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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de marzo de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de una nueva prórroga de becas de predoctorado para la continuación de tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente correspondientes al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

La Orden de 26 de abril de 1999, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (DOG nº 93, del 18 de mayo), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y de becas de predoctorado correspondientes al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, convoca en su anexo III becas de un año de duración, prorrogables por un máximo de otros dos años, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabora al efecto.

Por Resolución conjunta de 1 de octubre de 1999 (DOG nº 200, del 15 de octubre) de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Centro de Información y Tecnología

Ambiental se resuelve la concesión de dichas becas durante el período de 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre del año 2000.

Por Resolución conjunta de 20 de septiembre de 2000 (DOG nº 192, del 3 de octubre) de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Medio Ambiente se resuelve la concesión de las prórrogas de las becas de predoctorado para la realización de la tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente, durante el período de 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001 y que fueron convocadas en el anexo III de la Orden de 26 de abril de 2000 (DOG nº 87, del 8 de mayo).

Por Resolución conjunta de 3 de agosto de 2001 (DOG nº 164, del 24 de agosto) de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Medio Ambiente se resuelve la concesión de una nueva prórroga, con una duración de seis meses comprendidos entre octubre de 2001 y marzo de 2002, la cual fue convocada en el anexo III de la Orden de 9 de abril de 2001 (DOG nº 77, del 20 de abril).

Conforme a lo establecido en la orden ya citada de 26 de abril de 1999 es posible una nueva prórroga de estas becas por un nuevo período de 6 meses. Por lo que antecede,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de una nueva prórroga por un período máximo de 6 meses de las becas de predoctorado para la continuación de las tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente, de acuerdo con las bases recogidas en el anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de 25.242,6 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.480.0 del presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma para el año 2002, en la que existe crédito adecuado y suficiente y está confinanciado con el Fondo Social Europeo.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

La competencia para resolver esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen

financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación, por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y del conselleiro de Medio Ambiente, en el secretario general de Investigación y Desarrollo y en el director general del Centro de Desarrollo Sostenible, respectivamente. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente a la misma.

Artículo 5º

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública o ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6º

A los efectos de lo establecido en los artículos 42.1º, 42.2º y 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 7º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a facilitar toda información que le sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 8º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse en lo dispuesto en el artículo 78 en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, prorrogados para el ejercicio del año 2002 por el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre y por la orden de desarrollo de 29 de diciembre de 2001 (DOG del 31 de diciembre).

Segunda.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general del Centro de Desarrollo Sostenible para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2002.

Jaime Pita VarelaJosé Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de la Presidencia,Conselleiro de Medio Ambiente

Relaciones Institucionales y

Administración Pública

ANEXO I

Prórroga de becas de predoctorado para la continuación de tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente:

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de la 2ª prórroga de beca predoctoral correspondientes al programa de medio ambiente del Plan Gallego de IDT, concedida por resolución conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001 (DOG nº 164, del 24 de agosto), podrán solicitar una nueva prórroga por un período máximo de seis meses siempre que no hubiesen terminado su tesis de doctorado.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAM-03 (que se publica como anexo II a la presente orden), que estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm

Se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde el momento que inició el disfrute de la beca hasta la actualidad. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del/los director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), de director/es en que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Relación de publicaciones referentes al tema de la tesis realizados durante el período de disfrute de beca. Se documentarán mediante fotocopia de las correspondientes publicaciones.

2.4. Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) de director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución y previsión de lectura de la misma.

2.5. Plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del/los director/es.

2.6. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contado a partir del siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requiere al solicitante para que entrege la documentación complementaria o subsane los errores detectados en plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual bruta de 841,42 euros.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 6 meses comprendidos entre el 1 de abril de 2002 y el 30 de seteptiembre de 2002.

6. Comisión de selección y resolución.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que dos serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental y los otros tres designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) que elevará a propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión valorará fundamentalmente los documentos referidos en el punto 2.3; se tendrán también en cuenta los documentos citados en los puntos 2.1, 2.2 del presente anexo.

7. Aceptación de la beca y pago.

7.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no se realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

7.2. El pago de estas becas se realizará en dos pagos trimestrales; el primero una vez aceptada la bolsa y el segundo trimestre después de que el becario presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director de trabajo, así como una declaración jurada de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto, vigente en el momento de la convocatoria de esta línea de ayudas y, por lo tanto, aplicable a estas prórrogas), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca

y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, se procederán a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado podrá tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por el y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo en el momento en que realice la lectura de su tesis de doctorado deberá comunicarlo y en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación se podrá autorizar la continuación de disfrute de la beca hasta el final del período para lo que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento a las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a las enseñanzas prácticas o suplencias, no superior en este caso a 10 horas, previa conformidad entre el director de trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el benficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D la fecha de defensa de su tesis y la cualificación obtenida. En el supuesto de que no se realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible resolverán todas las dudas e incidencias que se podrán presentar en la aplicación de esta convocatoria.