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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.831

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/284-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T. Baíña-Cabildo.

Situación: Ayuntamiento de Baiona.

Características técnicas: L.M.T., subterránea, a 20 kV, de 166 m de longitud, con conductor tipo R.H.V., desde el apoyo nº 27 de la L.M.T. circunvalación Baiona hasta el apoyo nº 1 de la L.M.T. Baíña-Cabildo que se proyecta. L.M.T., aérea, a 20 kV, de 1,792 m de longitud, con conductor tipo LA-110, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo nº 1 de la L.M.T.A en proyecto hasta el apoyo nº 16 de la L.M.T.A. en proyecto Baíña-Cabildo. Toda la instalación está situada en el Ayuntamiento de Baiona.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presentó el de la finca 7 y 8 las siguientes alegaciones: que no tienen información sobre el contenido del proyecto, que afectaría a una porción de monte en la que tienen previsto construir una casa de cultura, que el trazado afectaría a los manantiales de agua y que causaría un gran impacto, que la legislación en materia de montes vecinales no permite cesiones indefinidas sino cesiones temporales de un máximo de 30 años, por lo que se oponen al proyecto por no estar justificada ni su utilidad pública ni siquiera la necesidad de ejecución. Enviado el escrito a Fenosa, ésta contesta que se ha buscado un trazado en el que la afecciones a particulares fuesen mínimas, siguiendo en lo posible el límite inferior de afección de la autopista y con tramos subterráneos y que los montes sólo podrán ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de

la comunidad de montes vecinales.

Teniendo en cuenta que el trazado de la línea discurre en su mayor parte por la finca nº 7 siguiendo un camino, que el tramo entre los postes 13 y 14 ya existe por lo que sólo se va a cambiar el conductor con lo que la afección en dicho tramo se mantiene, y el último tramo, dada la pendiente, va a mantener una altura sobre el terreno superior en su mayor parte a los 10 metros, esta delegación entiende que el trazado de la línea se ha realizado tratando de afectar lo menos posible no sólo la masa forestal sino otros posibles intereses. En cuanto a la alegación del desconocimiento, la información pública realizada y la puesta a disposición de la comunidad del proyecto correspondiente en esta delegación invalidan las mismas.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del Real decreto 1955/2000, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 25 de febrero de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegado provincial de Pontevedra