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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.837

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2002, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la composición de las comisiones evaluadoras de la fase de prácticas establecida en las órdenes de 15 de marzo de 2000 y 8 de marzo de 2001, por la que se convocaban procedimientos selectivos de ingreso y acceso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.

En la base común 12 de las órdenes de 15 de marzo de 2000 (DOG del 22 de marzo) y 8 de marzo de 2001 (DOG del 12 de marzo), se regula y establece la necesidad de realizar prácticas docentes previas al nombramiento de los interesados como funcionarios

de carrera, con objeto de valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Para la valoración de los aspirantes al cuerpo de enseñanza secundaria serán nombradas cuatro comisiones calificadoras, una para las asignaturas de lengua castellana y literatura, francés, inglés, alemán, lengua y literatura gallega y música; otra para las asignaturas de educación física y tecnología; otra para las asignaturas de dibujo, matemáticas física y química y biología y geología y otra para las asignaturas de formación profesional específica formadas por especialistas en las respectivas áreas y que tendrán la siguiente composición:

-Presidente: un inspector al servicio de la Administración educativa nombrado por el director general de personal a propuesta de la Inspección Central.

-Un máximo de cinco vocales, designados entre los profesores de enseñanza secundaria.

Segundo.-Para la valoración de los aspirantes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será nombrada una comisión calificadora formada por especialistas en las respectivas asignaturas y que tendrá la siguiente composición:

-Presidente: un inspector al servicio de la Administración educativa nombrado por el director general de personal a propuesta de la Inspección Central.

-Un máximo de seis vocales, designados entre los profesores técnicos de formación profesional.

Tercero.- La Inspección al servicio de la Administración educativa podrá visitar al profesorado en prácticas y emitirá un informe sobre el desarrollo de su función, que será tenido en cuenta por la comisión evaluadora.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002.

Severino Somoza Gómez

Director general de personal