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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 09 de mayo de 2002 Pág. 6.734

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de abril de 2002 por la que se regula el régimen y la convocatoria de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre,

en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por lo que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la actualidad por la Orden ministerial de 15 de julio de 1999.

La importancia cualitativa de estas iniciativas exige una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral, así como

una definición de sus características y clases. En este aspecto, en la estrategia común de reforzar y dar un nuevo impulso y enfoque integral al programa de iniciativas de empleo, en la Comunidad Autónoma se elevó a rango de decreto la norma reguladora de las iniciativas de empleo y sus clases y del procedimiento para su calificación e inscripción registral (Decreto 9/2000, de 12 de enero, Diario Oficial de Galicia nº 18, del 27 de enero; corrección de errores nº 24, deL 4 de febrero).

La elevada tasa de desempleo, la necesidad de favorecer la desaceleración de la pérdida de empleo en el sector primario y el necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial, justifican el diseño de una política activa de empleo dirigida a fomentar la cultura emprendedora de la población, para potenciar el crecimiento económico y del empleo en el ámbito local y en el medio rural, estimulando la iniciativa privada con la colaboración de la Xunta de Galicia y de las administraciones locales de carácter territorial, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de nuevas empresas innovadoras generadoras de empleo.

En esta línea de acción, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, se articulan medidas de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas de empleo en las que se integran, conjugan y complementan las ayudas transferidas y otras propias no como mera adición, sino como reflejo de un modelo que pretende potenciar y reforzar el estímulo para su implantación en cuanto instrumentos dinamizadores de la actividad económica y del empleo, de significativa importancia para el desarrollo local y rural.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas y subvenciones dirigidas a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural, en el contexto de integrar en un mismo programa las medidas de apoyo para la dinamización y desarrollo del empleo y de la riqueza en el medio local y en el ámbito rural.

La estructura de los incentivos a los que pueden acceder las iniciativas de empleo al amparo de esta orden comprende los siguientes tipos de ayuda: subvención directa a la creación de empleo estable; subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera; subvención a la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Se debe destacar que en la misma línea que en el conjunto de los programas de fomento de empleo, la subvención a la creación directa de empleo estable se incrementa en 601 euros cuando se incorpore una mujer desempleada con dedicación a tiempo completo.

También es necesario destacar el tratamiento específico que se otorga a las actividades productivas que se inscriban en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo, al preverse, para estos supuestos, un incremento del 10% en la cuantía de todos los tipos de ayuda contemplados en la orden de convocatoria.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en la presente orden, entre otros, se financiará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 6.922.265 euros, 14.04.241A.471.0, con un crédito de 13.341.735 euros y 14.04.241B.475.0, en la que figura un crédito de 13.731.684 euros, cantidades prorrogadas por el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001 para el ejercicio 2002; y sin perjuicio de la posible ampliación futura de crédito, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002. Dichas cuantías constituyen el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de

la orden que regula los programas del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad y de las demás órdenes que establecen las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral, tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de

fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, a través del programa de promoción de iniciativas de empleo (iniciativas locales de empleo e iniciativas de empleo rural).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y en la presente orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa de promoción de iniciativas de empleo es facilitar e impulsar la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales innovadores, previamente calificados como iniciativas de empleo e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Fomento del Empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa local de empleo o como iniciativa de empleo rural, y que soliciten las ayudas antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

En caso de que en la resolución de calificación se concediera una ampliación del plazo para iniciar la actividad, las solicitudes de ayudas deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha de la calificación, y siempre que dentro de dicho plazo inicien la actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas.

Capítulo II

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

1. En este programa de promoción de iniciativas de empleo se recogen los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las originadas para la puesta en marcha y hasta que transcurra el primer año de actividad empresarial, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se presente en el plazo señalado en el artículo 3º.

3. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y a su vez carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de trabajadores autónomos a los efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

Artículo 5º.-Subvención a la creación directa de empleo estable.

Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa calificada como iniciativa de empleo implique la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo o por los beneficiarios a los que se refiere el último párrafo del artículo anterior, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 4.808 euros cuando la dedicación sea a tiempo completo, o la parte proporcional cuando sea a tiempo parcial. Cuando el puesto de trabajo estable lo ocupe una trabajadora desempleada y con dedicación a tiempo completo, el incentivo se incrementará en 601 euros.

Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de la actividad.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de la subvención.

Artículo 6º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, podrá concederse a las empresas calificadas como iniciativas de empleo una subvención

equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, correspondientes a un año como máximo, con un límite de 18.030 euros. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el artículo 5º, siendo compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

Artículo 7º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 12.020 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

Artículo 8º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de créditos para financiar inversiones en activo fijo, que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como iniciativas de empleo. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del crédito a financiar el activo circulante.

La subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos

del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto, y tendrá como límite la cuantía de 5.108 euros por empleo estable creado. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan subscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 9º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Para que una iniciativa de empleo pueda beneficiarse de la ayuda prevista en este artículo tiene que suponer, cuando menos, la creación directa de empleo estable para tres desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

2. Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados para desempleados, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 3 a 10 puestos de trabajo: 30.050 euros.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: 42.070 euros.

-21 o más puestos de trabajo: 48.080 euros.

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad.

3. Cuando se trate de empresas calificadas como iniciativas de empleo rural, se eximirá del cumplimiento del requisito de generación de empleo para tres desempleados para poder ser beneficiarias de este tipo de ayuda, estableciéndose, para estos casos, el límite máximo en 12.020 euros. Dicha exención tendrá que estar amparada en la propia definición y características del plan de actuación sectorial correspondiente, y tendrá que suponer, al menos, la creación de empleo para un desempleado, incluido el del promotor.

4. Esta ayuda irá destinada a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento de local, mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, publicidad, suministros; así como otros gastos que por razón de la actividad, siempre que estén debidamente justificados, sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

Artículo 10º.-Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo.

1. Las empresas calificadas como iniciativas de empleo, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo en el marco de la definición e interpretación que establece la Comisión Europea, que a continuación se relacionan:

A) Servicios de la vida diaria:

-Los servicios a domicilio (preparación y distribución de comidas a domicilio; acompañamiento y prestación de otros servicios a personas mayores en su domicilio; servicios a personas enfermas en su domicilio; servicios de limpieza y planchado; servicios administrativos).

-Cuidado de los niños: (cuidado y educación de niños por debajo de la edad escolar, actividades deportivas, recreativas y culturales para niños en edad escolar).

-Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (como servicios a particulares en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio como telemedicina, formación a distancia, teletrabajo; servicios a las empresas: información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada, o como servicios públicos: teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información).

-Ayuda para la inserción de jóvenes en dificultades y con desarraigo social (ayudas en los deberes escolares; centros de inserción profesional; educación en la calle; empresas de inserción).

B) Los servicios de mejora del marco de vida:

-Mejora de la vivienda (rehabilitación de viviendas deterioradas; mantenimiento de las viviendas).

-La seguridad (servicios de vigilancia y acogida; instalación de materiales de seguridad; parkings; televigilancia).

-Transportes colectivos locales (nuevas formas de organización de los transportes colectivos; servicios especializados con determinados colectivos de usuarios).

-La revalorización de los espacios públicos urbanos (rehabilitación de espacios públicos y barrios; mantenimiento de espacios públicos; iniciativas económicas y comerciales en zonas antiguas de las ciudades).

-Los comercios de proximidad (comercios en zonas rurales; comercios en los barrios urbanos no céntricos; puntos comerciales multiservicio en zonas desfavorecidas).

C) Servicios culturales y de ocio:

-El turismo (turismo rural y cultural y otros nuevos fenómenos turísticos; servicio de acompañamiento y acogida turística; nuevos servicios turísticos telemáticos).

-El sector audiovisual (producción y distribución de películas; producción y distribución de emisiones televisivas; televisión interactiva; acceso a distancia a bibliotecas y museos).

-La valorización del patrimonio cultural (creación y restauración de lugares de interés cultural; servicios de difusión de la cultura y acogida turística).

-El desarrollo cultural local (actividades de valorización de los recursos y actividades culturales locales como música, folklore, teatro, gastronomía, artesanía).

D) Los servicios de medio ambiente:

-La gestión de los residuos (recogida selectiva y tratamiento de los residuos; actividades de investigación para la reutilización de los materiales recuperados; nuevas técnicas de automatización del tratamiento de los residuos).

-La gestión del agua (realización y gestión de infraestructuras de gestión del agua; servicios de investigación tecnológica y transferencia de saber hacer; asistencia a la gestión de infraestructuras locales; explotación turística y deportiva de las reservas hidráulicas).

-La protección y mantenimiento de las zonas naturales (actividades de protección y mantenimiento de las zonas rurales; actividades de investigación agronómica; creación y gestión de parques y reservas naturales).

-La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes (producción de bienes y servicios ligados a tecnologías menos contaminantes; desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de economía de la energía; mejora de la gestión de los sistemas de control de la contaminación y el ruido).

2. El incremento del 10 por 100 establecido en el apartado anterior, en todos los tipos de ayudas previstos en esta orden, se aplicará sobre el importe que correspondería de tratarse de otra actividad, con independencia de que, como consecuencia de la aplicación del incremento se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 11º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Fomento de Empleo, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma y cuando se trate de iniciativas de empleo apoyadas por un departamento de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre del año 2002.

Artículo 13º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En caso de que la solicitud la presente el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviese constituida, pero que vaya a iniciar su actividad dentro del año natural correspondiente, el NIF de la empresa se podrá adjuntar en la fase anterior al pago.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo IV) o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo VII).

d) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 17º.1.A de la presente orden (según el modelo del anexo V).

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido a ocupar por desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de los mismos y funciones a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, o compromisos de contratación, en los que figure la duración de la relación laboral.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad

empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios a desarrollar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o que ya haya prestado el apoyo.

d) Subvención financiera:

-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda.

-Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo VI), o, en su caso, el contrato de préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar.

-Plan de inversiones junto con las facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiaran con el préstamo.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados para desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trans

currido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de ayudas a las iniciativas de empleo, se tendrán en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas por desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad y dándose especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos estables a tiempo completo para estos colectivos de desempleados.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación, común y específica, siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de Hacienda.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excep

to que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización (según el modelo del anexo V) para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor.

-Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 13º.1 b) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

-Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-De no acompañarse junto con la solicitud, contratos de trabajo formalizados con los técnicos expertos y alta en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Facturas de la empresa, entidad o persona física acreditativas del coste del servicio recibido.

-Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo.

-DNI y documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados.

2. No obstante lo señalado en el artículo 13º y en los números anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documen

tación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 18º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente orden no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que superen el 80% del coste total de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Los peticionarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas o, en su caso, una declaración de que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, en la fase de justificación del pago deberán aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas contempladas en los programas de promoción de empleo autónomo, de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, así como en el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 19º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los com

promisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, respecto de los distintos tipos de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleo estable: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante la misma fórmula de incorporación a la empresa y, al menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de estar en desempleo, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 10 días siguientes a la sustitución.

b) Subvenciones por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: las empresas deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicos contratados correspondientes al período subvencionado.

c) Subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención, acompañando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquel en el que se concedió la subvención.

Artículo 20º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 22º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Artículo 23º.-Ayudas bajo condiciones de mínimis.

Los incentivos establecidos en este anexo quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis, por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, de 13 de enero de 2001)

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales,

en el ámbito de sus respectivas provincias y en el director general de Fomento de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Las iniciativas de empleo constituidas como empresa que iniciasen su actividad productiva y que según el artículo 3º de esta orden, o en el correspondiente de la normativa anterior aplicable (Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, y Orden de 27 de abril), el plazo para la presentación de las solicitudes finalizase en el último trimestre del año 2001, podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden. El plazo para la presentación de dichas solicitudes finaliza el 20 de junio de 2002.

El mismo plazo regirá para aquellas iniciativas de empleo para las que finalice dicho plazo en el año 2002, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas de iniciativas de empleo que no pudiesen ser atendidas en el ejercicio 2001 por falta de disponibilidades presupuestarias, y siempre que reuniesen los requisitos establecidos en su normativa reguladora, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian la presente orden.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0, que figura en la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002; fijado en la exposición de motivos de la presente disposición, y sin perjuicio de la posible ampliación futura de crédito, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Disposición transitoria

Única.-Cuando se trate de empresas calificadas como iniciativas locales de empleo al amparo del Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden tendrán que presentarse antes de que transcurra un año desde la constitución de la empresa, de conformidad con lo que establecía el artículo 3 de dicho decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud