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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.914

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-P-2001/068 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince dias contados desde el momento en que la resolución sea firme, en Caixa Galicia conforme a los impresos que se adjuntan. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 12 de marzo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/068.

Denunciado: Alberto González Alonso. San Pedro Ramallosa-Nigrán.

DNI: 36067618.

Hechos denunciados: entorpecer la servidumbre de paso por el margen establecido en beneficio de la

vigilancia o para uso de los pescadores, al lado del antiguo matadero municipal colocaron una columna de hormigón a 50 cm del cauce del río y una valla de troncos de madera con una tela de red a lo largo del río unos 20 metros que entorpecen totalmente el paso. Hechos denunciados a las 10 horas del día 26 de abril de 2001, en el río Groba, a su paso por Marroco-Belesar en el ayuntamiento Baiona.

Fecha del acuerdo de incoación: 20-6-2001.

Fecha de la propuesta de resolución: 18-10-2001.

Propuesta: sancionar a Alberto González Alonso con multa de 300,51 euros.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: entorpecer la servidumbre de paso en un tramo del río Groba.

Precepto infringido: 34.27º da Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: 34 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrintes: no se aprecian.

Sanción: 300,51 euros.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Expediente: P-P-2001/071.

Denunciado: Santiago Villar Brandariz. Hórreo, 24-4º A, Santiago de Compostela.

DNI: 35297126.

Hechos denunciados: pescar con caña y el cebo dentro del auga, modalidad de pluma en un tramo vedado del río Deza, a las 21.50 horas del día 5 de mayo de 2001, en río Deza-Ulla a su paso por Ponte Cira, en el ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de incoación: 20-6-2001.

Fecha de la propuesta de resolución: 18-10-2001.

Propuesta: sancionar a Santiago Villar Brandariz, con multa de 120,20 euros.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en tramo vedado del río Deza.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo I de la Orden de 20-1-2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas contientales de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el artículo 3 de la Orden de 15-2-2001, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 120,20 euros.

Expediente: P-P-2001/077.

Denunciado: Antonio Ruano Quesada. El Carmen, 7-1º izda., Baracaldo-Vizcaya.

DNI: 22709479.

Hechos denunciados: pescar en tramo vedado de pesca, negándose a entregar las artes de pesca, a las 12.48 del día 6 de mayo de 2001, en el río Deza a su paso por Cira en el ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de la incoación: 26-6-2001.

Fecha de la propuesta de resolución: 10-10-2001.

Propuesta: sancionar a Antonio Ruano Quesada con multa de 390,66 euros.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en tramo vedado de pesca en el río Deza.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en relación con el anexo II de la Orden de 15-2-2001, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comuniad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001 y el artículo 91.19º del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 390,66 euros.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividade durante un período de un año.