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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.831

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta en la que se establecen los festivos para el año 2002, del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines.

Vista el acta en la que se establecen los festivos para el año 2002 del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-3-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de la Madera (Asema), y por la Asociación Provincial de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de A Estrada (AFCM), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

Francisco Estévez Rodríguez.

J. Carlos Varela Pérez.

Guillermo González Mallo.

CIG:

Carlos Tielas Bernardino.

Juan Carlos Bugarín López.

Xosé Xoán Melón González.

Alberto Corral Villar.

UGT:

Antonio Abre Moreira.

Juan A. Gil Álvarez.

Ramón Carrera Molares.

Lourdes Diz Lorenzo.

José Carlos Rodríguez del Río.

Manuel Graña Bon.

Cándido Fernández Fernández.

José Manuel Carrera Gándara.

Cristóbal Sánchez López.

Representación empresarial:

Manuel Valiñas Mato. AFCM.

Manuel Couto Amosa. AFCM.

Enrique Cameselle Taboada. Asema.

Pablo González López. Asema.

Pablo Gómez González. Asema.

Antonio Iglesias Neira. AFCM.

Félix Rodríguez Regueiro. AFCM.

Jaime Fernández Arrabal. Asema.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diez treinta horas del día seis de marzo de dos mil dos, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, para revisar los artículos que correspondan para 2002.

En lo referente al artículo 18 en materia de días festivos, y después de un intercambio de opiniones, se llega al acuerdo de que la redacción definitiva del artículo 25º para el presente año 2002, queda de la siguiente manera:

«Artículo 25º.-Días festivos.

1. A los efectos de distribución y ajuste de la jornada anual, con vigencia para el año 2002, se consideran como no laborables y retribuidos los días: 18 de marzo, 26 de julio, 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre.

2. En los ayuntamientos en donde la festividad local coincida con un día laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para el año 2002, en los ayuntamientos que se relacionan, también serán festivos de convenio, los siguientes:

El día 19 de agosto en: Arbo, Caldas de Reis, Cuntis, Gondomar, Mondariz, Tomiño, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

El día 29 de julio en Covelo.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes».

En lo referente a los artículos derivados del incremento salarial para el presente año, por parte de la representación social se hace la siguiente propuesta: incremento del 4%, con cláusula de revisión salarial del 3%.

La representación empresarial responden que no están dispuestos a dar más de un 2% con cláusula de revisión al 2%.

Sin llegar a acuerdo en el incremento salarial, se levanta la sesión siendo las once horas del día arriba indicado.