 12 y 13 de septiembre 16 de septiembre
20 de septiembre 23, 24 y 25 de septiembre 14 de octubre
15 de octubre 16, 17 y 18 de octubre
En las dos últimas adjudicaciones se incluirán, en su caso, los solicitantes que cumplieron los requisitos en la convocatoria de exámenes de septiembre.
2. En aquellos ciclos en los que, una vez adjudicadas las plazas a las que se hace referencia en el apartado anterior, todavía queden vacantes, los centros podrán disponer libremente de ellas, previa autorización de
la directora general de ordenación educativa y formación profesional, y matricular a los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. Este proceso acabará, en todo caso, antes del 18 de octubre.
3. Acabado este proceso no se matriculará ningún alumno sin autorización expresa del Delegado Provincial.
Vigésimo.-Reclamaciones.
1. Publicada la relación indicada en el apartado decimooctavo, punto 1, se puede presentar reclamación durante los días 8, 9 y 10 de julio ante el presidente del consejo escolar. Dichas reclamaciones serán resueltas antes del día 11 del mismo mes.
2. Contra la resolución del consejo escolar por la que se aprueba y publica la relación de solicitantes admitidos a cada ciclo el día 16 de julio, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La presentación de reclamación y su resolución no implicará paralizar el proceso de admisión y matrícula.
Vigesimoprimero.-Solicitantes con necesidades educativas especiales.
1. En los ciclos formativos de grado superior se reservará, al menos, el 3% de las plazas que se oferte en cada ciclo para aquellos alumnos con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado, que hayan obtenido dictamen favorable de la comisión autonómica de escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2002.
2. Los centros que reciban solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales tienen de plazo hasta el día 3 de julio para remitir la relación y baremación de los mismos, acompañada de documentación correspondiente, a la Comisión Autonómica de Escolarización.
3. La Comisión Autonómica de Escolarización emitirá dictamen de escolarización y remitirá el correspondiente comunicado a los centros afectados antes del día 11 de julio.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2002-2003.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2002.
Alberto González ArmestoMaría Pilar del Mar Pérez Marsó
Director general de CentrosDirectora general de Ordenación
e Inspección EducativaEducativa y Formación Profesional
ANEXO I
Relación de ciclos formativos de grado superior a los que da acceso la superación de la prueba según la opción de la parte específica realizada
DE LA PARTE ESPECÍFICA
DE LA PROBA CICLOS FORMATIVOS
OPCIONES DE MATERIAS
BIOLOGÍA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS
SALUD AMBIENTAL
BIOLOGÍA ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA
DIETÉTICA
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
HIGIENE BUCODENTAL
IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO
RADIOTERAPIA
LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO
ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO
REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS
SONIDO
ÓPTICA DE ANTEOJERÍA
AUDIOPRÓTESIS
PRÓTESIS DENTALES
PATRONAJE
DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS
DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS
PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA
PRODUCCIÓN POR MECANIZADO
DESARROLLO DE PRODUCTOS EN CARPINTERÍA Y MUEBLE
PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE
PROCESOS DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL
PROCESOS TEXTILES DE HILADURA Y TEJEDURÍA DE CALADA
PROCESOS TEXTILES DE TEJEDURÍA DE PUNTO
MECÁNICA REALIZACIÓN Y PLANOS DE OBRA
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL
MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO
MECÁNICA AUTOMOCIÓN
MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN E INFORMÁTICOS
MANTENIMIENTO DE AVIÓNICA
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
FÍSICA INDUSTRIAS DE PROCESO QUÍMICO
BIOLOGÍA
FÍSICA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES
QUÍMICA AMBIENTAL
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
QUÍMICA PROCESOS DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL
CURTIDOS
COMERCIO INTERNACIONAL
GESTIÓN COMERCIAL Y "MARKETING"
GESTIÓN DEL TRANSPORTE
SERVICIOS AL CONSUMIDOR
RESTAURACIÓN
ALOJAMIENTO
PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO Y ESPECTÁCULOS
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
INTEGRACIÓN SOCIAL
HISTORIA DEL ARTE ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS
QUÍMICA
PRODUCCIÓN ACUÍCOLA
BIOLOGÍA ESTÉTICA
QUÍMICA DESARROLLO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS
FÍSICA IMAGEN
DIBUJO TÉCNICO ORTOPROTÉSICA
DIBUJO TÉCNICO DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS
DIBUJO TÉCNICO
NAVEGACIÓN, PESCA Y TRANSPORTE MARÍTIMO
DIBUJO TÉCNICO
DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
ELECTROTECNIA
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN
ELECTROTECNIA
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS E INSTALACIONES DEL BUQUE
ELECTROTECNIA DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
QUÍMICA
INDUSTRIA ALIMENTARIA
QUÍMICA
INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL
QUÍMICA
ANÁLISIS y CONTROL
DIBUJO TÉCNICO
PLÁSTICOS Y CAUCHO
ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
SECRETARIADO
HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL
GEOGRAFÍA
INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA
GEOGRAFÍA
AGENCIAS DE VIAJES
BIOLOGÍA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA EDUCACIÓN INFANTIL
MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES II DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO