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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 09 de mayo de 2002 Pág. 6.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa SAI Automotive Lignotock, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa SAI Automotive Lignotock, S.A., con nº de código 3602382, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 15-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

SAI Automotive Lignotock, S.A., fábrica de O Porriño

Año 2001-2003

Capítulo I

Ámbitos y condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación exclusivamente en el centro de trabajo ubicado en el polígono industrial de As Gándaras de Budiño, parcela 205, O Porriño (Pontevedra), así como en cualquier otro centro de trabajo donde el personal de su plantilla preste servicios.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de su firma y a todo aquél que se incorpore con posterioridad a la misma, con exclusión de los miembros del comité de dirección de la fábrica, que voluntariamente hayan aceptado dicha exclusión, la cual operará únicamente en cuanto a los aspectos económicos del mismo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, finalizando el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio no precisará denuncia alguna, considerándose denunciado a su vencimiento de forma automática, siempre y cuando no exista modificación legislativa posterior en esta materia.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, disfrutadas tanto de forma colectiva como individual. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la compensación y absorción durante la vigencia de este convenio se limitará a los efectos económicos derivados de la clasificación laboral llevada a cabo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas disfrutadas individualmente que excedan por todos los conceptos y en cómputo anual de las previstas en el presente convenio se respetarán ad personam.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente y en términos anuales.

Para el caso de que la autoridad laboral considere que algún artículo del presente convenio vulnera el derecho mínimo necesario y, consecuentemente, remita a la jurisdicción laboral el texto del convenio, no aprobando esta última alguno de sus artículos, únicamente se verá afectado el convenio en aquello que se hubiese alterado por la autoridad judicial.

Capítulo II

Ordenación del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

La organización y dirección técnica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa. No obstante, la representación legal de los trabajadores (en adelante RLT) tendrá las competencias y facultades reconocidas legalmente o aquéllas establecidas convencionalmente.

Artículo 9º.-Productividad y absentismo.

La dirección de la empresa y la RLT, conscientes del perjuicio ocasionado a la productividad por el absentismo del personal, acuerdan establecer y verificar políticas progresivas y permanentes encaminadas a la reducción de los índices de absentismo.

Artículo 10º.-Calidad.

La calidad de los productos obtenidos como consecuencia de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores de la empresa, responderá a las condiciones fijadas por la misma y de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se hayan instrumentado. La dirección de la empresa y la RLT, teniendo en cuenta la importancia vital que el concepto calidad tiene en el sector en que se encuentra encuadrada la empresa, convienen la implantación de políticas encaminadas a la consecución de una mejora continua de la calidad, en especial las derivadas de los principios del sistema de excelencia Faurecia.

Capítulo III

Jornada de trabajo

Artículo 11º.-Duración y distribución.

La jornada de trabajo del año 2001 será de 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En el año 2002 la jornada de trabajo será de 1.764 horas en los mismos términos indicados anteriormente. En el año 2003 la jornada será de 1.756 horas en idénticos términos que los indicados para los años precedentes.

A efectos de su distribución se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y la RLT, pudiendo ambas partes, de común acuerdo, establecer las adaptaciones que consideren oportunas para la mejor organización del trabajo sobre el calendario oficial.

Esta jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo de cada año natural, de forma que la jornada diaria y la jornada semanal pueda ampliarse hasta un máximo de 10 y 50 horas, respectivamente, aplicándose la compensación dineraria prevista en el anexo II de este convenio o en el artículo 16º.6, según el caso. A tal fin se dará traslado a la RLT con la mayor antelación posible de la necesidad de modificar la distribución horaria inicialmente establecida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de presentarse causas extraordinarias que hagan necesario modificar lo establecido en el mismo, de forma excepcional y por el tiempo que las partes acuerden, se llevará a cabo dicha modificación en los términos en que se suscriba.

La jornada nocturna tendrá la misma duración que la jornada diurna, teniendo en cuenta el sistema de trabajo a turnos rotativos establecido en la empresa. La adscripción al turno de noche será voluntaria para los mayores de 55 años, durante la vigencia del presente convenio, sin que la alteración de la rotación del resto de los trabajadores con motivo de dicha excepción se considere modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Artículo 12º.-Horarios de trabajo.

La jornada anual de trabajo se realizará mediante la asignación del trabajador a las siguientes modalidades y turnos de trabajo:

a) Jornada partida:

-Primer turno:

De lunes a jueves: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 17.30 horas.

Viernes: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 15 horas.

-Segundo turno:

De lunes a jueves: de 8.30 a 14.15 horas y de 14.45 a 17.30 horas.

Viernes: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 15 horas.

b) Jornada continuada:

De lunes a viernes, con rotación semanal y con el siguiente horario:

Primer turno (mañana): de 6 a 14 horas.

Segundo turno (tarde): de 14 a 22 horas.

Tercer turno (noche): de 22 a 6 horas.

Con independencia del horario indicado, al objeto de realizar la reunión de TOP 5, dichas bandas horarias se alterarán en cuanto al inicio de la jornada de trabajo, adelantando la entrada en cinco minutos que se compensarán con la entrada los lunes a las 7.10 horas y con la compensación dineraria prevista en el párrafo primero del artículo 16º.6 de este convenio, en la parte proporcional correspondiente al tiempo acumulado en tales reuniones, abonable por meses y de acuerdo con la acumulación anual estimada.

Los descansos para el bocadillo y otras pausas industriales se mantendrán en los mismos términos que se venían realizando.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se establece un cuarto turno de trabajo al objeto de atender las necesidades de suministro a los clientes de la empresa, por el cual los sábados y domingos de cada semana podrán convertirse en laborables, modificándose los días de descanso semanal habituales. Dicha modificación precisará de un preaviso de 15 días de antelación.

d) Jornada para el personal de mantenimiento.

El personal adscrito a mantenimiento prestará sus servicios en régimen de cuarto turno, con carácter permanente, realizando su jornada laboral potencialmente de lunes a domingo, y, consecuentemente, mediante la rotación oportuna establecida en un calendario anual a tal efecto, no coincidiendo necesariamente el descanso semanal con el sábado y/o domingo de cada semana, percibiéndose la compensación dineraria a tal efecto establecida.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que excedan de la duración de la jornada ordinaria. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo de libre aceptación por el trabajador, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Son horas extraordinarias de fuerza mayor aquéllas que se realicen motivadas por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbamiento, etc.

Son horas extraordinarias estructurales aquéllas que se realicen motivadas para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Estas horas, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias. No obstante, la RLT se compromete a que el personal necesario realice aquellas horas precisas para alcanzar

la producción prevista de entrega al cliente en el período de que se trate.

Dichas horas se realizarán atendiendo al principio de igualdad de oportunidades de todos los trabajadores de la sección que deban prolongar su jornada, trasladando la información oportuna a tal fin a la RLT.

Dichas horas se compensarán según lo establecido en el anexo II o en tiempo equivalente de descanso, mediando o no la compensación económica establecida en el artículo 16º.6. En el supuesto de opción del trabajador al ejercitar el derecho de aplicación del artículo 16º.6, deberá fijar en el plazo de seis meses la fecha para el descanso sustitutorio que, de no ser aceptado por la empresa, se retribuirán según lo establecido en el párrafo segundo del anexo II. La no fijación de fecha en este plazo por el trabajador daría lugar a que la empresa determine la fecha para dicho descanso sustitutorio.

Artículo 14º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 22 días laborables. La empresa organizará los turnos de vacaciones en función de sus compromisos empresariales de suministro a los clientes, debiendo pactar con la RLT la realización de dichos turnos. Durante el período vacacional, el trabajador devengará los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad consolidada, plus convenio, plus de nocturnidad, la parte fija de la retribución variable, diferencia por clasificación profesional y complemento personal, más el plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento, así como el plus de cuarto turno para el resto del personal si el disfrute vacacional coincide con el tiempo de trabajo a cuarto turno.

En ningún caso la retribución variable indicada en el artículo 16º.12 de este convenio formará parte de la retribución del período de vacaciones.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el actual contenido del artículo 21 del convenio colectivo provincial supletorio, siempre y cuando éste mantenga su actual contenido. A su vez, se establece una licencia retribuida por intervención quirúrgica del trabajador sin baja médica de un día de duración.

Artículo 16º.-Retribuciones.

Las tablas salariales del presente convenio para el año 2001 se han incrementado en un 2,9% equivalente al IPC real de dicho año más un 0,2%. Con efectos del día 1-1-2002 las tablas salariales vigentes a 31-12-2001 se incrementarán de acuerdo con el IPC previsto para el año 2002 más un 0,25%. Con efectos del día 1-1-2003 las tablas salariales vigentes a 31-12-2002 se incrementarán de acuerdo con el IPC previsto para el 2003 más un 0,75%.

No obstante lo anterior, conocido el IPC real de los años 2002 y 2003, en caso de haberse producido una desviación entre el IPC previsto y el real se realizará la regularización oportuna para que el incremento finalmente realizado suponga el IPC de cada

año más un 0,25% para el año 2002 y un 0,75% para el año 2003.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por los siguientes conceptos:

1. Salario base: el asignado según su grupo y nivel profesional y por las cuantías indicadas en el anexo I de este convenio para el año 2001, con las evoluciones previstas para los años 2002 y 2003.

2. Plus convenio: el asignado según su grupo y nivel profesional y por las cuantías indicadas en el anexo I de este convenio para el año 2001, con las evoluciones previstas para los años 2002 y 2003.

3. Antigüedad consolidada: los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad venían disfrutando el día 1-1-1998, con las adaptaciones realizadas en el convenio anterior. Estos importes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento personal, no sufriendo modificaciones en ningún sentido ni por ninguna causa, reflejándose en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos anteriores se aplicará durante los años 2001 y 2002, con efectos del uno de enero de cada año, un incremento lineal de 126,21 euros/anuales (21.000 pesetas) para todos los grupos y niveles de este convenio. El citado incremento lineal se sumará al salario base de cada uno de los grupos y niveles de este convenio, una vez se aplique el incremento pactado para cada uno de los años indicados. Dicha suma se realizará exclusivamente una vez finalizado el año 2002, al objeto de no desvirtuar el salario base de los años 2001 y 2002 a los efectos previstos en este convenio. Este complemento no se verá afectado por la desviación del IPC que se produzca en su caso.

4. Plus de cuarto turno: importe de aplicación exclusivamente a aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo no esté establecida la obligación de realizar dicho cuarto turno, devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno y por importe de 56,93 euros/mensuales (9.473 pesetas), o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferiores, con las evoluciones previstas en este artículo.

5. Plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento: importe de aplicación exclusiva para el personal: mecánicos y eléctricos, devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno y por importe de 261,14 euros/mensuales (43.450 pesetas), o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferiores. Este importe se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio.

6. Compensación horas extras: importe a percibir por cada hora extraordinaria realizada de lunes a domingo o festivo, compensada con descanso sustitutorio en el plazo de seis meses, en la cuantía de

3,10 euros/hora (515 pesetas). En caso de compensarse exclusivamente con descanso sustitutorio, por cada hora de trabajo realizada de lunes a sábado se descansará 1,5 horas. En caso de horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, compensadas exclusivamente con descanso sustitutorio, por cada hora de trabajo se descansará 2 horas. El importe establecido en este apartado evolucionará de acuerdo con lo previsto para los años 2002 y 2003.

7. Compensación jornada ordinaria realizada en sábados y/o domingos: importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada en sábado y/o domingo como consecuencia de la realización de un cuarto turno de trabajo (desde las 6 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes) en la cuantía de 6,53 euros/hora (43.450 pesetas/mensuales). El importe establecido en este apartado se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio. Del devengo de dicho concepto se excluye expresamente al personal de mantenimiento a quien ya se le ha establecido su compensación correspondiente.

8. Plus de nocturnidad: importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, con independencia del grupo y nivel profesional del trabajador, en la cuantía de 1,44 euros/hora (240 pesetas/hora). Este importe se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio.

9. Dietas y gastos por kilometraje: importe a percibir en caso de desplazamientos ordenados por la empresa a poblaciones distintas del lugar habitual de trabajo, en las cuantías y circunstancias siguientes:

9.1. Dietas:

a) Una comida y pernoctación en su domicilio: 12,02 euros (2.000 pesetas).

b) Dos comidas y pernoctación en su domicilio: 24,04 euros (4.000 pesetas).

c) Dos comidas y pernoctación fuera de su domicilio: 45,08 euros (7.500 pesetas).

9.2. Kilometraje: Importe a percibir en caso de desplazamiento, utilizando vehículo de su propiedad o uso legítimo del trabajador en la cuantía de 0,21 euros/kilometro (35 pesetas), cantidad que compensará todos los factores de coste derivados del uso del vehículo, excepto el peaje de autopista. Dicho importe se mantendrá estable durante la vigencia del convenio.

No obstante, la empresa podrá determinar la compensación de los gastos derivados del desplazamiento, mediante la asunción de los mismos en su totalidad, garantizando en este caso el alojamiento del trabajador en establecimientos con categoría de tres estrellas.

10. Gratificaciones extraordinarias: Importe a percibir los meses de marzo (día 30), junio (día 30) y noviembre (día 30), en cuantía equivalente a 30 días de salario base, antigüedad, plus convenio, comple

mento personal y diferencia clasificación profesional, en su caso, devengables en la forma siguiente:

-Marzo: del día uno de marzo al veintiocho de febrero del año siguiente.

-Junio: del uno de julio al treinta de junio del año siguiente.

-Diciembre: del uno de enero al treinta a y uno de diciembre del mismo año.

11. Complemento personal: importe resultante de restar al salario contractual individualizado que devengue el trabajador al día 1-1-2001, los conceptos retributivos fijos que este convenio establece.

12. Retribución variable: se establece una retribución de tal condición, al objeto de retribuir los factores de productividad y calidad. En el año 2001, dicha retribución se establece en un mínimo garantizado fijo de 81,66 euros/semestrales (13.587 pesetas) en concepto de productividad y de 35 euros/semestrales (5.823 pesetas) en concepto de calidad. Para los años 2002 y 2003, la retribución variable se concretará de la siguiente forma:

a) Productividad. Reducción del No TRS global de la fábrica (tiempos no productivos) respecto al período base en porcentaje.

-No TRS global de la fábrica. Se obtiene de la siguiente fórmula:

No TRS= Horas totales de MOD pagadas-horas productivas x100=

Horas totales de MOD pagadas

Horas totales de MOD pagadas=suma de horas de MOD de cada sección o departamento.

Horas productivas=resultado de multiplicar por cada unidad de producción (pieza prensada, manta o pieza acabada) por su tiempo asignado como estándar técnico puro en hora.hombre/pieza.

-Tiempos no productivos. Se incluyen las paradas por arranques, averías, limpiezas, cambios de productos y referencia, cambios de moldes y agujas, falta de materiales y microparadas. Se incluyen también como no productivos los tiempos de fabricar scrap, pruebas de calidad y la ralentización (aumento del tiempo de ciclo y reducción de velocidad en la línea). No se incluyen los tiempos de producción de preseries y prototipos, la falta de pedidos y las averías externas a la empresa.

-Período base. Para todos los semestres comprendidos en la vigencia de este convenio, se entenderá como período base el año 2001.

Cada semestre del año 2002 y 2003 se comparará con el período base.

-Cálculo de la retribución variable. Mínimo garantizado, más 30,05 euros (5.000 pesetas) por cada 1% de reducción del No TRS global de la fábrica respecto al período base anterior.

b) Calidad. Reducción del número de PPM de rechazo en clientes respecto del período base expresado en porcentaje.

-PPM de clientes. Es el número de partes por millón rechazadas por los clientes respecto del total facturadas.

-Período base. Es el correspondiente al año 2001.

-Cálculo de la retribución variable. Mínimo garantizado, más 30,05 euros (5.000 pesetas) por cada 10% de mejora con un límite superior del 100% de mejora respecto del período base.

La parte fija de la retribución variable o mínimo garantizado, se abonará mensualmente (12 pagas), por el importe resultante de dividir la cantidad indicada en términos semestrales entre 6. La retribución variable, propiamente dicha, se abonará semestralmente y precisamente los meses de febrero y agosto de cada año.

Para el seguimiento de estos indicadores, la RLT nombrará dos representantes, que asistirán a la reunión previa de determinación del No TRS e índice de calidad del período base (año 2001) y en julio y enero de cada período, al cálculo del valor de la retribución variable.

Para la consecución de dicha mejora, la empresa se compromete a dar la formación adecuada para el uso de las herramientas del sistema de excelencia Faurecia, tales como Hoshin, SMED, TPM, Autocalidad, etc.

La estructura salarial determinada en los puntos precedentes viene a sustituir íntegramente la prevista en el convenio colectivo provincial, por lo que los conceptos no incluidos en este convenio y previstos en el CCP no serán de aplicación alguna a los trabajadores afectados por este convenio colectivo de empresa.

Artículo 17º.-Pago de retribuciones.

El pago de las retribuciones se realizará mensualmente a través de las entidades bancarias que cada trabajador haya determinado. El día de cobro será el último laborable de cada mes. Los anticipos sobre el salario mensual se solicitarán al menos con 48 horas de antelación, procediéndose en la forma prevista en el ordenamiento legal.

Capítulo V

Aspectos asistenciales

Artículo 18º.-Complementos por IT.

Los trabajadores que sufran baja por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán los siguientes complementos con cargo a la empresa:

-Del día 1 al 15 del proceso: sin complemento.

-Del día 16 hasta el día 100 del proceso, ambos inclusive: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por IT que legalmente corresponda y el 100% de su base reguladora.

No obstante, en caso de hospitalización del trabajador, el complemento del 100% se aplicará desde el primer día de hospitalización.

Los trabajadores que sufran baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, per

cibirán los siguientes complementos con cargo a la empresa:

-Del día 1 hasta la finalización del proceso: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por IT que legalmente corresponda y el 100% de su base reguladora.

Artículo 19º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará con la compañía de seguros que estime oportuno una póliza de accidentes que garantice las siguientes coberturas:

-Fallecimiento por accidente: 19.232 euros.

-Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 19.232 euros.

-Incapacidad permanente absoluta: 23.740 euros.

-Gran invalidez: 28.247 euros.

Estas coberturas son complementarias a las que pudieran devengarse en el sistema de la Seguridad Social, quedando sujetas a la calificación que en dicho sistema se declare en materia de invalidez.

Los beneficiarios de dicha póliza serán el propio trabajador o sus herederos legales, salvo que el trabajador designe otros.

Artículo 20º.-Jubilación.

Se establece la jubilación con carácter obligatoria a la edad de 65 años, para lo cual tendrán que cumplirse los siguientes condicionantes: 1) Que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de carencia para obtener la pensión de jubilación en el sistema público de la Seguridad Social; 2) Que la empresa no amortice el puesto de trabajo, contratando a un desempleado que cubra el puesto de trabajo dejado vacante por el jubilado.

Capítulo VI

Otros aspectos sociales y laborales

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de prendas de trabajo y calzado al año, de obligada utilización. Su entrega se realizará antes del 15 de octubre y del 15 de abril (invierno-verano), adecuándolas a la climatología estacional. No obstante, en caso de que algún puesto de trabajo conlleve la necesidad de utilización de un mayor número de prendas por su desgaste, la empresa procederá a su entrega. La RLT controlará la calidad del material y su entrega efectiva.

La empresa gestionará por medio de la mutua de accidentes la entrega al trabajador que lo precise de gafas graduadas de seguridad.

Artículo 22º.-Formación.

La asistencia a cursos de formación, previamente convocados por la empresa y tras el control efectuado por la RLT, conllevará, en caso de que los mismos se celebren fuera del horario de trabajo excediendo de la jornada ordinaria, el devengo de 10,18 euros/día

(1.695 pesetas), si el curso no excede de 5 horas/día, y de 11,42 euros/día (1.900 pesetas), si el curso excede de 5 horas/día. A su vez, la empresa abonará el exceso de kilometraje que tuviera que realizar el trabajador para acudir a los mismos, sobre el que habitualmente realiza para acudir al centro de trabajo, el importe de 0,21 euros/kilometro (35 pesetas). Estos valores se mantendrán estables durante la vigencia del convenio. No obstante, la empresa procurará que los citados cursos se realicen preferentemente durante la jornada laboral.

Artículo 23º.-Contratación laboral.

Serán de aplicación los contratos y sus condiciones de acuerdo con lo estipulado en el convenio provincial de carpintería, ebanistería y actividades afines, en los términos establecidos en dicho convenio o en los modificados posteriormente a la vigencia de dicho convenio por la Ley 12/2001, de 9 de julio, salvo en lo relativo a la contratación de trabajadores en formación procedentes de los colectivos indicados en el artículo 1 de la citada ley: trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, aquéllos que lleven más de tres años sin actividad laboral y aquéllos que se encuentren en situación de exclusión social, a quienes durante la vigencia del presente convenio la empresa no podrá contratar en los términos y condiciones previstos para el contrato de formación.

A tal fin, se establece singularmente la aplicación de lo previsto en el artículo 10.2º b) de dicho convenio, y lo previsto en el artículo 9.2º b) del mismo, si bien cambiando el término centros de trabajo de una misma provincia por el de puestos de trabajo correspondientes a distintos proyectos.

Las contrataciones futuras cuidarán de aprovechar la formación y experiencia de los trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con anterioridad, formando éstos una bolsa de contratación, a la cual tendrá acceso el comité de empresa, sin que ello suponga traba alguna al derecho de contratación de la empresa.

Artículo 24º.-Grupos y niveles profesionales.

La clasificación profesional en la empresa se determinará de acuerdo con la descripción de tareas y encuadramiento de puestos de trabajo previstos en el anexo III del presente convenio. Dicha clasificación se ha realizado tras un exhaustivo estudio de las partes negociadoras del presente convenio y supone un importante esfuerzo económico de la empresa, por lo que su aplicación práctica se realizará mediante un plan de etapas, tal y como sigue:

-Año 2001: 30% de la diferencia entre el salario del año 2000 más el incremento previsto para el año 2001 y el salario establecido en el anexo III para el grupo y nivel profesional derivado de dicha clasificación profesional, actualizado con los incrementos indicados en el artículo 16º de este convenio.

-Año 2002: 30% de la diferencia entre el salario de 2001 más el incremento previsto para el año 2002 y el salario establecido en el anexo III para el grupo

y nivel profesional derivado de dicha clasificación profesional, actualizado con los incrementos indicados en el artículo 16º de este convenio.

-Año 2003: (1-enero) 30% de la diferencia entre el salario del año 2002 más el incremento previsto para el año 2003 y el salario establecido en el anexo III para el grupo y nivel profesional derivado de dicha clasificación profesional, actualizado con los incrementos indicados en el artículo 16º de este convenio.

-Año 2003: (1-julio) 10% de la diferencia entre el salario del año 2002 más el incremento previsto para el año 2003 y el salario establecido en el anexo III para el grupo y nivel profesional derivado de dicha clasificación profesional, actualizado con los incrementos indicados en el artículo 16º de este convenio.

Las diferencias resultantes se abonarán en las doce pagas ordinarias y las tres extraordinarias previstas en este convenio en el concepto: diferencia clasificación profesional.

Consecuentemente, el personal de nuevo ingreso, tras la firma del presente convenio, se clasificará de acuerdo con el sistema previsto en el convenio precedente, abonándosele las diferencias que procedan de acuerdo con el nuevo sistema y el plan de etapas indicado. No obstante, dicho personal de nuevo ingreso estará sometido transitoriamente a una escala salarial equivalente al 85% de la prevista para la categoría profesional de contratación y ello en base a su menor experiencia profesional, por un período de tiempo de: 1 mes completo para los grupos I y II; 3 meses para los grupos III y IV y 6 meses para los grupos profesionales V y VI.

Artículo 25º.-Trabajos de superior grupo o nivel.

Los trabajadores que circunstancialmente realicen trabajos de grupo o nivel superior al de su encuadramiento tendrán derecho a las diferencias salariales correspondientes. A tal fin, acumularán días de trabajo en tal situación, liquidándose tales devengos cuando el número de días acumulados sea igual o superior a 15 y, en todo caso, a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26º.-Plantilla.

Teniendo en cuenta las previsiones del mercado del automóvil en general y su incidencia en la empresa, durante los años de vigencia del presente convenio, sus signatarias consideran como criterio adecuado de relación entre volumen de contratos temporales y plantilla total de la empresa el de un 30% en el año 2002 y el de un 25% en 2003. La determinación del pase a fijos se hará en un 80% por antigüedad y en un 20% por libre decisión de la empresa.

Artículo 27º.-Despidos objetivos.

La empresa, con carácter previo y en un plazo no inferior a 15 días de antelación a la determinación de efectuar despidos objetivos basados en causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, dará traslado a la representación legal de los trabajadores

de un informe en el cual consten las causas que motivan dicha determinación, y ello con independencia de las obligaciones legalmente establecidas.

Dentro de dicho plazo la empresa ofertará a los trabajadores afectados una relación de puestos de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en función de sus conocimientos y experiencia, que existan en la empresa vacantes u ocupadas por personal temporal. La aceptación por el trabajador de alguno de los puestos ofertados podrá llevar el cambio de grupo profesional, si bien mantendrá, en su caso, el salario superior que viniese devengando.

Artículo 28º.-Promoción profesional.

Las vacantes que se produzcan en los grupos I al IV de la clasificación profesional se cubrirán de acuerdo con un sistema de igualdad de oportunidades, en la forma siguiente:

a) Se publicará en el tablón de anuncios y se remitirá copia al comité de empresa.

b) En el plazo de 15 días se presentarán las candidaturas correspondientes.

c) Se creará una comisión paritaria de evaluación, compuesta por dos representantes de la empresa y dos miembros del comité de la misma, quienes valorarán las candidaturas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

-Titulación adecuada.

-Conocimiento del puesto.

-Conocimientos que faciliten el mejor desempeño del puesto: herramientas de calidad, conocimientos de mantenimiento, resolución de problemas, smed, etc.

-Histórico de absentismo.

En el caso de empate en la votación, la empresa tendrá voto de calidad.

En cuanto a las vacantes que se produzcan en los grupos restantes, la empresa se reserva el derecho a cubrirlas sin acudir al procedimiento precedente.

Capítulo VII

Condiciones obligacionales

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para todo aquello derivado de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos miembros en representación de la empresa, presidida por el moderador de la mesa negociadora del convenio. A su vez, cada una de las partes podrá acudir con el asesoramiento que estime oportuno.

En caso de discrepancia entre ambas representaciones, se establece la obligatoriedad de acudir al sistema de mediación establecido en el AGA.

Artículo 30º.-Paz laboral.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores de la empresa se comprometen a mantener

la paz laboral existente, sin que ello obste para el ejercicio de los derechos que consideren oportunos.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 31º.-Acumulación de horas de representación.

Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o más delegados de personal las horas destinadas a uso sindical de todos los delegados de una misma central sindical.

Artículo 32º.-Reuniones del comité de empresa.

Cada dos meses se reunirá el comité de empresa y la dirección de la misma al objeto de tratar aquellos asuntos que las partes consideren de su interés.

Capítulo IX

Derecho supletorio

Artículo 33º.-Derecho supletorio.

Lo dispuesto en este convenio tiene carácter prevalente sobre lo establecido en los convenios de carácter supletorio del mismo, tanto en cuanto a su estructura como en cuanto a los importes económicos establecidos.

En lo no previsto en el presente convenio de empresa, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, y a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de la madera, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, siempre que éstos se encuentren en vigor. En lo no previsto en dichos acuerdos se estará a la normativa general de aplicación.

Capítulo X

Disposiciones adicionales

Artículo 34º.-Subcontratación de procesos de fabricación.

La empresa, durante la vigencia de este convenio, no subcontratará los trabajos propios de las líneas de producción de los fabricados que comprenden su actividad industrial, ni la gestion de los servicios soporte primarios: calidad, mantenimiento y logística; salvo la inexistencia de medios adecuados que aconsejen su contratación externa.

Artículo 35º.-Toxicidad/penosidad.

La empresa y/o la RLT requerirán de los organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales la comprobación de la existencia -en su caso- de puestos de trabajo cuyas condiciones en materia de toxicidad y/o penosidad revistan especial consideración, al objeto exclusivo de tomar las medidas oportunas que reduzcan o eliminen las mismas.

Mano de obra indirecta

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

PlanificaciónLogísticaPlanificación de la producción de fábricaGestión de stock, tratamiento de expediciones, recepcionamiento de pedidos y tratamiento datos producción.

Elaboración de albaranes.

Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con la UAP, materias primas, clientes y calidad.

Ingeniería técnica, con especial habilidad en organización, o experiencia equivalente en el puesto.

Conocimiento de idiomas inglés y -de ser posible-alemán. Informática a nivel de gestión.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas./año

ExpedicionesLogísticaAsegurar suministro de órdenes de pedidos.Coordinación con clientes y proveedores, así como con transportistas. Ordena las cargas. Mantenimiento stocks, almacenes exteriores y otros requeridos. Elabora albaranes de carga y gestiona precios transporte.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con proveedores de transporte, clientes, calidad y producción.

FP II administrativo, o experiencia equivalente en el puesto, con cierta mano izquierda con transportistas. Informática a nivel de gestión.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-2

Salario año 2000:

3.089.604 ptas./año

Carretillero de expediciones o materias primasLogísticaRecepcionar órdenes de carga, o recepcionar entrada de material.Carga de camiones de producto terminado con elaboración de albaranes ocasionalmente, o descarga de materia prima con clasificación en el almacén del producto, manteniendo informáticamente la recepción del material.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 ó 2 sobre un máximo de 5, según se trate de expediciones o materia prima, respectivamente.

Se relaciona con proveedores de transporte, calidad y producción.

FP I, o experiencia equivalente en el puesto, con especial habilidad en conducción. Informática a nivel de usuario, en caso de materias primas.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo II-2

Salario año 2000:

2.342.044 ptas./año

SupervisorUAP MantasAsegurar correcto funcionamiento de la sección.Controlar y gestionar el personal a su cargo, tanto funcional, como jerárquicamente.

Controlar la correcta aplicación normas sobre seguridad, calidad y productividad.

Coordinar tareas entre su Sección y otras periféricas.

Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los puestos de la sección y con los responsables de las secciones periféricas, así como con el responsable de la UAP.

FP II o dilatada experiencia en el puesto; con especial habilidad en organización y mando de personas. Conocimientos específicos en mecánica, electricidad, hidráulica y neumática.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 18 meses. En astilladora, se requiere capacitación forestal.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas/año

SupervisorUAP PrensasAsegurar el correcto funcionamiento de la sección.Controlar y gestionar el personal a su cargo, tanto funcional, como jerárquicamente.

Controlar la correcta aplicación de normas sobre seguridad, calidad y productividad.

Coordinar tareas entre su sección y otras periféricas.

Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los puestos de la sección y con los responsables de las secciones periféricas, así como con el responsable de la UAP.

FP II o dilatada experiencia en el puesto; con especial habilidad en organización y mando de personas. Conocimientos específicos en mecánica, electricidad, hidráulica y neumática.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 18 meses, de los cuales, al menos 12 serían como maquinista.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas./año

SupervisorManteni-

miento

Supervisión de las diferentes especialidades a su cargo y cumplimiento de objetivos del departamento.Organizar y planificar los trabajos, recursos, medios y personas. Desarrollo de nuevas instalaciones y control de la calidad de los trabajos y seguridad. Supervisión de trabajos realizados por contratistas externos. Gestión de compras y optimización de precios de materiales. Atención necesidades UAP. Gestión de residuos, actuaciones esporádicas de emergencia e impartición de formación.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con proveedores, calidad, producción, contratistas externos, sistemas, administración y carretilleros.

Ingeniero técnico o maestría industrial, o dilatada experiencia, con especial habilidad en organización y mando de personas. Necesario el carnet de operador de calderas con capacidad para realizar trabajos manuales de su área y resolver los problemas técnicos que el personal a su cargo le plantee.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 18 meses, si bien su experiencia anterior a la contratación no será inferior a 30 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas./año

MecánicoManteni-

miento

Realizar trabajos de mantenimiento en el área mecánica e hidráulica, soldadura y neumática.Realizar mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de su área. Forma parte de Grupos de mejora, T.P.M. y de los Grupos de primera intervención. También realiza ocasionalmente trabajos de hidráulica.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los puestos de trabajo de la fábrica.

FP II, o experiencia equivalente en mecánica, hidráulica, neumática y soldadura. Informática a nivel de usuario. Con conocimientos básicos de electricidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

ElectricistaManteni-

miento

Realizar trabajos de mantenimiento en el área eléctrica, electrónica e hidráulica. Programación de autómatas.Realizar mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de su área. Realizando ocasionalmente trabajos de hidráulica.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los puestos de trabajo de la fábrica.

FP II, o experiencia equivalente en electricidad, electrónica, hidráulica, y programación de autómatas. Informática a nivel de usuario. Conocimientos básicos de mecánica y soldadura.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

CalderasManteni-

miento

Mantenimiento equipos de calderas y torres de refrigeración.Realizar mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de su área. Analítica del agua de calderas y torres. Tratamiento químico de aguas. Instalaciones aceite térmico y vapor. También apoya al equipo de mantenimiento. Limpieza interior de calderas.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con mantenimiento y con el personal de instalaciones térmicas.

FP II, o experiencia equivalente en el puesto, con carnet de operador de calderas y conocimiento específico de calderas de alta presión y bombas de vapor.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses, con una experiencia anterior a la contratación no inferior a 24 meses.

Grupo IV-2

Salario año 2000:

3.089.604 ptas./año

AlmaceneroManteni-

miento

Mantener el stock del almacén de mantenimiento y del almacén general.Gestión de compras con proveedores, localización y negociación de precios. Controla almacén en depósito y mantiene al día y optimiza los stocks mínimos, controlando el inventario permanente. Suministra materiales a producción según programación. Informatica de gestion.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con proveedores, contratistas y todos los puestos de la fábrica.

A nivel de FP II Administrativo.

Informática a nivel de gestión. Con experiencia como técnico de mantenimiento y habilidades en negociación con proveedores.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

Periferia de MantenimientoManteni-

miento

Mantenimiento de las instalaciones periféricas.Mantenimiento depuradora con reposición de productos químicos. Recogida de basura no industrial. Mantenimiento de jardines y reparación de albañilería y pintura.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con mantenimiento y UAP's.

A nivel de FP I, con habilidades manuales para los trabajo citados.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 3 meses.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

Auditor de PrensasCalidadCumplimiento del Plan de control de la UAP.Toma de datos de producción, observando cumplimiento de parámetros y correcto funcionamiento del sistema de fabricación y del producto fabricado. Control estadístico del proceso. Apertura de fichas de incidencias. Disponibilidad para atender problemas del cliente en relación con la fabricación. Contraste de aparatos de medida. Realiza informes y remite certificados de calidad a los clientes.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 ó 4 sobre un máximo de 5. Se relaciona con UAP, mantenimiento y logística.FP II o BUP o experiencia equivalente en el puesto. Informática a nivel de gestión. Con especial aptitud de implicación, pulcritud y buen observador. Dinámico. Con conocimientos de sistemas de aseguramiento de la calidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

Auditor de mantasCalidadCumplimiento del Plan de control de la UAP.Toma de datos de producción, observando cumplimiento de parámetros y correcto funcionamiento del sistema de fabricación y del producto fabricado. Dosificar, comprobar y validar productos fabricados por las UAP. Realización de ensayos de ingeniería de las piezas, de su aceptación o rechazo. Control estadístico del proceso y comprobación en laboratorio de las materias primas que entran en producción. Apertura de fichas de incidencias y concienciación al personal sobre la calidad. Disponibilidad para atender problemas del cliente en relación con la fabricación. Contraste de aparatos de medida. Realiza informes y remite certificados de calidad a los clientes.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 ó 4 sobre un máximo de 5. Se relaciona con UAP, mantenimiento y logística.

FP II o BUP o experiencia equivalente en el puesto. Informática a nivel de gestión. Con especial aptitud de implicación, pulcritud y buen observador. Dinámico. Con conocimientos de sistemas de aseguramiento de la calidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-2

Salario año 2000:

3.089.604 ptas./año

Metrología/ges-

tión calidad

CalidadMedición controles dimensionales y gestión información calidad.Comprobación piezas sobre planos, creación sistemas de información. Información a inspectores de calidad, tratamiento resúmenes de gestión, analizando tendencias y desviaciones. Configura lista materiales y asegura dossier de calidad de nuevos productos. Hace de corresponsal UAP prensas con los responsables de calidad y estudia problemas frente a reclamaciones de clientes, aperturando fichas de acciones correctoras. Defiende ante el cliente la validez del producto fabricado.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con UAP, mantenimiento, sistemas, logística, etc.

FP II, o experiencia equivalente en el puesto. Informática a nivel de gestión. Metódico y riguroso.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-2

Salario año 2000:

3.089.604 ptas./año

Técnico de laboratorioCalidadDeterminación métodos de ensayo en laboratorio y responsable de calidad de compras.Creación de pautas de ensayos. Gestión compras Laboratorio. Calibración de medios de control laboratorio p Periferia. Realización de ensayos específicos y aseguramiento entrega de productos en relación con sus especificaciones. Realiza informes y remite certificados de calidad a los clientes. Realiza informe de primeras muestras. Sustituye al jefe de calidad y audita y califica a los proveedores.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con compras, proveedores, controller, logística, UAP y dirección.

Ingeniería técnica química o experiencia equivalente en el puesto. Informática de gestión. Buen observador con conocimientos de calidad del material de compras.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo V-2

Salario año 2000:

3.457.082 ptas./año

Ingeniero de producto y/o calidadCalidadAseguramiento de la calidad en las líneas de producción y mantenimiento del sistema. Investigación y desarrollo.Coordina equipo de calidad. Informe situación y planes de trabajo. Recibe información auditores y se responsabiliza del funcionamiento del sistema. Coordina pruebas y analiza los resultados. Realiza procedimientos e instrucciones del control documental del sistema. Colabora en la planificación de planes de control. Desarrollo del producto.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los departamentos de la empresa.

Ingeniero superior o licenciado en ciencias químicas. Informática de gestión. Sistemas de calidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 24 meses, con experiencia anterior a la contratación de 12 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas/año

Piloto industrialIndustriali-

zación

Coordinar todas las tareas de los proyectos.Determina objetivos y viabilidad económica. Planifica y efectúa el seguimiento de los proyectos. Pone en marcha el equipo de proyectos y efectúa el lanzamiento del producto. Realiza estudios de inversiones.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con equipo de dirección y proveedores de equipamiento.

Ingeniero técnico en mecánica, o experiencia equivalente en el puesto. Conocimientos de automatismos. Condición de líder. Informática a nivel de gestión.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 24 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas/año

Ingeniero de métodosIndustriali-

zación

Establecimiento de métodos y tiempos de producción.Participa en el desarrollo de proyectos y cronometra tareas, fijando estándares. Organiza grupos de trabajo y distribuye en planta medios y equipos. Estudia embalajes, responsabilizándose del sistema E.S.P., así como realiza estudios ergonómicos.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con UAP, con todos los departamentos de la empresa y otros centros de trabajo.

Ingeniero superior o técnico. Informática a nivel de gestión. Con conocimientos de organización.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas/año

Ingeniero de procesosIndustriali-

zación

Establecimiento de la automatización de los equipos.Participa en la elaboración de los proyectos responsabilizándose de la parte eléctrica y electrónica de los mismo. Se responsabiliza de la seguridad de las máquinas y colabora con mantenimiento.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 4 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el equipo de dirección y mantenimiento.

Ingeniero superior o técnico en electrónica, con conocimientos de neumática, hidráulica y electricidad. Informática a nivel de gestión.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo VI

Salario año 2000:

3.626.554 ptas/año

Técnico de diseñoIndustriali-

zación

Diseño de equipos para industrialización.Colabora en la redacción de los proyectos, gestiona definiciones numéricas, realiza trabajos en AUTOCAD y otros sistemas, y asiste a los departamentos.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los departamentos.

Ingeniero técnico mecánica, con conocimientos de delineación. informática a nivel de gestión y específica en diseño industrial.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo V-2

Salario año 2000:

3.457.082 ptas./año

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

Matricero 1Industriali-

zación

Mantenimiento de moldesRectifica, recupera y modifica moldes de producción. Colabora con calidad para la solución de problemas en el proceso. Colabora en lanzamientos.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos de trabajo. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con UAP y calidad.

FP II matricería-ajustador, o experiencia equivalente en el puesto.

Con conocimientos de soldadura y neumática, con habilidad para trabajos manuales.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

Matricero 2Industriali-

zación

Coordinación de trabajos con producciónCoordina los trabajos del equipo, en función de las necesidades. Corresponsal en la UAP de prensas.

Realiza las tareas de matricero 1. Funcion muy activa en la optimización de los utillajes.

Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con UAP, calidad y mantenimiento.

FP II matricería-ajustador, o experiencia equivalente en el puesto.

Con conocimientos de soldadura y neumática, con habilidad para trabajos manuales.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 15 meses.

Grupo IV-2

Salario año 2000:

3.089.604 ptas./año

Técnico de RR.HH.Recursos humanosAsistencia técnica jefatura del departamento.Gestión laboral del personal: control de incidencias, altas/bajas, contratación, colaboración en materia de nóminas y cotizaciones de la S.S., gestiones ante el Inem.

Control del absentismo. Tareas administrativas en el área de implicación del personal y en materia de formación y prevención de riesgos laborales.

Corresponsal News and Line. Selección personal de fábrica de forma ocasional.

Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con Administración central de personal, administración, y con todo el personal.

Diplomado en RR.LL. , o experiencia equivalente en el puesto. Informática a nivel de gestión. Habilidad para el trato con personas.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo V-2

Salario año 2000:

3.457.082 ptas./año

CocineraRecursos humanosGestión del comedor.Compra materia prima de cocina, gestionando precios y calidades. Confecciona menús y elabora las comidas, manteniendo las instalaciones. Colabora en la limpieza de oficinas.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con Recursos Humanos, proveedores y con todo el personal.

FP II hostelería o experiencia equivalente en el puesto. Necesario el carnet de manipulador de alimentos.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo III-1

Salario año 2000:

2.549.723 ptas./año

Ayudante de comedorRecursos humanosColaborar en la gestión del comedor.Limpieza de medios e instalaciones. Colabora en la elaboración de las comidas y en la limpieza de la vajilla y de las oficinas.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con Recursos Humanos y todo el personal.

FP I cocina. o experiencia equivalente en el puesto. Necesario el carnet de manipulador de alimentos.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 3 meses.

Grupo II-2

Salario año 2000:

2.342.044 ptas./año

Gestor de comprasComprasAprovisionar materias primas planta, materiales de oficina y embalaje.Planifica necesidades de materias primas sobre Plan de producción y efectúa el seguimiento de entregas, controlando el almacén de materias primas. Sustituye ocasionalmente al almacenero de mantenimiento.Su responsabilidad se proyecta sobre formas y métodos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con proveedores.

FP II administrativo, o experiencia equivalente en el puesto informática a nivel de gestión. Conocimiento de idiomas (inglés-alemán).

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo IV-1

Salario año 2000:

2.870.818 ptas./año

Secretaría de direcciónDirecciónAsistencia al Director de la Planta.Coordina la agenda del director, organiza desplazamientos y actividades. Realiza el soporte administrativo e informático del director.Su responsabilidad se proyecta sobre métodos y objetivos. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con otras plantas, con el grupo empresarial, con todos los departamentos, con proveedores de servicios y clientes.

FP II administrativo o secretariado. Informática a nivel de gestión. Con habilidades en el trato comercial y profesional. Se precisa el conocimiento de idiomas francés, inglés o alemán.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo V-2

Salario año 2000:

3.457.082 ptas./año

Responsable de departamentoGrupo VII

Salario año 2000:

3.626.554 ptas./año

Mano de obra directa

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

MaquinistaPrensas:

1 a 6

Prensado de la manta.Prensar piezas de alimentación automática o manual, cuidando los parámetros y controlando la producción realizada.

Cambio de utillajes según programación establecida.

Controla la calidad y seguridad de forma visual.

Realiza el mantenimiento preventivo.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el personal de lijado y recuperación, con auditores de calidad y con mantenimiento.

FPII o experiencia equivalente en el puesto. Conocimientos específicos de mecánica, electricidad e informática.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo III-1

Salario año 2000:

2.549.723 ptas./año

LijadoPrensas:

1 a 6

Lijado de piezas prensadasLijar piezas, autocontrol determinando cuáles hay que recuperar y colaborando con el maquinista en el cambio de utillajes. Cuando no lija, realiza trabajos de recuperador.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el maquinista, recuperador y auditores de calidad.

FP I o experiencia equivalente en el puesto.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 mes.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

RecuperaciónPrensas:

1 a 6

Recuperar las piezas defectuosas.Arreglar defectos tales como grietas, repelos, etc. controlando las piezas ya recuperadas y determinando su validez. Cuando no recupera, realiza tareas de lijado.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con maquinista y lijador, así como auditores de calidad.

FPI o experiencia equivalente en el puesto, con habilidad en trabajos manuales.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 mes.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

Carretillero transporte internoPrensas PeriferiaAbastecimiento de material.Suministra manta y materias primas a la línea, retirando desperdicios depositados en contenedores. Traslada el producto terminado al almacén logístico. Puede hacer otros trabajos específicos.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con maquinista, carretillero de logística y personal astilladora.

FPI o experiencia equivalente en el puesto, con habilidad en conducción.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 3 meses.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Preparador embalajes y utillajes.Prensas PeriferiaQue los RACK guarden los requisitos oportunos y que el utillaje para cambio de moldes sea el correcto.Adaptación RACK a la producción.

Controlar moldes necesarios, calentarlos y transportarlos a prensas. Retornar moldes retirados y pasar barredora.

Pueden ayudar a mantenimiento de moldes.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con maquinista, carretillero y mantenimiento de moldes.

FPI o experiencia equivalente en el puesto, con conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 mes.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Mantenimiento moldesPrensas PeriferiaTener los moldes preparados y a punto.Mantenimiento de la periferia del molde tanto en sus aspectos técnicos como de limpieza. Mantenimiento del premoldeo.

Vigilar el correcto funcionamiento de la caldera de gas.

Puede incorporarse a mantenimiento como refuerzo.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con maquinista, preparador de moldes, matriceros y mantenimiento.

FPII o experiencia equivalente en el puesto, con conocimientos de mecánica, soldadura, hidráulica y neumática.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo III-2

Salario año 2000:

2.710.287 ptas./año

Maquinista de acabadosPrensas AcabadoForrado del tablero.Alimentación manual de la máquina, manta, folio, espuma, etc.

Cambia parámetros de la máquina en función de determinaciones concretas predeterminadas.

También dobla cantos o quita bordes.

Realiza el mantenimiento preventivo y otras tareas de acabado.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el resto del personal de acabados, logística y mantenimiento.

FPII o experiencia equivalente en el puesto, con conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses.

Grupo III-1

Salario año 2000:

2.549.723 ptas./año

AdhesivadoPrensas AcabadoPreparación y aplicación del adhesivo.Mezcla adhesivo con endurecedor según especificaciones predeterminadas.

Prepara pistola y calderín.

Dobla cantos manual.

Limpia la cabina.

Ayuda en el cambio de moldes.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el maquinista y el resto del personal de acabados, así como con mantenimiento.

EGB o experiencia equivalente en el puesto, con habilidades para trabajos manuales, en especial pintura de automóviles.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 2 meses.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Doblado de cantos y embalajePrensas AcabadoAdaptar los cantos de la pieza.Doblar manualmente la pieza tras su calentamiento.

Recortar sobrante P.V.C. Cortar folio, espuma, etc. Cierre de los RACK y preparación del embalaje.

Puede, ocasionalmente, adhesivar o recuperar.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el maquinista y adhesivado.

EGB o experiencia equivalente en el puesto, con habilidades para trabajos manuales.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 semana.

Grupo I-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Troquelado 1Mantas

troquelado

Alimentación troqueladoraAlimenta manualmente la troqueladora, según lados a fabricar.

Retira los palets, cambia los troqueles, ajusta medidas predeterminadas y retira mantas defectuosas.

También repaletiza.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el calidad y el carretillero.

EGB o experiencia equivalente en el puesto.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 mes.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Troquelado 2Mantas

troquelado

Coordina al equipo de troquelado.Realiza labores de gestion del troquelado, organiza la secuencia, da relevos. Realiza las tareas propias de entrada y salida. Retira los palets, cambia los troqueles, ajusta las medidas predeterminadas. Conduce la carretilla y repaletiza.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el calidad y el supervisor.

EGB o experiencia equivalente en el puesto.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo II-2

Salario año 2000:

2.342.044 ptas./año

CarretilleroMantas

troquelado

Asegurar suministro palets y retirada del producto al almacén.Transporta manta a la línea y retira palets al almacén.

Vacía contenedores, limpia filtros y suminista material a despaletizado.

También ayuda en apiladero y al molino de recortes.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el apiladero y desfibrador.

FP I con experiencia en conducción.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 3 meses.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

RepaletizadoMantas

troquelado

Corrige el incorrecto apilado.Rectifica el mal apilamiento. Corrige cara del apilamiento y realiza el embalaje plastificado.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 1 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el calidad y el carretillero.

EGB o experiencia equivalente en el puesto, con cierta fortaleza física.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 1 semana.

Grupo I-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

DesfibradorMantas

línea

Mantenimiento fibra madera con especificaciones requeridas.Controla el funcionamiento del desfibrador, alimenta cargadoras de fibra sintética y cinta de astillas. Ayuda a colocar la malla y carga depósitos de resina. Sustituye al personal de sala de control y líquidos, y ayuda en la línea.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el sala de control, líquidos, mantenimiento y calidad.

FPII, o experiencia equivalente en el puesto, con buenas condiciones físicas y conocimientos de mecánica y algo de electricidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo III-2

Salario año 2000:

2.710.287 ptas./año

Sala de ControlMantas

línea

Controlar funcionamiento línea y producto.Vigilar peso de la manta e incidencias de la maquina.

Mantiene niveles de mezcla, coloca la malla e introduce recetas del producto. También realiza tareas de mantenimiento y limpieza.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con todos los puestos de la línea, mantenimiento y calidad.

FPII, o experiencia equivalente en el puesto, con buenos reflejos y conocimientos de electricidad.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo III-2

Salario año 2000:

2.710.287 ptas./año

IdentificaciónÁreaMisiónTareasResponsabilidadesConocimientosEncuadramiento

LíquidosMantas

línea

Mantenimiento, preparación y mezcla de líquidos.Mantenimiento de instalaciones: tuberías, filtros, bombas y boquillas.

Mezclado de líquidos.

Descarga de cisternas.

También releva a sala de control y desfibrador, así como al personal del apiladero, cambio de cuchillas. Colabora en la línea de Propes.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el sala de control, desfibrador, aprovisionamiento, mantenimiento y calidad.

FP II, o experiencia equivalente en el puesto, con conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo III-2

Salario año 2000:

2.710.287 ptas./año

Control de productoMantas

línea

Asegurar que el producto este correcto para su remisión al cliente.Visualizar el producto y retirar el que no cumpla con las especificaciones, remitiendo el producto correcto. Acompañamiento del producto ante cambio de medidas. También ayuda al apiladero y releva al personal de Condux.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el apiladero, condux y carretillero.

EGB o experiencia equivalente en el puesto.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 2 semanas.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Preparador línea PropesMantas

línea

Asegurar su correcto funcionamiento.Mantener la línea mediante la apertura de máquinas y limpieza y adaptación de la misma.

Cambio y reestructuración de peines. Colabora con producción y apiladero.

Realiza mantenimiento preventivo.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con sala de control y mantenimiento.

FPII, o experiencia equivalente en el puesto, con meticulosidad y conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo II-2

Salario año 2000:

2.342.044 ptas./año

ApiladeroMantas

línea

Asegurar medidas y correcto apilado.Medir y controlar el peso de las piezas en cada cambio de producto, identificando el mismo.

Ordenar tipos y cantidad de palets a suministrar.

Preparación y ajuste.

Asegurar la cantidad de piezas por palets.

Controlar y reportar las cantidades fabricadas.

También coloca cuchillas.

Informática de usuario.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 3 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el condux, control del producto y sala de control, así como con calidad y el carretillero.

FPI, o experiencia equivalente en el puesto, con determinada fuerza física y rapidez. Conocimientos de mecánica e informática.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses.

Grupo III-1

Salario año 2000:

2.549.723 ptas./año

ConduxMantas

línea

Asegurar alimentación Molino de piezas scrap.Alimentar el Molino, limpieza de la línea y acompañamiento del producto por cambio de medidas. También releva apiladero y control de producto.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 1 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con control de línea y el apiladero.

EGB o experiencia equivalente en el puesto.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 2 semanas.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

CarretilleroMantas

línea

Asegurar suministro palets y retirada del producto al almacén.Transporte manta a la línea y retirada palets al almacén. Vacía contenedores. Limpieza de filtros. Suministra material a despaletizado. También ayuda al apiladero y al molino de recortes.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el apiladero y desfibrador.

FP I con experiencia en conducción.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 3 meses.

Grupo II-1

Salario año 2000:

2.153.566 ptas./año

Operador de astilladoraMantas

astilladora

Asegurar la producción de astilla.Ordenar y controlar la alimentación de troncos. Desatasca el sistema. Limpieza de la zona de trabajo y atiende la briqueteadora. Alimentación de costero. Pesaje de camiones. Conductor de pala, ocasionalmente.Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 1 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el mantenimiento, calidad, conductor de pala, supervisores y chóferes de camiones.

EGB, o experiencia equivalente en el puesto, con importante fortaleza física y conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 6 meses, y a 12 meses, por la sustitución del Conductor de la Pala.

Grupo II-2

Salario año 2000:

2.342.044 ptas./año

Conductor de la palaMantas

astilladora

Administrar materia prima a la cinta de alimentación.Carga con pala troncos o costero y lo traslada a la cinta. Carga camiones de corteza. Pesa materia prima en entradas o salidas. Maneja la briqueteadora y efectúa el mantenimiento de la pala.

También hace de clasificador.

Su responsabilidad se proyecta sobre la forma y el método. La toma de decisiones errónea tiene repercusión interna y externa en grado 2 sobre un máximo de 5.

Se relaciona con el clasificador, mantenimiento y calidad.

FP I, o experiencia equivalente en el puesto, con conocimientos de mecánica.

Se requiere una experiencia previa no inferior a 12 meses, dada la complejidad del manejo de la pala.

Grupo III-1

Salario año 2000:

2.549.723 ptas./año

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD