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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miercoles, 24 de abril de 2002 Pág. 5.634

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 134/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

El Decreto 38/1999, de 5 de febrero, establecía la estructura orgánica de la consellería. Este decreto fue objeto de dos modificaciones: la primera, operada por el Decreto 163/1999, de 14 de mayo; y la segunda, por el Decreto 74/2000, de 23 de marzo.

Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, disponiéndose en su artículo 12 que el organismo autónomo Aguas de Galicia, hasta entonces dependiente de esta consellería, quede ahora adscrito a la Consellería de Medio Ambiente.

La citada modificación orgánica y la necesidad de refuerzo de determinadas áreas de algunos centros directivos aconsejan el establecimiento de una nueva estructura orgánica que responda en su conjunto a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito de competencias y de gestión atribuido a la consellería.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo es necesario llevar a cabo una mejor delimitación de las funciones de la Dirección General de Urbanismo, mediante la inclusión de referencias más precisas de las competencias que le atribuye la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia. Esta determinación se acompaña de la creación de un nuevo Servicio de Ordenación del Territorio. Asimismo, y con la finalidad de reforzar la función que la consellería ejerce en materia de disciplina urbanística, se crean dos nuevos servicios de Inspección y Vigilancia Urbanística.

En lo que se refiere a las funciones de la Dirección General de Obras Públicas, el presente decreto lleva a cabo una reestructuración de las mismas, tomando en consideración el cambio de adscripción de Aguas de Galicia y la nueva configuración del ente público Obras y Servicios Hidráulicos. Además, en este centro directivo se crea una nueva subdirección general, que tendrá como misión la planificación y programación así como la gestión económica y presupuestaria de la dirección general. Consiguientemente, se procede a una nueva distribución de las unidades que anteriormente dependían de la Subdirección General de Carreteras.

Por último, en la Dirección General de Transportes se realiza un reajuste de los servicios, integrándose todos en las dos subdirecciones generales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Rela

ciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

V. La Dirección General de Transportes.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados.

2.1. Se adscribe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituido en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

2.2. Se adscriben, asimismo, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda los entes públicos Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y Obras y Servicios Hidráulicos, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

I. El conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

II. La Secretaría General

Artículo 4º

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuidos a otros órganos de ésta.

c) La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

3. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

b) La coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de ésta en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

c) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

4. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión de personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control interno, así como

la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

4.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

5. Asesoría Jurídica.

6. Intervención Delegada.

III. La Dirección General de Urbanismo

Artículo 6º

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la dirección y coordinación de las actuaciones que sean competencia de la consellería en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) La definición, programación y ejecución de la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Xunta de Galicia, así como la elaboración de las disposiciones que procedan.

b) La elaboración de planes, proyectos, estudios e instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La tramitación administrativa, elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los expedientes de planeamiento y gestión urbanística regulados por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

d) La tramitación administrativa, elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los instrumentos de ordenación del territorio regulados por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

e) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y en el artículo 193 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

f) El fomento del planeamiento y de la actividad urbanística.

g) La ejecución de la cartografía precisa para el desarrollo de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) La inspección y vigilancia urbanística en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia.

i) Resolver los expedientes de reposición de la legalidad urbanística, en los supuestos establecidos por el artículo 180 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y resolver los expedientes san

cionadores por infracciones urbanísticas muy graves cuando la cuantía de la multa no sea superior a diez millones de pesetas.

j) El otorgamiento de autorizaciones en materia de habitabilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

k) La coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con el ente público Puertos de Galicia y con otros órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, cuando sus actuaciones incidan en el territorio.

l) Las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de grandes equipamientos urbanos.

m) La emisión de informes sobre ordenación del territorio y urbanismo que vengan exigidos en la legislación sectorial de aplicación.

n) La tramitación de los expedientes de contratación y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

ñ) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7º

La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Urbanismo, con las siguientes funciones: la ejecución de los objetivos, la tramitación de expedientes y la gestión de los asuntos de la competencia de la dirección general en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planificación Urbanística.

1.2. Servicio de Gestión Urbanística.

1.3. Servicio de Ordenación del Territorio.

2. Subdirección General de Disciplina e Informes, con las siguientes funciones:

a) Coordinar la inspección y vigilancia urbanística.

b) Acordar la iniciación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas muy graves y nombrar su instructor.

c) Elevar al director general la propuesta de resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística en los supuestos establecidos por el artículo 180 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

d) Elaborar informes y dictámenes encomendados por el director general.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística I.

2.2. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística II.

2.3. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística III.

2.4. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística IV.

2.5. Servicio de Dictámenes e Informes.

3. Bajo la dependencia directa del director general existirá la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Gestión Económica, que tendrá por función la gestión económica y la tramitación de los expedientes de contratación.

IV. La Dirección General de Obras Públicas

Artículo 8º

Le corresponde a la Dirección General de Obras Públicas el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de carreteras:

a) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de éstos, en relación con las carreteras que sean competencia de la consellería.

b) La elaboración de la planificación operativa, así como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, y las actuaciones relativas a redes arteriales, así como la tecnología de carreteras.

c) El estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencia de las obras a su cargo.

d) El inventario, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

e) La tramitación y resolución, si procede, de todas las autorizaciones y concesiones que de acuerdo con la legislación específica sean de su competencia.

f) La tramitación y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores en materia de carreteras.

g) Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras.

h) La tramitación de los expedientes de contratación y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

i) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

2. En materia de puertos, la coordinación y la cooperación con el ente público Puertos de Galicia en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa para la ejecución de obras portuarias.

3. En materia de obras hidráulicas, la coordinación y cooperación de la consellería con la empresa pública Obras y Servicios Hidráulicos.

Artículo 9º

Bajo la dependencia directa del director general de Obras Públicas existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competen a la Dirección General de Obras Públicas en materia de expropiaciones y de la construcción, conservación y explotación de las carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.4. Servicio de Proyectos.

1.3. Servicio de Obras.

1.4. Servicio de Conservación y Explotación.

2. Subdirección General de Gestión.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competan a la Dirección General de Obras Públicas en materia de planificación y programación, gestión económico-administrativa y gestión presupuestaria, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

2.2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

2.3. Servicio de Programación y Planificación.

3. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

V. La Dirección General de Transportes

Artículo 10º

La Dirección General de Transportes tendrá las siguientes funciones:

a) La ordenación, el control y la inspección de los transportes mecánicos por carretera, ferrocarril y cable; el registro de empresas, vehículos, costes y tarifas; otorgamiento de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal; la propuesta de otorgamiento de concesiones de servicio público regular de viajeros permanente de uso general; y todas aquellas que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia.

b) El otorgamiento de autorizaciones para servicios discrecionales y privados de viajeros, mercancías y mixtos de radio de acción autonómica, comarcal, provincial y local.

c) La programación y planificación de la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transporte terrestre, mecánicos por carretera, ferrocarril o por cable, a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.

d) La coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y la planificación y, en su caso, la propuesta de adjudicación y explotación de los terminales de transportes de viajeros y mercancías por carretera.

e) La ordenación, el control y la inspección de los servicios relativos a actividades de transporte marítimo que se lleven a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

f) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

g) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas; el estudio, elaboración e informe de los anteproyectos y proyectos de disposiciones legales; y la investigación y asesoramiento al departamento, en materia de transportes terrestres, por ferrocarril, aéreo y por cable.

h) La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones muy graves, incluso aquellas que llevan aparejado el precinto de vehículos o la clausura de locales.

i) Estudios en materia de comunicaciones.

j) Informe-propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

k) La tramitación de los expedientes de contratación y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

l) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

m) La aplicación y propuesta de modificación, en su caso, de los reglamentos sancionadores y de policía en materia de su competencia.

Artículo 11º

Bajo la dependencia del director general de Transportes existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) La propuesta de planificación y elaboración de estudios y proyectos en materia de infraestructuras de transporte.

c) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

d) El apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, coordinación del

transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte, y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

e) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes.

Contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Concesiones.

1.2. Servicio de Programación y Actuación Económica.

1.3. Servicio de Apoyo Jurídico.

1.4. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

1.5. Servicio de Transporte Ferroviario.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, y los servicios provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) La programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) La tramitación de expedientes sancionadores en los que la resolución sea competencia del director general. Y la resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes derivados de infracciones graves.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección.

2.2. Servicio de Informes y Recursos.

VI. Las delegaciones provinciales

Artículo 12º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 13º

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá, además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas de la desconcentración efectuada en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que estén en el ámbito de su competencia territorial. El delegado provincial de la consellería lo es también del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, correspondiéndole la dirección en el ámbito provincial de las funciones que le competen.

Artículo 14º

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería; información al público; elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación; la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 10 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, correspondan al Instituto Gallego de Estadística; y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio de Contratación.

3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

4. Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial.

5. Servicio de Carreteras.

6. Servicio de Transportes.

VII. Los órganos colegiados

Artículo 15º

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguintes órganos colegiados:

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 189.1º c) de Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y en el Decreto 191/1998, de 16 de abril.

-El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, modificado por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, y por el Decreto 266/1998, de 24 de septiembre.

Disposición adicional

Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación, se consideran conferidas sin perjuicio de aquéllas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean

cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y los decretos 163/1999, de 14 de mayo, y 74/2000, de 23 de marzo, por los que se modificó aquél; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda