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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.694

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la actualización del índice de precios al consumo para el año 2001 y la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

Vista el acta de la actualización del IPC para el año 2001 y de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, con nº de código 3600505, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO.,

UGT y CIG, en fecha 19-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Revisión por actualización de IPC 2001 (0,7%) de la tabla salarial del convenio colectivo provincial de derivados del cemento (la duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)

(Cantidades expresadas en pesetas)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2-Personal titulado superior.1.753641.5671.567

3-Personal titulado medio.-Jefe administrativo.1.489541.3311.331

4-Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica.1.244441.1131.113

5-Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra.1.121441.0021.002

6-Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor.1.04544935935

7-Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio.98834884884

8-Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio.93134832832

9-Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio.90334807807

10-Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª.87534782782

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

11-Especialista de 2ª.-Peón especializado.84734756756

12-Mujer limpieza.-Peón corriente.83134743743

13 (1)-Trabajadores con contrato formativo (2º año).76224762762

14 (1)-Trabajadores con contrato formativo (1 año).75924759759

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:-Con pernoctación: 40 pesetas.-Sin pernoctación: 23 pesetas.

Revisión por actualización de IPC 2001 (0,7%) de la tabla salarial del convenio colectivo provincial de derivados del cemento (la duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)

(Cantidades expresadas en euros)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2-Personal titulado superior.10,530,030,029,429,42

3-Personal titulado medio.-Jefe administrativo.8,950,030,028,008,00

4-Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica.7,480,030,026,696,69

5-Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra.6,740,020,026,026,02

6-Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor.6,280,020,025,625,62

7-Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio.5,940,020,025,315,31

8-Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio.5,60,020,025,005,00

9-Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio.5,430,020,024,854,85

10-Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª.5,260,020,024,704,70

11-Especialista de 2ª.-Peón especializado.5,090,020,024,554,55

12-Mujer limpieza.-Peón corriente.50,020,024,474,47

13 (1)-Trabajadores con contrato formativo (2º año).4,580,010,024,584,58

14 (1)-Trabajadores con contrato formativo (1 año).4,560,010,024,564,56

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:-Con pernoctación: 0,24 euros.-Sin pernoctación: 0,14 euros.

Tabla salarial para el año 2001. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)

(Cantidades expresadas en pesetas)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2-Personal titulado superior.259.674857570232.205232.2053.580.498

3-Personal titulado medio.-Jefe administrativo.220.496731570197.171197.1713.040.298

4-Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica.184.329645570164.833164.8342.541.614

5-Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra.166.058570570148.493148.4932.289.684

6-Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor.154.832538570138.449138.4492.134.882

7-Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio.146.358517570130.904130.9042.018.106

8-Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio.137.929480570123.337123.3371.901.822

9-Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio.133.748467570119.596119.5961.844.168

10-Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª.129.551456570115.832115.8321.786.276

11-Especialista de 2ª.-Peón especializado.125.452443570112.056112.0561.729.536

12-Mujer limpieza.-Peón corriente.123.137423570110.111110.1111.697.869

13 (1)-Trabajadores con contrato formativo (2º año).112.801335570112.801112.8011.579.214

14 (1)-Trabajadores con contrato formativo (1 año).112.485313570112.485112.4851.574.794

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:-Con pernoctación: 5.901 pesetas.-Sin pernoctación: 3.403 pesetas.

Tabla salarial para el año 2001. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)

(Cantidades expresadas en euros)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2-Personal titulado superior.1.560,675,153,431.395,581.395,5821.519,23

3-Personal titulado medio.-Jefe administrativo.1.325,214,393,431.185,021.185,0218.272,56

4-Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica.1.107,843,883,43990,67990,6715.275,42

5-Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra.998,033,433,43892,46892,4613.761,28

6-Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor.930,563,233,43832,1832,112.830,90

7-Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio.879,633,113,43786,75786,7512.129,06

8-Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio.828,972,883,43741,27741,2711.430,18

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

9-Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio.803,842,813,43718,79718,7911.083,67

10-Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª.778,622,743,43696,16696,1610.735,76

11-Especialista de 2ª.-Peón especializado.753,982,663,43673,48673,4810.394,72

12-Mujer limpieza.-Peón corriente.740,072,543,43661,78661,7810.204,40

13 (1)-Trabajadores con contrato formativo (2º año).677,952,013,43677,95677,959.491,27

14 (1)-Trabajadores con contrato formativo (1 año).676,051,883,43676,05676,059.464,70

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:-Con pernoctación: 35,47 euros.-Sin pernoctación: 20,45 euros.

Tabla salarial para el año 2002. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2002)

(Cantidades expresadas en euros)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2-Personal titulado superior.1.607,495,303,531.437,451.437,4522.164,78

3-Personal titulado medio.-Jefe administrativo.1.364,974,523,531.220,571.220,5718.820,78

4-Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica.1.141,084,003,531.020,391.020,3915.733,74

5-Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra.1.027,973,533,53919,23919,2314.174,10

6-Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor.958,483,333,53857,06857,0613.215,88

7-Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio.906,023,203,53810,35810,3512.492,94

8-Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio.853,842,973,53763,51763,5111.773,10

9-Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio.827,962,893,53740,35740,3511.416,22

10-Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª.801,982,823,53717,04717,0411.057,84

11-Especialista de 2ª.-Peón especializado.776,602,743,53693,68693,6810.706,56

12-Mujer limpieza.-Peón corriente.762,272,623,53681,63681,6310.510,50

13 (1)-Trabajadores con contrato formativo (2º año).698,292,073,53698,29698,299.776,06

14 (1)-Trabajadores con contrato formativo (1 año).696,331,943,53696,33696,339.748,62

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:-Con pernoctación: 36, 53 euros.-Sin pernoctación: 21,06 euros.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD