Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 06 de mayo de 2002 Pág. 6.393

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de marzo de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo).

En la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por al que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002, se fijaban los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre los programas de incentivos recogidos en la citada orden figura en el punto 7º del artículo 1, el de Ayudas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, desarrollado en el anexo VII de esta.

El contenido de esta orden se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y se financiará con participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, en consecuencia, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en la normativa de la Unión Europea.

En consecuencia y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el año 2002, en régimen de concurrencia competitiva para la incentivación de actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa, para la incentivación de la realización de diagnósticos, para la implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la puesta en marcha de nuevos servicios y aplicaciones TIC accesibles para empresas, y para la innovación de los sistemas de información de las factorías de software, conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la

Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo que se dispone en el anexo VII de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002.

Articulo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria que se menciona, con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2002

Euros

Año 2003

Euros

08.03.754-A.771.0Empresas privadas: potenciación acceso empresarial a la sociedad de la información1.000.000700.000

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2002, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3 apartado 3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en dos líneas de actuación definidas en función de las condiciones de los solicitantes de las ayudas, y a los efectos sobre su entorno económico; la primera de estas líneas está dirigida a las empresas en general, y la segunda a las empresas específicas del sector TIC.

a) Linea dedicada a las empresas en general.

Se recogen actuaciones dedicadas a satisfacer determinadas necesidades tecnológicas en el campo de la comunicación y la información que surgen en el conjunto de las empresas.

Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrados en alguno o algunos de los siguientes tipos de actuación:

1. Contratación externa del desarrollo de nuevos productos TIC.

-Actuaciones contempladas: se considera la realización de proyectos que desarrollen dispositivos, servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones. Los proyectos deberán ofrecer nuevas funcionalidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles. Estos productos serán bien de uso propio de la empresa que contrata o bien para su oferta al mercado.

Bajo esta tipología tendrán cabida el desarrollo de sistemas y programas informáticos aplicados, acceso y gestión de la información, componentes electrónicos, comunicaciones móviles, sistemas de redes de acceso,

comunicaciones de banda amplia e todas aquellas que aporten soluciones y servicios para nuevas facilidades de comunicación en el mundo de la empresa.

No serán subvencionables aquellas aplicaciones TIC ya existentes en el mercado, aunque pudiesen suponer nuevos desarrollos en el ámbito de actuación del solicitante.

-Inversiones subvencionables: se consideran inversiones subvencionables dentro del proyecto presentado y, consecuentemente, susceptibles de ayudas, los referentes a los servicios externos, equipos y aplicaciones, y todos aquellos conceptos justificables e imputables a la actividad de desarrollo contratada.

2. Consultoria tecnológica dentro de la empresa (diagnósticos e implantación de planes de actuación).

-Actuaciones subvencionables: se considera la contratación de servicios de consultoría tecnológica, a realizar por una empresa externa, sobre los sistemas de información y comunicación del beneficiario. Esta consultoría puede ser de ayuda a la decisión tecnológica que se esté considerando (Diagnóstico) y/o de acción durante la fase de ejecución de la decisión tecnológica adoptada (Implantación).

Dentro de la fase de diagnóstico se podrá financiar el análisis de la situación interna de la empresa y de las oportunidades que, en su caso, pudiera suponer la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la totalidad o en determinados aspectos de su actividad. Si el diagnóstico es positivo, deberá resultar en la elaboración de un plan de actuación para la implantación de dichas tecnologías.

Dentro de la fase de implantación del plan de actuación, se podrá financiar la asistencia para el seguimiento y asesoramiento en el proceso de implantación efectiva de las tecnologías propuestas en el plan de actuación. Hecha la implantación, se deberá finalizar esta fase con una memoria expresiva de las actuaciones y sistemas incorporados en la empresa durante la misma.

-Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables y, consecuentemente susceptibles de ayudas, las referentes a los servicios externos de la consultoría técnica contratada.

3. Fomento del comercio electrónico entre empresas, B2B:

-Actuaciones contempladas: se considerará la instalación y puesta en funcionamiento de aplicaciones informáticas (software) que faciliten la transacción electrónica sobre canales soportados por Internet, de productos o servicios entre por lo menos dos empresas (conocido como comercio electrónico de empresa a empresa, en inglés Businnes to Business o B2B).

Dichos proyectos deberán ser liderados por una empresa o asociación de empresas, y podrán facilitar la instalación de aplicaciones informáticas entre empresas que vienen realizando transacciones convencionales y deseen automatizar estas transacciones a través de medios electrónicos, lo que permita mejorar su productividad y podrá ser de aplicación a otras empresas del mismo sector, proveedores, distribuidores o servicios externos, entre otros.

Tendrán cabida proyectos de acceso a catálogos y tarifas personalizadas, gestión de existencias, gestión de pedidos, interacción con el proceso productivo, trazabilidad, reposición automática, logística y gestión de plazos de entrega, históricos por productos, facturación y albaranes electrónicos, etc., y no será imprescindible incluir sistemas de pago electrónico.

No serán subvencionable aquellas aplicaciones de carácter exclusivamente informativo, de recopilación u oferta de información, si no llevan pareja la posibilidad de realización de transacciones económicas propias de las empresas participantes.

Tampoco serán subvencionables las aplicaciones destinadas al comercio electrónico con el consumidor final (conocido como comercio electrónico de la empresa la consumidor, en inglés Business to Consumer o B2C).

-Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables y susceptibles de ayuda los realizados en la adquisición o licencia de herramientas software, sistemas de protección y control de acceso (llamados firewalls), cursos de formación específica e instalación de las aplicaciones, siempre limitados al ámbito de las transacciones electrónicas. No se considerarán incluidas otras herramientas hardware, personal propio, o conceptos tales como cuotas de conexión o mantenimiento.

b) Linea dedicada a empresas específicas del sector de las TIC.

Se recogen actuaciones dedicadas a las necesidades específicas de las que empresas que tienen su actividad empresarial y la razón de ser de su negocio específicamente en el sector de las TIC, entendiéndose por tal toda la actividad económica relacionada con la electrónica, microelectrónica, la informática, las telecomunicaciones, los contenidos multimedia o de servicios de valor añadido sobre los anteriores.

Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrados en algún o algunos de los siguientes tipos de actuación:

1. Nuevos desarrollos de productos TIC:

-Actuaciones contempladas: se considerará la realización de proyectos que tengan por objeto el desarrollo de dispositivos, servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones. Los nuevos desarrollos deberán ofrecer nuevas funcionalidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles.

Bajo esta tipología tendrán cabida el desarrollo de sistemas y programas informáticos aplicados, acceso y gestión de la información, componentes electrónicos, comunicaciones móviles, sistemas de redes de acceso, comunicaciones de banda amplia y todas aquellas que aporten soluciones y servicios para nuevas facilidades de comunicación en el mundo de la empresa.

No serán subvencionables aquellas aplicaciones TIC ya existentes en el mercado, aunque pudiesen suponer nuevos desarrollos en el ámbito de actuación del solicitante.

-Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables dentro del proyecto presentado y, consecuentemente susceptibles de ayuda, los referentes a coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto, equipos

y aplicaciones, formación específica, y todos aquellos conceptos justificables e imputables a la actividad de desarrollo.

2. Plataformas de prestación de servicios TIC para empresas.

-Actuaciones contempladas: se considerará la realización de proyectos que tengan por objeto la oferta y prestación de servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones para terceras empresas, basadas en las redes de telecomunicación existentes, especialmente las relacionadas con los protocolos IP.

Tendrán cabida aplicaciones de certificación y firma electrónica, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, entornos para el comercio electrónico, plataformas de servicios B2C, videoconferencia profesional sobre IP, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance innovador para la sociedad de la información, de los servicios disponibles para las Pymes.

-Inversiones subvencionables: en este caso, se consideran inversiones subvencionables y susceptibles de ayuda las referentes a la instalación de servidores de aplicaciones, las herramientas software y desarrollo de estas, sistemas de telecomunicación necesarios para el funcionamiento de los servicios y aplicaciones, y aquellos conceptos imputables a la instalación de estos.

3. Inversiones en empresas que producen programas informáticos.

-Actuaciones contempladas: se considerará la realización de inversiones que tengan por objeto la innovación y mejora en los sistemas de información que faciliten el desarrollo de nuevas empresas o centros productivos y nuevas líneas de negocio relacionadas con la creación de software (programas informáticos).

-Inversiones subvencionables: en este caso, se considerarán inversiones subvencionables y susceptibles de ayudas las referentes a la adquisición de equipos informáticos de proceso y servidores de aplicaciones, herramientas de software, cursos de formación o sistemas de telecomunicación, específicamente dedicados y necesarios para el tratamiento, edición, compilación, almacenamiento, mantenimiento y/o comunicación de la información asociada a la creación de programas informáticos.

Artículo 4º.-Establidad laboral de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de una subvención superior a 60.101,21 euros para inversiones consistentes en activos fijos productivos se deberán acreditar los siguientes requisitos:

-Las empresas de diez o más trabajadores tendrán cuando menos el 35% de la plantilla de los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega con contratos por tiempo indefinido.

-En las empresas de menos de diez trabajadores, dicho porcentaje se reducirá al 33%.

-Asimismo, en ambos casos, deberán comprometerse a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

-Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al término del año siguiente al de concesión de la ayuda.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable.

Además, las actuaciones recogidas en el apartado A 2) del artículo 3º tendrán un límite máximo de subvención de 5.000 euros por proyecto.

Artículo 6º-Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán por duplicado ejemplar al conselleiro de Industria y Comercio, y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre los que se incluyen los registros de los municipios que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cada solicitud únicamente podrá referirse a una de las modalidades de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3º.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 3 de junio de 2002, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo I, II y III, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo ello por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia):

a) Memoria explicativa que contendrá: historial de la empresa, objetivo del proyecto, recursos financieros, humanos y técnicos implicados en su realización, programación temporal de las actividades, calendario de ejecución del proyecto, así como cualquier otro documento que considere conveniente aportar para mejorar la valoración de la solicitud.

b) Presupuesto desagregado de la inversión, y copia de los presupuestos de los proveedores.

c) CIF de la empresa o NIF en caso de empresario individual.

d) Documento público acreditativo del poder de representación con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

e) Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración de no estar sujeto al IAE. En el caso de empresas que se constituyan en el año 2002, el alta en el IAE se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social TC1 del último mes controlado.

g) Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 4º deberán presentar boletín de cotización a la Seguridad Social TC2, del último mes controlado, de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, compromiso expreso de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral establecidos.

h) Para las actuaciones recogidas en la línea A) del artículo 3º se deberá incluir acreditación de la empresa o entidad externa que realizará los trabajos (escritura de constitución o declaración donde conste transcripción literal del objeto social del proveedor, personal y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y trabajos realizados en los dos últimos años en relación con dichas actuaciones). Además de esto, los solicitantes del apartado A 3) deberán aportar una carta, acuerdo o compromiso de interés o colaboración de alguna de las empresas con que pretenda emplear la aplicación de transacción electrónica.

i) Para las actuaciones recogidas en la línea B) del artículo 3º, las empresas aportarán acreditación del objeto social mediante escritura de constitución, así como declaración de trabajos realizados en los dos últimos años en el campo en el se solicita la ayuda. Además de esto, los solicitantes del apartado B 2) deberán acreditar la condición de operador de telecomunicaciones o prestador de servicios telemáticos con la correspondiente licencia o autorización administrativa.

j) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de dicha exención.

Los anexos I, II y III se podrán obtener de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien en la página de Internet http//www.xunta.es/conselle/in/.

Artículo 7º.-Resolución.

Con objeto de dar cumplimiento al principio de concurrencia competitiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial emitirán informe razonado de evaluación.

A la vista del informe, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán hacer constar, en su publicidad o en la información

que generen con respecto al proyecto subvencionado, la confinanciación de sus activos con fondos europeos Feder.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención durante un periodo de cinco años desde su concesión.

Artículo 9º-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 3º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 11º de esta orden.

Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2002, estableciendo los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, debiendo estarse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Cuando la totalidad de la subvención supere 30.050,61 euros, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determinan los artículos 16º y 17º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Articulo 10º.-Modificación de la resolución.

Para solicitar la modificación establecida en el artículo 7º.2 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el día 30 de septiembre de la anualidad correspondiente.

Artículo 11º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los respectivos servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de la formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 8 de noviembre inclusive, de la anualidad que corresponda.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por duplicado

ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documento acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su efectivo pago y, en el caso de costes de personal, copia de las nóminas y de los TC del personal dedicado al proyecto).

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá entregar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, planes, diagnósticos, manuales, etc. que se realizaran o desarrollaran, especialmente en el caso de actuaciones recogidas en el apartado A 2) del artículo 3º.

d) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados. En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación deberá aportarse la documentación necesaria para su valoración a efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados correspondientes o cubrir, debidamente firmada, la autorización que se aporta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitar esta información por vía informática.

h) Último recibo pagado del impuesto sobre actividades económicas, o alta en el IAE según lo dispuesto en el articulo 6 e).

i) El beneficiario de cualquier subvención plurianual en que el importe total supere los 30.050,21 euros, deberá aportar, además, el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad de la que se esté tramitando el pago, así como sus correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento), por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

j) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.

Artículo 12º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa de cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 60.101,21 euros, destinadas a inversiones en activo tangibles, el órgano gestor correspondiente emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta consellería.

Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra ayuda de las establecidas por cualquiera Administración pública, organismo o ente público siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en que se podrá alcanzar hasta el 55%.

Articulo 15º.-Normativa aplicable.

Con independencia de los dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 172/20001, de 12 de junio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio