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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.820

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Materiales de Construcción y la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 4-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de marzo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

Segunda reunión.

Asistentes:

CC.OO.:

Amante Campo Lago.

Marcos González Oliveira.

CIG:

Enrique Sánchez Regueiro.

Agustín González Mojón.

Alberto Fernández Campo.

UGT:

José Carlos Rodríguez del Río.

Ramón Carrera Molares.

Raimundo Lago Otero.

José Álvarez dos Santos.

Manuel Viéitez Gil.

Alfonso Fernández Alfonso.

Representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar.

José Ángel Lorenzo Ramírez.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecinueve treinta horas del día cuatro de febrero de dos mil dos, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 13.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2001 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2001 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 0,2% de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas del día arriba indicado.

ANEXO

Tabla de salarios año 2001 (en euros)

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlusIncentivoPlus

MarmoleríasRestoasistenciaMarmoleríasRestotransporte

* Personal técnico medio
Arquitectos e ingenieros técnicos879,311.208,671.208,6738,703,51
Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales879,311.208,671.208,6738,703,51
ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales852,261.171,091.171,0938,703,51

* Administrativos
Jefe de primera861,531.183,971.183,9738,703,51
Jefe de segunda776,531.065,821.065,8238,703,51
Oficial de primera721,31989,06989,0638,703,51
Oficial de segunda666,17912,41912,4138,703,51
Auxiliares telefonistas630,99863,50863,5038,703,51
Aspirantes517,80683,47683,4738,702,69

* Técnicos no titulados
Encargado general823,231.141,441.141,4438,703,51
Delineante superior776,531.065,821.065,8238,703,51
Delineante de primera721,31989,06989,0638,703,51
Delineante de segunda680,60932,45932,4538,703,51
Calcador630,99863,50863,5038,703,51

* Subalternos
Ordenanza, portero, guardia jurado631,74864,56864,5638,703,51
Personal de limpieza631,74864,56864,5638,703,51
Jefe de almacén631,74864,56864,5638,703,51
Botones de 16 años457,41599,53599,5338,702,69
Botones de 17 años492,54644,50644,5038,702,69
Almacenero631,74864,56864,5638,703,51

* Operarios
Encargado de obra/jefe taller23,3532,2232,9238,700,903,183,51
Capataz-capataz de cuadrilla22,6131,1631,8638,700,903,183,51
Contramaestre22,2430,6631,3638,700,903,183,51
Oficial de primera22,0830,4531,1438,700,903,183,51
Oficial de segunda21,6929,9030,5938,700,903,183,51
Oficial de tercera-ayudante21,3429,4230,1038,700,903,183,51
Peón especialista21,1429,1629,8338,700,903,183,51
Peón21,0529,0129,7138,700,903,183,51
Aprendiz o pinche de 16 años16,0221,2721,9838,700,903,182,69
Aprendiz o pinche de 17 años16,3421,7222,4138,700,903,182,69

Tabla de salarios año 2001 (en pesetas)

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlusIncentivoPlus

MarmoleríasRestoasistenciaMarmoleríasRestotransporte

* Personal técnico medio
Arquitectos e ingenieros técnicos146.305201.106201.1066.439584
Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales146.305201.106201.1066.439584
ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales141.805194.852194.8526.439584

* Administrativos
Jefe de primera143.347196.996196.9966.439584
Jefe de segunda129.204177.337177.3376.439584
Oficial de primera120.016164.566164.5666.439584
Oficial de segunda110.842151.813151.8136.439584
Auxiliares telefonistas104.988143.674143.6746.439584
Aspirantes86.154113.719113.7196.439448

* Técnicos no titulados
Encargado general136.974189.920189.9206.439584
Delineante superior129.204177.337177.3376.439584
Delineante de primera120.016164.566164.5666.439584
Delineante de segunda113.242155.147155.1476.439584
Calcador104.988143.674143.6746.439584

* Subalternos
Ordenanza, portero, guardia jurado105.113143.851143.8516.439584
Personal de limpieza105.113143.851143.8516.439584
Jefe de almacén105.113143.851143.8516.439584
Botones de 16 años76.10699.75399.7536.439448
Botones de 17 años81.952107.236107.2366.439448
Almacenero105.112143.851143.8516.439584

* Operarios
Encargado de obra/jefe taller3.8855.3605.4776.439150529584
Capataz-capataz de cuadrilla3.7625.1855.3016.439150529584
Contramaestre3.7005.1025.2186.439150529584
Oficial de primera3.6745.0665.1826.439150529584
Oficial de segunda3.6094.9745.0906.439150529584
Oficial de tercera-ayudante3.5514.8955.0096.439150529584
Peón especialista3.5184.8514.9646.439150529584
Peón3.5034.8274.9436.439150529584
Aprendiz o pinche de 16 años2.6653.5393.6566.439150529448
Aprendiz o pinche de 17 años2.7183.6143.7296.439150529448