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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.840

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 20 de febrero de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Fonte Soutullo y otros y Costa de Feáns y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente. José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

-Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

-Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

-Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove:

-Xoán Xosé Torres Costas.

-Ramón Garrido Otero.

Vocales representantes de la parroquia de San Vicente del ayuntamiento de O Grove:

-Calixto Escariz Vázquez.

-Ramón Garrido Otero.

Vocales representantes de la parroquia de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo:

-Antonio Touriño Rey.

-Guillermo García Otero.

Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 8 de febrero de 2002, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Riba das Vellas y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Rafael Mourelos Rodiño, Xoán Xosé Torres Costas y Bernardino Filgueira Álvarez, se solicitó, en fecha de 5-12-1996, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinales en mano común de los montes Riba das Vellas y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove.

Segundo.-Con fecha de registro de entrada 30-9-1998 se renuncia a la clasificación de las parcelas nº 21 Robaleiras, nº 22 Río do Vilar, nº 25 Serpente este, centro y oeste, nº 38 Campo dos Abrollos y nº 40 Capela da Lanzada.

Tercero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, en su reunión de fecha 12-4-2000, acordó iniciar los trámites para la clasificación, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales al objeto de elaborar el informe preceptivo.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia formulándose las alegaciones que se consideraron oportunas y practicándose la prueba declarada pertinente.

Quinto.-Por acuerdo del jurado en la reunión celebrada en fecha de 29 de noviembre de 2000, se nombra instructor del expediente a Teodoro Arribas Serrano.

Sexto.-El instructor del expediente, Teodoro Arribas Serrano, expone su propuesta, manifestando que los montes Riba das Vellas y otros de los que se solicita su clasificación, se pueden agrupar de la siguiente forma:

Nombre del monte: Fonte Soutullo y otros.

Formado por las parcelas: Fonte Soutullo, Río dos Lagos, Leste Gatiñeira, monte de A Zapateira, monte de A Garita, Ferreiras de Feáns, Outeiriño de Arriba, Paramiño y parte Da Sur Gatiñeira. En este monte se encuentran las instalaciones del centro de interpretación de la naturaleza de A Siradella de acuerdo con la cesión que el ayuntamiento de O Grove hizo a la Consellería de Agricultura, hoy Consellería de Medio Ambiente.

Cabida: 90 ha, aproximadamente.

Límites:

Norte: fincas particulares, muro por medio y carretera O Grove-Alto da Siradella.

Sur: límite parroquial con San Vicente do Grove y carretera a San Vicente.

Este: carretera Pontevedra-O Grove, fincas particulares muro por medio y camino a Con do Loureiro.

Oeste: límite parroquial de San Vicente do Grove, carretera O Grove-Reboredo, fincas particulares, muro por medio y carretera O Grove-Alto da Siradella.

Colindantes:

Norte: La Toja, S.A., herederos hermanos Otero Goday.

Sur: monte clasificado de la CMVMC de San Vicente do Grove.

Este: herederos de Joaquín, Eloy Álvarez y otros, La Toja, S.A., Pilar Romero Lorenzo y otros.

Oeste: Agustín Beltrán y Gabriel Bea, Ramón Rodal y Amancio Barral y MVMC de San Vicente do Grove.

Se propone su clasificación por haberse demostrado, en el curso del expediente, el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia.

Nombre del monte: Cruz de Feáns y otros.

Formado por las parcelas: Cruz de Feáns, Monte de Paredes (excluida la superficie explanada donde se encuentra la escuela-taller del ayuntamiento de O Grove), Castro, Costa de Feáns, Costa do Xaniño, Con do Ouro, A de Flores, Da de Flores de Abaixo.

Cabida: 28 ha, aproximadamente.

Límites:

Norte: fincas particulares muro por medio.

Sur: fincas particulares muro por medio, camino y carretera Pontevedra-O Grove.

Este: fincas particulares muro por medio, antigua carretera Pontevedra-O Grove y escuela taller del Ayuntamiento de O Grove.

Oeste: fincas particulares, muro por medio y camino de A Granxa.

Colindantes:

Norte: Antonio Fontoira y otros.

Sur: herederos de Eopoldo, Eduardo Vieira.

Este: Jacobo Aguín Aguiño y otros, José Garrido.

Oeste: La Toja, S.A., Eduardo Vieira y herederos de Pablo Domínguez y otros.

Se propone su clasificación por haberse demostrado, en el curso del expediente, el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia.

Resto de las parcelas de las que se solicita su clasificación: denominadas Cova da Loba Norte, Cova da Loba Sur y parte Da Sur, Riba das Vellas, Con da Cruz, Carracedo, Con do Zapato, Alleiriña, As Salgudas, A do Quinto ou Casteliño, Riba das Eiras, Norte da Granxa, Braña dos Muíños, Istmo da Lanzada, Con de Peroucho, Parcela Central da Toxa, norte y sur Ponte da Toxa, Louxo Pequeno, Sur Mourisca y Tourís Illa.

Se propone la no clasificación en base a:

-Con respecto a las parcelas Cova da Loba Norte, Cova da Loba Sur y parte Da Sur Gatiñeira por encontrase ya clasificadas a favor de la CMVMC de San Vicente do Grove.

-Con respecto a las parcelas Riba das Vellas, Con da Cruz, Carracedo, Con do Zapato, Alleiriña, As Salgudas, A do Quinto ou Casteliño, Riba das Eiras, Norte da Granxa, Braña dos Muíños, Istmo da Lanzada, Con de Peroucho, Parcela Central da Toxa, norte y sur Ponte da Toxa, Louxo Pequeno, sur Mourisca y Tourís Illa por no haber acreditado el aprovechamiento vecinal en exclusividad por los vecinos de San Martiño do Grove.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo

establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo recogido en el artículo 1 de la citada Ley 13/1989, de 10 de octubre, el hecho que justifica o excluye la clasificación como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse demostrado o no el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte, reservándose a la jurisdicción civil ordinaria los temas de dominio y demás derechos reales sobre el monte.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 27 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de estar incluido en algún catálogo, inventario o registro público con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se practiquen en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.

Cuarto.-En consideración a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de específica y general aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

1. Clasificar como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove los montes Fonte Soutullo y otros y Cruz de Feáns y otros por haberse demostrado en el curso del expediente el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas y reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y límites señalados en el antecedente de hecho sexto.

2. No clasificar como vecinales en mano común las parcelas siguientes: Cova da Loba Norte, Cova da Loba Sur e parte Da Sur, Riba das Vellas, Con da Cruz, Carracedo, Con do Zapato, Alleiriña, As Salgudas, A do Quinto ou Casteliño, Riba das Eiras, Norte da Granxa, Braña dos Muíños, Istmo da Lanzada,

Con de Peroucho, Parcela Central da Toxa, Norte y sur Ponte da Toxa, Louxo Pequeno, Sur Mourisca y Tourís Illa, por los siguientes motivos:

-Cova da Loba Norte, Cova da Loba Sur e parte Da Sur Gatiñeira por encontrarse ya clasificadas a favor de la CMVMC de San Vicente do Grove.

-Riba das Vellas, Con da Cruz, Carracedo, Con do Zapato, Alleiriña, As Salgudas, A do Quinto ou Casteliño, Riba das Eiras, Norte da Granxa, Braña dos Muíños, Istmo da Lanzada, Con de Peroucho, Parcela Central da Toxa, norte y sur Ponte da Toxa, Louxo Pequeno, Sur Mourisca y Tourís Illa por no haber acreditado el aprovechamiento vecinal en exclusividad por los vecinos de San Martiño do Grove.

Los representantes de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove expresan su disconformidad con la resolución adoptada manifestando la total diferencia, a su parecer, en cuanto a los lindes de las parcelas de las que se solicitó su clasificación en relación con los expuestos, así como respecto de los lindes existentes en las resoluciones de clasificación de los montes vecinales de la parroquia de San Vicente del ayuntamiento de O Grove y de la parroquia de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo, haciendo constar las múltiples denuncias efectuadas en el curso de la tramitación del expediente de que se trata.

Por parte de los representantes de la comunidad vecinal de la parroquia de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo no se expresa disconformidad con la resolución adoptada. Asimismo, los representantes de la comunidad vecinal de la parroquia de San Vicente del ayuntamiento de O Grove manifiestan que históricamente son linderos con San Martiño y Noalla añadiendo su conformidad con la resolución adoptada en cuanto a la parroquia de San Martiño do Grove.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de febrero de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

y presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra