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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2002 Pág. 5.801

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (109/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, certifico que,

en el rollo de apelación civil, al que se hará referencia, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:

(Apelación civil)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente José Ramón Godoy Méndez, magistrado Juan Manuel de los Ríos Sánchez, magistrado-sustituto, ha pronunciado, en nombre de El Rey (q.D.q.), la siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de Ourense, ocho de marzo de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de meno cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ourense, seguidos con el número 132/1999, rollo de apelación nº 109/2001, entre partes, como apelante María Fe Novas Blanco, representada por la procuradora María Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del letrado José Pérez Vega, y como apelados Caixa Galicia, representada por la procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la letrada María Victoria Fernández Corral, apelados-rebeldes Francisco Javier González Álvarez y entidad Javier Comercial Frigorífica, S.L. Es ponente Juan Manuel de los Ríos Sánchez, siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Mª Ángeles Sousa Rial en nombre y representación de Mª Fé Novas Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ourense, en autos de juicio de menor cuantía número 132/1999, rollo de apelación nº 109/2001, de fecha 11 de febrero de 2000, cuya resolución se confirman en sus propios términos, e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carbajales, Santa Eufemia. Ramón Godoy Méndez. Juan Manuel de los Ríos Sánchez. (Rubricado)».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los apelados rebeldes Javier Comercial Frigorífica, S.L. y Francisco Javier González Álvarez, declarados en rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Ourense a ocho de marzo de dos mil dos.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA