Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.914

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-P-2001/134 y otro más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica, a las personas que en el anexo se mencionan, las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 12 de marzo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/134.

Denunciado: Alfredo Urrabieta Calvo - Doctor Loureiro Crespo, 41 de Pontevedra.

DNI: 31141453.

Hechos denunciados: pescar con más artes de las autorizadas 2 cañas y 2 liñas de mano. Pesca desde embarcación al curricán, negándose a su identificación por lo que fue preciso la presencia de la Policía autonómica, haciendo caso omiso de la llamada de los agentes. Hechos acaecidos a las 8.15 horas del día 29 de junio de 2001, en el río Lérez-intermareal, Monte Porreiro, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo de incoación: 6 de septiembre de 2001.

Alegacións al acuerdo de incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta: 25-1-2002.

Precepto infrinxido: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia en relación con el artículo 51 del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: artículo 33 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 8.000 pesetas (48,08 euros).

Expediente: P-P-2001/142.

Denunciado: Antonio Pereira Mendes-Torneiros fase, 3 bloque, 4 Ptal. 7 bajo A - O Porriño.

DNI: X-0580249.

Hechos denunciados: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca a las 18.15 horas del día 8 de julio de 2001, en la laguna Barreiras, lugar de Pontellas-Centeáns, en el ayuntamiento de O Porriño.

Fecha del acuerdo de incoación: 7-septiembre-2001.

Escrito de alegaciones al acuerdo de incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-1-2002.

Precepto infringido: artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 2.000 pesetas (12,02 euros).