Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Materiales de Construcción y la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 4-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 1 de marzo de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra
Segunda reunión.
Asistentes:
CC.OO.:
Amante Campo Lago.
Marcos González Oliveira.
CIG:
Enrique Sánchez Regueiro.
Agustín González Mojón.
Alberto Fernández Campo.
UGT:
José Carlos Rodríguez del Río.
Ramón Carrera Molares.
Raimundo Lago Otero.
José Álvarez dos Santos.
Manuel Viéitez Gil.
Alfonso Fernández Alfonso.
Representación empresarial:
Jesús Maraña Goldar.
José Ángel Lorenzo Ramírez.
Secretario de actas:
José Manuel Oubel Villanueva.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecinueve treinta horas del día cuatro de febrero de dos mil dos, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
El artículo 13.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2001 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2001 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 0,2% de acuerdo con la tabla salarial anexa.
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas del día arriba indicado.
ANEXO
Tabla de salarios año 2001 (en euros)
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus Incentivo Plus
Marmolerías Resto asistencia Marmolerías Resto transporte
* Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos 879,31 1.208,67 1.208,67 38,70 3,51 Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales 879,31 1.208,67 1.208,67 38,70 3,51 ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales 852,26 1.171,09 1.171,09 38,70 3,51
* Administrativos Jefe de primera 861,53 1.183,97 1.183,97 38,70 3,51 Jefe de segunda 776,53 1.065,82 1.065,82 38,70 3,51 Oficial de primera 721,31 989,06 989,06 38,70 3,51 Oficial de segunda 666,17 912,41 912,41 38,70 3,51 Auxiliares telefonistas 630,99 863,50 863,50 38,70 3,51 Aspirantes 517,80 683,47 683,47 38,70 2,69
* Técnicos no titulados Encargado general 823,23 1.141,44 1.141,44 38,70 3,51 Delineante superior 776,53 1.065,82 1.065,82 38,70 3,51 Delineante de primera 721,31 989,06 989,06 38,70 3,51 Delineante de segunda 680,60 932,45 932,45 38,70 3,51 Calcador 630,99 863,50 863,50 38,70 3,51
* Subalternos Ordenanza, portero, guardia jurado 631,74 864,56 864,56 38,70 3,51 Personal de limpieza 631,74 864,56 864,56 38,70 3,51 Jefe de almacén 631,74 864,56 864,56 38,70 3,51 Botones de 16 años 457,41 599,53 599,53 38,70 2,69 Botones de 17 años 492,54 644,50 644,50 38,70 2,69 Almacenero 631,74 864,56 864,56 38,70 3,51
* Operarios Encargado de obra/jefe taller 23,35 32,22 32,92 38,70 0,90 3,18 3,51 Capataz-capataz de cuadrilla 22,61 31,16 31,86 38,70 0,90 3,18 3,51 Contramaestre 22,24 30,66 31,36 38,70 0,90 3,18 3,51 Oficial de primera 22,08 30,45 31,14 38,70 0,90 3,18 3,51 Oficial de segunda 21,69 29,90 30,59 38,70 0,90 3,18 3,51 Oficial de tercera-ayudante 21,34 29,42 30,10 38,70 0,90 3,18 3,51 Peón especialista 21,14 29,16 29,83 38,70 0,90 3,18 3,51 Peón 21,05 29,01 29,71 38,70 0,90 3,18 3,51 Aprendiz o pinche de 16 años 16,02 21,27 21,98 38,70 0,90 3,18 2,69 Aprendiz o pinche de 17 años 16,34 21,72 22,41 38,70 0,90 3,18 2,69
Tabla de salarios año 2001 (en pesetas)
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus Incentivo Plus
Marmolerías Resto asistencia Marmolerías Resto transporte
* Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos 146.305 201.106 201.106 6.439 584 Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales 146.305 201.106 201.106 6.439 584 ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales 141.805 194.852 194.852 6.439 584
* Administrativos Jefe de primera 143.347 196.996 196.996 6.439 584 Jefe de segunda 129.204 177.337 177.337 6.439 584 Oficial de primera 120.016 164.566 164.566 6.439 584 Oficial de segunda 110.842 151.813 151.813 6.439 584 Auxiliares telefonistas 104.988 143.674 143.674 6.439 584 Aspirantes 86.154 113.719 113.719 6.439 448
* Técnicos no titulados Encargado general 136.974 189.920 189.920 6.439 584 Delineante superior 129.204 177.337 177.337 6.439 584 Delineante de primera 120.016 164.566 164.566 6.439 584 Delineante de segunda 113.242 155.147 155.147 6.439 584 Calcador 104.988 143.674 143.674 6.439 584
* Subalternos Ordenanza, portero, guardia jurado 105.113 143.851 143.851 6.439 584 Personal de limpieza 105.113 143.851 143.851 6.439 584 Jefe de almacén 105.113 143.851 143.851 6.439 584 Botones de 16 años 76.106 99.753 99.753 6.439 448 Botones de 17 años 81.952 107.236 107.236 6.439 448 Almacenero 105.112 143.851 143.851 6.439 584
* Operarios Encargado de obra/jefe taller 3.885 5.360 5.477 6.439 150 529 584 Capataz-capataz de cuadrilla 3.762 5.185 5.301 6.439 150 529 584 Contramaestre 3.700 5.102 5.218 6.439 150 529 584 Oficial de primera 3.674 5.066 5.182 6.439 150 529 584 Oficial de segunda 3.609 4.974 5.090 6.439 150 529 584 Oficial de tercera-ayudante 3.551 4.895 5.009 6.439 150 529 584 Peón especialista 3.518 4.851 4.964 6.439 150 529 584 Peón 3.503 4.827 4.943 6.439 150 529 584 Aprendiz o pinche de 16 años 2.665 3.539 3.656 6.439 150 529 448 Aprendiz o pinche de 17 años 2.718 3.614 3.729 6.439 150 529 448