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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2002 Pág. 4.804

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de marzo de 2002 por la que se exime a la Mancomunidad Turística de los Ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro de la obligación de mantener los puestos propios de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Pleno de la Mancomunidad Turística de los Ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, de la provincia de Ourense, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo de solicitar la exención de la obligación de mantener el puesto propio de secretaría-intervención reservado a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En su virtud, la Consellería de la Presidencia, Relaciónes Institucionales y Administración Pública, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el art. 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONE:

Primero.-Eximir a la Mancomunidad Turística de los Ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro de la obligación de mantener el puesto propio de secretaría-intervención, reservado a funcio

narios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.-Las funciones reservadas a dicho puesto seran ejercidas mediante el sistema de acumulación de funciones por un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los ayuntamientos que integran la mancomunidad, según la elección efectuada por el Pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3º y 31.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La designación del/a funcionario/a será efectuada por el Pleno de la Mancomunidad.

Contra la presente orden, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, segun la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública