Dentro del Programa Operativo Integrado 2000-2006, se incluyeron las actuaciones relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, basadas en los Reglamentos (CE) 1257/1999, y (CE) 1750/1999. En su virtud, dentro del ámbito estatal, el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, estableció el marco normativo necesario para la gestión de los fondos que se aportaban para cofinanciar esta línea de actuaciones.
En consecuencia, se dictó por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con fecha de 4 de junio de 2001, la orden por la que se establecían las condiciones de concesión de este tipo de ayudas para el período 2000-2006, y se convocaban las correspondientes al año 2001, basándose sus condiciones y elaboración en la citada normativa comunitaria y estatal.
Con posterioridad se confeccionó el complemento del programa, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, sin que la Comisión de la Unión Europea mostrase disconformidad sobre este extremo, por lo que fue necesario adaptar la orden ya publicada a su contenido, dictándose consecuentemente con fecha de 20 de noviembre de 2001, la orden por la que modificaba la del 4 de junio de 2001.
En la actualidad y con el inicio del ejercicio presupuestario 2002, procede por lo tanto realizar la convocatoria correspondiente a este año, manteniéndose en todo caso las condiciones generales establecidas en la normativa base.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2002, de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2000-2006, reguladas por la Orden de 4 de junio de 2001 (DOG nº 113, del 12 de junio), modificada
por la Orden de 20 de noviembre de 2001 (DOG nº 228, del 26 de noviembre).
Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.
1. Para poder acceder a estas ayudas para las inversiones en transformación y comercialización, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden del 4 de junio de 2001.
2. Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, documentación y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 4 de junio de 2001, modificada por la Orden del 20 de noviembre de 2001, excepto el modelo de solicitud (anexo A) que es sustituido por el incluido en esta orden. Para acogerse a esta convocatoria deberán presentarse las solicitudes de ayuda antes del 1 de julio de 2002, tal como se recoge en la Orden de 4 de junio de 2001.
2. Para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda), el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para solicitar la expedición del certificado justificativo correspondiente, o bien por autorizar a la Xunta de Galicia para que lo solicite por vía informática. En este último caso deberá cubrir la autorización que figura como anexo B a la presente orden, y entregarla con el resto de la documentación en el momento de hacer la solicitud de ayuda.
Artículo 4º.-Financiación.
Para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, la concesión y pago de las ayudas en el año 2002 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.713A.770.0, dotada inicialmente con 17.698.130,79 euros, de los presupuestos prorrogados de gastos de la Comunidad Autónoma para 2002, así como con cargo a los remanentes incorporados de años anteriores en el mismo concepto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO