De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica, a las personas que en el anexo se mencionan, las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 12 de marzo de 2002.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-P-2001/134.
Denunciado: Alfredo Urrabieta Calvo - Doctor Loureiro Crespo, 41 de Pontevedra.
DNI: 31141453.
Hechos denunciados: pescar con más artes de las autorizadas 2 cañas y 2 liñas de mano. Pesca desde embarcación al curricán, negándose a su identificación por lo que fue preciso la presencia de la Policía autonómica, haciendo caso omiso de la llamada de los agentes. Hechos acaecidos a las 8.15 horas del día 29 de junio de 2001, en el río Lérez-intermareal, Monte Porreiro, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Fecha del acuerdo de incoación: 6 de septiembre de 2001.
Alegacións al acuerdo de incoación: no presenta.
Fecha de la propuesta: 25-1-2002.
Precepto infrinxido: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia en relación con el artículo 51 del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Precepto sancionador: artículo 33 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 8.000 pesetas (48,08 euros).
Expediente: P-P-2001/142.
Denunciado: Antonio Pereira Mendes-Torneiros fase, 3 bloque, 4 Ptal. 7 bajo A - O Porriño.
DNI: X-0580249.
Hechos denunciados: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca a las 18.15 horas del día 8 de julio de 2001, en la laguna Barreiras, lugar de Pontellas-Centeáns, en el ayuntamiento de O Porriño.
Fecha del acuerdo de incoación: 7-septiembre-2001.
Escrito de alegaciones al acuerdo de incoación: no presenta.
Fecha de la propuesta de resolución: 25-1-2002.
Precepto infringido: artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 2.000 pesetas (12,02 euros).