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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L., con nº de código 3601842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 21-1-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Asistentes:

José Agustín Pereira Fernández gerente de la Empresa Pereira, S.L.

Manuel Cores Santiago delegado de personal (UGT).

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 10 horas del día 21 de enero de 2002 se reúnen en los locales de la Empresa Pereira, S.L. sitos en la calle Santa Eulalia 17 de Vilagarcía de Arousa, el representante de los trabajadores y la dirección de la empresa, para proceder a la revisión anual del convenio colectivo para dicha empresa, y su adaptación al euro.

Abierta la sesión, las partes dan a conocer sus respectivas representaciones. Por la empresa, José Agustín Pereira Fernández, gerente de la misma, y por los trabajadores Manuel Cores Santiago, delegado de personal por UGT.

De acuerdo con el artículo 3 del convenio colectivo en vigor para dicha empresa, al no haber sido denunciado el mismo en tiempo y forma, procede aplicar el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores prorrogandolo hasta el 31-12-2002 e incrementando para el año 2002 todos los conceptos salariales en un porcentaje igual al IPC del año 2001 más un punto. Como el IPC real del año 2001 fue del 2,7% se modifican, incrementando en un 3,7% los conceptos salariales de los artículos 9, 10 y 12 del texto, así como la tabla salarial. Se incluyen como anexos a esta acta los nuevos textos y la tabla salarial, así como la transformación en euros de todos los conceptos dinerarios.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce horas del día y en el lugar arriba indicados, de lo que las partes dan fe.

José Agustín Pereira, gerente de la Empresa Pereira, S.L.

Manuel Cores Santiago, delegado personal UGT

Artículo 9º.-Plus de quebranto de moneda.

El conductor-perceptor el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador, percibirá un plus de 0,75 A en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo, se establece un plus de transporte para todas las categorías profesionales de 1,12 A por cada día efectivo trabajado.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, que por necesidades del servicio sean trabajados, y cuando el descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 12,92 A a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.

En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.

Tabla salarial (1 de enero de 2002)

Jefe de personal825,74 A/mes6,72 A/hora
Jefe de tráfico825,74 A/mes6,72 A/hora
Administrativo753,30 A/mes6,21 A/hora
Auxiliar administrativo662,53 A/mes5,57 A/hora
Inspector22,56 A/día 6,12 A/hora
Conductor22,36 A/día 5,85 A/hora
Conductor perceptor22,36 A/día 5,85 A/hora
Cobrador19,24 A/día 5,56 A/hora
Mecánico oficial 1ª22,56 A/día 6,12 A/hora
Mecánico oficial 2ª20,36 A/día 5,56 A/hora
Mozo19,38 A/día 5,56 A/hora
Engrasador/lavacoches19,38 A/día 5,56 A/hora