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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2002 Pág. 5.361

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE A CORUÑA

EDICTO (2255/2000-P).

Manuel Ferreiro González, secretario de sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Certifico que en la apelación civil nº 2255/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia número siete de A Coruña, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

En A Coruña, veintitrés de enero de dos mil dos.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituída por María del Carmen Taboada Caseiro, presidente, Luis Barrientos Monge y María Dolores Fernández Galiño, magistrados.

En nombre de El-Rey.

Ha pronunciado la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil número 2255/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia número siete de A Coruña, sobre acción declarativa de dominio en juicio de menor cuantía nº 512/1998 entre partes, de la una y como apelante, el demandado Jesús Loureiro Loureiro, representado por el procurador señor Espasandín Otero y defendido por la letrada señora Arijón Loureiro, y de la otra y como apelado, el demandante Ángel Escolano Díez, representado por la procuradora señora Prego Vieito y defendido por la letrada señora Rego Álvarez de Mon, y como demandados apelados declarados en situación procesal de rebeldía, personas desconocidas e ignoradas que con el citado demandado apelante sean partícipes en la comunidad de bienes que se dice propietaria de una finca en Anzobre-Arteixo, con quienes se entendieron las sucesivas diligencias en los estrados de este tribunal. Siendo ponente Luis Barrientos Monge.

Fallamos que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de A Coruña, en los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 512/1998, debemos revocarla en parte, para desestimar tamén la demanda inicial de las presentes actuaciones, confirmando la desestimación de la demanda reconvencional planteada por la parte demandada.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, expido y firmo la presente sentencia en A Coruña, once de marzo de dos mil dos.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE BETANZOS