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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.036

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Programa Labora: Xuventude con Experiencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución posee actualmente el Estado. Por otra parte se debe tener en cuenta el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones le corresponde ahora a la Xunta de Galicia la articulación y a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. Así, las actuaciones que la Administración autonómica puso en marcha en los últimos cuatro años a través de las políticas activas de empleo dieron un impulso a la mejora de las condiciones de nuestro mercado de trabajo, lo que contribuyó de forma importante a la reducción de los niveles de desempleo en Galicia. Sin duda, el hecho de que el diseño y estructuración de estas intervenciones se hiciese atendiendo a las peculiaridades de los distintos colectivos de parados ha sido uno de los factores que permitió una mayor eficacia de las mismas.

Pero a pesar de los avances obtenidos tanto en términos globales como específicos por colectivos, los jóvenes menores de 30 años siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más dificultades para acceder a un puesto de trabajo, lo que representa un grave problema, no sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también porque el fenómeno del desempleo juvenil lleva implícito una infrautilización de los recursos humanos en el momento de su mayor potencialidad productiva, e incluso, en el caso de los titulados sin trabajo, un desaprovechamiento de la inversión pública realizada en su formación.

Por esta razón, la Xunta de Galicia, en el ámbito de actuación de las políticas activas de empleo, pone ahora en marcha el Programa Labora: Xuventude con Experiencia, iniciativa innovadora y ambiciosa con la que se persigue garantizar un contrato de trabajo de 12 meses de duración mínima a todos nuestros jóvenes desempleados que carezcan de experiencia laboral, de modo que éstos puedan adquirir la práctica que les falta, mediante una prestación laboral efectiva, y puedan posteriormente integrarse de forma definitiva al mercado laboral.

La articulación del Programa Labora: Xuventude con Experiencia en la estrategia de las políticas activas de empleo de la Xunta de Galicia tiene lugar a través de una adecuación y utilización conjunta de los instrumentos y mecanismos que tradicionalmente vienen formando parte de aquellas, para su implantación integral a favor de un colectivo concreto, el de los desempleados menores de 30 años, articulándose los mecanismos más apropiados para su puesta en marcha, incluyendo incentivos a la contratación indefinida, instrumentos de apoyo a los contratos en prácticas, programas experienciales y programas mixtos de formación y empleo, abriendo su desarrollo a la participación, como contratantes, de todos los actores sociales que pueden contribuir a la finalidad de mejorar la ocupabilidad de la juventud gallega: empresas, centros de investigación, universidades, ayuntamientos, otras administraciones públicas, entidades no lucrativas, etc.

En base a lo anterior es por lo que, a propuesta de la consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría

Jurídica y deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Objetivo y contenido del programa

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el Programa Labora: Xuventude con Experiencia, que tiene por finalidad facilitar la adquisición de experiencia profesional, a través de un contrato de trabajo de 12 meses de duración mínima, a los jóvenes desempleados que carezcan de experiencia laboral, en los términos y en las condiciones previstas en su articulado y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 2º.-Beneficiarios: requisitos.

Podrán ser beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia los gallegos y gallegas demandantes de empleo no ocupados que cumplan los siguientes requisitos y acepten las condiciones establecidas en el capítulo III:

1. Ser menor de 30 años en el momento en que se cumpla el sexto mes de antigüedad en el desempleo.

Los jóvenes que ya hayan cumplido el sexto mes de antigüedad como desempleados podrán ser beneficiarios siempre que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto fuesen menores de 30 años.

2. Carecer de experiencia laboral, entendiéndose a los efectos del presente decreto que cumple este requisito quien no haya trabajado ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante más de 180 días en los últimos 5 años.

Capítulo II

Procedimiento de incorporación al programa

Artículo 3º.-Determinación de potenciales beneficiarios.

1. El Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de las bases de datos de demandantes de empleo no ocupados, determinará los potenciales beneficiarios del programa que cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 2º.

2. Las oficinas de empleo comprobarán el cumplimiento del requisito de carecer de experiencia laboral de todos los potenciales beneficiarios señalados en el apartado anterior, a través de la consulta de su vida laboral, tomando como referencia para computar el plazo de 5 años, la fecha de realización de la consulta.

3. A todos aquellos que cumplan los requisitos se les comunicará su condición de potenciales beneficiarios, informándoles del contenido y de las condiciones y consecuencias del programa y ofertándoles la posibilidad de incorporarse al mismo a través de la firma de un documento de adhesión.

Artículo 4º.-Incorporación de los beneficiarios.

1. Los potenciales beneficiarios que acepten la condiciones, subscriban el documento de adhesión y lo remitan a la correspondiente oficina de empleo, quedarán formalmente incorporados al programa y adquirirán la condición de beneficiarios del mismo, que conservarán mientras mantengan actualizada su inscripción como desempleados demandantes de empleo.

2. La incorporación de los beneficiarios al programa deberá serles notificada expresamente por el Servicio Público de Empleo.

3. Una vez incorporados y de conformidad con el calendario plurianual que se establezca por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en función del número de beneficiarios, se les ofertará el acceso a un contrato de trabajo por un período mínimo de 12 meses, a través de las diferentes medidas de políticas activas de empleo previstas en el capítulo III.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de los órganos competentes del Servicio Público de Empleo, articulará los mecanismos y procedimientos precisos para ofertar a los potenciales beneficiarios la incorporación al programa a medida que vayan cumpliendo los requisitos de acceso al mismo.

Capítulo III

Ofertas de trabajo a los beneficiarios del programa

Artículo 5º.-Articulación.

La experiencia laboral que se facilitará a los beneficiarios incorporados al programa, se articulará a través de las diferentes medidas de políticas activas de empleo implantadas o que se puedan implantar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, señaladamente, a través de incentivos a la contratación indefinida, del apoyo a la contratación en prácticas de duración mínima de 12 meses, de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y de los programas de cooperación respetando, en todo caso, su normativa específica y las modalidades contractuales y retributivas establecidas en ellas.

Artículo 6º.-Selección de los beneficiarios.

La selección de los beneficiarios que participarán en las diferentes medidas de políticas activas de empleo se realizará de conformidad con su normativa específica y con los siguientes criterios:

a) En los programas de incentivos a la contratación indefinida y al apoyo a la contratación en prácticas, serán las empresas o las entidades contratantes las que realicen la selección de acuerdo a sus propios procedimientos de selección de recursos humanos.

b) En los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se seguirán los procedimientos de selección establecidos en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

c) En los programas de cooperación, cuando la concesión esté vinculada al Programa Labora: Xuventude con Experiencia, la selección de los trabajadores y trabajadoras desempleados se realizará, en la forma y con el procedimiento que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, por las entidades subvencionadas de entre la relación de beneficiarios incorporados al programa que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo.

Artículo 7º.-Programas de cooperación.

1. A los beneficiarios que se incorporen a través de los programas de cooperación se les ofertará un contrato de trabajo en una categoría profesional adecuada a su titulación académica por un período mínimo de 12 meses a desarrollar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La contratación se realizará utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción, establecido en el artículo 15.1º.d) del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, del 9 de julio, en lo que se prevé una subvención para los costes salariales y de seguridad social equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada.

3. Los beneficiarios percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el centro de trabajo estuviese ubicado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que éstos fuesen limítrofes o disten menos de 50 kilómetros entre sus cabeceras.

4. A los beneficiarios que tengan hijos se les ofertará un contrato de trabajo en su ayuntamiento de residencia o limítrofe y en aquellos que disten menos de 50 kilómetros entre sus cabeceras, excepto que acepten expresamente desplazarse a otros más distantes.

5. Los beneficiarios incorporados al programa estarán obligados a aceptar el contrato de trabajo que se les oferte. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada dará lugar a su baja como beneficiario del programa y a la pérdida de sus derechos como demandante de empleo, debiendo ser notificados expresamente.

6. A estos efectos, se entenderá por causas justificadas únicamente a las establecidas como causas de suspensión del contrato de trabajo en el artículo 45º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-El período de 6 meses de antigüedad en el desempleo exigido en el artículo 2.1º del presente decreto, será progresivamente rebajado a medida que no existan demandantes con una antiguedad superior en los respectivos ámbitos territoriales que reúnan los demás requisitos.

Segunda.-Para facilitar el desarrollo del programa en lo que se refiere a los colectivos de muy difícil inserción laboral, la Consellería de Familia y Pro

moción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios o protocolos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la inserción laboral de éstos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día uno de mayo de dos mil dos.

Santiago de Compostela, dieciocho de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

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