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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miercoles, 24 de abril de 2002 Pág. 5.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de marzo de 2002 por la que se procede a la convocatoria para el año 2002 de las ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería en la Comunidad Autónoma gallega, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

Como consecuencia de la evolución tecnológica, y para poder seguir compitiendo, las empresas deben adaptar sus productos, sus instalaciones y la propia organización empresarial, a los continuos cambios del

mercado. Por ello deben realizar permanentemente inversiones para la adquisición de nuevos equipos tecnológicamente avanzados.

La competitividad de las empresas es fundamental para la creación y mantenimiento del empleo. La única garantía de un crecimiento sostenido y de un empleo más estable y de calidad es el refuerzo de la base productiva de nuestra economía, junto con el aprovechamiento más eficaz de su potencial de desarrollo.

Como resultado del análisis de las líneas estratégicas de actuación sobre los sectores de nuestra economía, se establecieron cuatro complejos básicos, entre los que figura el de las actividades prioritarias del sector industrial en las que se inscriben las relacionadas con el sector de minerales no metálicos.

Como medio de favorecer dichas actividades, la Consellería de Industria y Comercio ha considerado necesario establecer un programa de ayudas encaminado al fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería.

Dicho programa se recoge en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto, beneficiarios y requisitos.

El objeto de la presente orden es convocar y regular las ayudas establecidas en el programa de ayudas destinadas al fomento de la innovación empresarial y prestación de servicio en el sector de la minería, recogidas en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal como establece el artículo 3.2º de la antedicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación son los establecidos para cada programa de incentivos en el anexo de la misma, estándose a lo no previsto en ella a lo que se establezca en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Créditos presupuestarios y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2002, destinándose para su financiación hasta un máximo de 2.574.192 E para la presente anualidad, 725.000 E para la anualidad 2003 y 225.000,00 E para la anualidad 2004 que se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

DenominaciónImporte en euros

Año 2002Año 2003Año 2004

08.02.743-A.770.0Subvenciones a empresas en materia de calidad y seguridad.851.786,00 E225.000,00 E75.000,00 E

08.02.743-A.770.1Subvenciones en materia de innovación tecnológica.1.722.406,00 E500.000,00 E150.000,00 E

Total2.574.192,00 E725.000,00 E225.000,00 E

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Excepcionalmente, en los supuestos en que existiera compatibilidad entre las acciones correspondientes a las aplicaciones presupuestarias citadas y crédito suficiente, podrá destinarse parte de crédito de una de las aplicaciones que no hubiera sido agotada para cubrir actuaciones de la otra aplicación que hubieran quedado excluidos por falta de crédito.

2. Con carácter general y para cualquier tipo de actuación, las ayudas no podrán superar el 35% del coste de la actuación subvencionable para el presente año y el 20% del coste de las actuaciones que se realicen en años posteriores. Para todas las actuaciones que puedan realizar las asociaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 4º, la subvención podrá alcanzar un límite máximo del 55%.

Se establece un límite máximo en el importe de la subvención para las empresas de 300.000 E por anualidad independientemente del número de proyectos presentados, y un límite máximo de 450.000 E por asociación.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta consellería.

El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en la presente orden. En el caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite, de acuerdo a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) en relación con el Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en España, aprobado por la Comisión /ayuda de Estado número 773/99). Dichos

límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (apartado 4.21 directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. DOC nº 213, del 23-7-1996).

Se entiende por mediana empresa, la que cumple los siguientes requisitos: que emplee menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no supere los 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de los 27 millones de euros y que sea independiente, esto es que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Dichos criterios se aplicarán a la empresa en su conjunto, incluidas filiales situadas en otros estados miembros o fuera de la UE. (Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas DO L 107, del 30 de abril de 1996, p4).

Se entiende por subvención neta equivalente como el beneficio último que la ayuda debería proporcionar a la empresa una vez deducido el impuesto sobre sociedades abonado en concepto de dicha ayuda.

Artículo 4º.-Inversión subvencionable.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable las siguientes actuaciones:

1. Asociaciones: desarrollo de proyectos realizados por asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los sectores relacionados con la minería no metálica, orientados a la dinamización general del sector siempre que no impliquen un beneficio directo para una empresa en particular.

1.1. Realización de estudios y trabajos técnicos con efectos en el conjunto del sector.

1.2. Promoción sectorial: edición impresa o digital de libros, manuales catálogos y demás material gráfico sobre temas del sector. Organización de eventos conferencias, jornadas técnicas, exposiciones, premios y demás actividades tendentes a dar a conocer el sector y sus técnicas o a mejorar su imagen.

1.3. Análisis e implantación de estrategias en el sector orientadas al incremento de la exportación.

1.4. Difusión de tecnologías propias del sector así como de métodos y formas de organización innovadores.

1.5. Actuaciones de carácter sectorial para el control y mejora de la calidad.

1.6. Prestación de servicios.

1.7. Inversiones en infraestructuras.

2. Actuaciones en materia de calidad.

2.1. Estudios encaminados al diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad de acuerdo con la norma ISO 9000 e ISO 14000. Serán subvencionables tanto los costes a la consultoría externa realizada por entidades de reconocida experiencia, los de la entidad certificadora así como los de la concesión, tramitación, registro y emisión de la certificación.

2.2. Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida al objeto de aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones, incluyendo los instrumentos y patrones de medida, los materiales de referencia y aparatos auxiliares necesarios para las mediciones.

3. Actuaciones en materia de seguridad y salud.

Aquellas que contribuyan de forma directa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las actividades mineras y, en especial, las que supongan una minoración de los índices de polvo y ruido en las explotaciones y naves de elaboración.

4. Actuaciones en materia de innovación.

4.1. Estudios previos a la innovación: la realización de auditorías tecnológicas, estudios de prospectiva y conocimiento del Estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción. Análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno competitivo en general (Benchmarking).

4.2. Innovación en producto: estudios de viabilidad que tengan como objeto el análisis de puesta en marcha de estrategias de diversificación productiva. Incorporación de técnicas de diseño en las actividades empresariales.

4.3. Innovación en proceso productivo:

a) Intangibles: estudios de viabilidad de nuevos procesos de producción o la introducción de cambios en los existentes. Estudios para el diagnóstico y la implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa. Estudios orientados a la creación de una nueva imagen corporativa. Actuaciones de difusión empresarial a través del uso de nuevas tecnologías al objeto de consolidar o captar nuevos mercados. Adquisición de patentes de procesos, vinculados a la finalidad de su implantación en la Comunidad Autónoma, que supongan una novedad dentro del tejido productivo de Galicia.

b) Aplicaciones informáticas que representen mejora en la eficiencia productiva o en parámetros de calidad.

c) Adquisición de bienes de equipo de concepción tecnológica avanzada.

En general, todas las inversiones subvencionables deberán mantenerse en poder de la empresa beneficiaria al menos durante cinco años.

Todos los estudios y proyectos de consultoría a los que se hace referencia en este artículo 4º deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida en la materia de que se trate.

En las actuaciones a que se refiere los apartados b) y c) del punto 4.3 de este artículo no se considerarán subvencionables los equipos usados, ni reformas o reparación, ni los trabajos de mantenimiento o sustitución aunque incorporen elementos nuevos. No se considerará subvencionable la obra civil, ni las cimentaciones e instalaciones auxiliares de las máquinas. Tampoco se considerarán subvencionables los trabajos para la instalación de la maquinaria.

No se valorará a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pagos de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, ni los correspondientes a fórmulas de arrendamiento financiero, excepto las actuaciones a que se refiere el punto 1 de este artículo 4 en las que se podrá considerar el IVA como subvencionable cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarla.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo de solicitud y el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda, se publican como anexos I, II, III y IV, de esta orden y se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://www.xunta.es/conselle/in.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

1.1. Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar copia cotejada de la

escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, en su caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.

1.2. Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de sus centros de trabajo en Galicia, en su caso.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante.

3. Copias cotejadas de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF según proceda, y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria explicativa del proyecto. Para su redacción se utilizará el formulario que figura como anexo II, y deberá contener:

4.1. Resumen de las inversiones subvencionables que se realizarán.

4.2. Antecedentes y justificación del proyecto. Objetivos a alcanzar. Su carácter innovador.

4.3. Alcance detallado de las diferentes actuaciones que lo integran. Su necesidad, cuantificación económica. Contrataciones que se deberán realizar con otras empresas.

4.4. Planificación de los trabajos en el tiempo con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes de finalización). Distribución de las tareas entre los equipos de trabajo o empresas.

4.5. Relación entre las actuaciones y el actual proceso productivo.

4.6. Efectos esperados sobre:

a) Calidad del producto y su valor final.

b) Cierre del ciclo productivo de su correspondiente sector.

c) Mejora de las condiciones de seguridad y salud de los centros productivos o explotaciones.

d) Mejora medio ambiental y aprovechamiento de residuos y energía.

e) Incremento del empleo estable.

f) Incremento de la presencia comercial sobre mercados nuevos o tradicionales.

En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el artículo 4.1 se deberá concretar además las empresas directamente beneficiarias de la acción.

4.7. Presupuesto desglosado de la inversión.

5. Declaración expresa según el modelo que figura en el anexo III conteniendo la relación de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración,

entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

6. Para las empresas sujetas al requisito de contratación estable de trabajadores establecido en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que figura en el anexo I de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) y en su caso, los compromisos requeridos en dicho requisito.

7. En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el punto 1 del artículo 4º, que se encuentran acogidas al régimen de exención en el impuesto de valor añadido (IVA), certificado acreditativo de esa situación.

En caso de que el solicitante lo considere oportuno, se podrá presentar cualquier otro documento que contribuya a aclarar el contenido y alcance de las actuaciones que se realizarán sin que ello exima de la presentación de toda la documentación anteriormente indicada.

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 7º.-Valoración de los proyectos.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece para las solicitudes el artículo 5º de la presente orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión constituida al efecto que, estará presidida por el director general de Industria Energía

y Minas o la persona en que delegue, el subdirector general de Recursos Minerales, el jefe de Servicio de Gestión Minera, que actuará como secretario, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o las personas en que estos últimos puedan delegar.

La mencionada comisión valorará la totalidad de las inversiones subvencionables siguiendo los criterios de selección de proyectos establecidos en el anexo I de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, ordenando las inversiones correlativamente en sentido decreciente al valor asignado.

A la vista de dicha valoración propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidas con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por la comisión, se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2002, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto a los efectos oportunos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta dicha anualidad.

Artículo 9º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 15 de noviembre del año que corresponda, para lo que el beneficiario deberá presentar, en la respectiva delegación

provincial o en los Servicios Centrales de la Consellería de Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. Deberá incluir un resumen de la ejecución del presupuesto subvencionado según el modelo indicado en el anexo IV en el que figuren los distintos conceptos y el importe de la inversión subvencionada, la inversión realizada, con la relación de facturas que la justifican y los pagos realizados como consecuencia de dichas facturas.

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado, numerados correlativamente. Dicho número servirá para identificar el documento en el resumen de la ejecución del presupuesto (modelo anexo IV) en el apartado referencia justificante.

3. Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentarse, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc., que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

4. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

6. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

7. Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral establecidos en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que figura en el anexo I de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, a los que se refiere la declaración mencionada en el apartado 6 del artículo 5º de la presente orden.

8. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 E), deberá aportar además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval

solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, tras la inspección realizada, en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria Energía y Minas para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio