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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2002 Pág. 5.361

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN CUARTA)

EDICTO (3028/2001).

Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo Social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hago saber que en esta sala se sigue el recurso nº 3028-2001, interpuesto por Julia de la Torre y otros, contra Ence, S.A. y otros, sobre derechos y se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Julia de la Torre Ibarreche y otra contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Madrid, en fecha diez de julio de dos mil, y previa declaración de competencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento de la presente litis, declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse dicho auto, a fin de que se prosiga la tramitación pertinente hasta dictarse sentencia que

resuelva, con plena libertad de criterio, el fondo del asunto debatido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de procedimiento laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2829000000030282001, que esta sección cuarta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal nº 913, sita en la Glorieta de Iglesias de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del

avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Génova, 17 (clave oficina 4043) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Y para que sirva de notificación a María Lourdes Mateos Cordero Evaristo Miguel Corcuera y, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Madrid a cinco de abril de dos mil dos.

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