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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.830

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/416-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: avda. de García Barbón 38, 36201 Vigo.

Título: enlace L.M.T. O Cerquido.

Situación: Tui, O Porriño y Salceda de Caselas.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 15 kV, de 1.469 m de longitud, con conductor tipo LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde el apoyo 62 de la L.M.T. ATI 7.19 hasta el apoyo 39 de la L.M.T. ATI 7.10, ayuntamiento de Tui, O Porriño y Salceda de Caselas.

Realizada la información pública correspondiente, presentaron alegaciones los propietarios de las fincas siguientes.

Finca 10 y 39. Aportan certificación del ayuntamiento conforme la 39 está situada en zona calificada de suelo apto para urbanizar, por lo que la expropiación causaría una pérdida patrimonial absoluta. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la línea se situa dentro de los metros de retranqueo que marca el Plan parcial en las parcelas calificadas como aptas para urbanizar, por lo que no impediría la futura edificación. Se da traslado del escrito a la alegante, reiterándose ésta en su escrito inicial.

Finca 31. Se basan las alegaciones en que la empresa eléctrica tendrá que valorar la plantación de arbolado en su finca, así como el derecho de paso y la ocupación temporal del terreno. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que las valoraciones económicas serán realizadas en el momento del levantamiento de las actas previas. En posteriores escritos la alegante se ratifica en su primer escrito.

Finca 40. Autorizan el paso de la línea, pero condicionando las distancias. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica ésta acepta las condiciones.

Finca 41. Interesan que le expliquen sobre el terreno el paso de la línea, lo que realizó la empresa eléctrica comprobándose un error en la afección, siendo rectificado éste. Se dio traslado del escrito al alegante, no contestando éste en el plazo establecido para ello.

Teniendo en cuenta que en la finca 39 la línea discurre sobrevolando la linde con la nº 38, sin que

se pueda evitar el que sobrevuele aquella y sin que quepa un mejor trazado alternativo; que en la nº 31 las alegaciones planteadas lo son en el sentido de la valoración de la indemnización y que ésta deberá ser resuelta por el jurado de expropiación en su momento, sin que por tanto afecte a la cuestión de la autorización; que en la finca nº 40, al haber acuerdo entre la empresa y el propietarios la solución adoptada no afecta a la autorización; y que en la nº 41, al haber corregido el error de afección, ha desaparecido el motivo de la alegación planteada por el titular.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 22 de febrero de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegado provincial de Pontevedra