De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a las personas mencionadas
a continuación (que no pudieron ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica), la resolución del expediente sancionador nº 36/29/2001, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Expediente: 36/29/2001.
Inculpado: José A. Soliño Electrogás, S.L.
Domicilio: calle F. J. Navarrete, 10, interior, local 8, Pontevedra.
Motivos: incumplimiento de la normativa que regula los derechos de los consumidores en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
Fecha del acuerdo de incoación: 20-8-2001.
Fecha de la propuesta de resolución: 7-11-2001.
Alegaciones del expedientado: no presenta escrito en su descargo.
Preceptos infringidos: artículos 3.1º, 8.1º, apartados 1 y 2 y 8.2º del Real decreto 58/1998, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
Preceptos sancionadores: artículos 3.3.4 y 3.3.6 del Real decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Sanción: 240 euros.
Pontevedra, 11 de marzo de 2002.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra