Vista el acta de la revisión salarial y festivos para el año 2002, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera, con nº de código 3601075, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-3-2002, suscrito en representación de la parte económica por el grupo provincial de rematantes y aserraderos de madera, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de marzo de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.: Marcos González Oliveira.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
Lourdes Diz Lorenzo.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
Mª Luz Pereira Silva.
Representación empresarial:
Antonio Luis Pérez Giménez.
Jesús Baquero Moreira.
Benigno Montero Gulín.
Constante Rodríguez Fernández.
Secretario de actas:
José Manuel Oubel Villanueva.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho horas del día seis de marzo de dos mil dos, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de Pontevedra, al objeto de confeccionar las tablas salariales para el año 2002 y establecer los festivos de convenio para ajustar la jornada laboral a las 1.792 horas anuales establecidas. Asisten los reseñados arriba.
Las partes negociadoras acuerdan las tablas salariales para el año 2002 según lo establecido en el artículo 24 del convenio colectivo, donde figura un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2001.
ANEXO I
Tabla salarial 2002
pesetas mes euros mes
Categoría Salario base
Salario base
Personal de fábrica y monte
Encargado general 110.903 666,54
Encargado de sección y de producción 108.750 653,60
Oficial de 1ª, jefe de grupo, serrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión 108.022 649,23
Oficial de 2ª, serrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista 104.760 629,62
Ayudante de afilador, ayudante de serrador, serrador de sierra circular, talador y guarda 101.394 609,39
Peón, medidor y especialista de secadero 100.665 605,01
Aprendiz o pinche de 16 y 17 años 95.530 574,15
Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas 119.124 715,95
Oficial de 1ª, delinte. técnico especialista, programador 111.671 671,16
Oficial de 2ª, delinte. técnico auxiliar, operador 105.843 636,13
Vigilante y corredor de plaza 103.887 624,37
Auxiliar administrativo, telefonista 99.353 597,12
ANEXO II
Antiguedad consolidada el día 1-1-1998
años
A años
A años
A años
A años
A año
más
Categoría 5
6
7
8
9
Cada
Personal de fábrica y monte
Encargado general 28,07 33,69 39,30 44,91 50,53 5,61
Encargado sección-producción 27,50 33,00 38,50 44,00 49,50 5,50
Oficial 1ª, serrador 1ª, afilador... 27,32 32,78 38,24 43,71 49,17 5,46
Oficial 2ª, serrador 2ª, palista ... 26,46 31,75 37,03 42,32 47,61 5,29
Ayudante afilador-serrador, talador 25,57 30,68 35,80 40,91 46,03 5,11
Peón, especialista secadero 25,37 30,45 35,52 40,59 45,66 5,07
Personal administrativo y técnico
Jefe oficina, analista programador, etc 30,24 36,28 42,33 48,38 54,42 6,05
Oficial 1ª, delinte. especialista, progdor. 28,27 33,93 39,58 45,24 50,89 5,66
Oficial 2ª, delinte. auxiliar, operador 26,74 32,09 37,44 42,79 48,14 5,35
Viajante, corredor de plaza 26,22 31,47 36,72 41,96 47,21 5,25
Auxiliar admtivo., telefonista 25,03 30,04 35,05 40,05 45,06 5,01
En lo referente al artículo 17 en materia de días festivos, y después de un intercambio de opiniones, se llega al acuerdo de que la redacción definitiva del artículo 17 para el presente año 2002, queda de la siguiente manera:
«Artículo 17º.-Días festivos.
1. A efectos de distribución y ajuste de la jornada anual, con vigencia para 2002, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 26 de julio, 24 y 31 de diciembre.
2. Si algún ayuntamiento de la provincia señala como festivo local un día no laborable, o coincidiese con alguno de los días anteriormente referidos, se establece como festivo en su sustitución, el día laborable inmediatamente siguiente.
3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes».
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.