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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2002 Pág. 5.802

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (14/2001).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 14/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de el Rey.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 13/2001 en el que actuaron como partes, como denunciante Aurora Pérez Pardo y como denunciado Marcial Parajó Gallego.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Marcial Parajó Gallego de la falta que se les imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indenfensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere

ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligenias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marcial Parajó Gallego, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a veintidos de marzo de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

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