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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 10 de abril de 2002 por la que se regulan las ayudas económicas para atención a la primera infancia a través del cheque infantil en centros de primera infancia no sostenidos con fondos públicos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que esta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, en el período de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputados al capítulo IV, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 14 de febrero de 2002.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.470.0, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, y el importe destinado a ellas ascenderá a 991.670 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria y regulación del proceso de concesión de ayudas económicas

para la atención de niños/as de 0 a 3 años en centros de primera infancia no sostenidos con fondos públicos mediante el programa del cheque infantil.

Artículo 2º.-Tipo de ayuda.

La ayuda convocada consiste en la provisión y cobertura total o parcial del coste de la plaza adjudicada en un centro de primera infancia no sostenido con fondos públicos a los solicitantes con niños/as entre 0 e 3 años a cargo que deseen acogerse a los beneficios del programa cheque infantil.

Se considera coste de la plaza a efectos de esta ayuda, las cuotas mensuales por asistencia y servicio de comedor, excluyéndose el transporte, actividades extraescolares, material escolar, matrículas y otros análogos.

A efectos del cálculo de la ayuda se considera que el beneficiario participará, en su caso, en el pago de la cuantía de la plaza según los precios y tramos de renta fijados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por el que la cuantía máxima subvencionable será la diferencia resultante entre el importe máximo por plaza con asistencia y servicio de comedor establecido en el Decreto 70/2002 y la aportación, en su caso, del beneficiario.

Como anexo I a esta orden se especifican las aportaciones de los beneficiarios así como la cuantía máxima mensual de la ayuda por plaza.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios del programa cheque infantil gallego, aquellas personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, solicitantes de plazas en centros de primera infancia sostenidos con fondos públicos y que no resultaran adjudicatarios de una de ellas por falta de plazas disponibles. En este caso, los solicitantes sin plaza en lista de espera, se consideraran de oficio posibles beneficiarios del programa por lo que no tendrán que presentar la solicitud de ayuda.

3.2. Asimismo, podrán ser beneficiarios todas las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, residentes en localidades donde no existan centros sostenidos con fondos públicos y deseen obtener plaza en algún centro partícipe del programa existente en esa localidad.

Artigo 4º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa cheque infantil para ayuda a la asistencia de la primera infancia, las personas con niños/as entre 0 y 3 años a cargo en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Haber nacido/a el niño/a a cargo con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

b) Haber cumplido el niño/a a cargo 3 meses en la fecha de ingreso.

c) No obtener plaza en un centro de atención a la primera infancia sostenido con fondos públicos, bien por no existir ningún en el lugar de residencia del solicitante o bien porque la oferta de plazas en estos centros resulte insuficiente para resultar adjudicatario

d) Que la renta familiar del beneficiario no supere el umbral de 30.050 euros de la base imponible antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar.

e) Que existan plazas en los centros partícipes del programa para el grupo de edad solicitado y en la localidad del domicilio del beneficiario.

f) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, en caso de los interesados que se encuentren en el supuesto del art. 3º.2, mediante instancia según el modelo oficial (anexo II) suscrita por los padres o representantes legales de os niños/as, con la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, y en su caso, del representante legal.

c) Justificación de ingresos: última nómina y fotocopia compulsada de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (MOD. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

d) Certificado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez o minusvalías de los padres, tutores y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas.

-Situación de desempleo de los padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la comisión de baremación.

5.2. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a) y b) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o económica según proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, se poderá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente

5.3. A los posibles beneficiarios del art. 3º.1 se les podrá requerir la documentación complementaria precisa a efectos de alcanzar la correspondiente resolución, si no la presentaran en el momento de la solicitud de plaza en centros sostenidos con fondos públicos.

5.4. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa la delegación correspondiente requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, adjunte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el art. 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante, sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes para los posibles beneficiarios del artículo 3º.2 se realizará en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de posibles beneficiarios del art. 3º.1 no será precisa la presentación de solicitudes, considerándose de oficio como interesados desde el momento en que formen parte de las listas de espera definitivas en centros sostenidos con fondos públicos, salvo renuncia expresa.

Artículo 7º.-Evaluación de las solicitudes.

7.1. La evaluación de las solicitudes y la correspondiente propuesta de resolución será efectuada por la comisión de evaluación de solicitudes, que se constituirá en cada delegación provincial.

7.2. La comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el jefe/a de Servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial.

-Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 8º.-Criterios de valoración de las solicitudes.

8.1. La comisión de evaluación teniendo en cuenta el presupuesto asignado para este programa y la disponibilidad de plazas en los centros partícipes, propondrá la relación priorizada de beneficiarios dentro de las peticiones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4, de acuerdo con el baremo que figura como anexo III a esta orden.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado, se le pondrá de manifesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrollla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8.2. En la propuesta de resolución figurarán la relación de beneficiarios con su correspondiente puntuación y la asignación del centro en el que se le adjudica una de las plazas del programa del cheque infantil, con especificación, en su caso, de la aportación que le corresponda. En caso de que la demanda de ayudas supere la oferta disponible se elaborará una lista de espera con la puntuación obtenida en aplicación del baremo por cada una de ellas.

Artículo 9º.-Resolución.

9.1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la Intervención territorial, les corresponde por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a los delegados provinciales de la consellería, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

9.2. Los delegados provinciales de la consellería, a la vista de la propuesta de la comisión de evaluación dictará la resolución pertinente en la que se fijarán la plaza correspondiente en un centro partícipe y los términos de la ayuda, especificando, en su caso, la parte de pago correspondiente al beneficiario. Su contenido será notificado a los interesados de acuerdo con lo establecido en el art. 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3. Los beneficiarios del programa dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución para confirmar la plaza en el centro asignado y aportar la documentación complementaria, de otro modo se les tendrá por decaídos en su derecho.

9.4. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

9.5. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

9.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Procedimiento de materialización de la ayuda.

10.1. La ayuda concedida se materializará, una vez adjudicada la plaza, mediante la entrega a los beneficiarios por la delegación provincial correspondiente de cheques infantiles personales y intransferibles y de carácter mensual que a su vez estos beneficiarios entregarán al centro partícipe en el que se obtuviera plaza, al que por parte de la Administración se abonará la cuantía correspondiente a la ayuda.

Con estes cheques, más la diferencia que proceda abonar por el usuario, en su caso, el centro liquidará el importe total de los servicios prestados dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de las prestaciones. El centro le entregará al beneficiario el correspondiente justificante de pago y factura por el total del servicio, con especificación de la aportación del usuario.

10.2. Los cheques serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución de concesión de la axuda, siempre que se acredite el inicio de la prestación del servicio.

El plazo máximo que se le concede al beneficiario para comezar a disfrutar del servicio es de un mes contado desde la fecha en la que el cheque comienza a ser operativo, salvo prórroga excepcional propuesta por la comisión de evaluación cuando se acredite causa justificada de demora.

10.3. Una vez realizada la prestación del servicio, el centro de atención a la primera infancia enviará a la delegación provincial correspondiente una relación certificada de los beneficiarios según los servicios prestados, a esta relación acompañarase los cheques infantiles correspondientes.

Los centros partícipes, antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios del cheque infantil:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar el cheque infantil a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal el uso para el pago de la plaza adjudicada en el centro correspondiente respecto del usuario determinado.

c) Acreditar delante de la entidad concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

d) Comunicar cualquiera alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

e) Comunicar a la entidade concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas.

Artículo 12º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el art. 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 diciembre, así como en el art. 19 del Decreto 287/1999, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidade y la disponibilidade de plazas en los centros partícipes del programa en las localidades en que se solicitan.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación o otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orde entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud