Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 09 de mayo de 2002 Pág. 6.760

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (184/2001).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio número 184/2001, a instancia de Abderrahim Laazizi, contra María Soledad Martín Albizúa, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En A Coruña, dos de noviembre de dos mil uno.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en ese juzgado con el nº 184/2001, a instancia de Abderrahim Laazizi, representada por la procuradora García-Boente Alonso y defendido por el letrado Herguedas de Diego, siendo parte demandada María Soledad Martín Albizúa, declarada en situación legal de rebeldía.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Ana García-Boente Alonso, en nombre y representación de Abderrahim Laazizi.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la demandada rebelde, María Soledad Martín Albizúa, en la forma legalmente prevista.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a los efectos oportunos, y sirva de notificación a la demandada rebelde María Soledad Martín Albizúa, expido el presente edicto en A Coruña a 2 de noviembre de 2001.

La secretaria judicial

Rubricado