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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de abril de 2002 por la que se procede a la convocatoria para el año 2002 de subvenciones a asociaciones sin fines de lucro para actividades de distribución, logística y promoción comercial, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo XI de la Orden de 11 de marzo de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

El programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de octubre de 2000 recoge, entre sus medidas, un decidido apoyo al asociacionismo comercial como vía más adecuada para conseguir el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio. En éste sentido sólo la mejora de la distribución, logística y promoción comercial tienen una relevancia determinante para el comercio minorista gallego y la vía del asociacionismo es la única capaz de dar respuesta a estas cuestiones, ya que el minifundismo comercial impide su solución individualizada.

La orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 55, del 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería y desarrollo sectorial, comercio y consumo, fija los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El amplio alcance de esta orden que establece con vigencia limitada en el tiempo las normas básicas reguladoras en la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue la Consellería de Industria y Comercio en sus distintos programas en materia de comercio hacen necesaria su concreción a través de la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2002.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria para el ejercicio 2002 del programa de ayudas y subvenciones previstas en el anexo XI, programa de ayudas y subvenciones a asociaciones sin fines de lucro para actividades de distribución, logística y promoción comercial, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista, de la

Orden de 11 de marzo de 2002, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrrollo sectorial, comercio y consumo, y para las inversiones que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2002.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas de esta orden las asociaciones de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro, en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y transcendencia en el ámbito comercial.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones, propias de las inversiones que se convocan se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.780.2 «Transferencias de capital. Familias e instituciones sin fines de lucro. Distribución, logística y promoción comercial», recogida en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2002.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2002, de acuerdo con lo dispuesto en al apartado 3º del artículo 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Aplicación presupuestaria: 08.04.753A 780.2.

Año 2002: 3.430.000 euros.

Año 2003: 686.000 euros.

Las cantidades antes citadas podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

En función de la naturaleza del proyecto presentado, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto de la subvención, podrá considerarse la posibilidad de proponer ayudas plurianuales, en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

3. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar el 50% del importe de la inversión realizada, ni el 70%, en el caso de que se le acumulen otras subvenciones para igual fin.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que suscribieron convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado ejemplar, en original o copia compulsada, al menos una de ellas:

a) Acta, estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiera, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa detallado que contendrá presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones a realizar, plan de financiación y calendario de ejecución.

d) Certificado expedido por el secretario de la asociación que acredite el número de asociados que estén dados de alta, de los que se adjuntará relación detallada en soporte informático, con inclusión del nombre del titular y del establecimiento, dirección postal y telefónica.

En las actuaciones para el fomento de los productos o artículos respecto de los que el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, se presentarán los datos relativos a facturación y empleo de las empresas participantes.

e) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas de las actuaciones subvencionables tramitadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la correspondiente reso

lución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Informes de valoración.

Una vez completados los expedientes y admitidos a trámite, se evaluarán por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio y Consumo de acuerdo con los criterios previstos en el anexo XI de la Orden de 11 del marzo de 2002, ponderados con los objetivos que en materia de política comercial esté desarrollando puntualmente la Consellería de Industria y Comercio, para su posterior informe-propuesta con la relación global de todos los expedientes presentados y su correspondiente valoración priorizada.

Artículo 6º.-Resolución.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de subvención que procedan, motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en las que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten por duplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de la inversión, junto con una relación nominativa, agrupados por epígrafes, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en euros, especificando, en su caso, el tipo de cambio aplicado, para actuaciones fuera de la Unión Económica y Monetaria.

b) Certificación del órgano que tenga atribuídas las facultades del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de aplicación de los fondos destinados al efecto.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados y sociedades.

d) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 3º del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 31 de octubre de 2002, en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para el caso de que las actuaciones o parte de ellas se desarrollen a partir del 1 de octubre y así conste en la documentación presentada por la entidad solicitante, el plazo de justificación de las inversiones terminará el día 30 de noviembre de 2002, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de la concesión.

Artículo 8º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá a la documentación de la justificación certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 9º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las actuaciones realizadas.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio