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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.832

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de revisión salarial y festivos para 2002, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera.

Vista el acta de la revisión salarial y festivos para el año 2002, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera, con nº de código 3601075, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-3-2002, suscrito en representación de la parte económica por el grupo provincial de rematantes y aserraderos de madera, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.: Marcos González Oliveira.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Lourdes Diz Lorenzo.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

Mª Luz Pereira Silva.

Representación empresarial:

Antonio Luis Pérez Giménez.

Jesús Baquero Moreira.

Benigno Montero Gulín.

Constante Rodríguez Fernández.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho horas del día seis de marzo de dos mil dos, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de Pontevedra, al objeto de confeccionar las tablas salariales para el año 2002 y establecer los festivos de convenio para ajustar la jornada laboral a las 1.792 horas anuales establecidas. Asisten los reseñados arriba.

Las partes negociadoras acuerdan las tablas salariales para el año 2002 según lo establecido en el artículo 24 del convenio colectivo, donde figura un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2001.

ANEXO I

Tabla salarial 2002

CategoríaSalario base

pesetas mes

Salario base

euros mes

Personal de fábrica y monte

Encargado general110.903666,54

Encargado de sección y de producción108.750653,60

Oficial de 1ª, jefe de grupo, serrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión108.022649,23

Oficial de 2ª, serrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista104.760629,62

Ayudante de afilador, ayudante de serrador, serrador de sierra circular, talador y guarda101.394609,39

Peón, medidor y especialista de secadero100.665605,01

Aprendiz o pinche de 16 y 17 años95.530574,15

Personal administrativo y técnico

Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas119.124715,95

Oficial de 1ª, delinte. técnico especialista, programador111.671671,16

Oficial de 2ª, delinte. técnico auxiliar, operador105.843636,13

Vigilante y corredor de plaza103.887624,37

Auxiliar administrativo, telefonista99.353597,12

ANEXO II

Antiguedad consolidada el día 1-1-1998

Categoría5

años

A

6

años

A

7

años

A

8

años

A

9

años

A

Cada

año

más

Personal de fábrica y monte

Encargado general28,0733,6939,3044,9150,535,61

Encargado sección-producción27,5033,0038,5044,0049,505,50

Oficial 1ª, serrador 1ª, afilador...27,3232,7838,2443,7149,175,46

Oficial 2ª, serrador 2ª, palista ...26,4631,7537,0342,3247,615,29

Ayudante afilador-serrador, talador25,5730,6835,8040,9146,035,11

Peón, especialista secadero25,3730,4535,5240,5945,665,07

Personal administrativo y técnico

Jefe oficina, analista programador, etc30,2436,2842,3348,3854,426,05

Oficial 1ª, delinte. especialista, progdor.28,2733,9339,5845,2450,895,66

Oficial 2ª, delinte. auxiliar, operador26,7432,0937,4442,7948,145,35

Viajante, corredor de plaza26,2231,4736,7241,9647,215,25

Auxiliar admtivo., telefonista25,0330,0435,0540,0545,065,01

En lo referente al artículo 17 en materia de días festivos, y después de un intercambio de opiniones, se llega al acuerdo de que la redacción definitiva del artículo 17 para el presente año 2002, queda de la siguiente manera:

«Artículo 17º.-Días festivos.

1. A efectos de distribución y ajuste de la jornada anual, con vigencia para 2002, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 26 de julio, 24 y 31 de diciembre.

2. Si algún ayuntamiento de la provincia señala como festivo local un día no laborable, o coincidiese con alguno de los días anteriormente referidos, se establece como festivo en su sustitución, el día laborable inmediatamente siguiente.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes».

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.