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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2002 Pág. 5.023

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Los decretos 306/2001, de 15 de diciembre, y el 310/2001, de 17 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, atendiendo a los principios de economía, eficacia y celeridad administrativas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores, industrias pesqueras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera con terceros países, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias con incidencia en mundo de la pesca y de ordenación de usos del litoral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderle a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Recursos Marinos.

IV. Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

V. Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

VI. Centro de Control del Medio Marino

VII. Delegaciones territoriales.

I. El conselleiro

Artículo 3º

1. El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

2. Para el ejercicio de sus funciones y con dependencia directa del conselleiro, este contará con dos unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Cooperación Pesquera Internacional.

Le corresponde atender la gestión y evolución de la pesca gallega de altura y gran altura, en foros y organismos internacionales, desarrollar proyectos de cooperación con terceros países y el seguimiento de todas aquellas actuaciones en el ámbito internacional de la pesca que tengan repercusión en la flota gallega.

La Subdirección General de Cooperación Pesquera Internacional se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Cooperación Pesquera.

Se encargará de los análisis y estudio del alcance de las decisiones o propuestas que los foros y organismos internacionales elaboren y su incidencia en la flota gallega de altura y gran altura, la redacción de los proyectos de cooperación con terceros países y cualquier otra actuación en el marco del ámbito internacional de la pesca.

2.2. Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental, la prevención de la contaminación marina, funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

La Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Protección de Recursos.

Le corresponde:

-La coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Protección de Recursos.

-El control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Protección de Recursos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por el conselleiro.

2.2.2. Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina.

II. La Secretaría General

Artículo 4º

1. La Secretaría General ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

2. Para el ejercicio de sus funciones la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa.

-Le corresponderá la gestión del personal; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo; coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia, la racionalización administrativa de todos los servicios y todos los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa.

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de las secretarías de las delegaciones en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

2.1.2 Servicio de Planificación.

Le corresponde:

-Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Recogida y validación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos.

-Elaborar los estudios y proyectos de racionalización de procesos.

-Coordinar las actuaciones que en materia de informática realizan las delegaciones territoriales.

-Estudiar, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y proponer los sistemas informáticos que precise la consellería.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento, la gestión de la contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general, la gestión económica y régimen interior.

La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-Supervisar la gestión económica y seguimiento de la ejecución del gasto.

-Coordinación de las secretarías de las delegaciones territoriales en materia de gastos corrientes en bienes y servicios.

-Gestionar la contratación administrativa.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

2.2.2. Servicio de Supervisión y Control

Le corresponde las funciones de supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de estas, velar por el cumplimiento de las actuaciones seguidas por la consellería, velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, así como la recepción de las obras efectuadas y propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

2.3. Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirá el Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde:

-La elaboración, estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, así como el estudio, preparación e informes jurídicos de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-La coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.4. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica.

III. La Dirección General de Recursos Marinos

Artículo 5º

1. Le corresponde a la Dirección General de Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación del marisqueo y de la acuicultura; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina; mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, así como el ejercicio de las funciones que se derivan de la legislación estatal en materia de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma en virtud de la legislación sectorial.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Marinos:

Le corresponde:

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo y de la acuicultura.

-La aplicación de la normativa sobre actividades marisqueras y de acuicultura marina.

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de mejora y explotación equilibrada de los recursos marinos y de la acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Pesca.

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio da actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

-La aplicación de la normativa sobre alternancia de artes, así como su seguimiento, control y evaluación.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca.

-La gestión de los planes de explotación pesquera.

-La colaboración en la defensa y promoción de los intereses pesqueros gallegos en los diferentes caladeros.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Recursos Marinos.

2.1.2. Servicio de Marisqueo.

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

-La aplicación de la normativa sobre el marisqueo y zonas de explotación.

-La gestión de los planes de explotación marisquera.

-La colaboración en la defensa y promoción de los intereses marisqueros gallegos.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Acuicultura.

Le corresponde, en relación con la acuicultura:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para actividades de acuicultura.

-La aplicación de normativa sobre establecimientos de acuicultura.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones en materia de desarrollo y ordenación de la acuicultura.

-La colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Gestión Administrativa y de Usos do Litoral.

Le corresponde:

-La gestión económica-administrativa de la dirección general.

-La coordinación en materia de dominio público marítimo y marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre.

-La coordinación de la elaboración de los informes atribuidos por la legislación sectorial estatal y autonómica a la administración competente en materia de pesca.

-La coordinación de las actividades de cuidado, control, seguimiento, vigilancia y mejora de la productividad de bancos marisqueros.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Usos del Litoral.

Le corresponde:

-La elaboración de informes en materia de dominio público marítimo, marítimo-terrestre y zona de servidumbre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la comunidad autónoma.

-La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al dominio público marítimo, marítimo-terrestre y zona de servidumbre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la comunidad autónoma.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Asesoría Técnica.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las unidades de la Dirección General de Recursos Marinos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, mediante la realización de informes, estudios o proyectos.

-La planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de planes piloto de pesca y marisqueo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

IV. Dirección General de Estructuras

y Mercados de la Pesca

Artículo 6º

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de estructuras y mercados de la pesca, de acuerdo con la política pesquera gallega además de las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

2.1. Subdirección General de Estructuras Pesqueras.

Le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el campo de la modernización y adecuación de las estructuras pesqueras gallegas, en particular el desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos del mar, de la industria de la acuicultura marina, así como de las infraestructuras y equipamientos pesqueros de los puertos gallegos, así como el control de la gestión de las ayudas estructurales empleadas en las acciones.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Flota.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas orientadas a la reestructuración, renovación y modernización de la flota pesquera, así como la tramitación de las auto

rizaciones para construir, modernizar e reconvertir buques.

-El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

-La gestión del registro del censo de buques de pesca con puerto base en la Comunidad Autónoma.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Desarrollo y Modernización del Tejido Productivo.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-Las acciones destinadas a desarrollar los equipamientos pesqueros en la transformación, conservación y comercialización de los productos marinos, así como las infraestructuras en los puertos pesqueros.

-La gestión del registro oficial de industrias halioalimentarias situadas en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general

2.1.3 Servicio de Gestión de las Ayudas Estructurales.

Le corresponde:

-La coordinación con las delegaciones territoriales y las diferentes direcciones generales de las ayudas estructurales, el seguimiento y control de las diferentes acciones.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Mercados de la Pesca.

Le corresponde la ejecución de acciones encaminadas al estudio de los mercados y de las vías de comercialización, el estudio y aplicación de nuevos mecanismos de comercialización, la regularización de los mercados pesqueros en su primera venta y la acción de promoción de los productos de la pesca.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Análisis y Estudios del Mercado.

Le corresponde:

-La programación y elaboración de estudios de las vías de comercialización y distribución de los productos de la pesca.

-El estudio y evaluación de nuevas propuestas de implantación de diferentes mecanismos de comercialización que redunden en una mejora e incremento del valor añadido de los productos de la pesca.

-La regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o establecimientos autorizados a los efectos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Promoción y Mejora de la Calidad de los Productos Pesqueros.

Le corresponde:

-La realización de acciones dirigidas a la promoción de los productos de la pesca, la apertura de nuevos mercados y la búsqueda de la mejora del tratamiento de los productos pesqueros, buscando un incremento de la calidad de estos productos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

V. Dirección General de Innovación

y Desarrollo Pesquero

Artículo 7º

1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero ejercerá la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera; enseñanza y titulaciones náutico pesqueras y de recreo; las relaciones con las organizaciones profesionales y la elaboración de estadísticas pesqueras, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado.

2. Para el ejercicio de sus funciones esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Enseñanza y Desarrollo Pesquero.

Le corresponde la programación y coordinación de la enseñanza náutico pesquera, en los centros dependientes de la consellería, la coordinación de la formación y cualquier otra actividad relacionada con la promoción o extensión pesquera; la asistencia técnica y la colaboración con las cofradías de pescadores, organizaciones de productores y demás organizaciones sectoriales de la pesca.

Para el ejercicio de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Fomento de la Organización Sectorial.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demás asociaciones relacionadas con el sector, así como la emisión de informes sobre las actuaciones destinadas a la mejora de los equipamientos pesqueros básicos de los puertos gallegos.

-La programación y ejecución de la extensión pesquera.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Coordinar las actividades de los funcionarios de la escala de cofradías.

-Servir de cauce a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-El asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo pesqueras en los centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-La elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración de la memoria de las actividades de los centros.

-Servir de cauce en las relaciones entre los centros, la administración educativa y otras entidades públicas y privadas.

-La programación y ejecución de la formación y el reciclaje de pescadores en los puertos.

-La emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y recreo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Desarrollo Pesquero.

Le corresponde:

-La coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero.

-La programación y ejecución de acciones de fomento de la economía social y de las medidas de acompañamiento social a planes de reestructuración en el sector.

-La programación y ejecución de las actividades de divulgación.

-La programación, supervisión y realización de publicaciones y otro material divulgativo y didáctico.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Gestión e Investigación Marina.

La corresponde la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan Gallego de I+D, la elaboración de estudios pesqueros y de las estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes, según las pautas determinadas en las leyes 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, así como la coordinación, programación y gestión administrativa de la dirección general.

Para el ejercicio de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Coordinación y Gestión de la Investigación Marina.

Le corresponde:

-El apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) así como a cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia.

-La divulgación de la actividad científica realizada y los resultados de interés obtenidos para el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La publicación de los trabajos de investigación más relevantes.

-La coordinación y seguimiento de las actividades de cooperación interinstitucional y con el exterior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Estudios Pesqueros.

Le corresponde la elaboración de estadísticas de la consellería, estudio y elaboración de informes en base a las estadísticas, formular líneas de actuación en consonancia con los datos surgidos de las estadísticas y proponer las actuaciones o aspectos a mejorar, ampliar o suprimir de la toma de datos conseguidos para la elaboración de las estadísticas.

2.3. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con rango de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA), ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El CIMA está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova, el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y el Centro de Experimentación en Acuicultura de Couso-Aguiño.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina.

-La tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas.

-La gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación.

-El fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.4. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

VI. Centro de Control del Medio Marino

Artículo 8º

Con rango de dirección general, ejercerá las funciones relativas a la aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y, particularmente, las referidas al control de las condiciones oceanográficas y fitoplancton, de biotoxinas marinas, de contaminación química y de microbiología y patología, tanto en lo referido a los productos como a las zonas de producción. Igualmente le corresponde la coordinación, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con prevención y lucha contra las patologías de moluscos, pescados y otros organismos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, y la elaboración de informes relativos a la calidad del medio y sanidad animal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la comunidad autónoma.

VII. Las delegaciones territoriales

Artículo 9º

1. En cada una de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra existe una delegación territorial, con sede en A Coruña, Celeiro y Vigo respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre.

2. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado del que dependerán orgánicamente todos los servicios y unidades administrativas de la consellería que radiquen en su ámbito territorial de actuación.

3. En sus ámbitos territoriales de actuación le corresponderá a los delegados territoriales desarrollar las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, modificado por el Decreto 244/1990, de 18 de abril, por el que se reorganiza la administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales, y 87/1990 y 88/1990, ambos de fecha 15 de febrero, en materia de contratación administrativa y de concesión de ayudas y subvenciones y, en general, todas

cuantas le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

4. En cada una de las delegaciones territoriales existe una secretaría, con nivel orgánico de servicio; le corresponde al secretario territorial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión del personal, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen, elaboración de estadísticas de los servicios de la delegación, y las competencias atribuidas a los delegados provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda sobre el ejercicio de competencias en materia de costas, transferidas a la Consellería de Medio Ambiente y, en general, prestar asesoramiento y asistencia administrativa al delegado y substituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

5. En cada una de las delegaciones territoriales existen, asimismo, las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Recursos Marinos.

5.2. Servicio de Estructuras y Mercados de la Pesca.

5.3 Servicio de Usos del Litoral.

Disposición adicional

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, los servicios de conservación del litoral que figuran adscritos a la Consellería de Medio Ambiente pasarán a depender de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con la denominación de Servicios de Usos del Litoral.

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún supuesto pueda significar la readscrición o adscrición cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Con

sellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y el Decreto 218/1999, de 15 de julio, que modifica el anterior y, en general, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA