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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 22 de abril de 2002 Pág. 5.443

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 12 de abril de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al ejercicio del año 2002.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas da Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Por otra parte, en el eje 43, medida 2 del Programa Operativo para Galicia, el Fondo Social Europeo establece como objetivos la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ocupados y la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas a los cambios del sistema productivo.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas de carácter experimental y complementario respecto del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este sentido, la regulación del Plan FIP, que cuenta con un catálogo preestablecido de especialidades homologadas, puede dejar sin atender especialidades formativas de especial interés, tanto desde el punto de vista del colectivo que atienden como de los sectores productivos a los que se dirige.

El artículo 1.3º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por

la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 que la modifica, establece que los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán tramitarse como anticipados de gasto en el período de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez aprobado el correspondiente proyecto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.1º de la citada orden.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B 440.0 (323.459 A), 14.03.241B 470.0 (282.424 A), 14.03.241B 472.0 (1.249.472 A), 14.03.241B 480.0 (631.036 A) y 14.03.241B.482.0 (1.439.597 A) que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, y que constituye el importe global máximo que se destina a estas subvenciones.

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, se considera necesario dictar las bases reguladoras de las subvenciones que van a financiar el desarrollo de las citadas acciones formativas.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2002, gestionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, salvo las reguladas en el artículo 2. I a), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se dividirán en dos programas independientes entre sí, uno dirigido a parados y otro a ocupados, es la siguiente:

Programa I.-Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que se agrupan en tres subprogramas:

I.a) Proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos que, por sus especiales carac

terísticas, no se ajusten a los requisitos exigidos en el Plan FIP. Las entidades incluidas en este apartado deberán comprometerse a contratar por lo menos al 60% de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente si la contratación no es a jornada completa. En el caso de que el proyecto formativo se dirija exclusivamente a colectivos desfavorecidos: personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 40 años que lleven más de un año en paro o desempleados que accedan al primer empleo, la exigencia de contratación podrá reducirse al 40%. La contratación en cualquiera de los casos deberá producirse antes del 30 de abril de 2003, y su tiempo mínimo se computará exclusivamente en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato.

I.b) Cursos de posgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, que tengan carácter ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los posgraduados.

I.c) Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la empleabilidad de los destinatarios, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes y las acciones que se realicen sean las relativas a nuevos yacimientos de empleo, específicamente la calidad, el medio ambiente y las nuevas tecnologías de la comunicación.

Programa II.-Acciones dirigidas a ocupados, que se agrupan en tres subprogramas:

II.a) Planes de formación planteados por los conglomerados industriales o clústers constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; organismos sectoriales y paritarios, y otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o territorial.

II.b) Planes de empresas, individualmente consideradas, que presenten proyectos formativos que puedan considerarse de carácter estratégico.

II.c) Accións de carácter experimental que no tengan cabida en los programas de formación regulados en la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Inem, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en el artículo 2º de esta orden:

Subprograma I.a: empresas o grupos de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Subprograma I.b: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa.

Subprograma I.c: empresas públicas o privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Subprograma II.a: conglomerados industriales o clústers constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; organismos sectoriales y paritarios, y otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o territorial.

Subprograma II.b: empresas individualmente consideradas.

Subprograma II.c: empresas individualmente consideradas y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden podrán ser objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden.

2. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 5º.-Costes subvencionables.

1. De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

f) Costes del personal docente.

g) Los gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

h) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

i) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

j) Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

2. Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que serán transparentes y detalladas.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas no podrá exceder de los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 68/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. Estos límites se establecerán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado reglamento, según se trate de grandes o pequeñas y medianas empresas, y si la formación impartida tiene carácter general o específico. La valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención será fijada por la comisión de valoración aten

diendo a los criterios establecidos por el FSE, y en la resolución de concesión se especificará el porcentaje que se subvenciona, en función de los criterios citados anteriormente.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se conceda al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará la entidad colaboradora.

Artículo 7º. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo III, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley anual de presupuestos.

2. Pedir, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación:

-Relación nominal de los alumnos con el número de su DNI.

-Copias compulsadas de sus DNI.

-Ficha individual de cada alumno.

-Relación nominal de docentes.

El original de esta documentación se enviará a la Dirección General de Formación y Colocación, archivando la entidad impartidora una copia separadamente por cada acción formativa.

3. Remitir, como mínimo cinco días antes del inicio de la acción formativa, a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de las acciones formativas.

-La dirección completa del lugar de impartición.

4. Remitir, el día de inicio de cada acción formativa, certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas en relación con los datos señalados en el punto anterior.

5. Enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, con fecha límite el 30 de noviembre de 2002, la justificación de los costes a través de la siguiente documentación:

-Solicitud de liquidación final sellada por el centro y firmada por el responsable de la entidad.

-Relación de nóminas y facturas de todos los gastos del curso.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago exclusivamente de los gastos imputables al curso que se subvencionan.

Se adjuntará, asimismo:

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral, así como una valoración del carácter experimental de la acción formativa.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

7. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición das clases y de las prácticas. Su duración comprenderá estrictamente el período de la acción formativa.

8. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, solicitando, en su caso, autorización para introducir cualquier modificación sobre el programa aprobado.

9. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

10. Financiar los gastos que excedan de los límites de la intensidad permitida en el Reglamento (CE) 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión.

11. El beneficiario podrá subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los

términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

2. En los proyectos formativos con compromiso de contratación regulados en el artículo 2º de esta orden (subprograma I-a), la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, transcurridos 12 meses desde la contratación de los alumnos, comprobará si el nivel de inserción laboral se corresponde con el acreditado en la liquidación de subvención, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.

Artículo 9º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, que nunca serán superiores al 80%. No obstante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, podrán autorizarse anticipos del 10% del importe de la subvención en el momento de su concesión.

Artículo 10º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, y se emitirá un informe respecto al progreso de la acción y a su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 11º.-Finalización de las acciones.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2002. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha.

Artículo 12º.-Selección de alumnos.

Como norma general, la selección de los alumnos participantes en las acciones formativas la realizará la entidad adjudicataria a través de convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.

Los anagramas deberán figurar obligatoriamente en la parte inferior del anuncio, con la siguiente distribución: Fondo Social Europeo en la parte izquierda; Xunta de Galicia en el centro; centro impartidor en la derecha.

Excepcionalmente, por razón de la especificidad del colectivo al que se dirige la acción formativa (alumnos minusválidos, empresas que formen a sus propios trabajadores, etc.), la entidad podrá seleccionar directamente a los alumnos.

Podrá también realizar la selección el Servicio Público de Empleo de entre los demandantes inscrito en él, cuando las entidades así lo manifiesten en su solicitud.

En cualquier caso, del resultado de la selección, en el caso de acciones formativas dirigidas a desempleados, se dará cuenta a la oficina de empleo que corresponda.

En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser canceladas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17º y aprobada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa no podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

En el caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primera mitad.

Artículo 13º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento a las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora.

2. Los que asistan a las acciones formativas con aprovechamiento podrán recibir un diploma acreditativo, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Artículo 14º.Modalidades de impartición de las acciones formativas.

Las acciones formativas podrán desarrollarse en las modalidades presencial y a distancia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en esta orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

d) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción formativa, en la que se especificarán, entre otros aspectos, los objetivos de inserción laboral, el programa formativo curricular así como la justificación del carácter experimental del programa.

-Memoria explicativa de la valoración económica de la acción formativa especificada en el anexo II de esta orden, por costes elegibles, según la normativa europea.

-Justificación documental de la experiencia de la entidad solicitante en la impartición de acciones formativas de semejante naturaleza, en su caso.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las entidades que soliciten acciones formativas incluidas en subprogramas diferentes deberán formalizar una solicitud independiente para cada uno de ellos.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden, salvo en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contra

tación, en los que el plazo finalizará el 15 de septiembre de 2002.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los siguientes apartados.

2. La comisión de valoración analizará toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, informará los expedientes, elaborará su informe teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, que regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, así como los criterios valorativos del Fondo Social Europeo, y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

El director general de Formación y Colocación, que la presidirá, y serán vocales los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o persona en quien deleguen, el subdirector general de Formación Ocupacional, y los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional; este último actuará como secretario.

4. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, establecer el orden de prelación y formular propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Programa I.

a) El grado de inserción laboral que figure en la solicitud del proyecto formativo, así como la calidad de la inserción, en función del carácter indefinido o no de los contratos que se realicen.

b) La viabilidad de inserción laboral que se deduzca del proyecto.

c) El carácter experimental que tengan las acciones formativas respecto del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

d) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza.

Programa II.

a) El carácter estratégico del proyecto respecto del tejido productivo de Galicia.

b) El carácter general de la formación, de modo que incluya una enseñanza que no sea única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporcione cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, mejorando sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

c) El carácter preventivo del proyecto en la medida que atienda a colectivos en reestructuración, es decir, en riesgo de pérdida de empleo.

d) La inclusión de las acciones formativas solicitadas en el sistema de cualificaciones, en concreto, su relación con los certificados de profesionalidad ya publicados.

e) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la comisión de valoración, cumplido el trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y deberá ser notificada a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, salvo en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contratación que figuran en el artículo 2º en los que la resolución deberá producirse en el plazo de nueve meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. En los dos casos, transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241B 440.0, 14.03.241B 470.0, 14.03.241B 472.0, 14.03.241B 480.0 y 14.03.241B.482.0 que figuran en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2002.

Segunda.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Sexta.-Las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud