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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.025

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El Decreto 161/2000, de 29 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en un momento en el que la asunción de sus competencias y la redistribución de las ya existentes dentro de la consellería hacía imprescindible proceder a una honda reestructuración de la misma.

Con posterioridad, el Decreto 120/2001, de 10 de mayo, incorporó a la estructura dos nuevas unidades administrativas y eliminó la referencia al Servicio de Objección de Conciencia, creando un Servicio de Voluntariado. Modificó asimismo la denominación de otras unidades administrativas que, sin embargo, mantuvieron sus funciones.

La Dirección General de Administración Local, creada por el citado Decreto 161/2000, desde su origen vió incrementadas de un modo considerable las competencias que debía desarrollar, evidenciando un continuo crecimiento en el ejercicio de las competencias que le son propias, a lo que se le debe añadir la asunción de nuevos retos entre los que puede destacarse el desarrollo del pacto local, la elaboración, desarrollo y modificación de las diversas leyes que atribuyen competencias en el ámbito de la Administración local a la Comunidad Autónoma de Galicia, o incluso la implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación en las entidades locales gallegas, con especial señalamiento del portal Eido Local, que apenas acaba de comenzar su andadura y presenta unas grandes posibilidades de desarrollo. Es por ello que es necesario una reorganización de sus funciones dotándola con las unidades precisas para atender con el rigor y la eficacia precisas las competencias que se le atribuyen.

Debe señalarse que las competencias que tenía atribuidas en la materia de voluntariado, en la actualidad le corresponden a la Consellería de Asuntos Sociales.

En lo que respecta a la Dirección General de Justicia, manteniendo los órganos que componen su estructura, es necesario una reorganización de los mismos. Así, los servicios de gestión de personal y gerencia de justicia, conservando sus funciones se adscriben a una subdirección general distinta de la que tenían dependencia orgánica, buscando siempre una mayor eficiencia en su actuación. En consecuencia las subdirecciones existentes se modifican en su denominación y atribuciones.

Teniendo en cuenta estas modificaciones se considera más apropiada la integración de las modificaciones que se necesitan efectuar, con la estructura que permanece vigente a través de una única norma

de referencia, ya que el mantenimiento de tres normas en vigor para la determinación de la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales resultaría contraria a los principios de eficacia y seguridad jurídica. Al mismo tiempo se aprovecha para actualizar la relación de los órganos colegiados adscritos a la consellería, actualizar las normas referenciadas y efectuar cambios puntuales que redundan en una mayor precisión de la norma y, por tanto, en la claridad de la misma.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las Consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil dos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde las competencias y las funciones en materia de justicia, régimen local, colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º.-Estructura de la consellería.

Uno.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Justicia.

IV. La Dirección General de Relaciones Laborales.

V. La Dirección General de Interior y Protección Civil.

VI. La Dirección General de Administración Local.

VII. Delegaciones provinciales.

VIII. Los órganos colegiados adscritos.

Dos.-La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ajustándose, en cuanto a los fines, a su estructura orgánica y su funcionamiento, a lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

Artículo 3º.-El Conselleiro.

El Conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley

1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º.-Atribuciones de la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Artículo 5º-Estructura de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

A ella le corresponden las siguientes funciones.

a) La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Justicia con respecto al personal de la Administración de justicia.

b) La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

c) La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

d) Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

e) Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades a nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal.

Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal de la Administración de justicia.

1.2. Servicio de Contratación y Obras.

Le corresponde la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de colaboración con otros entes públicos en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, el seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

2. De la Secretaría General dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella; el estudio, tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de ésta; la elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste; la coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por sus órganos, así como su remisión; llevar a cabo las funciones

que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

Artículo 6º.-Unidades con adscripción orgánica.

Integradas orgánicamente en la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

1. Asesoría Jurídica, que depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

2. Intervención Delegada, que depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7º.-Atribuciones de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia y en los asuntos transferidos en las materias siguientes:

a) Las relaciones con el poder judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

b) La gestión de los medios materiales de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

c) La proposición de las modificaciones sobre demarcaciones judiciales.

d) La participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros y notarías.

e) La tramitación de los expedientes de nombramiento de notarios y registradores.

f) Colegios profesionales.

g) La gestión del personal al servicio de la Administración de justicia, y su formación.

h) La promoción del uso del gallego en la Administración de justicia, en colaboración con la Dirección General de Política Lingüística.

i) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 8º.-Estructura de la Dirección General de Justicia.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos.

A la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos, le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la Dirección General en materia de colegios profesionales, personal al servicio de la Administración de justicia y en las materias relacionadas con la Administración de justicia y con el Consejo General del Poder Judicial que vengan establecidas en las disposiciones generales correspondientes:

A. En materia de relaciones con la Administración de justicia:

a) La propuesta de convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales.

b) La realización de los estudios e informes para elaborar las propuestas de modificación de demarcación territorial de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

c) Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros de la propiedad y mercantiles, así como de las notarías.

d) Tramitación del expediente de nombramientos de notarios y registradores.

e) La preparación y coordinación de los estudios para el desarrollo del derecho gallego.

f) La formación continuada de los miembros de la carrera judicial, y miembros del Ministerio Fiscal, en cooperación con el Consejo General del Poder Judicial, y de los secretarios judiciales en cooperación con el Ministerio de Justicia.

g) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

h) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su control, seguimiento y evaluación.

B. En materia de personal:

a) Ejercer las competencias que, con respecto al personal funcionario o laboral, al servicio de la Administración de justicia le correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca y siempre que no estén atribuidas a otros organismos.

b) Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de Personal y la Inspección General de Servicios.

c) Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o, en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

d) La mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados.

f) Formación del personal al servicio de la Administración de justicia.

C. En materia de relaciones sindicales:

a) Ejercer la representación que le corresponda, en su caso, al departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con las centrales sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de acuerdos o convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos expresamente se le atribuyese a otro órgano.

c) Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios y propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con la Administración de justicia, en general, tales como la demarcación territorial de los órganos judiciales, participación en la fijación de la demarcación territorial de los registros de la propiedad y mercantiles, así como de las notarías, fijación del número de notarios según lo establecido en las leyes del Estado, nombramiento de notarios y registradores, propuestas de convocatoria de las vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales, colaboraciones administrativas para aquellos estudios orientados al desarrollo del derecho gallego, desarrollo de los convenios firmados con otras instituciones relacionadas con la materia judicial, tramitación de los expedientes de ayudas económicas que se concedan a aquellas instituciones que realicen actividades acordes con los fines de la Administración de justicia,

normalización lingüística del gallego en la Administración de justicia, y demás funciones que, incluidas en el ámbito descrito, le sean asignadas.

1.2. Servicio de Gestión de Personal.

Ejercerá las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración

de justicia y en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

1.3. Servicio de Gerencia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, con especial incidencia en lo relativo a la gestión de las nóminas de haberes del personal de la Administración de justicia, y a la gestión del personal interino y sustituto al servicio de la Administración de justicia.

2. Subdirección General de Recursos Materiales e Informáticos de la Administración de Justicia.

A la Subdirección General de Recursos Materiales e Informáticos de la Administración de Justicia le corresponde dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia ejecutar las directrices de la dirección general en las siguientes áreas:

A. En materia de medios materiales:

Planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los recursos que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia. Elaboración y seguimiento de los programas y proyectos que corresponden al departamento relacionados con la mejora del sistema judicial, informes y suministros.

B. En materia de informática judicial:

La elaboración y ejecución del plan para la informatización del sistema judicial de Galicia, así como el diseño, programación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de lo establecido en el Decreto 290/1992, de 8 de octubre, por el que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.

C. En materia presupuestaria:

Elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su control, seguimiento y evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Recursos Materiales e Informáticos.

Desarrollará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general en cuanto a la tramitación de los expedientes referentes a las materias de colaboración con la Administración de justicia en la aportación de recursos materiales e inversiones para la adecuación de los órganos judiciales a la Ley de demarcación y planta. Asimismo, la ejecución del Plan para la Informatización del Sistema Judicial de Galicia, así como la ejecución relativa al diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de la asistencia técnica necesaria, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería

de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

3. Del director general dependerá de modo directo e inmediato la siguiente unidad administrativa:

3.1. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden las funciones relacionadas con la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general, el control, seguimiento y evaluación, así como la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de ella.

Artículo 9º.-Dirección General de Relaciones Laborales.

Le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral en el trabajo, cooperativas y empresas de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud con respecto al fomento del empleo a través de las empresas de economía social, y de otras consellerías en la materia de cooperativas.

Artículo 10º.-Estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las unidades que a continuación se relacionan y que tendrán atribuidas las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Trabajo.

A la Subdirección General de Trabajo le corresponde:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su control, seguimiento y evaluación, y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Relaciones Laborales, al que le corresponde la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de regulación de empleo, y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral; la gestión y tramitación de las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas y otras análogas a trabajadores en empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión; la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones laborales de la competencia de la dirección general; el depósito, registro y publicación de convenios colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos; el depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de cer

tificación de documentación en depósito; la ejecución y coordinación de las funciones que le corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales; la recepción, seguimiento y coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales; la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación; la autorización administrativa y el registro de las empresas de trabajo temporal; la gestión de las subvenciones a centrales sindicales; la elaboración de estadísticas de relaciones laborales; y en general todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2. Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

A la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral le corresponde:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales.

b) El establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Consellería de Industria y Comercio en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

c) La coordinación de las actuaciones de los centros provinciales de seguridad y salud laboral, de acuerdo con las políticas establecidas para la prevención de riesgos laborales.

d) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Seguridad y Salud Laboral, al que le corresponde la tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas, para impartir cursos de niveles intermedio y superior de prevención de riesgos laborales; la tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorias de prevención; la elaboración de estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales; la ejecución del presupuesto de gasto asignado al programa de seguridad y salud laboral en el trabajo; el ejercicio de las actividades de la Secretaría del Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y, en general, todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

3. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social corresponde:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en esta materia, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

b) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, su seguimiento y control.

c) La elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

d) El impulso de las relaciones intercooperativas.

e) La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Cooperativas y Economía Social, al que corresponde la calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al registro jurídico de cooperativas central, y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas; la tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas; la calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales y expedición de certificaciones; la calificación e inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo y expedición de certificaciones; la información y asesoramiento en materia de cooperativa y de empresas de economía social, así como el impulso de las relaciones intercooperativas; la coordinación de los registros provinciales de cooperativas; la planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y sus

asociaciones; la ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social; la elaboración de estadísticas, realización y coordinación de estudios sobre cooperativas y empresas de economía social; el desarrollo y gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales y, en general, todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 11º.-Atribuciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

A la Dirección General de Interior y Protección Civil le corresponde la gestión y resolución de los asuntos transferidos y los relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las siguientes materias:

A. En materia de interior.

a) Casinos, juegos y apuestas.

b) Asociaciones.

c) Espectáculos públicos.

B. En materia de seguridad.

a) Bajo la superior autoridad del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ejercer la jefatura de los servicios de seguridad.

b) Planificar, gestionar y distribuir los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

d) Decidir o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar y proponer los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios policiales y de gestión y planificación adscritos a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

f) Establecer los cauces apropiados de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el seguimiento de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales.

g) Elaborar cuantos informes y estudios requiera y exige el ejercicio de las competencias que le corresponden a la consellería en materia de prevención y seguridad.

h) Proponer y ejecutar los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Cualquier otra que por disposición legal se le encomiende.

C. En materia de protección civil.

a) La planificación de las correspondientes acciones y funciones que debe desarrollar la Comunidad Autónoma gallega.

b) La elaboración de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil, en su ámbito competencial.

c) La coordinación y, en su caso, la dirección de los planes de protección civil indicados en el apartado anterior, así como la coordinación, a nivel preventivo y operativo, de todos los medios y recursos que poseen los organismos e instituciones dependientes de la Xunta de Galicia en esta materia, así como de otras administraciones públicas en los casos que corresponda.

d) La preparación de los convenios de cooperación con la Administración estatal, autonómica y local, y de colaboración con aquellas instituciones y organismos privados que estén relacionados con la protección civil.

e) La realización y fomento de las actividades formativas y divulgativas que contribuyan al perfeccionamiento técnico y a la eficacia operativa en materia de protección civil, así como el objetivo de mentalización de la población en el campo de autoprotección y la protección civil, en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad.

f) Las relaciones de la Administración autonómica con otras administraciones públicas e internacionales, en cuestiones relativas a la protección civil y a la emisión de informes, cuando proceda, en los temas relacionados con dichas cuestiones.

g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando los acuerdos y desarrollando las propuestas que ésta establezca.

h) La cooperación en las operaciones relacionadas con accidentes que tienen lugar en el mar, sin repercusiones en costa y tierra firme, sin prejuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

i) La planificación, coordinación y gestión del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

j) La planificación, coordinación y promoción de la seguridad vial en aquellas competencias que le correspondan.

k) El desarrollo de las funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica.

Artículo 12º.-Estructura de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Para al ejercicio de sus funciones la Dirección General de Interior y Protección Civil se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos.

La Subdirección General de Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas de la dirección general para el desarrollo de la gestión administrativa en las materias de casinos, juegos y apuestas, la coordinación de los distintos servicios de inspección de juego y asociaciones y espectáculos públicos.

b) La tramitación y propuesta de resolución en los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas anteriormente, así como la ejecución de las resoluciones dictadas en ellos.

c) La preparación de los correspondientes estudios y proyectos de disposiciones generales.

d) La recopilación de datos estadísticos y demás información reglamentaria en las citadas materias.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Juego, al que le corresponde la ejecución de las directrices que le sean indicadas por la subdirección general para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego, colaborando en la preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las citadas materias, así como para la recogida de la información estadística de las empresas

correspondientes y demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

1.2. Servicio de Asociaciones y Espectáculos, al que le corresponde la tramitación de los expedientes de inscripción de asociaciones; la gestión del Registro Central de Asociaciones y su coordinación con los registros provinciales; así como la gestión administrativa en materia de espectáculos públicos y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores de la competencia de esta dirección general.

2. Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior.

A la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior le corresponde:

a) La planificación y gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior y Protección Civil en materia de seguridad e interior.

b) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad.

c) La elaboración de estudios y análisis de políticas preventivas y planes de previsión sobre política de seguridad autonómica.

d) Ejecutar las directrices de la dirección general, en materia de coordinación de policías locales.

e) La dirección inmediata de los servicios de seguridad tendentes a velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

g) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) El estudio, programación, coordinación y control de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

k) El desarrollo de las tareas de cooperación operativa de los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

l) Elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

Para el ejercicio de tales funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Planificación y Gestión, al que le corresponde el seguimiento de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia; los estudios y análisis de política preventiva; la elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad dependiente de la Xunta de Galicia; estudiar, programar y proponer los planes operativos de seguridad, que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia; formular las propuestas necesarias para la organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen; desarrollar las tareas que se le encomienden en relación con los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

3. Subdirección General de Protección Civil.

A la Subdirección General de Protección Civil le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en materia de protección civil.

b) La organización, a nivel central y provincial, de las actividades específicas de protección civil, tanto en el aspecto preventivo como operativo.

c) La coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos intervinientes que sean necesarios en operativos y planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

e) La coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el programa de actuación de la dirección general, en materia de protección civil.

f) La promoción de los estudios necesarios para la realización del inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización permanente.

g) La información y asesoramiento sobre todos los asuntos relacionados con la protección civil, especialmente en lo que se refiere a la normativa legal y bases técnicas.

h) La coordinación y fomento de la elaboración de los planes de protección civil previstos en la normativa básica de protección civil, proponiendo a elevación para su aprobación y homologación por la autoridad correspondiente, así como la coordinación y fomento de la elaboración de planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local.

i) La programación y diseño de actividades de carácter formativo y divulgativo en materia de protección civil que contribuyan al perfeccionamiento técnico, a la puesta a punto operativa, así como a la formación de una conciencia en la población en el campo de la protección civil y de la autoprotección.

j) La planificación, programación y coordinación de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos de protección civil, dependientes de la subdirección general.

k) La coordinación, control y evaluación de las actuaciones en materia de protección civil realizadas por la dirección general y por los servicios provinciales de protección civil.

l) La supervisión de la ejecución de las funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia.

n) La gestión del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

o) La programación y diseño de las actividades de carácter preventivo, formativo y divulgativo en la mejora de la seguridad vial.

Para el ejercicio de estas funciones contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Planificación, al que le corresponde la preparación del inventario de riesgos y catálogo de medios y recursos, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración de planes de protección civil que realice la Subdirección General de Protección Civil así como su mantenimiento e implementación; la elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente; la instrumentación de la ayuda económica y asistencia técnica a los ayuntamientos, para la realización de los correspondientes planes básicos y sectoriales de emergencia municipal; la realización del programa de equipamiento e infraestructuras de protección civil; la promoción de equipamientos de protección civil a los ayuntamientos de Galicia, así como la realización de infraestructuras relacionadas con la protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico; el asesoramiento y

colaboración en los convenios y acuerdos que puedan establecerse en materia de protección civil; y la realización y promoción de estudios sobre el desarrollo de conocimientos técnicos y bases de actuación en materia de protección civil.

3.2. Servicio de Información y Formación, al que le corresponde la promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico; el control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos por la dirección general; la promoción y la coordinación de los cursos, jornadas y seminarios que organice la Administración autonómica en materia de protección civil; el fomento de autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas; la coordinación y ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil; la ejecución y elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general, así como la

realización de las correspondientes memorias; la elaboración de estadísticas sobre protección civil; la preparación y elaboración de material de formación que se impartirá en protección civil; y la realización y mantenimiento de un banco de datos relativo a información, material técnico audiovisual y a biblioteca de protección civil.

3.3. Servicio de Vigilancia Radiológica, al que le corresponde la elaboración del censo de instalaciones de rayos X con fines médicos, y de sus correspondientes equipos; la inspección de instalaciones radiactivas incluyendo la realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, que comprende las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación, clausura, la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos, y la realización de las inspecciones que sean necesarias por razones especiales o denuncia, así como aquellas otras que encargue expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear; la inspección del transporte de materiales radiactivos, incluidos los residuos radiactivos que se originen en Galicia; los análisis y evaluaciones relacionadas con la protección radiológica en las instalaciones radioactivas, incluyendo las propuestas

de actuaciones correctoras y de preparación, en su caso, de propuestas de sanción, dando cuenta al Consejo de Seguridad Nuclear de dichas actuaciones correctoras; y la vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que para este fin tienen establecidos y aprobados el Consejo de Seguridad Nuclear.

3.4. Servicio de Sistemas de Información y Comunicaciones, al que le corresponde la organización y gestión de los sistemas de comunicaciones e informáticos de las centrales, centros de comunicación y de coordinación operativos, dependientes de la dirección general, así como la coordinación, operatividad y control técnico del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112; la ejecución y gestión del programa de telecomunicaciones e informática de la Subdirección General de Protección Civil; la coordinación con otros organismos públicos y privados de las comunicaciones y de los sistemas informáticos en materia de protección civil; el control y evaluación de los equipos de comunicaciones e informáticos de la Subdirección General de Protección Civil; la coordinación y gestión de los equipos de comunicaciones en operativos y planes de protección civil, así como de las centrales y centros de transmisiones y/o comunicaciones, dependientes de la Subdirección General de Protección

Civil y el mantenimiento y supervisión de las infraestructuras y bases informáticas de la Subdirección General de Protección Civil.

Artículo 13º.-Atribuciones de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local es el centro directivo encargado de la gestión de las

competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) El desarrollo de la Ley de Administración local de Galicia.

b) Participación en los programas formativos en materia de Administración local.

c) Relación con las corporaciones locales.

d) El impulso del proceso de incorporación del gallego en la Administración local.

e) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y de salvamento local, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Dirección General de Interior y Protección Civil en lo relativo a la función operativa de la protección civil, así como de las atribuidas por ley a las administraciones locales.

j) Cualquier otra que se le pueda atribuir con respecto a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, que le corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Cooperación y Régimen Jurídico.

La Subdirección General de Cooperación y Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuídas a otras consellerías.

b) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales en el ámbito propio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, incluyendo la coordinación de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones, ayudas y convenios que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local.

d) La preparación de estudios y proyectos de disposiciones generales en materia de Administración local.

e) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General

de Administración Local y a sus programas de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

f) El impulso en la implantación de nuevas tecnologías en la Administración local, incluyendo el desarrollo de las acciones de implantación del Portal Eido Local en las entidades locales gallegas.

Para cumplir sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, al que le corresponde la ejecución de las competencias que, en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, le vengan atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia; el impulso, mediante la elaboración de las correspondientes propuestas, del desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local, sin perjuicio de las iniciativas que, desde la Subdirección General de Relaciones con las Entidades Locales, se encuadren en el marco del Pacto Local; la elaboración de las correspondientes propuestas en materia de alteraciones de términos municipales, las declaraciones de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa, heráldica de las entidades locales gallegas, así como las competencias que, en virtud de atribución normativa, le corresponda ejercer a la dirección general en lo relativo al régimen jurídico de las corporaciones locales y non estén

atribuidas a otras unidades.

1.2. Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al que le corresponde la gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selecciones y adjudicación de las subvenciones y ayudas que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación; el estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la dirección general, así como a su control, seguimiento y evaluación; la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la dirección general; el impulso y la ejecución de los convenios firmados en materia de Administración local, así como el fomento del uso del gallego en la Administración local mediante acciones con los organismos competentes en la materia; la coordinación, dentro del ámbito local de las acciones encaminadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en los entes locales, así como la tramitación de las subvenciones a través de este instrumento.

2. Subdirección General de Relaciones con las Entidades Locales y Pacto Local.

La subdirección General de Relaciones con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con las relaciones con las entidades locales de Galicia, así como con otras administraciones estatales y autonómicas.

c) El impulso del Pacto Local en el marco de las actuaciones que tenga encomendadas la Dirección General de Administración Local.

d) La preparación de estudios y proyectos de disposiciones generales en materia de Administración local.

d) El ejercicio de las competencias que tenga asumidas la Comunidad Autónoma en materia de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

e) El impulso de acciones formativas para funcionarios de Administración local, a través del Centro de Estudios Locales de Galicia y de la colaboración con otras entidades.

Para cumplir estas funciones, contará con las siguientes unidades.

2.1. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales y de Estudios Locales de Galicia, al que le corresponde la coordinación de las actividades relacionadas con el fomento del asociacionismo local, así como de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en los consorcios contra incendios y de salvamento, en lo que se refiere a su puesta en marcha y asesoramiento; la ejecución de las acciones de coordinación que le correspondan a la consellería en orden a la materialización del pacto local y el impulso de las relaciones institucionales; la propuesta de las acciones formativas a desarrollar en colaboración con otras entidades para funcionarios de Administración local y el ejercicio de cualquier otra competencia que se le atribuya a la dirección general en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 15º.-Atribuciones de las delegaciones provinciales.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial situadas en su ámbito.

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, así como aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo 16º.-Estructura de las delegaciones provinciales.

1. Para el cumplimento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Secretaría de la Delegación.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, registro general, información al público, elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto de la delegación, administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen;

elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.

1.2. Servicio de Justicia y Administración Local.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Justicia y de la Dirección General de Administración Local en el respectivo ámbito provincial.

1.3. Servicio de Relaciones Laborales.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial, en materia de relaciones laborales, cooperativas y economía social.

1.4. Servicio de Área de Seguridad y Salud Laboral.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial en materia de seguridad e higiene.

1.5. Servicio de Interior.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y Protección Civil en el respectivo ámbito provincial en materia de juego, asociaciones, espectáculos y seguridad.

1.6. Servicio de Protección Civil.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y Protección Civil en su respectivo ámbito provincial en materia de protección civil.

2. No obstante, lo dispuesto en el número 1 de este artículo, apartados 2 y 5, en las delegaciones provinciales de Ourense y Lugo existirá un único servicio que se denominará Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, que ejercerá en el respectivo ámbito provincial las competencias correspondientes a la Dirección General de Justicia, a la Dirección General de Administración Local y a la Dirección General de Interior y Protección Civil, en materia de interior y seguridad. En la Delegación Provincial de Pontevedra, el Servicio de Justicia y Administración Local, el Servicio de Interior y el Servicio de Protección Civil tendrán su sede en la capital de esta provincia.

Artículo 17º.-Los órganos colegiados adscritos.

Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

1. La Comisión Superior para el Estudio y Desarrollo del Derecho Gallego, regulada en el Decreto 107/1999, de 8 de abril, y por el Decreto 182/1999, de 17 de julio, que lo modifica.

2. La Comisión de Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, y regulada por el Decreto 192/1988, de 21 de julio.

3. La Comisión Heráldica regulada por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre.

4. El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, regulado por el Decreto 449/1996, de 26

de diciembre, y la Orden de 16 de junio de 1997, que lo desarrolla.

5. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, creada por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, regulada en esta misma ley y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio.

6. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, creado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.

7. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad creado por la Ley 4/1992, de 9 de abril, regulada por el Decreto 161/1992, de 18 de junio, y por el Decreto 283/2000, de 21 de noviembre, que lo modifica.

8. La Comisión Gallega de Protección Civil, regulada en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

9. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial regulada en el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre.

10. La Comisión Gallega de Cooperación Local, regulada en los artículos 188 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre.

11. El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, y regulado por el Decreto 25/2001, de 18 de enero.

La naturaleza de estos órganos colegiados, cometidos, composición y funciones son las establecidas en las respectivas normas reguladoras.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerá las funciones asignadas a la extinta Consellería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, órgano institucional de diálogo entre sindicatos y asociaciones empresariales y órgano consultivo asesor de la Comunidad Autónoma en las materias relativas a su política laboral.

Bajo la dependencia del presidente y del secretario del consejo, éste se estructurá en la siguiente unidad administrativa.

1. Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación de la elaboración de los dictámenes sobre proyectos normativos que sean remitidos al consejo y de los estudios necesarios para su realización.

b) Coordinación de los informes y estudios que sean requeridos por el Pleno o Comisión Permanente o elaborados por propia iniciativa del consejo.

c) Asesoramiento en materia laboral dentro del marco del consejo.

d) Coordinación jurídica y administrativa del Servicio de Solución de Conflictos (órgano gestor del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo-

A-GA-DOG del 8 de abril de 1992 y 4 de mayo de 1995) que, entre otras, implica:

-Relación y comunicación con los mediadores conciliadores y árbitros del AGA.

-Responsabilidad en cuanto a la correcta tramitación administrativa de los distintos procedimientos previstos en el AGA.

-Realización de las oportunas gestiones en cuanto a la facilitación de los medios materiales y personales que sean necesarios para gestionar el conflicto.

-Desplazamiento al lugar del conflicto para la realización de las gestiones administrativas exigidas por los distintos procedimientos.

-Mantenimiento del sistema informático de AGA y de sus resultados estadísticos, así como el mantenimiento y custodia del archivo de las distintas actuaciones.

-Relación y comunicación con las organizaciones asistentes del acuerdo y con los miembros de su comisión paritaria.

Segunda.-Las competencias que este decreto atribuye a los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística y se ejercerán de acuerdo con las directrices previstas en las leyes reguladoras de las estadísticas y en el Plan Gallego de Estadística.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentaria establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º e 62.4º de la Ley de función pública de Galicia y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Segunda.-Corresponderá a la Dirección General de Administración Local el impulso de acciones formativas para funcionarios de Administración local que se canalicen a través del futuro Centro de Estudios Locales de Galicia o de otras entidades que se puedan constituir.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el Decreto 120/2001, de 10 de mayo, que modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD