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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.754

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (3169/1999-JM).

Manuel Ferreiro González, secretario de la sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en la apelación vicil nº 3169/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositica dicen:

«Número 399

A Coruña, veintisiete de septiembre de dos mil.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por Mª José Pérez Pena, presidenta, Luis Barrientos Monge, Carmen Martelo Pérez.

En nombre del Rey

Han pronuniado la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil número 3169/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, sobre declaración de paternidad y otros extremos (J.M. cuantía 35/1995) entre partes, de la una y como apelante los demanados Wenceslao Sar Romero; Francisco Javier Sar Romero; Aureliana Sar Romero, representados por la procuradora Neira López, y de la otra y como apelado el demandante José Luis Castiñeira Lires, representado por la procuradora Otero Llovo, el Ministerio Fiscal, como apelado-adherido Fernando Suárez Lema, representado por la procuradora Lodos Pazos, y en situación procesal de rebeldía Enrique Castiñeira García y Elsa Lires Sánchez, con quienes se entenderán las sucesivas diligencia en los estrados de este tribunal.

Por auto de fecha 30 de julio de 1995, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Corcubión acordó la acumulación a los presentes autos con los de menor cuantía nº 87/1995, en los que consta como parte actora José Luis Castiñeira Lires y como demandados: Ángel-Feliciano Romero Castelo, Fernando, Luis Miguel, Rosa, Mercedes, Carmen, Magdalena Suárez Lema, Sara Castiñeiras Lires, los esposos Enrique Castiñeira García y Elsa Lires Sánchez, Wenceslao Sar Marcote, los herederos desconocidos e inciertos del fallecido José Luis Romero Castelo. Siendo ponente Carmen Martelo Pérez.

Fallamos que, con revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, en fecha de 30 de junio de 1999, aclarada por auto de fecha 12 de julio de 1999, declaramos que el actor, José Luis Castiñeira Lires, como hijo del fallecido José Luis Romero Castelo, es heredero forzoso del mismo y como tal tiene derecho a percibir la legítima del haber hereditario de José Luis Romero Castelo, declarando, asimismo, la reducción de la institución de heredero en proporción a la parte de legítima estricta a que tiene derecho el actor en la masa computable y si fuera necesario, hasta cubrir aquella porción, se reducirán los legados, mandas y demás disposiciones testamentarias en todo lo demás, se mantienen los restantes pronunciamientos contenidos en dicha sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el recurso de alzada.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esa nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 11 de marzo de 2002.

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