Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.648

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. al C.T. de Mato en el ayuntamiento de Pantón. (Expediente 3/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación de

proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Mª Dolores Guedella Vázquez que en primer lugar manifiesta que las parcelas nº 18, 19 y 20 del proyecto de la línea eléctrica que nos ocupa, de las que figura propuesta como propietaria, son en realidad una sola finca, tal y como ya hiciera constar en las notificaciones recibidas en el año 1997 como consecuencia de la tramitación del expediente 3705 (L.M.T., C.T., R.B.T. Espasante-Mato) presentado por la empresa Unión Fenosa dicho año.

En segundo lugar manifiesta que la parcela a ocupar es una masa arbórea compuesta de 382 robles, 14 pinos y 22 abedules merecedora de protección ambiental, por lo que el trazado de la línea causaría un impacto sobre la vegetación (tal y como indicó la Consellería de Medio Ambiente en el año 1998), impacto que a juicio de la alegante pudiera entrar en conflicto con normativa protectora de la naturaleza.

Por otro lado la alegante considera que no procede la aplicación de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en relación con las masas arbóreas protegidas por normas especiales, por lo que pudiera tenerse por indefensión someterla a unos preceptos que estima inaplicables.

Seguidamente insta a que, previa resolución del expediente, se solicite informe a los organismos competentes en materia de medio ambiente sobre si la corta de los árboles afectados en la parcela de la alegante puede ser autorizada. Asimismo también manifiesta que la instalación eléctrica que nos ocupa podría ser tendida por otros terrenos de forma que la alegante no fuese afectada.

Por último reproduce las alegaciones realizadas en el año 1997 sobre el proyecto inicial presentado por Unión Fenosa que coinciden substancialmente con lo manifestado ahora por María Dolores Guedella Vázquez, no pueden ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:

1. Por que los errores padecidos en la relación de bienes y derechos al dividir la finca en tres parcelas distintas fueron corregidas por la empresa beneficiaria

constando en el expediente que se trata en realidad de una sola finca.

2. Por que fue trasladada a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente la correspondiente separata en la que se reflejaba de forma exacta la afección que supondría el trazado de la línea proyectada sobre la masa arbolada existente en la finca de la alegante, autorizando dicha delegación provincial la corta del arbolado afectado que en todo caso deberá limitarse a los 16 m de ancho de calle, establecidos en el proyecto al que se presta aprobación.

3. Por que los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, son aplicables al presente expediente en base a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en la disposición undécima del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por otro lado, todas las manifestaciones realizadas por la alegante fueron estudiadas por esta delegación provincial, independientemente de que se ajustara, o no, a los artículos 25 y 26 del decreto anteriormente citado.

4. Por lo que respecta a las variaciones de trazado propuestas por la alegante, éstas no pueden ser tenidas en cuenta ya que, en su escrito de alegaciones de 30 de noviembre de 2001, no hace referencia a un trazado alternativo concreto que pueda ser estudiado para determinar si cumple los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, por otro lado, los trazados alternativos propuestos por María Dolores Guedella Vázquez en el año 1997 no cumplen con las condiciones establecidas en dicho artículo por suponer una variación del trazado superior en longitud al diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de la solicitante tal y como se desprende del informe de los servicios técnicos de esta delegación provincial de fecha 20 de febrero 2002.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea áerea de media tensión con origen en la L.M.T. a C.T. Cerámica-Ferreira y final en el C.T.

existente de Mato de 1.231 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y modificado, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 14 de noviembre de 2001.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso de fecha 4 de diciembre de 2001, Diario Oficial de Galicia de fecha 4 de enero de 2002 y en el BOP de Lugo del 13 de diciembre de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pantón. Hasta el momento del levantamiento de actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno

para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 26 de febrero de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo