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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.930

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de abril de 2002 por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros públicos.

El artículo 25 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes públicos, prevé que los directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, que ejercieran su cargo con valoración positiva durante el preríodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años de ejercicio del cargo.

El Decreto 120/2002, de 22 de marzo, regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros docentes públicos de Galicia, autorizando su disposición última al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Unviersitaria

DISPONE:

Primero.-Cada vez que se complete el período de mandato en el desempeño de la dirección de centros docentes públicos, se efectuará una valoración del ejercicio del cargo a los efectos de la consolidación parcial del complemento específico establecida en el Decreto 120/2002, de 22 de marzo.

Segundo.-En el proceso de valoración se diferenciará entre los directores que al finalizar el período de mandato sean nombrados para un nuevo período y aquellos que no continúan desempeñando el cargo.

Tercero.-El nombramiento para un nuevo período de mandato en el mismo centro implicará la evaluación positiva en el ejercicio del cargo en el período anterior.

Cuarto.-Los directores que non continúen en el cargo deberán ser evaluados de su último mandato, conforme al procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

Quinto.

1. El interesado solicitará a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico por ejercicio de tareas de dirección, indicando el período de mandato y el porcentaje del complemento que se solicita.

2. A la solicitud, que deberá realizarse en el último mes de mandato o en el plazo de tres meses desde que se produzca el cese en el cargo, deberá acompañarse una memoria realizada por el interesado, en la que se ponga de manifiesto el grado de cumplimiento de los objetivos marcados para el mandato, la eficacia y eficiencia con la que se desempeñó el cargo, con una referencia a los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 120/2002, de 22 de marzo.

Sexto.-La evaluación del ejercicio de la dirección la realizará una comisión formada por:

a) El jefe del Servicio de la Inspección de Educación, que será su presidente.

b) Dos inspectores designados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos directores de centros docentes, nombrados por el delegado provincial, a propuesta de la junta provincial de directores de centros de enseñanza no universitaria.

Séptimo.-El inspector del centro emitirá un informe que se referirá fundamentalmente a los criterios que deben informar la evaluación, establecidos en el artículo 7 del Decreto 120/2002, de 22 de marzo, y la eficacia y eficiencia con la que se desarrolló la función directiva.

Octavo.

1. La comisión de evaluación, analizado el informe del inspector del centro y, en su caso, la memoria presentada por el interesado, levantará acta de la sesión y propondrá al delegado provincial de la consellería la resolución de evaluación positiva o negativa del ejercicio de la función directiva.

2. La comisión evaluadora podrá solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

Noveno.

1. A la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dictará reso

lución, que será notificada al interesado, sobre su evaluación en el ejercicio de la función directiva y, caso de ser positiva, el porcentaje de consolidación del complemento específico que corresponda y el nivel y tipo de centro en el que desempeñó la función.

2. En la resolución se especificarán los efectos económicos, que serán del 1 de julio del año en que termina el período de mandato o, en caso de períodos interrumpidos, a los cuatro años de ejercicio del cargo.

3. La resolución del delegado provincial, que no agota la vía administrativa, podrá impugnarse mediante la interposición de recurso de alzada, ante el director general de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Décimo.-La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses implicará que la evaluación se entiende positiva.

Disposición transitoria

Primera.-Se consideran evaluados positivamente todos los mandatos de dirección en los que se cesara con anterioridad al 1 de enero de 2002.

Segunda.-Los efectos económicos de la consolidación de los mandatos evaluados positivamente según la disposición anterior, serán del 1 de julio de 2000 o 1 de julio de 2001, según proceda.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Personal para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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