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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió entre la representación de la misma y el comité de empresa del referido personal, en el que están representados los sindicatos CIG, CC.OO., UGT y las agrupaciones electorales QSA y CU, en reunión celebrada el 11 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal de la USC

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.

TÍTULO I

Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1º.-Partes del convenio.

Conciertan este convenio por una parte la Universidad de Santiago de Compostela, universidad pública de Galicia, e por otra el comité de empresa en el que están representados los sindicatos CIG, CC.OO., UGT y las agrupaciones electorales QSA e CU.

TÍTULO II

Condiciones de aplicación y vigencia

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

Se aplicarán las normas contenidas en el presente convenio al conjunto de las actividades y servicios prestados por la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC) en cuanto afecten al personal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio regula las relaciones jurídico-laborales entre la USC y los trabajadores que prestan sus servicios en ella. Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todo el personal que presta servicios en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y por el rector, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos de la USC.

2. No se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del convenio:

a) El personal docente e investigador con relación jurídico-laboral con la universidad.

b) Los trabajadores con contratos vinculados exclusivamente al desarrollo de programas, proyectos y contratos de investigación, o a estudios propios de la universidad.

c) Las relaciones jurídico-laborales contenidas en el artículo 1.3º y las especiales del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2001 y, a su finalización, quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, excepto denuncia expresa de alguna de las partes.

Durante el período de vigencia de este convenio, las condiciones retributivas fijadas en él serán revisadas anualmente con efectividad desde el primero de enero, en virtud del incremento porcentual que determinen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, para el personal sometido al régimen estatutario de la función pública. Igualmente, si en las referidas leyes de presupuestos se establecieran condiciones más beneficiosas para el citado personal, éstas se harán extensivas a los grupos correspondientes del personal laboral sujeto al presente convenio.

Artículo 5º.-Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones y mejoras resultantes de este convenio compensarán, en su totalidad las que rigieran anteriormente por condiciones pactadas, acuerdos de la universidad, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.

2. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel retributivo total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

3. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en él, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, y quedan, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

4. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio o vengan derivadas de normas preexistentes o pactadas colectivamente.

Artículo 6º.-Unidad de convenio.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, en consecuencia las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni se podrá aplicar parte de su articulado desechando el resto.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna de ellas no suponen la nulidad de todo el convenio.

TÍTULO III

Comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del convenio

Artículo 7º.-Creación.

Se constituirá una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.

Artículo 8º.-Composición.

1. Estará compuesta por cuatro miembros representantes del personal laboral designados por las centrales sindicales o agrupaciones electorales firmantes del presente convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales y por idéntica representación de la USC. Las partes podrán nombrar asesores que asistirán con voz pero sin voto.

2. La comisión paritaria se constituirá por iniciativa de cualquiera de las partes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del convenio en el DOG. En la sesión constitutiva se procederá a designar a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión.

3. Son competencias de la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) La conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación del presente convenio y aquellos otros que cualquiera de las partes sometan a su consideración.

d) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

e) Cualquier otro asunto que se le encomiende en el articulado de este convenio.

4. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes. Estos acuerdos, que vinculan a las partes en los mismos términos con que lo hace el presente convenio, serán recogidos en actas que se incorporarán como anexos y podrá establecerse en el acuerdo el plazo para su ejecución.

5. La comisión se reunirá por convocatoria de su presidente o por petición del 50% de cualquiera de las partes.

6. La universidad y cada central sindical o agrupación con representación en la comisión podrá solicitar información relacionada con asuntos de su competencia, a través de la secretaría.

7. La comisión, en caso de denuncia del convenio, continuará desarrollando sus competencias sobre la parte del convenio que siga vigente.

Artículo 9º.-Comité intercentros.

Podrá constituirse un comité intercentros con un máximo de trece miembros. Su composición será proporcional a los resultados obtenidos por cada central sindical o agrupación electoral en las últimas elecciones sindicales. Tendrá las competencias que le delegue el comité de empresa en su Reglamento de régimen interno.

Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

1. Los conflictos que se originen durante la vigencia del presente convenio como consecuencia de la interpretación divergente de alguna de sus cláusulas convencionales por las partes firmantes o por alguno de sus destinatarios, deberán ser presentados ante la comisión paritaria que los resolverá mediante un acuerdo escrito en el plazo máximo de 30 días.

2. La comisión paritaria podrá abstenerse de intervenir en aquellos casos en que las reclamaciones fueran tramitadas simultáneamente por la vía judicial.

3. Por ser conscientes las partes firmantes de este convenio de la conveniencia de llegar a una solución extrajudicial de la conflictividad laboral, tanto en su vertiente individual como colectiva, se faculta a la comisión paritaria para que desarrolle un sistema de solución extrajudicial de conflictos.

TÍTULO IV

Clasificación profesional

Artículo 11º.-Sistema de clasificación.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales. El sistema de clasificación que se incluye en el presente convenio se estructura en grupos profesionales, categorías y en su caso en especialidades:

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con ellas. La pertenencia a un grupo profesional capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos que le son propios, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y demás requisitos de carácter profesional.

La categoría profesional recoge los contenidos funcionales y el nivel de formación requerida para el desempeño, la especialidad incorpora a las categorías profesionales los contenidos técnicos especializados. Las categorías profesionales que se fijan en este convenio así como la integración de ellas en los respectivos grupos profesionales son las que figuran en el anexo I cadro de equivalencias entre categorías con sus correspondencias en los sistemas de clasificación vigentes hasta el momento.

Artículo 12º.-Grupos profesionales.

Grupo I: se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que realizar tareas técnicas o complejas con objetivos generales definidos y de alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: título de doctor, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.

Grupo II: se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo lleven a cabo funciones que supongan la realización de tareas complejas pero homogéneas, con un contenido formativo que para su realización requiere una cierta capacidad de integración y optimización de recursos, dentro de un marco de instrucciones generales de complejidad técnica.

Formación: título de diplomatura universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

Grupo III: se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que realizar tareas que exigen el dominio, con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones que se vayan a desarrollar y, que por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada.

Formación: título de bachiller superior, FP II, FP grado superior, FP grado medio.

Grupo IV(1): se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que realizar tareas que exigen el dominio del oficio respectivo y también aquellas referidas a la ejecución de operaciones auxiliares, realizadas bajo instrucciones precisas, que requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas adecuadas; su responsabilidad técnica estará limitada por la supervisión directa o sistemática.

Formación: título de graduado escolar; FP I o equivalente, certificado de profesionalidad.

Grupo IV(2): se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo lleven a cabo tareas que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio, o el desarrollo de labores carentes de responsabilidad técnica.

Se incluyen también tareas ejecutadas bajo instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y no precisen cualificación específica, excepto la ocasional de un período de formación; así como aquellas que consisten en operaciones desarrolladas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación.

Formación: certificado de escolaridad, programas de garantía social.

Artículo 13º.-Modificaciones de la categoría profesional.

1. Las modificaciones contractuales del grupo o de la categoría profesional en que el trabajador esté incluido pueden producirse por ascenso únicamente mediante promoción, o por motivos de salud en los casos establecidos en el artículo 14º.

2. La realización de tareas de categoría superior no implicará el ascenso de categoría que solamente podrá obtenerse mediante la participación en procesos selectivos.

Artículo 14º.-Capacidad disminuida.

El personal que tenga reconocida legalmente la disminución de su capacidad y fuera declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual por resolución de la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia del Juzgado de lo Social, será destinado a un trabajo ajustado a sus condiciones, sin reducción salarial ni profesional.

TÍTULO V

Organización y planificación del trabajo

Artículo 15º.-Competencias sobre organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la universidad; su aplicación práctica le corresponde al rector o a los titulares de la delegación expresa de éste de sus competencias en materia de jefatura de personal de administración y servicios, según lo establecido en los estatutos de la universidad, todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Objetivos y criterios inspiradores de la organización del trabajo.

1. El objetivo de la organización del trabajo en la universidad es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios que presta a la sociedad y a la comunidad universitaria, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a ellos.

2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de los cuadros de personal para cubrir las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

g) El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los trabajadores.

h) La adopción de las medidas necesarias en salud laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.

i) La concertación social.

Artículo 17º.-Reorganización y reestructuraciones administrativas.

El continuo proceso de adaptación a las necesidades y demandas sociales y la búsqueda de mayor eficacia

en su actuación exigen, en determinadas ocasiones, introducir nuevas fórmulas organizativas y de gestión, implicando procesos de reorganización de las estructuras administrativas y afectando a las condiciones de empleo del personal, instrumentándose estas modificaciones a través de los procedimientos señalados en la normativa vigente, previa negociación con el comité de empresa.

Artículo 18º.-Cambio de turno obligatorio por necesidades del servicio.

1. Cambio de turno permanente. Por necesidades del servicio se podrá proceder al cambio de turno de los trabajadores conforme con el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

2. Cambio de turno ocasional. Cuando por necesidades del servicio sea necesario proceder al cambio temporal de turno, se les ofertará a todos los trabajadores destinados en ese centro. De no aceptar ninguno de ellos el cambio, le corresponderá al de menor antigüedad en el centro de trabajo, sin que su duración pueda exceder de 1 mes, en la siguiente vez al segundo menos antiguo, y así sucesivamente.

Artículo 19º.-Relaciones de puestos de trabajo (RPT).

Cada 2 años se aprobará la RPT según el procedimiento previsto en la norma universitaria correspondiente.

TÍTULO VI

Provisión de vacantes, selección y contratación

I. Provisión

Artículo 20º.-Formas de provisión.

Son formas de provisión:

1. Concurso

2. Libre designación

3. Permuta

4. Redistribución de efectivos

5. Readscripción de puestos de trabajo

Artículo 21º.-Tipos de concurso.

1. Concurso permanente de traslados. Se utilizará para proveer los puestos bases de cada grupo profesional. Las vacantes se ofertan a medida que se vayan produciendo y a ellas podrán concurrir todos aquellos que pertenezcan a la categoría profesional para la que está definido el puesto.

Para poder concursar se deberá pertenecer a la misma categoría y especialidad y deberán transcurrir dos años desde la obtención del último destino definitivo, excepto en los supuestos de remoción, cese o supresión del puesto de trabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la incorporación a una nueva categoría por capacitación. Se valorará la antigüedad en la capacitación y en caso de empate, el número de orden obtenido en el curso selectivo.

2. Concurso específico. Se utilizará para proveer aquellos puestos singularizados de los grupos III y IV, al objeto de garantizar la adecuación del aspirante al puesto que pretende ocupar. Constará de 2 partes: la general (antigüedad) y la específica que permita evaluar la adecuación del candidato al perfil del puesto.

El personal laboral que acceda a un puesto singularizado por concurso podrá ser removido de él, por causas objetivas, cuando no desempeñe de manera adecuada las funciones que tiene asignadas, una vez oído el comité de empresa, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia y alegaciones del interesado.

Artículo 22º.-Libre designación.

Se proveerán con este sistema los puestos singularizados correspondientes a los grupos I y II. La designación se realizará previa convocatoria pública, entre los trabajadores que posean los requisitos exigidos en la convocatoria y que acrediten reunir las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto. El personal nombrado podrá ser cesado con carácter discrecional mediante resolución motivada, referida a la competencia para adoptarla.

Artículo 23º.-Requisitos.

Podrán participar en los concursos el personal laboral fijo de la USC, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme y los sancionados con cambio de localidad, que lleven mas de dos años desde la obtención del último destino definitivo. También podrá participar el personal fijo de otras universidades o de otras administraciones con las que exista convenio de reciprocidad, que se encuentre provisionalmente destinado en la USC.

Artículo 24º.-Obligación de concursar.

Los trabajadores que fuesen cesados o removidos del puesto de trabajo del que eran titulares, o aquellos a los que por razones organizativas se les suprimiese el puesto, tendrán la obligación de participar en los concursos cuando se oferten puestos de su/s categoría/s. Temporalmente serán objeto de una adscripción provisional a un puesto del mismo grupo profesional al que pertenezcan y excepcionalmente podrán ser objeto de una atribución o encomienda temporal de funciones.

Artículo 25º.-Renuncia al puesto.

Los trabajadores que ocupen puestos singularizados podrán renunciar al puesto del que sean titulares. La aceptación de esta renuncia quedará condicionada a la existencia de un puesto vacante para la categoría del trabajador.

Artículo 26º.-Reciprocidad con otras administraciones.

La USC promoverá la firma de convenios con otras universidades o con otras administraciones que permitan el recíproco traslado de sus trabajadores. La efectividad del traslado se supeditará a que la comisión paritaria compruebe la equivalencia de las categorías o funciones entre el puesto de origen y el que correspondería adjudicarle.

II. Otras formas de provisión definitiva

Artículo 27º.-Permuta.

Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

* Que non se trate de puestos singularizados.

* Que los puestos de trabajo sean de la misma categoría o equivalente.

* Que les corresponda idéntica forma de provisión.

A los interesados no se les podrá autorizar otra en el plazo de diez años, a partir de la concesión. Tampoco se autorizará cuando a alguno de los solicitantes le falte menos de diez años para la edad de jubilación forzosa. La concesión se realizará por resolución del rector, previo informe favorable de las unidades afectadas y del comité de empresa.

Artículo 28º.-Redistribución de efectivos.

Los trabajadores que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos por necesidades del servicio, mediante resolución del rector, a otros de la misma o similar categoría siempre que para su provisión esté previsto el mismo procedimiento y no suponga cambio de municipio. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo de dos años a que se refiere el artículo 23º, desde la fecha en que se accedió al puesto que desempeñaba en el momento de la redistribución.

Artículo 29º.-Readscripción de puestos de trabajo.

El rector podrá disponer la readscripción de puestos de trabajo no singularizados y de los trabajadores titulares de ellos a otras unidades o centros. Si la readscripción supusiera cambio de municipio, solamente se podrá llevar a cabo con la conformidad del titular del puesto. La movilidad no supondrá la interrupción del cómputo de dos años.

III. Provisión temporal con personal fijo

Artículo 30º.-Encomienda de funciones.

En casos excepcionales, sólo el rector podrá atribuir a un trabajador el desempeño temporal de funciones que no estén asignadas específicamente a puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo. Esta encomienda puede incluir también la realización de tareas que, como consecuencia de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los trabajadores que las desempeñan con carácter permanente. En este supuesto, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a las que pudiera tener derecho.

Estas funciones serán asumidas voluntariamente por el trabajador, tendrán carácter temporal y non serán reiteradas en el tiempo.

Las funciones previstas en este artículo podrán ser desempeñadas simultáneamente con las ordinarias del puesto de trabajo y, en este casos se percibirá el complemento establecido en el artículo 53º.

Artículo 31º.-Atribución temporal de funciones.

1. Por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen sólo el rector podrá autorizar la realización de funciones de categoría o puesto superior. El trabajador tendrá derecho a las retribuciones que correspondan a ese puesto. Resultará nulo de pleno derecho el acto adoptado en esta materia por cualquier otra autoridad universitaria, y es obligación del trabajador ponerlo en conocimiento de la gerencia y demorar el cumplimiento de la orden hasta que sea validada por el órgano competente.

Si se autoriza la realización de funciones de categoría superior para la cobertura de un puesto de trabajo, la duración del período de desempeño podrá comprender hasta un año prorrogable por seis meses más.

En ningún caso el desempeño de funciones de categoría superior supondrá la adquisición de la categoría, que únicamente podrá obtenerse a través de los sistemas establecidos para la promoción interna en el artículo 35º. Tendrán preferencia para la atribución temporal de funciones aquellos trabajadores que obtuviesen la capacitación y no ocupen definitivamente un puesto en esa categoría.

2. Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles fuese preciso destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría o puesto inferior al que ejerciese, los jefes de las unidades deberán proponerlo a la gerencia a través de un informe motivado, a la vista de lo que la gerencia resolverá, no pudiendo superar el plazo de un mes por año natural y comunicándoselo al comité de empresa. A los trabajadores, durante este período, se les mantendrán las retribuciones y los demás derechos de su categoría profesional.

IV. Selección

Artículo 32º.-Ingreso.

Las vacantes no cubiertas por los procedimientos de provisión descritos serán ofertadas mediante convocatoria pública y su cobertura se realizará por los turnos de promoción interna y acceso libre de acuerdo con el siguiente régimen:

1. Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso o el concurso-oposición.

2. La selección de promoción interna y libre se realizará separadamente y tendrá lugar en primer lugar la de promoción interna, excepto que por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, la gerencia determine la convocatoria conjunta, una vez acordado con el comité de empresa. Los seleccionados por promoción interna tendrán preferencia sobre los de turno libre para la elección de destinos.

3. Se garantizará la promoción interna del personal fijo mediante turnos de promoción en los que deberá reservarse el 50% de las vacantes para todos los grupos.

4. La USC reservará el 4% de su oferta de empleo anual para personas con minusvalías y establecerá en las pruebas selectivas la adaptación de tiempo y

medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades de aquellas personas minusválidas que lo soliciten y acrediten.

5. Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada, mediante certificación, la aptitud médica para el desempeño de las funciones de la categoría a la que se accede.

Artículo 33º.-Órganos de selección.

1. El órgano de selección será el tribunal de selección, que estará compuesto por:

* Rector o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

* Dos miembros que serán nombrados por el comité de empresa, uno de ellos deberá poseer la misma o superior titulación que la requerida para el acceso.

* Dos representantes de la universidad, que deberán poseer la misma o superior titulación a la requerida para el acceso. Cuando se trate de procesos de selección de personal fijo uno de los representantes pertenecerá al Servicio de Planificación e Programación de PAS.

* Un secretario con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal deberán ser personal laboral fijo o funcionario de carrera.

2. El rector, a propuesta del tribunal, podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

3. Los tribunales, a los efectos de percibir las correspondientes indemnizaciones por asistencia, se clasificarán según el grupo al que pertenezcan las plazas de la categoría objeto de selección, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente norma legal en vigor para el personal funcionario.

Artículo 34º.-Convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas serán acordadas entre la gerencia y el comité de empresa. Los temarios serán elaborados por una comisión técnica compuesta por los servicios correspondientes de la universidad y dos representantes designados por el comité de empresa con igual o superior cualificación a la de las plazas que se vayan a convocar.

Artículo 35º.-Promoción interna.

1. El personal laboral fijo acogido a este convenio, tendrá derecho a la promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en el presente artículo. Para ello deberá pertenecer a una categoría distinta a la de las plazas objeto de provisión y tener una antigüedad efectiva de por lo menos seis meses desde la adquisición de la categoría de procedencia.

2. También deberán disponer de la titulación que los habilite para el desarrollo profesional de la plaza a la que aspiran. De este requisito podrán quedar exentos los aspirantes de los grupos III y IV, excepto que en la relación de puestos de trabajo figure una titulación específica.

3. Los procesos selectivos se realizaran normalmente por el sistema de concurso-oposición, excepto cuando, en virtud de acuerdo entre la gerencia y el comité de empresa, se establezca otro sistema de selección.

4. Capacitación y nuevas categorías. Para el acceso a las nuevas categorías creadas en este convenio, la USC promoverá un sistema de capacitación que consistirá en la asistencia y superación de un curso selectivo de formación. La superación del curso significará únicamente que se dispone de la habilitación para desempeñar las funciones de esa nueva categoría, que ejercerá y retribuirá en el momento en que se obtenga un puesto definido para la misma.

5. Listas de espera. La gerencia negociará con el comité de empresa los criterios para su elaboración.

Artículo 36º.-Período de prueba.

El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.

Artículo 37º.-Pruebas selectivas de acceso libre.

Las pruebas selectivas de acceso libre se realizarán, normalmente, por el sistema de concurso-oposición, excepto cuando, en virtud de acuerdo entre la gerencia y el comité de empresa, se establezca otro sistema de selección.

Los procedimientos de selección serán adecuados a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar.

V. De la contratación temporal

Artículo 38º.-El contrato temporal.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias. Los contratos se formalizarán por escrito y se le dará comunicación al comité de empresa.

2. Para la selección de trabajadores contratados temporalmente, las convocatorias de plazas por turno libre establecerán, de existir candidatos válidos, listas de espera de los aspirantes siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. La gerencia y el comité de empresa negociarán los criterios para la gestión de las listas de espera.

3. En el supuesto de que no existan listas de espera y fuese necesaria la contratación de personal laboral no permanente, se solicitará del Servicio Gallego de Colocación un mínimo de tres trabajadores desempleados, que podrán ser sometidos a una entrevista, a una prueba de aptitud conforme a las funciones requeridas, etc. Sin embargo, para puestos correspondientes a los grupos I, II y III y si la especificidad del puesto lo requiere, podrá publicarse la convocatoria a través de anuncio en prensa. En el órgano de selección estarán presentes representantes de la USC y del comité de empresa.

TÍTULO VII

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 39º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de horarios del personal de administración y servicios de la universidad, y se aplica a todas las unidades de la universidad.

2. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el calendario escolar en la realización del calendario laboral, al objeto de adecuarse a él.

Artículo 40º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo será de 1.580 horas anuales. La jornada ordinaria se efectuará, en términos generales, de lunes a viernes, de forma continuada, en turnos de mañana o tarde.

-Otras modalidades de jornada serán:

a) Jornada diaria partida, de lunes a viernes, hasta completar un total de 35 horas semanales.

b) Jornada de 35 horas semanales de media en cómputo mensual, no ajustada a turno. La necesidad de esta jornada vendrá determinada por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, de tal forma que la sujeción a la jornada ordinaria imposibilite la prestación del servicio.

c) Jornada a turnos, para la prestación del servicio en turnos rotatorios durante las 24 horas de lunes a domingo.

Para establecer las jornadas de los apartados a), b) y c) será necesario el acuerdo con el comité de empresa.

El total de horas anuales se realizarán en un horario de 35 horas a la semana, excepto en los meses de julio y agosto, que será de 25 horas de trabajo efectivo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no fuese posible la reducción de jornada en los meses citados, la gerencia establecerá otro período. El resto hasta completar el total, que es de 88 horas, quedará como horario disponible para su realización en momentos en que la acumulación del trabajo lo haga necesario.

Los jefes de las unidades deberán comunicar a los trabajadores esta necesidad con una antelación mínima de 24 horas, siempre que fuera posible o resultara previsible. Con carácter general la realización de estas horas se hará con continuidad al turno de trabajo ordinario, excepto que con consentimiento del trabajador se acuerde otro horario. La realización de dichas horas deberá ser autorizada por la gerencia. Por cada 18 horas trabajadas de las 88 anteriormente indicadas, el trabajador tendrá derecho al disfrute de ellas y podrá elegir entre el disfrute de un día libre adicional o acumularlo al período de vacaciones. Ambos supuestos estarán condicionados a las necesidades del servicio. Las causas de su realización y las horas consumidas serán comunicadas a la gerencia.

No se podrán reconocer horas extraordinarias al personal si no se consumió la totalidad de las 88 horas señaladas anteriormente, o cuando existan trabajado

res de igual categoría en el centro de trabajo que aún no las consumieran.

Los trabajadores tendrán la obligación de realizar 15 sábados al año como máximo, la prestación de cada sábado dará derecho al trabajador a tener un día libre en la semana inmediatamente siguiente, o acumularlo al período ordinario de vacaciones anuales. Ambos supuestos estarán condicionados a las necesidades del servicio.

-Se exceptúan del régimen ordinario de jornada los siguientes casos:

a) Jornada nocturna, de 22 a 8 horas de lunes a domingo, para la categoría de vigilantes, según el plan vigente. El exceso de jornada se compensará con 45 días adicionales de vacaciones.

b) Conductores. Su jornada incluirá las horas de trabajo efectivo, el tiempo de presencia, tiempo de espera, expectativa de servicio, averías, comidas en ruta u otras circunstancias similares, realizadas de lunes a sábado por la mañana.

c) Jornada especial realizada en sábados, domingos y festivos. El horario de estos puestos será fijado por la gerencia de acuerdo con el comité de empresa. Las horas trabajadas durante sábados por la tarde, domingos y festivos se considerarán dobles para los efectos de retribución. La reducción de jornada prevista para el período de verano no será de aplicación a los trabajadores que desarrollen su trabajo con este régimen de jornada.

d) Los puestos de la escuela infantil, en los que se reconoce el derecho a la comida, tendrán un régimen de jornada continuada que no coincide con los horarios ordinarios de inicio y fin de los turnos y la obligación de permanecer durante todo el turno en el centro de trabajo. En este sentido, el personal técnico de la Escuela Infantil Universitaria de Santiago de Compostela tendrá un horario de 10 de la mañana a 6 de la tarde, así como la obligación de asistencia fuera de ese horario a las sesiones de coordinación pedagógica que se determinen. Se compensará el exceso de jornada con un mes más de vacaciones anuales. Igual régimen le será de aplicación, con las adaptaciones necesarias, a la cocinera. En este caso la compensación en vacaciones será de 21 días naturales, por no tener que asistir a las sesiones de coordinación pedagógica.

Artículo 41º.-Jornada reducida.

1. Es aquella en la cual la duración se acorta, por causa establecida, en una parte de tiempo. Se establece en los supuestos que se indican a continuación y en aquellos otros que legalmente puedan fijarse.

2. Supuestos de jornada reducida:

a) Por razones de guarda legal. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de seis años o un disminuido psíquico, físico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, entre por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incom

patible con la realización de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que fue objeto de la reducción.

b) Por cuidado de familiares. Tendrá el mismo derecho y con las mismas condiciones recogidas en el apartado anterior, quien precise encargarse del cónyuge o persona con la que demuestre convivir, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de alguien que esté al cuidado del trabajador cuando se acredite debidamente la convivencia y que por razones de edad, incapacidad, enfermedad grave o drogodependencia en proceso de rehabilitación, necesite de su atención.

Si dos o más trabajadores de la universidad generan este derecho por el mismo sujeto causante, la gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

c) Por cese progresivo de actividad. Los trabajadores a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con una reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

d) Por recuperación de enfermedad. Los trabajadores que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta en un medio y les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Vigilancia de la Salud, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

e) Por interés particular. Los trabajadores podrán solicitar por interés particular el reconocimiento de una jornada reducida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y resulte compatible con la naturaleza del puesto que se desempeña. La jornada resultante será de 5 horas ininterrumpidas respetando el turno, y dará derecho a la percepción del 75% del total de las retribuciones.

El trabajador deberá preavisar a la universidad con veinte días de antelación como mínimo a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 42º.-Disponibilidad horaria.

La disponibilidad horaria supone la realización de una jornada de trabajo continuada de 35 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio por razón de la naturaleza especial de este régimen, y podrá desenvolverse por las tardes. La retribución de este tipo de prestación de servicios se encuentra incluida como uno de los factores que determinan la valoración del puesto de trabajo.

Los puestos para los que se reconoce disponibilidad son:

GrupoTipo puestoPluses

ISingularizado1, 2, 3

IBase1

IISingularizado1, 2

IIISingularizado1, 2

Artículo 43º.-Horas extraordinarias.

1. Horas extraordinarias. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que se deban a imprevistos y tengan carácter excepcional. Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario. Su límite será de 80 horas en cómputo anual. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido y excepcionalmente se abonarán en las cuantías establecidas como valor de la hora ordinaria. Para el cálculo de la hora ordinaria no se tendrán en cuenta los pluses de jornada, de permanencia y de nocturnidad.

2. Horas extraordinarias urgentes. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización tiene carácter obligatorio. Cuando no existan trabajadores que deseen realizarlas voluntariamente, la gerencia podrá señalar quién tendrá que ejecutarlas y lo comunicará al comité de empresa.

Las horas extraordinarias solamente podrán realizarse cuando sean autorizadas previamente y por escrito por la gerencia, excepto cuando sean urgentes.

TÍTULO VIII

Régimen de incompatibilidades

Artículo 44º.-Régimen de incompatibilidades.

A los trabajadores se les aplicará la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y su desarrollo reglamentario en materia de incompatibilidades.

A tenor del artículo 16.1º de la referida ley, no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público ni ejercer actividades privadas:

a) Los que ocupen puestos para los que esté reconocida la disponibilidad horaria conforme a lo establecido en el artículo 42º.

b) Los que tengan reconocido el plus de permanencia.

En el resto de los puestos, para realizar una segunda actividad, ya sea pública o privada, se deberá solicitar la compatibilidad, con carácter previo a su desempeño.

Los contratos de trabajo, que se formalizarán por escrito, incluirán una cláusula de que el contrato es firmado por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y de que su incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiese deducir en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando.

En cualquier caso, la universidad suministrará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas sobre incompatibilidades que le afecten.

TÍTULO IX

Régimen retributivo

Artículo 45º.-Estructura del salario.

El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Retribuciones básicas:

* Salario base que retribuye la pertenencia a un grupo profesional.

* Pagas extraordinarias.

* Trienios.

2. Retribuciones complementarias:

* Plus de categoría que retribuye la categoría necesaria para la ocupación del puesto del que se es titular.

* Plus vinculado al puesto.

-Plus de puesto singularizado que retribuye la ocupación efectiva de un puesto singularizado.

-Plus de jornada que retribuye la prestación del trabajo en jornada distinta de la ordinaria.

-Plus de nocturnidad que retribuye la prestación del trabajo en horas nocturnas.

-Plus de permanencia que retribuye las condiciones particulares de prestación del servicio de los conductores.

Artículo 46º.-Salario base y pagas extraordinarias.

La retribución anual por grupo profesional es la que figura en el anexo II Retribuciones anuales, que se hará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias que se harán efectivas en junio, septiembre y diciembre, de idéntica cuantía a las retribuciones básicas. Su importe será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los doce meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.

Artículo 47º.-Antigüedad.

1. Personal laboral fijo.

Se percibirá cada trienio con la cantidad de 34,22 A mensuales y se mantendrá la cuantía de los acumulados hasta el 1 de febrero de 1988 en la cantidad ya reconocida, incrementada anualmente según establezcan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este concepto se abonará tanto en las pagas ordinarias como en las tres pagas extraordinarias.

Asimismo se reconocerán a los efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración pública, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquiera naturaleza laboral siempre que se adquiera la condición de personal fijo.

Este tiempo sólo podrá ser reconocido por una sola vez, aún cuando durante él el trabajador prestase ser

vicios simultáneos en una o más esferas de la misma o distintas administraciones públicas.

Los trienios consolidados en regímenes diferentes a los del presente convenio, de los que se solicite el reconocimiento de servicios previos, se abonaran de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, del 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

2. Personal laboral temporal.

Previa solicitud de reconocimiento, el personal laboral contratado temporalmente que complete un período de 3 años de servicios prestados en la USC, tendrá derecho a percibir la misma cantidad que el personal laboral fijo en concepto de antigüedad. Este concepto se abonará tanto en las pagas ordinarias como en las 3 pagas extraordinarias.

Los efectos económicos serán del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.

Artículo 48º.-Plus de categoría.

Este plus se percibirá atendiendo a la categoría a que pertenezca el puesto que se ocupa en las cuantías fijadas en el anexo II Retribuciones anuales. Se percibirá mientras se ocupe un puesto base y será incompatible con la percepción del plus del puesto singularizado.

Artículo 49º.-Plus de puesto singularizado.

La ocupación efectiva de un puesto que esté definido como singularizado dará lugar a la percepción de este plus, que se percibirá mientras se permanezca ocupando el mismo. El cese en la ocupación de un puesto singularizado conlleva la percepción del plus de categoría del puesto que se ocupe. Los puestos que se establecen como singularizados y las cuantías de los pluses correspondientes son las que figuran en el anexo II Retribuciones anuales.

Artículo 50º.-Plus de jornada.

Aquellos puestos que tengan reconocida alguna modalidad especial de jornada de las definidas en este convenio percibirán las siguientes cuantías anuales:

ModalidadEurosPesetas

Jornada partida2.204,96366.874

A turnos1.202,02200.000

Jornada irregular2.204,96366.874

Artículo 51º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario base se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

Artículo 52º.-Plus de permanencia.

Este plus se define exclusivamente para la categoría profesional de conductores y retribuye el tiempo de presencia y de conducción efectiva que exceda de

la jornada ordinaria de lunes a sábado por la mañana. Su cuantía es la recogida en el anexo II y su percepción es incompatible con el plus de jornada. Las horas de presencia y conducción realizadas en sábado por la tarde, domingos y festivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 53º.-Complemento por realización de tareas especiales o participación en proyectos.

Mediante este complemento se compensa la encomienda temporal de funciones no asignadas a otras categorías profesionales o puestos de trabajo y la cooperación en actividades vinculadas a la universidad, atribuidas por la gerencia y asumidas voluntariamente por el trabajador. La cuantía se determinará por la gerencia, en función de la naturaleza específica de los cometidos que se vayan a realizar. En ningún caso tendrá carácter permanente ni reiterado en el tiempo y la finalización de su asignación será libremente determinada por la autoridad que la confirió. También se retribuirá mediante este complemento la realización de servicios por parte do personal fijo de la plantilla, fuera de la jornada laboral, en proyectos o contratos de investigación y en estudios propios de la universidad, de todo esto se dará información al comité de empresa.

TÍTULO X

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 54º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes o treinta días naturales por cada año completo o de la parte proporcional que corresponda al tiempo de servicios prestados.

2. Las vacaciones se cogerán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, y pueden, a solicitud del trabajador, ser por quincenas o en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, excepto acuerdo entre los trabajadores afectados.

3. Si las vacaciones estuviesen programadas y el trabajador no las pudiese coger por incapacidad transitoria iniciada antes de su inicio, deberá solicitar la suspensión del período programado y podrá utilizarlas fuera del período previsto pero siempre dentro del año natural a que correspondan.

Artículo 55º.-Licencias sin retribución.

1. El personal que tenga cumplido por lo menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Dicha licencia será concedida dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud y deberá motivarse en el caso de negación basándose ésta en elementos objetivos demostrables. Por causas excepcionales, podrá ampliarse la duración de esta licencia en tres meses más, pero su duración acumulada no podrá exceder de los nueve meses cada 2 años. Esta licencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro trabajo remunerado.

2. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o hijos el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

Artículo 56º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previa justificación, en su caso, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) 15 días naturales por matrimonio, distribuidos a petición del interesado, inmediatamente antes o posteriores en todo o en parte a aquel en el que se celebre el matrimonio.

b) Cinco días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, acogida o adopción.

c) Cinco días hábiles por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Un día en caso de muerte de un familiar entre el segundo y el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

e) Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficialmente reconocidos de enseñanza, así como para asistir a exámenes de pruebas selectivas de ingreso en las distintas administraciones públicas, durante los días de su celebración o aquellos que sean necesarios para el desplazamiento, con la consiguiente justificación.

f) Para el cumplimiento de deberes públicos de carácter personal por el tiempo indispensable para su cumplimiento y por causa justificada, no podrán superar la quinta parte de la jornada computada trimestralmente. Si la causa que origina el permiso implica la percepción de retribución o indemnización, se descontará del salario del trabajador el importe de los días que esté ausente.

g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa solicitud a la gerencia y la justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o por adopción o acogimiento de un menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirla por una reducción de la jornada normal en una hora. Este permiso podrá ser cogido indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajen y demuestren que no es utilizado por los dos al mismo tiempo. En caso de parto múltiple la reducción se ampliará de forma proporcional. De producirse la muerte de la madre, el padre mantendrá este derecho.

i) 9 días para el personal destinado en centros universitarios que celebren la festividad de su patrón y 10 para el personal de servicios centrales que no celebren la festividad de su patrón, por cada año natural de trabajo efectivo, por asuntos particulares no incluidos en los párrafos anteriores. Salvo autorización

expresa de la gerencia los días de asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir los días a su conveniencia, previa autorización de los decanos, directores de centros y jefes de las distintas unidades administrativas en los que está delegado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución rectoral de delegación de competencias. Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año natural disfrutarán de estos días en la proporción que les corresponda de acuerdo con el período efectivamente trabajado. Los trabajadores de jornada especial tendrán derecho a cinco días de asuntos propios, que deberán solicitarse con una antelación de 15 días para permitir a la gerencia el mantenimiento del servicio. La sustitución de estos trabajadores podrá realizarse acudiendo a las agencias de colocación o asimiladas.

j) Los días 24 e 31 de diciembre, que, en caso de ser preciso mantener el servicio, serán sustituidos cada uno de esos días por otros dos, determinados por acuerdo entre el responsable del servicio y el trabajador.

k) Un día por traslado de domicilio en la misma localidad y dos si supone cambio de localidad.

l) Por separación: cuatro días naturales, desde la adopción de las medidas provisionales.

TÍTULO XI

Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 57º.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

1. Invalidez permanente del trabajador, que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2º del ET.

2. Maternidad de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento de menores hasta 6 años, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, con reincorporación al puesto de trabajo en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese.

4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la provisional.

5. Suspensión provisional de empleo durante la tramitación del expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

6. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales, en programas de cooperación internacional o cuando pasen a desempeñar

un puesto de trabajo en una organización no gubernamental. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio y pasará, en caso de que no solicite el reingreso en ese plazo, a la situación de excedencia por interés particular.

7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26 párrafos 2 e 3 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 58º.-Excedencia voluntaria.

1. Por interés particular. Podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan un año efectivo de antigüedad al servicio de la universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año. Este derecho sólo podrá volver a ejercitarlo el trabajador cuando transcurran dos años desde el final de la excedencia anterior.

2. Por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los trabajadores que se encuentren en situación de servicio activo en la USC en otra categoría, cuerpo o escala, o a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación. El trabajador permanecerá en esa situación mientras persistan las razones que generaron la incompatibilidad y deberá solicitar el reingreso en el mes siguiente a su terminación. Pasará, en caso de no hacerlo, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no les será computable el tiempo que permanezcan en ella para efectos de antigüedad ni de promoción. En ningún caso percibirán retribuciones, ni se producirá reserva de puesto de trabajo.

Artículo 59º.-Excedencia para el cuidado de hijos o de familiares.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, por adopción o por acogimiento. Este período se contará desde la fecha del nacimiento, o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

2. Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia para el cuidado personal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por causa de incapacidad o enfermedad grave no puedan valerse por sí mismos.

La excedencia del párrafo anterior constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si los dos trabajasen en la USC y generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Esta excedencia tendrá una duración no superior a tres años, y para lo previsto en el apartado a) cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a una nueva excedencia, el inicio de ésta pondría fin a la que se estaba utilizando.

El período en el que el trabajador permanezca en esa situación será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el citado plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su categoría o grupo profesional.

Artículo 60º.-Excedencia forzosa.

Se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo y siempre que se perciban retribuciones por él. Dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

Artículo 61º.-Reingreso al servicio activo.

Los trabajadores que no tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y que soliciten el reingreso, ocuparán la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiera vacante en su categoría y existiese en una inferior a la que se ejercía, podrán optar a ella o aguardar a que se produzca aquélla, siempre que el reingreso se produzca antes de transcurridos tres años desde la resolución de la excedencia.

TÍTULO XII

Régimen disciplinario

Artículo 62º.-Faltas.

Los trabajadores pueden ser sancionados por el rector, en virtud de incumplimientos laborales según el grado de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, pueden ser leves, graves o muy graves.

a) Son faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.

3. No comunicar con la debida antelación la falta de asistencia por causa justificada, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un mes.

5. La falta de cuidado en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

6. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Son faltas graves las siguientes:

1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los ciudadanos.

2. El incumplimiento de las órdenes y de las instrucciones de los superiores.

3. El incumplimiento de las obligaciones del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o para la universidad.

4. El abuso de autoridad con los subordinados.

5. La falta de asistencia al trabajo o el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada durante tres días en un mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante tres días en un mes.

7. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas sobre prevención de riesgos laborales establecidas.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. Intervenir en procedimientos cuando se den algunas de las causas legales de abstención o recusación.

10. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores.

11. No guardar el debido sigilo sobre los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo cuando causen perjuicio a la universidad o se utilicen en provecho propio, siempre y cuando no sean calificados como falta muy grave de deslealtad.

12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

13. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios.

14. El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin solicitar autorización de compatibilidad, siendo compatibles.

15. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan conocimiento por razón del trabajo.

16. La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo semestre cuando hubiera sanción por ellas.

17. El encubrimiento o tolerancia de los jefes o superiores respeto a la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

c) Son faltas muy graves:

1. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.

2. Toda actuación que comporte discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Los actos que impliquen faltas de respecto a la intimidad o a la consideración debida a la dignidad humana o laboral de los trabajadores.

4. La obstaculización en el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y derechos sindicales.

5. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

6. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales y mínimos en caso de huelga.

7. El acoso sexual, sobre todo cuando va acompañado de abuso de autoridad por ser efectuado por un superior a una persona subordinada laboralmente.

8. El abandono del servicio.

9. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

10. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

11. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause daño a la universidad o a los ciudadanos.

12. El desacato manifiesto.

13. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

14. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

15. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un período de treinta días.

16. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días en un período de treinta días, o durante más de veinte días en un período de un trimestre que se computará desde la primera falta imputable.

17. El desempeño de actividades públicas o privadas incompatibles con el ejercicio del puesto público.

18. La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de un año.

Artículo 63º.-Sanciones.

Las sanciones que se puedan imponer en función de la calificación de las faltas y que, en cualquier caso, se comunicarán por escrito, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

2. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.

3. Traslado de localidad durante un año.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

2. Traslado de localidad hasta un máximo de 3 años.

3. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un período de dos a tres años.

4. Despido disciplinario. Podrá imponerse la sanción de despido disciplinario en los casos de extrema gravedad en la comisión de faltas muy graves o por la reiteración de sanciones de este mismo tipo de faltas. En el caso de que la imposición de estas sanciones disciplinarias de despido sean declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, el trabajador optará por la readmisión o por la indemnización correspondiente a la establecida por despido improcedente.

No se puede imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores, o multa de haber.

Artículo 64º.-Tramitación.

El rector podrá acordar la realización de una información reservada, previamente a la iniciación del expediente disciplinario. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el tramite de audiencia al interesado quien podrá ser asistido por la persona que considere oportuna, este tramite se cumplirá en todo caso.

La imposición de sanciones por faltas leves requiere la comunicación a los representantes de los trabajadores.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren la tramitación previa de expediente disciplinario. Su iniciación se debe comunicar a los representantes de los trabajadores y a la persona interesada, a quien se debe dar audiencia y aquéllos serán escuchados.

La apertura de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave podrá determinar por parte del rector la adopción de las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución.

La suspensión provisional podrá efectuarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente o durante la tramitación del expediente. El suspendido provisionalmente tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de sus retribuciones básicas.

El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia del expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, excepto en el caso de paralización del procedimiento imputable al trabajador. La concurrencia de esta circunstancia determinará la perdida de toda la retribución hasta que el expediente sea resuelto.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como

servicio activo, y deberá acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con el reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.

Los trabajadores sancionados con cambio de localidad no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad de la que fueron trasladados, durante los plazos que le fueron impuestos en la sanción, con un máximo de un año si se trata de falta grave o de tres si se impuso por falta muy grave. El plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

Artículo 65º.-Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de las mismas y en todo caso a los seis meses después de cometerse. Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, o información reservada, en su caso, siempre que la duración del expediente, en conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 66º.-Anotación y cancelación.

Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal y se informará de ello a los representantes de los trabajadores y a la comisión paritaria.

La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves se anotará en el expediente personal al año, tres años o cinco años, respectivamente, desde la fecha de su cumplimiento, a petición previa de la persona interesada.

TÍTULO XIII

Prevención de riesgos y seguridad en el trabajo

Artículo 67º.-La prevención de riesgos.

La universidad y los trabajadores se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, en el Estatuto de los trabajadores, en las normas específicas que acuerden los órganos de gobierno de la universidad y demás legislación vigente.

Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. El órgano paritario y colegiado de consulta es el comité de seguridad y salud laboral que velará por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la universidad.

Estará compuesto por los delegados de prevención elegidos en la proporción y según el procedimiento establecido en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995 y por igual número de representantes de la universidad. Así, el comité de empresa podrá designar dele

gados de prevención entre los trabajadores de la USC en situación de servicio activo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos, son funciones de este comité las siguientes:

* Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de los riesgos profesionales.

* Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene en el trabajo a los trabajadores.

* Realizar visitas para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, maquinaria, herramientas y procesos laborales y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la universidad y, en su caso, promover la adopción de las medidas necesarias para la corrección de estas situaciones y de cualquier otras que considere oportunas.

* Velar por la organización de la lucha contra incendios en los centros de trabajo.

* Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de seguridad sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

* Procurar para los trabajadores de la empresa una formación adecuada en materia de seguridad.

* Cooperar en la realización y desarrollo de cursos y campañas de seguridad.

* Proponer la imposición de sanciones a los que incumplan las normas e instrucciones en materia de seguridad.

El comité de seguridad se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, o cuando la necesidad lo requiera a petición de una de las partes, con carácter extraordinario. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Los delegados de prevención tendrán derecho a un crédito horario de 20 horas mensuales para ejercer su trabajo

Artículo 68º.-Durante el período de embarazo.

Las trabajadoras tendrán derecho al cambio del puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción de un facultativo de la sanidad pública o, en su caso, del Servicio de Vigilancia de la Salud, se certificase que las condiciones del mismo resultan nocivas para su salud, para la del feto o impiden el normal desarrollo de la actividad que desempeñan. Estas medidas podrán aplicarse con los mismos requisitos durante el período de lactancia.

En estos supuestos se asegurará que la trabajadora no sufra mengua alguna de sus derechos económicos y que pueda volver a incorporarse a su puesto habitual cuando finalice la circunstancia que dio lugar al cambio.

Artículo 69º.-Ropa de trabajo.

En materia de ropa de trabajo y vestuario, la universidad les proporcionará anualmente a los trabajadores las piezas de ropa necesarias para el desempeño de sus funciones.

Anualmente se hará una convocatoria para la dotación de la ropa de trabajo necesaria en las distintas categorías. El contenido de la convocatoria será negociado entre el comité de empresa y la gerencia.

El suministro del vestuario implica su uso obligatorio durante la jornada de trabajo.

TÍTULO XIV

Fomento del empleo

Artículo 70º.-La bolsa de empleo.

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años; la USC se compromete a constituir una bolsa de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes, siempre que una norma de carácter general no lo prohiba.

Artículo 71º.-Completar los períodos de carencia para jubilación.

La edad de jubilación establecida en el artículo anterior se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, supuestos en los que la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador los antedichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 72º.-La jubilación a partir de los 60 años.

El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los sesenta años y se le concederá una gratificación por una sola vez y por el hecho referido, de acuerdo con la siguiente escala:

EdadMensualidades

Sesenta años12

Sesenta y un años10

Sesenta y dos años8

Sesenta y tres años6

Sesenta y cuatro años4

Artículo 73º.-La jubilación a los 64 años.

Con la previa conformidad del trabajador afectado, podrá producirse la jubilación a los 64 años, según lo establecido en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores y Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre, en aquellos casos en que la contratación simultánea de otro trabajador, exigida en el citado real decreto, sea aconsejable por circunstancias del servicio o de la función, apreciadas por la gerencia con el informe favorable de comité de empresa.

TÍTULO XV

Asistencia social

Artículo 74º.-Medidas de asistencia social.

Sin perjuicio de las medidas que se desarrollen, se mantendrá la efectividad de las siguientes:

* Enseñanza universitaria. Las universidades habilitarán los medios para conseguir que la matrícula en los centros universitarios dependientes de las universidades públicas gallegas sea gratuita para los trabajadores activos y jubilados, para sus cónyuges o personas con las que convivan maritalmente y para hijos a su cargo.

* Escuela infantil. Los trabajadores de la Universidad de Santiago de Compostela tendrán los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del personal de la universidad en el uso de la escuela infantil para sus hijos.

* Incapacidad transitoria, maternidad, adopción y acogimiento, o suspensión por riesgo durante el embarazo. La USC completará las percepciones de los trabajadores durante estas situaciones hasta el 100 por 100 de sus retribuciones mensuales.

* Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. La percepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 72º, en todo caso el trabajador podrá optar por percibir la que le sea más favorable.

* Instalaciones deportivas. Los trabajadores tendrán para sí, para su cónyuge y para los hijos a su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones deportivas de la universidad, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de los miembros de la comunidad universitaria.

* Anticipos reintegrables. La universidad podrá conceder anticipos reintegrables al personal laboral en las mismas condiciones que las establecidas para los funcionarios públicos.

Artículo 75º.-Fondo de acción social.

Al objeto de financiar acciones dirigidas al personal se constituye un fondo de acción social para el personal laboral, equivalente, cada año, al 1% de la masa salarial del año anterior. Tal fondo se dedicará:

a) Financiación de un seguro que cubra la invalidez y muerte derivadas de cualquier contingencia.

b) Financiación de un plan privado de pensiones.

Asimismo, las cantidades sobrantes se dedicarán a:

1. Financiación de la gratuidad en el uso de instalaciones y servicios de la universidad.

2. Financiación de medidas de apoyo a trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

3. Financiación de sistemas complementarios de ayudas al estudio.

4. Financiación de anticipos reintegrables.

Artículo 76º.-Seguro de vida.

* La USC se compromete a celebrar un contrato de seguro de vida para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio, con el objetivo de dar cobertura frente a los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total, incluida la de la profesión habitual declarada por el INSS con carácter definitivo o revisable, derivada tanto de contingencias comunes como profesionales, hasta la suma de 24.040,48 A por trabajador y riesgo.

* Los beneficiarios para el caso de muerte podrán ser libremente designados por cada trabajador. En el caso de no hacer uso de esta facultad, se entenderán como tales y por orden excluyente: en primer lugar el cónyuge supérstite no separado, en segundo lugar los hijos a partes iguales, en tercer lugar los restantes herederos legales. En el caso de incapacidad permanente total, el beneficiario será el propio trabajador.

* La obligación de la USC se circunscribe única y exclusivamente a la contratación y mantenimiento en vigor de la póliza de seguro, sin que en ningún caso se pueda entender la responsabilidad extendida a la atención directa de las coberturas objeto del presente precepto.

TÍTULO XVI

Formación y perfeccionamento del personal

Artículo 77º.-Plan de formación.

Para la financiación del plan de formación que se apruebe, la universidad contribuirá con el 1% de la masa salarial que se presupueste en concepto de retribuciones para el personal laboral, excluyendo las contribuciones a la Seguridad Social.

Artículo 78º.-Estudios oficiales de perfeccionamiento de la profesión.

Los trabajadores que cursen estudios oficiales de perfeccionamiento de su profesión, dispensados por centros oficiales, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

TÍTULO XVII

Derecho de representación colectiva del personal

Artículo 79º.-Libertad sindical.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro sus opiniones sobre el particular.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ejercer cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 80º.-Permiso retribuido.

Todo trabajador podrá disponer de 35 horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente cons

tituidas y relacionadas con su profesión y a las que fuese oficialmente citado. Para el uso de este derecho, se dará comunicación a la gerencia, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación y entregando la correspondiente citación, en todo caso se garantizará el funcionamiento de los servicios.

Artículo 81º-Asamblea de trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 a 81 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores de la universidad, de un centro o de varios centros de la misma. Deberá ser convocada por el comité de empresa o por el 20% de los trabajadores de su plantilla.

Tendrán derecho a reunirse en un local de la universidad facilitado por la gerencia, sin presencia de esta. La gerencia deberá recibir comunicación con una antelación de 48 horas. En todo caso se garantizará el funcionamiento de los servicios.

En el caso de estar negociando un convenio colectivo, podrá reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de 6 horas en período de un mes y con sólo 24 horas de aviso previo.

Artículo 82º.-Tiempo retribuido.

Los miembros del comité de empresa dispondrán del tiempo retribuido, que se detalla a continuación, para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal:

* Campus de hasta 500 trabajadores: 50 horas/mes.

* Campus de 501 trabajadores en adelante: 60 horas/mes.

Artículo 83º.-Acumulación de horas sindicales.

El comité de empresa podrá acumular las horas sindicales de sus miembros en uno o en varios de ellos. La petición de acumulación se deberá hacer por escrito, con autorización tanto del cedente como del cesionario, resolviendo la gerencia. No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro. La acumulación de horas sindicales tendrá una duración mínima de 6 meses y deberá comunicarse con una antelación mínima de 20 días hábiles a su inicio. No obstante, se podrán autorizar acumulaciones inferiores con los mismos requisitos para la realización de actividades concretas siempre que exista crédito horario y no fuese previamente acumulado.

En el caso de coincidir en el mismo representante la condición de miembro de comité de empresa con la condición de delegado de prevención tendrá un crédito horario adicional de 20 horas mensuales.

Artículo 84º.-Delegados sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales y nombrar delegados sindicales según lo establecido en los estatutos de cada sindicato. Se reconoce el derecho de las centrales sindicales a ser representadas por delegados sindicales en la universidad. Los delegados deberán ser trabajadores en situación de activo en la USC.

1. Los miembros de los comités de empresa y los delegados sindicales tendrán los derechos que les reconoce la ley, en especial los siguientes:

* Derecho a la libre difusión en la universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones que les puedan interesar a los respectivos afiliados, al sindicato y a los trabajadores en general.

* Derecho de reunión en los locales de la universidad en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.

* Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad en los términos fijados para el comité de empresa en el Estatuto de los trabajadores, y debiendo observar el sigilo profesional recogido en dicho estatuto.

Artículo 85º.-Locales sindicales.

La universidad, en la medida de sus posibilidades, facilitará un local en cada campus para la actividad sindical y del comité de empresa, así como el material de oficina necesario. Asimismo, se dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los centros donde sean precisos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Personal funcionario del grupo E.

El personal funcionario perteneciente al grupo E podrá participar en cualquier concurso de provisión de puestos laborales de la categoría de auxiliar de servicios y de conserje. A los efectos de una evaluación homogénea de los méritos, se adaptará el baremo que rija en los traslados del personal laboral a las peculiaridades del régimen estatutario.

Segunda.-Cesiones de uso de viviendas.

Aquellos trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio estén disfrutando de una cesión de uso gratuito de alguna de las viviendas situadas en los inmuebles de titularidad de la USC, estarán sujetos a las siguientes normas:

1. La cesión de uso estará directamente vinculada a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, sin que pueda existir posibilidad de subrogación, alquiler, o realquiler por parte del trabajador.

2. El trabajador estará obligado a ocupar la vivienda. En el caso de no hacer uso de ella durante un período de dos meses al año, sin causa debidamente justificada, la universidad puede proceder a dar por terminada la cesión de uso.

3. Correrán por cuenta del trabajador los gastos corrientes derivados de la utilización de la vivienda objeto de la cesión, tales como luz, agua, teléfono, calefacción y otros que pudiesen existir. A tal fin la universidad posibilitará la instalación de contadores que permitan una efectiva imputación de esos gastos al titular de la cesión.

Tercera.-Evaluación de la calidad.

Se considera necesario fijar, en lo que al personal se refiere, los mecanismos que posibiliten aplicar el proceso de evaluación de calidad de los servicios y

de la incentivación de los programas para su mejora que, con carácter general y aplicando procedimientos de dirección participativa por objetivos, se va a dar en la universidad, así como la apertura de un sistema de carrera profesional basado en la evaluación individual y voluntaria del desempeño.

La evaluación tiene por objeto la mejora de la calidad de los servicios prestados, convirtiéndose en un instrumento más de la política de calidad de la USC.

* Debe ser global, es decir, aplicable a todos los servicios universitarios.

* Debe ser participativa, es decir, que en la misma deben participar los servicios evaluados y sus usuarios.

* Debe ser colectiva para los servicios e individual de los trabajadores.

Con estos criterios y teniendo en cuenta el objetivo de homogeneización es necesario determinar en un escenario conjunto los mecanismos que permitan:

Evaluación colectiva:

La evaluación empleará métodos de dirección participativa por objetivos y en ella participarán además de los superiores jerárquicos y los responsables de los servicios, representantes de los usuarios a través de comités de calidad articulados institucionalmente.

Las evaluaciones se desarrollarán en programas cuatrienales, que coincidirán con los períodos de las programaciones plurianuales.

Evaluación individual:

Será voluntaria y pivotará sobre los elementos da carrera profesional.

* Debe ser directiva, es decir, que la evaluación del rendimiento está en función de los objetivos fijados por la dirección, coherentes con la formulación estratégica de la universidad y no en simples decisiones aisladas.

* Debe combinar un procedimiento de evaluación e incentivación colectiva de los servicios, con uno individual.

Cuarta.-Valoración de la antigüedad en los concursos.

En los concursos de provisión de puestos para las categorías existentes, se valorará la antigüedad en la misma categoría. En caso de empate, la antigüedad en la Administración, y de persistir este, la mayor edad.

Quinta.-Acuerdo de promoción.

La gerencia y el comité de empresa, negociarán un acuerdo de promoción que abarcará hasta el 31 de diciembre del 2006 y que afectará a aquellos trabajadores fijos que en el momento de la firma del presente convenio pertenezcan a las actuales categorías de: vigilantes, telefonistas, auxiliares de servicio, auxiliares técnicos de bibliotecas, oficiales de laboratorio y especialistas de oficios de imprenta.

En atención a las peculiaridades de este proceso de promoción interna, motivado por la creación y extinción de categorías, se tendrán en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo 32.3º del convenio cuando así se acuerde entre el comité de empresa y la gerencia.

En el acuerdo se determinarán los porcentajes de plazas que se convocarán cada año y el número de efectivos que se capacitarán, que no tiene por qué coincidir con el número de puestos ofertados. Así, objeto de constituir una beca en la categoría durante la vigencia del acuerdo, se capacitarán más efectivos de los que se podrán incorporar en los puestos ofertados, hasta alcanzar el tope máximo ofertado a la promoción. De este modo, la capacitación en la categoría no llevará implicado el ingreso inmediato en ella, sino que se producirá siempre con ocasión de un puesto vacante.

La ocupación de las nuevas plazas derivadas de las categorías objeto de la promoción, llevará implicada la amortización de las plazas en la categoría de origen.

Sexta.-Participación en concursos de personal de otra Administración.

El personal que procedente de otra Administración pública esté destinado provisionalmente en la USC, a los efectos de participar en el concurso de traslados, no le será exigible el requisito de permanencia en el puesto de procedencia de 2 años, establecido con carácter general en el artículo 21º.

Disposiciones transitorias

Primera.-Personal del Instituto de Idiomas.

La comisión paritaria establecerá las condiciones en las que se integrará el personal docente del Instituto de Idiomas.

Segunda.-Absorciones de los complementos personales transitorios (CPT).

a) Los complementos personales transitorios derivados del antiguo plus de peligrosidad se reabsorverán en los siguientes supuestos:

1. Promoción: cuando el trabajador promocione a una nueva categoría.

2. Cambios de jornada: cuando el puesto que ocupa tenga un cambio en el régimen de jornada que implique una mayor retribución.

3. Cambios de puesto: cuando el trabajador cambie a un puesto que tenga una mayor retribución.

4. Reclasificaciones: en el momento en el que ésta se lleve a cabo.

El importe de este CPT vendrá determinado por la suma de la cuantía del plus de peligrosidad y del complemento personal derivado del acuerdo de 16 de diciembre de 1998 en valores actualizados al año 2001 y se mantendrá en su importe hasta que se produzca la reabsorción.

b) Los CPT derivados de la aplicación de este convenio serán absorbidos según indiquen las leyes de presupuestos anuales, con efectos de enero de 2002.

Tercera.-Complemento de funciones.

Como consecuencia del nuevo modelo de clasificación profesional establecido en este convenio, se abonará un complemento de funciones en un pago único no consolidable para el año 2001, por importe de 601 A.

Cuarta.-Personal laboral a extinguir que ocupe puestos de funcionarios

El personal laboral fijo a extinguir, que desempeñe puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo de funcionarios, percibirá con cargo a los créditos presupuestarios de éste, la diferencia entre su salario base y la retribución del puesto, calculada como si el ocupante fuese del grupo de clasificación que se corresponde con el que tenga el laboral.

Quinta.-Reclasificaciones.

Categoría actualGrupoCategoría nuevaGrupo

Especialista en soplado de vidrioIVTécnico especialista de investigaciónIII1

DelineanteIVDelineanteIII2

Mozo de servicios (dpto. de anatomía y producción animal de la Facultad de Veterinaria)

V

Técnico de investigaciónIII3

Mozos de servicio

V

-Jardineros (los de la E.P.S.)-Oficiales de servicio (los de deportes)-Cocinera (la de la escuela infantil)-Oficiales de laboratorio (los del animalario y los de la Facultad de Veterinaria)IV1

-Auxiliar de servicios (área biblioteca) de Lugo-Auxiliar de servicios de fonoteca

V

ATBIV1

-Auxiliares de servicios de correos-Auxiliares de servicios del área de deportes

V

Oficiales de servicioIV1

Disposiciones finales

Primera.-Supletoriedad de la legislación laboral.

En todo lo recogido en el presente convenio se atenderá a la legislación laboral que le sea de aplicación. En defecto de ésta, se atenderá al acuerdo entre ambas partes, formalizado mediante pacto. En el caso de no llegar a un acuerdo, se aplicará, siempre que la naturaleza del tema lo permita, como criterio interpretativo supletorio el régimen, autonómico y estatal, legalmente establecido para os funcionarios.

Segunda.-Otras mejoras.

Si por disposición legal o reglamentaria el persoal funcionario de la universidad se le reconocieran mejoras en su régimen de jornada y horario, vacaciones, permisos, licencias y asistencia social, éstas se aplicarán automáticamente al personal sujeto a este convenio.

ANEXO I

Cuadro de equivalencias entre categorías

Categorías del convenio antiguoCategorías del convenio nuevo

GrupoCategoríaGrupoCategoría

I...I 1 Ingeniero industrial
Analista informáticoAnalista informático
MédicoMédico (a extinguir)
Médico de empresaMédico de empresa
Encargado técnico del servicio de radioisótoposTécnico superior de protección radiológica
ArquitectoArquitecto
Técnico en telecomunicacionesTécnico superior de telecomunicaciones

Técnico en publicacionesI 2Técnico superior de publicaciones
Técnico en normalización lingüísticaTécnico superior normalización
Técnico en actividades culturalesTécnico superior actividades culturales
Profesor de educación físicaTécnico superior actividades deportivas
TraductorTécnico superior en traducción
PeriodistaPeriodista
Técnico de documentación informáticaTécnico superior de información
Técnico en orientación estudiantilI 2
Técnico de empleo
Asesor técnico del COIETécnico superior de gestión
Técnico oficina de investigación y tecnología

Técnico seguridad de residuos no radioactivos

Técnico difracción de rayos X

Técnico de resonancia magnética

I 2

Técnico superior de investigación

IIDiplomado enfermeríaII 1Diplomado enfermería (DUE)
Ingeniero técnico industrialIngeniero técnico industrial
MaestroMaestro especialidad educación infantil

Arquitecto técnicoII 1Arquitecto técnico
Técnico de seguridad

Técnico gestor de sistemasII 1Técnico gestor de sistemas:
-Especialidad gestión de sistemas
-Especialidad programación

Técnico de espectrometría de masasII 2Técnico grado medio investigación

DocumentalistaII 2
Ayudante técnico en documentación informáticaTécnico grado medio información

Restaurador libros y documentosII 2Restaurador libros y documentos

IIITécnico especialista de la guarderíaIII 1Técnico especialista escuela infantil

Técnico especialista encargado animalario central

Técnico especial. en microelectrónica

Técnico especial. en microscopía electrónica

Técnico especialista E.U. óptica

Técnico especial. en soplado de vidrio

Especialista en soplado de vidrio (*)

Técnico especial. en análisis elemental

Técnico especialista en criogenia

Técnico especial. en espectrometría de masas

Técnico especialista en espectroscopia vibracional

Técnico especialista del herbario

Técnico especialista del Museo de Historia Natural

Técnico especialista en resonancia magnética

Técnico especialista en rayos X

Técnico especialista en protección radiológica

Técnico especialista en imagen y sonido

III 1

Técnico especialista de investigación:-Especialidad electrónica-Especialidad mecánica-Especialidad química-Especialidad física-Especialidad biología-Especialidad salud-Especialidad imagen-Especialidad sonido

Categorías del convenio antiguoCategorías del convenio nuevo

GrupoCategoríaGrupoCategoría

Técnico especialista informática

Programadores

Operadores

Técnico especialista procesado de imagen y radiología digital

III 1Técnico especialista informática:-Especialidade administración de sistemas-Especialidade desarrollo de sistemas

ConductorIII 2Conductor (a extinguir)
Delineante(*)Delineante
Técnico especialista en actividades deportivasTécnico especialista en actividades deportivas
Protésico dentalProtésico dental
Técnico especial de fotocomposiciónTécnico especialista de fotocomposición
Técnico especialista de OffsetTécnico especialista de Offset

Técnico espec. en medios audiovisualesIII 2Técnico espec. en medios audiovisuales
Encargado de instalaciones culturales

Encargado de actividades culturalesIII 2Técnico espec. actividades culturales
Encargado jardineríaTécnico especialista en zonas verdes

Especialista imprenta III 3Técnico imprenta

...

III 3Técnico investigación:-Área electrónica-mecánica-Área química-física-Área biología-salud-Área imagen-sonido

IVAuxiliar técnico de bibliotecasIV 1Auxiliar técnico de bibliotecas

Oficial de laboratorio

Especialista animalarios

Especialista de prácticas de la Fac. de Medicina y Odontol.

Oficial animalario

Mozos de servicio (animalarios) (*)

IV 1

Oficial de laboratorio

Encargado de seguridadIV 1Ayudante de seguridad y prevención

Cocinero

Mozo de servicio (escuela infantil) (*)

IV 1Cocinero

Carpintero

Electricista

Pintor

Fontanero

Calefactor

Jardinero

Mozos de servicio (Escuela Politécnica Superior) (*)

IV 1

Especialista de oficios

Especialista servicio de publicaciones

Almacenero (publicaciones)

IV 1Auxiliar técnico de publicaciones

Conserje

Especialista de las unidades deportivas

Mozos de servicio (área deportiva) (*)

Almacenero

Intendente de la imprenta

Encargado de correos

IV 1

Oficial de servicios

Auxiliar puericultor/aIV 1Puericultor/a
ConductorConductor
SocorristaSocorrista
...Auxiliar técnico informático
...Ayudante de seguridad y prevención
...Teleinformador/a

VAuxiliares de serviciosIV 2Auxiliares de servicios
Personal de la limpieza (a extinguir)Personal de la limpieza (a extinguir)
VigilantesVigilantes (a extinguir)
TelefonistasTelefonistas (a extinguir)

(*) Categorías reclasificadas.

ANEXO II

Retribuciones anuales

GrupoRetribución básica

PesetasEuros

I3.823.66222.980,67

GrupoRetribución básica

PesetasEuros

II3.206.21619.269,75

III2.590.80515.571,05

IV 12.208.08913.270,88

IV 22.141.38112.869,96

GrupoPlus categoría

PesetasEuros

I-1844.1665.073,54

I-2432.6032.600,00

II-1523.8483.148,39

II-2283.3151.702,76

III-1447.8812.691,82

III-2214.2041.287,39

III-3148.873894,74

IV-1148.873894,74

Plus de permanencia

GrupoRetribución anual

PesetasEuros

III516.9753.107,08

IV353.2942.123,34

Pluses de puestos singularizados

Grupo I

Puestos singularizadosPlusImporte

PesetasEuros

Director OXI11.760.15910.578,77

Director OAU11.760.15910.578,77

Director SEIN11.760.15910.578,77

Subdirector SEIN21.163.4336.992,37

Coordinador aulas informáticas21.163.4336.992,37

Director SECUS11.760.15910.578,77

Responsable red de voz21.163.4336.992,37

Responsable red de datos21.163.4336.992,37

Responsable red de Lugo21.163.4336.992,37

Director servicio médico11.760.15910.578,77

Director servicio radioisótopos11.760.15910.578,77

Director área deportes21.163.4336.992,37

Subdirector área deportes3844.1665.073,54

Director COIE21.163.4336.992,37

Subdirector COIE3844.1665.073,54

Director área cultural21.163.4336.992,37

Jefe gabinete comunicación21.163.4336.992,37

Director servicio publicaciones21.163.4336.992,37

Director normalización lingüística21.163.4336.992,37

Director servicio de traducción21.163.4336.992,37

Puestos singularizadosPlusImporte

PesetasEuros

Responsable de difracción de rayos X3844.1665.073,54

Responsable residuos3844.1665.073,54

Responsable RMN3844.1665.073,54

Grupo II

Puestos singularizadosPlusImporte

PesetasEuros

Subdirector OAU11.431.3578.602,63

Responsable OAU campus norte21.112.0906.683,80

Responsable OAU campus sur21.112.0906.683,80

Responsable OAU Campus Lugo21.112.0906.683,80

Responsable de seguridad21.112.0906.683,80

Responsable mantenimiento OXI21.112.0906.683,80

Responsable Campus Lugo OXI21.112.0906.683,80

Director de la escuela infantil21.112.0906.683,80

Responsable espectometría de masas3904.1335.433,95

Grupo III

Puestos singularizadosPlusImporte

PesetasEuros

Regente11.228.3207.382,35

Subregente21.020.3646.132,51

Director servimav11.228.3207.382,35

Subdirector área cultural21.020.3646.132,51

Encargado de actividades culturales de Lugo3640.0803.846,96

Encargado instalaciones culturales4300.6981.807,23

Responsable red gestión21.020.3646.132,51

Encargado de animalario central3640.0803.846,96

Responsable criogenia3640.0803.846,96

Responsable análisis elemental3640.0803.846,96

Responsable herbario3640.0803.846,96

Responsable museo3640.0803.846,96

Responsable microscopia electrónica3640.0803.846,96

Responsable espectroscopia vibracional3640.0803.846,96

Encargado soplado de vidrio3640.0803.846,96

Responsable microelectrónica3640.0803.846,96

Encargado del parque móvil3640.0803.846,96

Encargado instalaciones deportivas4300.6981.807,23

Encargado actividades deportivas Lugo4300.6981.807,23

Encargado club naútico4300.6981.807,23

Encargado de jardinería4300.6981.807,23

Grupo IV

Puestos singularizadosPlusImporte

PesetasEuros

Coordinador de prevención1756.2744.545,30

Encargado del parque móvil1756.2744.545,30

Jefe de correos1756.2744.545,30

Gobernante/a3416.8932.505,58

Conserje3416.8932.505,58

Encargado de correos Lugo4340.9812.049,34

Encargado del animalario medicina2570.2503.427,27

Encargado animalario biología y medicina2570.2503.427,27

Diligencia: para hacer constar que este es el texto final en el que se recogen los puntos de acuerdo a los que llegó la comisión negociadora del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, en su reunión del 11 de abril de 2002.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.

Firman.

En representación de la parte social:

Juan Oreiro Formoso.

Presidente del comité de empresa.

En representación de la universidad:

Ana C. Fernández Pulpeiro.

Gerente de la USC.