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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002 por la que se convocan ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios para proyectos de mejora del mercado en relación con los intereses de los consumidores.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XV (DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002).

En virtud de ello, y de conformidad con el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Financiación.

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a las organizaciones de consumidores por un importe de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.780.0 en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo del año 2002 quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas de la misma, una vez aprobado por el Parlamento de Galicia el citado proyecto de presupuestos, de conformidad con el artículo 11.3º en relación con el 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 2º.-Cuantía.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 70% de del coste del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según modelo anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Denominación de cada uno de los proyectos que se pretenden realizar, según modelo anexo II.

b) Por cada uno de los proyectos se presentará una memoria descriptiva en la que como mínimo se relatará el objeto y necesidad del proyecto, diseño, ámbito demográfico y territorial, destinatarios, coste medio por beneficiario del proyecto, y además se incluirá el sistema de indicadores que permite valorar el grado de cumplimiento del objetivo u objetivos previstos.

c) Certificado del número de socios de la organización. Está documentación no será necesaria aportarla si ya obra en poder de la Administración siempre y cuando no se hayan producido alteraciones desde la última fecha en la que fue remitida a la Administración.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, según modelo anexo III.

e) Justificantes de ingresos de cuotas de los socios de la organización durante el año 2001.

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de observación de algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación será el encargado de la realización de los correspondientes informes de valoración de las solicitudes de ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamentalmente relevancia y una relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

Artículo 7º.-Cálculo de determinación de la cuantía de la ayuda.

El crédito total establecido en el artículo 1º de esta resolución, una vez tenidos en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, se repartirán como sigue:

a) 25% en función de la calidad del proyecto.

b) 25% en función del nº de socios de la organización.

c) 25% en función de la cuota media abonada por socio.

d) 15% en función del coste medio por beneficiario de la acciones a desarrollar en el proyecto.

e) 10% en función de la trayectoria de la organización.

Artículo 8º.-Pago.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá realizar anticipos de pagos de las ayudas, en los casos y con las condiciones siguientes:

Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente o del órgano superior de la entidad adjudicataria, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la anualidad en aquellos casos en que la inversión exiga pagos inmediatos.

Artículo 9º.-Justificación.

Para la justificación de la subvención, la organización beneficiaria deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2002:

a) Relación numerada y circunstanciada de facturas o justificantes de los gastos realizados por proyecto, objeto de subvención, según modelo anexo IV.

b) Declaración de ayudas concedidas y/o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de ayudas, objeto de la subvención según modelo anexo III.

c) Certificación del secretario/a de la organización con el visto bueno del presidente/a, sobre el total del gasto realizado y desglosado por proyectos, objeto de la subvención, así como el que corresponde aportar a la organización, según modelo anexo V.

d) Certificación del secretario/a de la organización con el visto bueno del presidente/a, en el que conste que los gastos subvencionados tienen como único destino el objeto de la ayuda.

e) Certificado de la cuenta bancaria en al que conste el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde debe realizarse el pago, expedido en la entidad bancaria.

f) Facturas o justificantes de pago originales, emitidos a nombre de la organización beneficiaria y correspondiente al año 2002. En ellas quedará reflejado de forma expresa que su pago fue efectuado.

g) Una memoria por cada uno de los proyectos subvencionados.

En el caso de proyectos que incluyan información publicitaria relativa a proyectos subvencionados, deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo, de forma destacada y enviarán copia del material o materiales realizados.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo