Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.931

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de abril de 2002 por la que se desarrolla el Decreto 134/2001, de 7 de junio y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al funcionamento de las unidades de promoción y desarrollo así como se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las funciones y servicios que, transferidos por la Administración del Estado, corresponden a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, le fue atribuida a la Consellería de Familia y Pro

moción del Empleo, Mujer y Juventud, por medio de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo y, consecuentemente, la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo anteriormente gestionadas por el Inem, entre las que están las unidades de promoción y desarrollo y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, son objeto de regulación mediante el Decreto 134/2001, de 7 de junio.

El citado decreto establece las líneas básicas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, esta orden recoge las bases aplicables a la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones a las unidades de promoción y desarrollo, su objeto y finalidad, los requisitos de las entidades solicitantes, los procesos de selección del personal participante, el procedimiento de concesión, el plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, la concesión de anticipos, etc. así como aquellos otros aspectos que resultan exigibles a tenor de lo previsto en la normativa general aplicable a dichas ayudas y subvenciones, incluidas las previsiones del Fondo Social Europeo.

Además, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; a lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, a lo preceptuado en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del citado texto refundido y en el artículo 5 del Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio de 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación, entre otras, de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio económico de 2002, por un importe de 906.688,74 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como resultado de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de escuelas taller y casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y de talleres de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo así como las derivadas de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios e Intervención General de la Comunidad Autónoma y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 4 de abril de 2002, la concesión de anticipos y la forma de pago de las ayudas y subvenciones previstos en la presente orden y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de las unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones a su funcionamiento por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones.

Artículo 2º.-Concepto.

Las unidades de promoción y desarrollo son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal y que tienen por finalidad actuar sobre las potencialidades de desarrollo, fomentando la creación de empleo.

Constituyen un instrumento que, mediante la elaboración de planes y proyectos integrales de ejecución de políticas activas de empleo, tiene como objetivo último la inserción laboral de desempleados.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, realizarán las siguientes funciones:

a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo.

b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo, a través da su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.

c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.

e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las actuaciones de los técnicos locales de empleo que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo.

Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siguiendo las directrices fijadas por ésta.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales de carácter supramunicipal, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios.

d) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de la unidad de promoción y desarrollo y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

Artículo 5º.-Duración.

1. La duración de las unidades de promoción y desarrollo no podrá exceder de dos años, dividida en fases de seis meses.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la unidad de promoción y desarrollo se considerará finalizada.

Artículo 6º.-Personal.

1. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo

necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada, en cada caso, a las actividades y tareas que se van a desarrollar.

2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Capítulo II

Selección y contratación

Artículo 7º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección del director, técnicos y personal de apoyo, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por personal de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia de dicho grupo de trabajo recaerá en el representante de la consellería que al efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la unidad de promoción y desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta orden y normas que puedan desarrollarla.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como personal directivo, técnico y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Procedimiento de selección.

1. En la selección del personal de la unidad de promoción y desarrollo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, corresponderá al grupo de trabajo mixto:

a) Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos.

b) Elaborar las convocatorias.

c) Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

d) Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

e) Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

3. La selección definitiva deberá ser realizada de entre los preseleccionados por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 9º.-Contratación del personal.

1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo.

2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a la unidad de promoción y desarrollo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos contratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02.

Artículo 10º.-Bajas.

La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacantes que se produzcan una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que a los efectos determine el grupo de trabajo mixto, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 11º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en la correspondiente plantilla o relación de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 12º.-Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 4, deseen promover una unidad de promoción y desarrollo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por duplicado ejemplar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I y que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones para el funcionamiento de las unidades de promoción y

desarrollo podrán presentarse durante todo el año 2002.

Artículo 13º.-Documentación.

Junto a la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, mancomunidad, consorcio o alguna de las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el artículo 4º.1 letra b), deberá presentarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida para tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se presentarán escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro y su ámbito territorial de actuación.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida para el efecto.

d) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el inciso final del artículo 4º.1 letra b) deberán presentar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de la unidad de promoción y desarrollo y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

Las demás entidades solicitantes deberán presentar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

e) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

f) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Datos de identificación de la entidad promotora (denominación, ámbito territorial y demás datos de localización), así como la estructura, servicios y experiencia con la que, en principio, cuenta al respecto.

-Contenido del proyecto de unidad de promoción y desarrollo que incluirá finalidad y objetivos del proyecto, metodología a emplear, estrategias previsibles de fomento del empleo, principales colectivos afectados y calendario de actuaciones.

-Fecha prevista de comienzo y duración del proyecto.

-Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos, periodificados por fases semestrales desde la fecha prevista de comienzo y derivados de la contratación del personal técnico y de apoyo así como del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

-Presupuesto de ingresos de la unidad de promoción y desarrollo, expresando la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

g) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 14º.-Subsanación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15º.-Comisión Central de Valoración.

1. Una vez completos los expedientes serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

2. Dicha Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

3. Cuando por medio de la propuesta de resolución de la Comisión Central de Valoración se altere el número de componentes de la unidad de promoción y desarrollo o el tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en

el proyecto, a efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 17º.1.

Artículo 16º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Número de desempleados existente en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

-Carácter innovador del proyecto.

-Calidad del proyecto, atendiendo a su finalidad y objetivos y a la metodología y estrategia previstas de fomento del empleo, inserción laboral de los desempleados y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Contribuciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, teniéndose en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de unidades de promoción y desarrollo, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos o impulsados por la entidad solicitante.

-Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y el desarrollo del proyecto, o cuando éste estuviera vinculado o surgiera en aplicación de un pacto local o territorial de empleo.

Artículo 17º.-Resolución.

1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 15º y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva intervención, el/la delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad, objetivos básicos del proyecto y número y características de sus componentes para los que se concede la subvención.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 19º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración de la unidad de promoción y desarrollo y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

e) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se notificase resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

No obstante lo anterior, cuando la recurrente sea Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 44 de la antedicha Ley 29/1998.

Potestativamente, de no ser la entidad solicitante Administración pública, con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 18º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean consideradas como sustanciales, deberán ser solicitadas según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Fomento del Empleo para que ésta dictamine sobre la procedencia de la

modificación pretendida. Su resolución les corresponde a los/las delegados/as provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así el exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 13.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Fomento del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo IV

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 19º. Financiación y objeto de la subvención.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, serán financiadas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para cada unidad de promoción y desarrollo, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los salariales derivados de los contratos que se subscriban con el director, técnicos y personal de apoyo previsto en el artículo 6.

b) Los derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 20º.-Subvención para costes salariales.

1. La cuantía de la subvención prevista para la contratación del personal técnico, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, se estima, para el año 2002, en 27.646,00 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Dicha subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director de la unidad de promoción y desarrollo.

2. El importe de la subvención para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en 2002, de 15.025,00 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.

3. En todo caso, las referidas cantidades se consideran subvenciones medias por costes salariales y cuotas patronales derivadas de la contratación del personal de las unidades de promoción y desarrollo, sin que dichas cantidades condicionen los salarios efectivamente pactados entre ese personal y las entidades promotoras.

4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

Artículo 21º.-Subvención para gastos de funcionamiento.

1. Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2002, en 2.765,00 euros por trabajador y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

2. Se considerarán como gastos de funcionamiento subvencionables:

-Medios y materiales de consumo y oficina.

-Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará al presupuesto de gastos relación valorada de los mismos, incluyendo las cuotas de amortización que deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales o similares.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 22º.-Actualización de la subvención.

Las cantidades previstas en los artículos 20 y 21 en concepto de subvención para costes salariales y gastos de funcionamiento, serán objeto de un incremento anual equivalente a un 3%, en tanto no sea dictada disposición en contrario.

Artículo 23º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas contribuciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 13, letra f).

Artículo 24º.-Pago de la subvención.

1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de la entidad promotora, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período.

Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

3. El 20% restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 26 y 27.

4. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes

de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 25º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, garantía para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida, en la forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 26º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al término de cada fase, remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes y en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán presentar relación de justificantes de gastos y pagos realizados.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

3. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

4. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los apartados anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 27º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización de la unidad de promoción y desarrollo, la entidad promotora remitirá a la delegación provincial de la Con

sellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 24.3º y, en su caso, expide el certificado necesario para la liberación de la garantía constituida.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo V

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 28º.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones mínimas de seguridad e higiene que permitan el normal desarrollo de las actividades de la unidad de promoción y desarrollo desde el inicio de su funcionamiento.

c) Contratar al personal directivo, técnico y de apoyo que se determine.

d) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, presentando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Consello de Contas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

g) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

i) Cumplir las demás que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 29º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable a las unidades de promoción y desarrollo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos-trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora; sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 30º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las unidades de promoción y desarrollo así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como a la propia unidad de promoción y desarrollo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, así como la correcta realización de los trabajos y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de las unidades de promoción y desarrollo la información que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados de las actividades realizadas por las unidades de promoción y desarrollo. A estos efectos, la entidad promotora, dentro del mes siguiente al remate de cada una de las fases, remitirá una memoria en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas durante dicho período y las previstas para el nuevo semestre. Con ocasión de la finalización del proyecto, presentará una memoria final de las actividades y resultados obtenidos. Asimismo, estará obligada a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2001, para el ejercicio económico de 2002, por un importe de 906.688,74 euros.

Segunda.-Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios presupuestarios futuros, tendrán el carácter de plurianuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1º letra b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión de 24 de septiembre de 2001.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los/as delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, la aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa; y en su normativa de desarrollo.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. Las unidades de promoción y desarrollo en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobadas.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta orden será aplicable para calcular las subvenciones a conceder o abonar a proyectos o fases de unidades de promoción y desarrollo con fecha de inicio igual o posterior al 1 de enero de 2002. Las subvenciones para las fases que se inicien antes del 1 de enero de 2002, se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2001.

3. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición transitoria, la Dirección General de Fomento del Empleo realizará las oportunas redistribuciones de créditos y las delegaciones provinciales dictarán las correspondientes resoluciones complementarias.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2001 y que no se resolvieran dentro de 2001, podrán resolverse en el ejercicio del año 2002, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud