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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.811

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen las tarifas de referencia en los servicios de transporte regular de uso especial.

Con la publicación de la Orden de 28 de abril de 1999 (DOG nº 96, del 21 de mayo) se estableció un marco general para posterior concreción mediante el dictado de una resolución de la Dirección General de Transportes de las tarifas de referencia de los servicios de transporte regular de uso especial.

En dicho marco legal se manifiesta como uno de los objetivos a conseguir la determinación de unas tarifas de referencia que correspondan a los costes medios de una empresa gestionada con la diligencia exigible, y que supongan su aplicación o un mecanismo lo suficientemente efectivos para evitar los fraudes de ley y los abusos de derecho que se detectan en le sector del transporte regular especial a través de la bajada artificial y fraudulenta del precio nominal de los servicios con objeto de evitar el ejercicio de derechos de preferencia de los empresarios que lo ostentan.

Esta precaución resulta innecesaria en el ámbito de contratación de transporte escolar llevada a cabo por la Consellería de Educación, por lo que la referida orden ya exceptuó a su aplicación a los contratos formalizados por dicha consellería.

Consecuentemente, la presente resolución no alcanza a dichos contratos lo que resulta razonable, en primer lugar porque el objetivo de la presente disposición es establecer criterios de racionalidad económica en el ámbito de los contratos negociados individualmente que son aquellos en los existen más posibilidades de acordar precios no sólo inadecuados para el prestatario sino que produzcan distorsiones en el mercado del transporte, bien sea por desconocimiento del operador o por una estrategia comercial consciente de lo que se conoce como venta y pérdida.

En segundo lugar porque este tipo de negociación es más proclive a crear situaciones de desequilibrio entre el contratante del servicio y el operador de transporte que, normalmente, se encuentra en una situación de clara desventaja frente al demandante del servicio.

La dinámica de contratación del transporte escolar por la Consellería de Educación adopta caracteres opuestos. Mismo si el servicio es objeto de un procedimiento contractual independiente, siempre se enmarca en un proceso general en el que las líneas directrices son consensuadas por la consellería y por las asociaciones profesionales de transportistas.

Por esto y dado que dicho proceso implica un estudio general de los parámetros generales de contratación se evitan los dos riesgos anteriormente señalados: las posiciones de equilibrio del operador de transporte y las tarifas excesivamente bajas por mor de prácticas contrarias a la competencia leal.

Cabe recordar en este sentido que ya con anterioridad se estableció una dualidad en la normativa reguladora del transporte escolar al establecerse por el decreto un régimen distinto para la regulación del derecho de preferencia en la contratación efectuada por la Consellería de Educación, lo que es especialmente significativo teniendo en cuenta que dicha cuestión es una de las más relevantes entre las contempladas por el decreto regulador de este tipo de transporte.

Por eso, una vez efectuados los estudios pertinentes sobre los costes medios de explotación, en los que se contemplaron tanto los costes fijos como los variables y el beneficio industrial de la empresa, tomando como base un autocar de más de 35 plazas y que el curso escolar dura alrededor de 172 días, teniendo en cuenta que las consiguientes modificaciones que sobre la tarifa general debe efectuarse en virtud de la diferente capacidad de los vehículos así como la clase de servicio a realizar en función de la duración de la prestación del mismo o del número de expediciones.

En su virtud, oídas las asociaciones representadas en el Comité Gallego de Transportes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 28 de abril de 1999 por la que se regulan las tarifas de

referencia para los transportes regulares de uso especial, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

RESUELVO:

Primero.-Se aprueban las tarifas de referencia del transporte regular de uso especial de Galicia, considerando que se trata de una tarifa diaria, por lo que el precio total del servicio vendrá determinado por el número de días de prestación efectiva.

Segundo.-Las cuantías expresadas se refieren al supuesto de vehículos que durante un día prestasen tan sólo los servicios determinados en el cuadro contenido en el apartado tercero.

Tercero.-El cuadro tarifario que a continuación se detalla contempla separadamento el tipo de vehículo en base a su capacidad, y el tipo de servicio a realizar.

Tipo vehículo

Tipo contrato

OrdinariaIIIIII

Ordinario28.000

ptas./día

25.200

ptas./día

18.200

ptas./día

15.960

ptas./día

a33.600

ptas./día

30.240

ptas./día

21.840

ptas./día

19.152

ptas./día

b44.800

ptas./día

40.320

ptas./día

29.120

ptas./día

25.536

ptas./día

c56.000

ptas./día

50.400

ptas./día

36.400

ptas./día

31.920

ptas./día

Tipo de servicio:

Ordinario: una entrada y una salida del centro escolar o de trabajo.

A: incluye además del anterior, un servicio de mediodía o doblaje.

B: dos servicios ordinarios (4 horas).

C: tres servicios ordinarios (6 horas).

Tipo de vehículo:

Ordinario: de más de 34 plazas.

I: entre 20 y 34 plazas.

II: entre 13 y 19 plazas.

III: entre 5 y 12 plazas.

Cuarto.-Las tarifas mínimas reflejadas en el apartado segundo no incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni los costes de acompañante cuando, bien por imposición legal o por elección del contratante del servicio, el transportistas deba hacerse cargo de esta prestación adicional.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2002.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes