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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.820

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de abril de 2002 por la que se procede a la convocatoria para el año 2002 de subvenciones a asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para actuaciones en revitalización urbanístico-comercial, implantación de programas de calidad, asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, en regimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo XII de la Orden de 11 de marzo de 2002.

El impulso del asociacionismo y del urbanismo comercial constituye un factor clave para afrontar los nuevos retos de la globalización y liberalización de la economía y en éste sentido, se pronuncia el Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2000, que contempla un conjunto de medidas entre las que cabe destacar: el apoyo a la revitalización urbanístico-comercial de áreas urbanas, la mejora de la imagen del comercio mediante la implantación de programas de calidad y el asesoramiento y asistencia técnica al comercio.

La orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo publicada en el DOG número 55, del 18 de marzo, fija los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El amplio alcance de la Orden de 11 de marzo de 2002 que establece con vigencia ilimitada en el tiempo las normas básicas reguladoras en la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue la Consellería de Industria y Comercio en sus distintos programas en materia de comercio hacen necesaria su concreción a través de la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2002.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria para el ejercicio 2002 del programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de comerciantes para revitalización urbanístico comercial das áreas urbanas, implantación de programas de calidad y asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista a través de las actividades subvencionables establecidas en el anexo XII, Ayudas y subvenciones a asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para actuaciones en revitalización urbanístico comercial, implantación

de programas de calidad y asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista, de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, para todas aquellas actuaciones que se ejecuten a partir de 1 de enero de 2002.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de esta orden, las asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales sin fines de lucro, en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia para el sector comercio según lo establecido en el anexo XII de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.780.1 «A familias e instituciones sin fines de lucro. Mejora del sector comercial minorista gallego. Proyectos de desarrollo del sector comercial», con la siguiente distribución para el año 2002 y las plurianualidades correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, con independencia de los presupuestos que se aprueben en dichos ejercicios.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2002, en trámite parlamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gastos.

Aplicación presupuestaria: 08.04.753-A.780.1.

Año 2002: 1.700.000 euros.

Año 2003: 850.000 euros.

Año 2004: 510.000 euros.

Estas cantidades podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 70% de la inversión subvencionable; no obstante para las actuaciones contempladas en los apartados b, c, d, e y f) del anexo XII de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002 la subvención no podrá superar en ningún caso el 50% de la inversión subvencionable; no pudiendo a la vez rebasar el tope del 90%, el conjunto de ayudas que puedan existir para el mismo proyecto inversor.

Para los planes estratégicos de actuación que tengan como objetivo consolidar el área objeto de un programa de dinamización como centro comercial urbano contemplado en el apartados a), del anexo XII de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, se establecen unas inversiones máxi

mas subvencionables para cada uno de los siguientes grupos de acciones:

2.1. Gestión y estructura del plan, que incluye conceptos tales como estudios, retribución del gerente, asesorías externas y oficina de gestión del plan. La inversión máxima subvencionable será de 50.000 euros.

2.2. Identificación del centro comercial urbano, que incluirán conceptos tales como creación de marca comercial conjunta, señalización comercial e identificación de establecimientos comerciales. La inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros.

2.3. Servicios dirigidos al consumidor final del centro comercial urbano, que incorpora aquellas acciones que se impulsen para una mejora directa del acto de compra del consumidor en términos de servicio y satisfacción final, se incluyen acciones de aparcamiento, fidelización, facilidad de pago, entrega a domicilio, catálogo promocional conjunto, consigna y central de pedidos. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros.

2.4. Servicios dirigidos al comerciante adherido o no al centro comercial urbano para fomentar el asociacionismo e incrementar la participación en las acciones previstas donde se incluyan instrumentos de formación interna, boletín revista de la entidad, jornadas de sensibilización, formación y reciclaje, catálogo de servicios al asociado y control de compras de productos y servicios al asociado, y central de compras de productos y servicios comunes. La inversión máxima subvencionable será de 12.000 euros.

2.5. Comunicación y publicidad del centro comercial urbano, como conjunto de campañas para potenciar la imagen y los servicios prestados en el centro comercial en relación con el consumidor final mediante la difusión y continuidad de las mismas en el tiempo. Entre estas acciones se incluyen las campañas de rebajas conjuntas, campañas de aparcamientos, ediciones de bolsas publicitarias y campañas en medios publicitarios. La inversión máxima subvencionable será de 15.000 euros.

2.6. Promoción y animación comercial del centro comercial urbano, como un instrumento de mejora de la notoriedad y de incremento directo de la cifra de negocio de los establecimientos adheridos, donde se incluyen a modo de ejemplo, las promociones genéricas, sectoriales y temporales. La inversión máxima subvencionable será de 6.000 euros.

Excepcionalmente estas cantidades podrán ser modificadas en función de las características de los planes estratégicos de actuación presentados y de la fase de implantación en que se encuentre el centro comercial urbano.

3. No tendrán carácter subvencionable los impuestos recuperables o repercutibles por los beneficiarios.

4. En función de la naturaleza del proyecto presentado, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto de la subvención, podrá considerarse la posibilidad de proponer ayudas plurianuales, en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen

financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

5. Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente, y, por lo tanto podrán presentarse como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberán adjuntarse por duplicado la documentación que se relaciona, en original o copia compulsada de al menos una de ellas:

a) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiere, y modificaciones posteriores, así como el CIF.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa detallado, el presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones a realizar, así como el plan de financiación del proyecto o actuación que se va a desarrollar. En la memoria se propondrá el calendario orientativo de ejecución de las inversiones a realizar.

d) Certificado expedido por el secretario de la asociación que acredite el número de asociados que estén dados de alta, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto o actuaciones que se van a desarrollar, de las que se adjuntará relación detallada en soporte informático, que ha de incluir el nombre del titular y del establecimiento, persona de contacto, domicilio, teléfono y fax.

e) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de situación de la asociación del último ejercicio cerrado por la misma.

f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de julio de 2002, pudiendo abrirse un nuevo plazo en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o documentación que se adjunta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3º,

se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportunas.

Artículo 5º.-Informes de evaluación.

Una vez completos los expedientes y admitidos a trámite, se evaluarán por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio y Consumo de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el anexo XII de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, ponderados con los objetivos que en materia de política comercial este a desarrollar puntualmente esta consellería, para su posterior informe propuesta con la relación global de todos los expedientes presentados y su correspondiente valoración priorizada.

Artículo 6º.-Resolución.

El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de subvención que procedan, en las que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos y el importe de la subvención concedida.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

En su caso se podrán establecer convenios de colaboración entre las diferentes partes implicadas, que producirá los efectos de resolución del expediente.

Artículo 7º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por duplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de las actuaciones objeto de esta orden, acompañados de una relación nominativa, agrupados por epígrafes, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en euros.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de aplicación de los fondos destinados para el efecto.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicos o privados.

d) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 3º del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención, deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 30 de noviembre de 2002, salvo que se establezca otra fecha distinta en la resolución de concesión, en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá a la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 9º.-Comprobación y control de las inversiones.

La Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las actuaciones realizadas.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL