Vista el acta de la actualización del IPC para el año 2001 y de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, con nº de código 3600505, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO.,
UGT y CIG, en fecha 19-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de febrero de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Revisión por actualización de IPC 2001 (0,7%) de la tabla salarial del convenio colectivo provincial de derivados del cemento (la duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)
(Cantidades expresadas en pesetas)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 -Personal titulado superior. 1.753 6 4 1.567 1.567
3 -Personal titulado medio.-Jefe administrativo. 1.489 5 4 1.331 1.331
4 -Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica. 1.244 4 4 1.113 1.113
5 -Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra. 1.121 4 4 1.002 1.002
6 -Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor. 1.045 4 4 935 935
7 -Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio. 988 3 4 884 884
8 -Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio. 931 3 4 832 832
9 -Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio. 903 3 4 807 807
10 -Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª. 875 3 4 782 782
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
11 -Especialista de 2ª.-Peón especializado. 847 3 4 756 756
12 -Mujer limpieza.-Peón corriente. 831 3 4 743 743
13 (1) -Trabajadores con contrato formativo (2º año). 762 2 4 762 762
14 (1) -Trabajadores con contrato formativo (1 año). 759 2 4 759 759
(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:-Con pernoctación: 40 pesetas.-Sin pernoctación: 23 pesetas.
Revisión por actualización de IPC 2001 (0,7%) de la tabla salarial del convenio colectivo provincial de derivados del cemento (la duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)
(Cantidades expresadas en euros)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 -Personal titulado superior. 10,53 0,03 0,02 9,42 9,42
3 -Personal titulado medio.-Jefe administrativo. 8,95 0,03 0,02 8,00 8,00
4 -Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica. 7,48 0,03 0,02 6,69 6,69
5 -Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra. 6,74 0,02 0,02 6,02 6,02
6 -Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor. 6,28 0,02 0,02 5,62 5,62
7 -Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio. 5,94 0,02 0,02 5,31 5,31
8 -Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio. 5,6 0,02 0,02 5,00 5,00
9 -Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio. 5,43 0,02 0,02 4,85 4,85
10 -Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª. 5,26 0,02 0,02 4,70 4,70
11 -Especialista de 2ª.-Peón especializado. 5,09 0,02 0,02 4,55 4,55
12 -Mujer limpieza.-Peón corriente. 5 0,02 0,02 4,47 4,47
13 (1) -Trabajadores con contrato formativo (2º año). 4,58 0,01 0,02 4,58 4,58
14 (1) -Trabajadores con contrato formativo (1 año). 4,56 0,01 0,02 4,56 4,56
(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:-Con pernoctación: 0,24 euros.-Sin pernoctación: 0,14 euros.
Tabla salarial para el año 2001. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento
(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)
(Cantidades expresadas en pesetas)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 -Personal titulado superior. 259.674 857 570 232.205 232.205 3.580.498
3 -Personal titulado medio.-Jefe administrativo. 220.496 731 570 197.171 197.171 3.040.298
4 -Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica. 184.329 645 570 164.833 164.834 2.541.614
5 -Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra. 166.058 570 570 148.493 148.493 2.289.684
6 -Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor. 154.832 538 570 138.449 138.449 2.134.882
7 -Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio. 146.358 517 570 130.904 130.904 2.018.106
8 -Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio. 137.929 480 570 123.337 123.337 1.901.822
9 -Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio. 133.748 467 570 119.596 119.596 1.844.168
10 -Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª. 129.551 456 570 115.832 115.832 1.786.276
11 -Especialista de 2ª.-Peón especializado. 125.452 443 570 112.056 112.056 1.729.536
12 -Mujer limpieza.-Peón corriente. 123.137 423 570 110.111 110.111 1.697.869
13 (1) -Trabajadores con contrato formativo (2º año). 112.801 335 570 112.801 112.801 1.579.214
14 (1) -Trabajadores con contrato formativo (1 año). 112.485 313 570 112.485 112.485 1.574.794
(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:-Con pernoctación: 5.901 pesetas.-Sin pernoctación: 3.403 pesetas.
Tabla salarial para el año 2001. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento
(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-2001 hasta el 31-12-2001)
(Cantidades expresadas en euros)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 -Personal titulado superior. 1.560,67 5,15 3,43 1.395,58 1.395,58 21.519,23
3 -Personal titulado medio.-Jefe administrativo. 1.325,21 4,39 3,43 1.185,02 1.185,02 18.272,56
4 -Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica. 1.107,84 3,88 3,43 990,67 990,67 15.275,42
5 -Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra. 998,03 3,43 3,43 892,46 892,46 13.761,28
6 -Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor. 930,56 3,23 3,43 832,1 832,1 12.830,90
7 -Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio. 879,63 3,11 3,43 786,75 786,75 12.129,06
8 -Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio. 828,97 2,88 3,43 741,27 741,27 11.430,18
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
9 -Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio. 803,84 2,81 3,43 718,79 718,79 11.083,67
10 -Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª. 778,62 2,74 3,43 696,16 696,16 10.735,76
11 -Especialista de 2ª.-Peón especializado. 753,98 2,66 3,43 673,48 673,48 10.394,72
12 -Mujer limpieza.-Peón corriente. 740,07 2,54 3,43 661,78 661,78 10.204,40
13 (1) -Trabajadores con contrato formativo (2º año). 677,95 2,01 3,43 677,95 677,95 9.491,27
14 (1) -Trabajadores con contrato formativo (1 año). 676,05 1,88 3,43 676,05 676,05 9.464,70
(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:-Con pernoctación: 35,47 euros.-Sin pernoctación: 20,45 euros.
Tabla salarial para el año 2002. Convenio colectivo provincial de derivados del cemento
(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2002)
(Cantidades expresadas en euros)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 -Personal titulado superior. 1.607,49 5,30 3,53 1.437,45 1.437,45 22.164,78
3 -Personal titulado medio.-Jefe administrativo. 1.364,97 4,52 3,53 1.220,57 1.220,57 18.820,78
4 -Jefe personal.-Ayte. obra.-Encargado gral. de fábrica. 1.141,08 4,00 3,53 1.020,39 1.020,39 15.733,74
5 -Jefe admtvo. 2ª.-Delineante superior.-Encargado general obra.-Jefe de sección.-Jefe de obra. 1.027,97 3,53 3,53 919,23 919,23 14.174,10
6 -Oficial admtvo. 1ª.-Delineante 1ª.-Jefe enc. taller o labor. 958,48 3,33 3,53 857,06 857,06 13.215,88
7 -Delineante 2ª.-Viajante.-Capataz.-Especialista de oficio. 906,02 3,20 3,53 810,35 810,35 12.492,94
8 -Oficial admtvo. 2ª.-Oficial 1ª oficio. 853,84 2,97 3,53 763,51 763,51 11.773,10
9 -Auxiliar admtvo.-Oficial de 2ª de oficio. 827,96 2,89 3,53 740,35 740,35 11.416,22
10 -Auxiliar de laboratorio.-Vigilante almacenero.-Cobrador.-Ayudante de oficio.-Especialista de 1ª. 801,98 2,82 3,53 717,04 717,04 11.057,84
11 -Especialista de 2ª.-Peón especializado. 776,60 2,74 3,53 693,68 693,68 10.706,56
12 -Mujer limpieza.-Peón corriente. 762,27 2,62 3,53 681,63 681,63 10.510,50
13 (1) -Trabajadores con contrato formativo (2º año). 698,29 2,07 3,53 698,29 698,29 9.776,06
14 (1) -Trabajadores con contrato formativo (1 año). 696,33 1,94 3,53 696,33 696,33 9.748,62
(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario, más las 12 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:-Con pernoctación: 36, 53 euros.-Sin pernoctación: 21,06 euros.
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD