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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.822

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 14 de marzo de 2002 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de la embarcación, denominada Arao, perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente a favor del Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo.

El Real decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, aprueba el estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, configurándose en el artículo 1 como un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

El Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas viene utilizando la embarcación Arao, perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente, para sus trabajos de experimentación científica en el mar.

Dicha embarcación prestó servicio anteriormente en el Parque Natural de las Islas Cíes, comprobándose que no era el barco mas adecuado para el trabajo a desarrollar en las islas. Por otra parte, la falta de personal adecuado para su manejo (patrón de embarcación y mecánico) obligó a contratar un servicio de transporte que atiende a los trabajos en el parque natural sin darle ningún uso a la embarcación Arao.

La Consellería de Medio Ambiente tramitó el expediente de cesión de uso de conformidad con lo dis

puesto en el artículo 35 bis de la Lei 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Lei 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se acuerda la cesión en propiedad y a favor del Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, centro de investigación dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de los bienes muebles, adscritos a esta consellería, que seguidamente se relacionan:

Embarcación denominada Arao, con las siguientes características: propulsado por dos motores diesel de 56 CV, de Nissan; casco de acero de 9 TRB; construido en Astilleros Oceano, S.A., de Vigo; nº de construcción 8; eslora: 12; manga: 3,4; puntal: 1,3; desplazamientos medios de 9 TM".

Artículo 2º.-La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán al desenvolvimiento de la investigación científica y técnica y al servicio de la política científica y tecnológica del país,

con el objeto de impulsar y contribuír al desenvolvimiento económico, social y cultural.

b) La cesión, en propiedad, se otorga con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen para el fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes se devolverán a la Consellería de Medio Ambiente, que tendrá derecho a percibir, previa taxación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) La Consellería de Medio Ambiente podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleve implícitas la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuídas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Lei 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y el presidente del Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Medio Ambiente, a través de su Delegación Provincial de Pontevedra realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente