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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 06 de mayo de 2002 Pág. 6.402

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 27 de marzo de 2002 por la que se convocan ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo).

En la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002, se fijaban los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre los programas de incentivos recogidos en la citada orden figura en el punto 6º del artículo 1 el Fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios, desarrollado en su anexo VI.

El contenido de esta orden se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y se financiará con participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, en consecuencia, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en la normativa de la Unión Europea.

En consecuencia y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la innovación empresarial, así como la prestación de servicios por agrupaciones de empresas o asociaciones que tengan como finalidad el fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, de acuerdo con lo que dispone el anexo VI de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2002

Euros

Año 2003

Euros

08.03.754-A.770.0Empresas privadas: apoyo al desarrollo de conglomerados1.400.000980.000

08.03.754-B.771.0Empresas privadas: apoyo al desarrollo de conglomerados e industrias productivas2.000.0001.400.000

08.03.661-C.780.0 Familias e instituciones sin fines de lucro: fomento de servicios a las asociaciones100.00070.000

08.03.732 A.770.0Empresas privadas: ayudas a industrias del complejo de la madera1.500.0001.050.000

08.03.742-A.770.0Empresas privadas: ayudas a industrias del complejo del textil-confección1.300.000910.000

08.03.741 A.770.0Empresas privadas: ayudas a industrias del complejo de la automoción2.300.0001.610.000

08.03.744 A.770.0Empresas privadas: apoyo a la industria de las telecomunicaciones y audiovisual800.000560.000

08.03.754-B.770.0 Empresas privadas: potenciación actividades empresariales2.700.0001.890.000

TOTAL:12.100.0008.470.000

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuesto del ejercicio para 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Estabilidad laboral de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de una subvención superior a 60.101,21 euros para inversiones consistentes en activos fijos productivos se deberán acreditar los siguientes requisitos:

-Las empresas de diez o más trabajadores tendrán cuando menos el 35% de la plantilla de los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega con contratos por tiempo indefinido.

-En las empresas de menos de diez trabajadores dicho porcentaje se reducirá al 33%.

-Asimismo, en ambos casos, deberán comprometerse a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

-Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al término del año siguiente al de concesión de la ayuda.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas acciones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de conocimiento estratégicos.

Serán incentivables los estudios que supongan un alto valor añadido en el ámbito de la gestión estratégica empresarial o gestión tecnológica, tales como la planificación de la sucesión empresarial en Pymes familiares, la definición de modelos de organización funcional de la empresa (organigrama), el análisis prospectivo de mercados estratégicos, el análisis del entorno competitivo en general (benchmarking), las fórmulas de colaboración interempresarial o de trabajo en red, los estudios de viabilidad inherentes a procesos de fusión de sociedades que tengan como objetivo alcanzar un mayor dimensionamiento empresarial dentro del sector de referencia (industrial, logístico, etc.), la realización de diagnósticos tecnológicos, la prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción.

Los estudios referidos a este apartado deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia en consultoría de las materias de que se trate.

b) Desarrollo de congomerados industriales y creación y desarrollo de líneas de negocio de empresas industriales.

Dentro de este epígrafe serán incentivables la adquisición de sistemas de fabricación completo y/o bienes de equipo que deberán referirse a:

1. Proyectos de sectores emergentes: aquellos proyecto de inversión en sectores y/o subsectores de especial relevancia tecnológica y no implantados, escasamente implantado o con potencialidad de mayor desarrollo en Galicia, tales como aeronáutica, biotecnología, etc.

2. Proyectos en cooperación empresarial: aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la utilización conjunta de capacidades productivas, de forma que permitan mejorar sensiblemente la competitividad de las empresas cooperantes, a través de la empresa solicitante o a través de una nueva iniciativa empresarial dedicada a tal efecto.

3. Proyectos de diversificación sectorial: aquellos proyectos de inversión que no se comprenda en el apartado b1) y que tengan por objeto la puesta en marcha de líneas de fabricación o bienes de equipo necesarios para la diversificación de productos cara al acceso de mercados diferentes.

4. Proyectos de desarrollo tecnológico: aquellos proyectos de inversión empresarial que impliquen el desarrollo de nuevos procesos productivos y/o productos cara a su comercialización sustancialmente diferenciados. No se entenderán susceptibles de apoyo las inversiones de sustitución de activos fijo de carácter productivo. En el caso de sector textil podrán subvencionarse sólo actuaciones relacionadas con sistemas de patronaje asistidos por ordenador, preferentemente en talleres y cooperativas.

En ningún caso se entenderán susceptibles de apoyo las inversiones de sustitución ni la compra de maquinaria que no sea de primer uso, tampoco se con

siderarán incentivables las inversiones en activos procedentes de sociedades del mismo grupo.

c) Apoyo a las asociaciones, agrupaciones empresariales e instituciones sin ánimo de lucro para actuaciones a favor de las empresas.

Serán incentivables las inversiones en intangibles correspondientes a estudios y actuaciones específicas que redunden en un beneficio sectorial o a proyectos específicos de puesta en marcha de nuevos servicios a las empresas. En este sentido, se entenderá explíticamente excluidas aquellas inversiones basadas en prestación de servicios de carácter habitual o que incluyan gastos corriente.

Asimismo, serán incentivables las inversiones en tangibles para la prestación de nuevos servicios.

No se considerarán incentivables las inversiones en activos procedentes de sociedades del mismo grupo.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable.

Además, las actuaciones comprendidas en el artículo 4 apartado a), tendrán un límite máximo de subvención de 30.000 euros por actuación.

Artículo 6º.-Obtención de los formularios de solicitud.

Los formularios para las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden se cumplimentarán y obtendrán necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática establecida en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm. Estos formularios así obtenidos se presentarán sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, a través del teléfono 981 54 55 55 o de la dirección de correo electrónico innovación.industria.2002*xunta.es que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de las solicitudes.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, cubiertas y obtenidas conforme al artículo anterior, se dirigirán por triplicado ejemplar al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de la formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los municipios que tengan suscrito convenio de cola

boración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cada solicitud únicamente podrá referirse a una de las modalidades de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 4º.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 4 de junio de 2002, ambos inclusive.

Dichas solicitudes (compuestas de anexo I, III y III) se acompañarán de la siguiente documentación, todo ello por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria y cualquier otro documento que consideren conveniente aportar para mejorar la valoración de la solicitud.

b) Presupuesto desagregado de la inversión y copia de los presupuestos de los proveedores. Si el proveedor es una empresa consultora se deberá poner de manifiesto su experiencia sobre el sector objeto del trabajo.

c) CIF de la empresa solicitante o NIF en el caso de empresario individual.

d) Documento público acreditativo del poder de representación con el que actúa el solicitante y fotocopia del DNI.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración de no estar sujeto IAE. En el caso de empresas que se constituyan en el año 2002, el alta en el IAE se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social TC1 del último mes controlado.

g) Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 3º deberán presentar boletín de cotización a la Seguridad Social TC2, del último mes controlado, de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, compromiso expreso de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral establecidos.

h) En caso de estar exento del impuesto del valor añadido (IVA), documentación acreditativa de dicha exención.

Artículo 8º.-Resolución.

Con objeto de dar cumplimiento al principio de concurrencia competitiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial emitirán informe razonado de evaluación.

A la vista del informe, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencia administrativo.

Artículo 9º.-Concesión de anticipos y constitución de garantías.

Se podrán conceder anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida para la correspondiente anualidad, a aquellos beneficiarios que hubiesen obtenido axudas para las actividades definidas en el artículo 4, apartado b) en aquellos casos que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16.Dos.3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para solicitar el anticipo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención.

La concesión del anticipo se hará por resolución motivada de la consellería, que será notificada para que en un plazo de 15 días a partir de esta notificación presenten el justificante acreditativo de la constitución de la garantía mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y que tiene que ser depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, según se establece en el artículo 17 del mencionado Decreto 287/2000; todo ello sin perjuicio de las demás condiciones específicas que se recogen en esta orden e las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

El importe de la garantía deberá cubrir el importe del anticipo junto con los intereses de este calculado el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de presentación de la solicitud del anticipo y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de finalización del plazo de justificación de la anualidad para la que se concedió el anticipo.

La garantía será liberada una vez justificada y comprobada la realización de la inversión o la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 10º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención otorgada durante un período de cinco años desde su concesión.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden podrán acogerse las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 13º de esta orden.

Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2002, estableciéndose los correspondiente compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Cuando la totalidad de la subvención supere los 30.050, 61 euros, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para el efecto determina los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

Para solicitar la modificación establecida en el artículo 7.2 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el día 30 de septiembre de la anualidad correspondiente.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad, el beneficiario deberá presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 8 de noviembre inclusive, de la anualidad que corresponda. Se podrán también presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión: facturas y documentos acreditavos de su efectivo pago o documento firme de su compromiso de pago con

vencimiento inferior al 31 de diciembre la correspondiente anualidad.

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberán entregar asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, etc. que se realizaran o desarrollaran.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión en cualesquiera otras administraciones, organismo o entes públicos o privados. En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación deberá aportarse la documentación necesaria para su valoración a efectos de su concurrencia para la ayuda otorgada.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente en su obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, coa la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados correspondientes o cubrir debidamente firmada la autorización que se aporta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitar la información por vía informática.

h) Último recibo pagado del impuesto sobre actividades económicas, o alta en el IAE según lo dispuesto en el artículo 7 e).

i) El beneficiario de cualquier subvención plurianual, en el que el importe total supere los 30.050,21 euros, deberá aportar además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad de que se esté tramitado el pago, así como sus correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento), por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

j) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa de cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 60.101,21 euros, destinadas a inversiones en activo tangibles, el órgano

gestor correspondiente, emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, para las actuaciones subvencionables destinadas a la adquisición de sistemas de fabricación completos y/o bienes de equipo, cuando la entrega de este en el ejercicio corriente exija el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 15º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería.

Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra ayuda de las establecidas por cualquiera administración pública, organismo o ente público siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en que se podrá alcanzar hasta el 55%.

Articulo 16º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/20001, de 12 de junio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y la orden de bases de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio