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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.805

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de abril de 2002 por la que se establecen ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin ánimo de lucro para la realización de estudios sobre medios de comunicación en Galicia.

La importancia de la comunicación oral y escrita, como instrumentos de vertebración de un país y como herramientas útiles para facilitar, mediante el acercamiento entre los pueblos, la profundización de la democracia hacen especialmente recomendable un mejor conocimiento de esas técnicas.

La conciencia de esa necesidad llevó a la inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los créditos destinados a la realización de investigaciones en ese campo. Para el gasto derivado de la presente orden se dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto para el 2002, sin embargo a tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del ejercicio 2002 en trámite parlamentario.

Con la finalidad de asegurar la publicidad y objetividad en la concesión, así como para promover la participación,

DISPONGO:

Primero.-Se establecen ayudas para fomentar la realización de estudios sobre medios de comunicación.

El importe global de las ayudas será de ochenta y cuatro mil (84.000) euros.

Segundo.-La cuantía de cada ayuda será de tres mil a seis mil euros (3.000 a 6.000) euros.

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.-La solicitud de las ayudas se hará mediante instancia, según modelo del anexo, dirigida al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Acreditación de la representación con que actúa, en su caso.

c) Memoria explicativa del contenido, con indicación de su dimensión y plazo de realización, debidamente firmada por el solicitante o su representante.

d) Currículum vitae del autor o autores del estudio, debidamente firmado. En la documentación relacionada en el currículum vitae deberán acompañar originales o copias compulsadas de aquellos documentos, títulos, etc., directamente relacionados con el trabajo.

e) Declaración jurada acreditando el carácter inédito del trabajo.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

En el caso, que sean varios coautores del mismo trabajo, deberán designar por escrito a uno de ellos como representante dando la conformidad con su firma.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaria General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Séptimo.-Los estudios se presentarán por triplicado, debidamente foliados y encuadernados y con la firma del autor o autores. Su extensión no será inferior a los 100 folios de 1.200 caracteres, y no se computarán las copias íntegras o parciales de las publicaciones o estudios ya existentes.

Octavo.-La resolución de las ayudas será realizada por el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a propuesta de una comisión que evaluará las solicitudes presentadas

y que será presidida por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y que estará integrada por un funcionario de esa secretaría general con categoría no inferior a jefe de negociado, que actuará de secretario, como vocales el subdirector general de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria y el responsable del Gabinete de Comunicación. La comisión tendrá en cuenta la finalidad del estudio y su relación con la realidad gallega en la materia, su carácter inédito, el currículum vitae del autor o autores y cualquier otra circunstancia que contribuya a la modernización del sector.

Esta resolución respecto a la presente línea de subvenciones se realizará dentro de los tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Agotado el mencionado plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno.-La convocatoria, sus bases e todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en el Lei 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Lei 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en caso de resoluciones expresas. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente el que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación deste recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, se la resolución es expresa. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Décimo.-Los estudios resultantes de las memorias seleccionadas serán entregados en la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos antes del día 30 de septiembre del 2002.

Decimoprimero.-La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación 04.07.361A 480.0 que dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2002, sin embargo el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de 2002 en este

momento en trámite parlamentario (Orden de 11 de febrero de 1998).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 41-tres de la Lei 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2001, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48 Familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Por tratarse, en la presente convocatoria, de ayudas con cargo al concepto 480.0, se podrán acoger a lo estipulado en el citado artículo 48, no implicando ningún límite cuantitativo en cuanto a la concesión de la ayuda, tal y como se deduce del mencionado precepto.

Decimosegundo.-El pago se tramitará una vez entregado el estudio objeto de la ayuda.

En el momento de la justificación de la ejecución total del estudio y en cualquier caso, antes de efectuar el pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo estudio de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Decimotercero.-De no entregarse el estudio en el plazo señalado, o de entregarse con un contenido distinto al previsto en la memoria, el beneficiario perderá su derecho a la percepción de la ayuda.

Decimocuarto.-El autor o autores de los trabajos seleccionados, en el mismo momento de aceptar la ayuda ceden a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos todos los derechos sobre el trabajo presentado, reservándose ésta la capacidad de publicarlo, si así lo estimase oportuno.

Decimoquinto.-La vigencia de la presente orden de ayudas será hasta 31 de diciembre de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública