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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.144

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-EN-14/2001 (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y ley del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se mencionan, la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

1. Contra dicha resolución, cabe de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho prazo sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo en Caixa Galicia mediante los impresos que tiene a su disposición en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Pontevedra (c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta) en los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 5 de marzo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-EN-14/2001.

Denunciado: Arturo Novas Pérez, dirección c/ Balea Martítima, nº 62, O Grove.

DNI: 35247423-S.

Hechos denunciados: relleno de piedras, escombro y tierra en una parcela dentro de los límites del espacio natural Umía-O Grove, para lo cual el propietario no tiene autorización favorable del Servicio de MAN, hechos denunciados a las 11.30 horas del día 29-3-2001 en el lugar de Balea-Bodeira.

Fecha del acuerdo de la incoación: 21-5-2001.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 9-7-2001.

Propuesta: sancionar a Arturo Novas Pérez con multa de 450,76 euros.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: vertido de escombros y tierra sin autorización del Servicio de MAN en una finca dentro de los límites del espacio natural.

Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el Decreto 157/1995, de 3 de junio, por lo que se inclúyen las zonas demandadas Umía-O Grove, A Lanzada, Lagoa Bodeira y punta Carreirón en el registro general de Espacios Naturales de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 38 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: multa de 450,76 euros y restauración del medio al ser y estado previos a los hechos constitutivos de la infracción en el plazo de un mes contando a partir de la fecha en la que la resolución adquiera firmeza, transcurrido dicho plazo se interpondrán multas coercitivas reiteradas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.