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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hixitel (limpieza y recogida de basura en el puerto del Berbés en Vigo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hixitel (limpieza y recogida de basura en el puerto del Berbés en Vigo), con nº de código 3603512, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha del 7-1-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborables, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal de los servicios de limpieza y recogida de basura del puerto pesquero de Vigo. Año 2002-2003

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal del servicio de limpieza y recogida de basura en el puerto pesquero de Vigo (O Berbés), que la empresa Hixitel, actual contratista, o la empresa que la pueda substituir tiene concertado con la Autoridad Portuaria de Vigo.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de dos años y se extenderá desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

1. Sin embargo se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.

3. Este convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán su vigencia a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores respecto del presente convenio, susistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que puedan interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, tenga que computarse la mejora económica que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

1. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a los aquí pactados. En caso contrario, serán compensados y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

2. Estará formada por representantes de la parte económica y de la parte social, pertenecientes al comité de empresa, a los delegados de personal. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

4. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficaz práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

5. Las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social será el 50%, es decir, el día invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la próxima a cargo de la empresa. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión serán por cuenta de la empresa.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas, a partir del día siguiente en el que fuera solicitado.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previsto en la ley.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

3. El trabajador/a, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquer entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 10º.-Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad consistirá en trienios del 5%.

2. La antigüedad se abonará el primer mes del año que se cumpla el trienio.

Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento del puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso siendo su importe para el año 2002 de 100,38 euros (16.702 pesetas) por once meses, el 30% del salario base de cada categoría para el año 2003 por los once meses.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnicos - administrativos.

3. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

4. Por cada día de ausencia al trabajo se descontarán 3,35 euros (556,73 pesetas)

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán en concepto de plus de transporte en el año 2002 la cantidade de 66,71 euros (11.100 pesetas) mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.

Para el año 2003 se percibirán en concepto de plus de transporte el IPC real del año 2002.

El plus de transporte se abonará a prorrata del tiempo trabajado, no teniendo este concepto la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc. y tampoco se percibirá cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, queda mismamente exento de cotización a la seguridad social. Por cada día de ausencia al trabajo se descontarán 2,22 euros (370 pesetas).

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Los/as trabajadores/as que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 35% del salario base de cada categoría. Dicho importe se incrementará fuera de la masa salarial.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 14º.-Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán, cada una, a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

2. Las pagas de verano y de Navidad se devengarán anualmente a prorrata del tiempo trabajado. Se abonarán los días 15 de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

3. La paga extraordinaria de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembro, y se abonará el día 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

4. Las pagas extraordinarias se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de IT durante el período de su devengo.

Artículo 15º.-Festivos trabajados.

1. Cuando un trabajador/a tenga que trabajar un domingo o un festivo éstos serán abonados en la cuantía de 6,01 euros (1.000 pesetas) la hora para todas las categorías, concediendo la empresa además un día de descanso que se abonará como día efectivamente trabajado.

Artículo 16º.-Dietas.

Los/as trabajadores/as que por razones de prestación de servicio sean desplazados a lugares de trabajo sitos fuera del municipio de su residencia y que no tengan la condición de traslado del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a la indemnización por los gastos originados que recibirá el nombre

de dietas, devengando media dieta cuando el trabajador deba realizar una comida; dieta completa, cuando deba realizar dos comidas, y dieta completa con pernoctación cuando deba efectuar de los comidas y pernoctar fuera del domicilio del trabajador.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

Año 2002:

a) Media dieta: 12,59 euros (2.095 pesetas) día.

b) Dieta completa: 22,37 euros (3.722 pesetas) día.

c) Dieta con pernoctación: 37,29 euros (6.205 pesetas) día.

En el año 2003 se aplicará el aumento pactado, IPC real del año 2002.

Artículo 17º.-Incrementos salariales.

1. Para el año 2002 el salario será el reflejado en la tabla salarial anexa, para el año 2003 se incrementarán las tablas salariales del año 2002, en el IPC real, correspondiente al 2002, distribuyéndose este incremento linealmente entre todas las categorías.

Artículo 18º.-Anticipos.

El personal que lo solicite tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que lo solicita, por un importe máximo hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 15 de cada mes solicitándolos con al menos 24 horas de antelación.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

1. Se establece una jornada semanal para el año 2002 de 38 horas y 30 minutos y para el año 2003 de 38 horas la semana, incluidos 30 minutos para el bocadillo.

2. La jornada de trabajo de los servicios de recogida y limpieza, se distribuirán de lunes a sábado.

3. En los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembro no se realizarán los servicios de la recogida de basura y limpieza. Se abonarán como días efectivamente trabajados.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El persnoal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable que no sea ni sábado, domingo, festivo o día de descanso.

En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección de turno por parte de los trabajadores/as, se seguirá en cada empresa un orden rotativo de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección de turno el año anterior, es el último a la hora de elegir turno en el año siguiente.

El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de transporte.

Los trabajadores/as que con anterioridad al período vacacional se encuentren en situación de IT, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.

Artículo 21º.-Permisos y licencias.

Previa solicitud de los trabajadores/as afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio o unión de hecho del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, padres políticos, fillos o pariente que convivan con el trabajador/a: 1 día natural.

c) Parto de esposa: 5 días laborables.

d) Fallecimiento, enfermedad grave, accidente y hospitalización:

- Del cónyuge o compañero/a: 5 días laborables.

-Padres, padres políticos e hijos: 3 días naturales.

-Hermanos y parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días laborabls. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento, accidente y hospitalización de los parientes anteriores se produjese fuera de la localidad.

e) fallecimiento de tío: 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador/a y el fallecido, la licencia sería de 2 días naturales.

f) Traslado de domicilio: 2 días laborables.

g) Los/as trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador/a a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

h) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de la lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desarrolle una actividad

retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la metad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.

La reducción de jornada completada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

i) Igualmente el trabajador/a, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 1 a 5 días de licencia a disfrutar durante el año, no retribuidas por la empresa.

j) Todo trabajador/a que una vez iniciada su jornada de trabajo, y que en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, o recibiera notificación, de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta segundo grado, y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada, siempre que hubiera trabajado media. En casos de licencia, esta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.

La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, se entenderá hecha, asimismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Artículo 22º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiera al trabajador/a tuvese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los/as trabajadores/as, éstos dispondrán del tiempo necesario.

El/la trabajador/a que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, la cual pondrá a disposición del trabajador/a el justificante correspondiente, que deberá devolver a la empresa una vez cumplimentado por el médico.

Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera. Además tendrán derecho a un día de asistencia al especialista fuera de la localidad.

Asimismo, tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir a consultorio médico con hijos menores de 14 años o parientes minusválidos físicos o psíquicos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el

horario de su cónyuge o compañero o compañera. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulado anteriormente.

Artículo 23º.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo en favor de todos/as trabajadores/as que tengan más de media jornada y de aquellos que, cualquiera que sea su jornada, realicen tareas de un cierto riesgo.

El resto de los/as trabajadores/as también estarán incluidos en la mencionada póliza, si bien, en este caso los capitales asegurados que se indican, se reducirán a la mitad.

Dicho seguro cubrirá, con caracter general, las siguientes garantías mínimas:

-Muerte o invalidez total: 2.250.000 pesetas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.750.000 pesetas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los/las trabajadores/as en virtud de legislación laboral vigente.

Artículo 24º.-Incapacidad temporal.

En caso de IT derivada de accidente laboral, tanto el acaecido en el centro de trabajo como el accidente in itinere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario base del convenio más la antigüedad más el plus de asistencia, desde el primer día de la baja.

Por otra parte, en los supuestos de IT, cualquiera que fuese su causa, que motiven la hospitalización del trabajador, las empresas completarán durante la hospitalización la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario convenio más la antigüedad y plus de asistencia, en su caso. Si el/la trabajador/a hubiera sufrido intervención quirúrgica, la obligación de las mpresas de complementar la prestación a la Seguridad Social se extendería al período de convalencia y con una duración máxima de noventa días naturales.

Artículo 25º.-Ropa de trabajo.

1. Conductores.

-Ropa de invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 anorak.

1 ropa de aguas.

1 cazadora.

1 gorra.

2 leotardos o un jersey.

2 pares de calcetines.

-Ropa de verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 cazadora.

2 pares de calcetines.

2. Peones.

-Ropa de invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 par de botas de agua.

1 par de guantes.

1 anorak.

1 ropa de aguas.

1 gorra.

2 leotardos o un jersey.

2 pares de calcetíns.

1 cazadora.

-Ropa de verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 cazadora.

2 pares de calcetines.

Se entregará, además un chaleco de alta visibilidad, y al persoal que voluntariamente lo solicite, una faja lumbar, y un gorro de lana.

3. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo. La ropa de invierno se entregará del 1 al 30 de septiembre.

4. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

5. Cuando el comité de seguridad y salud elija la ropa, se entregará una muestra de la misma.

Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.

1. En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo con la función que le fue encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetando la retribución de conductor por un período máximo de dos años. Al final de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida la imprudencia temeraria, embriaguez, drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 27º.-Rotaciones.

1. Los turnos serán rotativos obligatoriamente, siempre que no haya personal voluntario, o exceda dicho personal, para cubrir los mismos.

2. Los distritos serán rotativos obligatoriamente para todo el personal.

3. Se confeccionará, por parte de la comisión mixta paritaria, un calendario anual de rotaciones.

Artículo 28º.-Innovaciones tecnológicas.

En caso de que la empresa introdujese innovaciones en alguno de los servicios, y que las mismas supongan la reducción de personal, la empresa adaptará a los trabajadores afectados a otro servicio existente o nuevo, manteniendo la categoría laboral si existiese en ese servicio.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 29º.-Seguridad y salud.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo, y considerando de obligada aplicación, ambas partes, la legislación sobre seguridad y higiene, a tal efecto, se organizará un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como la puesta en practica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30º.-Reconocimientos médicos y vacunación.

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores/as un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. Los reconocimientos médicos consistirán como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

1. Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

2. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo seguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

La vacunación se hará siempre que sea necesario.

Artículo 31º.-Excedencias.

Todo trabajador/a fijo con una antigüedad al menos de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor a cinco años.

El/la trabajador/a excedente, cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa se solicitará con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintregrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincor

poración. En todo caso, el trabajador/a tendrá que poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses de ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período de excedencia solicitada.

Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a tanto que lo sea por naturaleza o por adopción en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermidad no pueda valerse por si mismo y no desarrollen actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efecto de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo. Trancurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.

Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de manera interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada y ininterrumpida

del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad en la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción y acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los

interesados, podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos non podrá excederse de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

-Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desarrollar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de mobilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, se bien conservará el derecho al conxunto de retibuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica o obxetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1º d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifique el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

-Situación protegida.

A efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se le cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto lei de 3 de marzo

de 1989. Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.

Artículo 32º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al delegado de personal los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.

2. Al trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la empresa se comprometerá a comunicarlo al delegado de personal, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado. Igualmente se procederá en los casos de bajas.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de15 días para el personal administrativo y de un mes para el personal titulado.

Artículo 33º.-Faltas y sanciones.

1. Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al delegado de personal.

Artículo 34º.-Jubilación.

Los/as trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto lei 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, estando las empresas obligadas a contratar simultáneamente en el lugar del/la jubilado/a a otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio por xubilación anticipada con las siguientes escalas:

De mutuo acuerdo entre ambas partes:

60 años: 6 mensualidades de salario real.

61 años: 4 mensualidades de salario real.

62 años: 2 mensualidades de salario real.

Opción del trabajador/a:

63 a 64 años: 2 mensualidades de salario real.

A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación, para el personal fijo de la empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años, estableciéndose un premio de 1 mensualidad de salario real.

Aquellas/os trabajadoras/es que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de forma inmediata.

La empresa cubrirá el puesto de trabajo según las necesidades de servicio, no teniendo que ser coincidente la jornada efectiva de trabajo del que se jubila con la del trabajador/a entrante.

Artículo 35º.-Asambleas.

1. Los trabajadores/as dispondrán de un credito de 30 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa.

Artículo 36º.-Capacidad disminuida.

1. Al trabajador que, por causas de accidente ocurrido en la prestación de trabajo a la empresa, le sea reconocida por el tribunal médico de incapacidades una incapacidad parcial, para su trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo que se adapte a la nueva aptitud del trabajador, siempre que exista plaza vacante, en la que el trabajador tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.

Artículo 37º.-Comisión de formación.

1. La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para las realizaciones de cursos de formación para los trabajadores, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.

2. A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta estos a efectos de promoción interna en el acceso a las categorías superiores.

Artículo 38º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Capítulo VI

Subrogación del personal

Artículo 39º.-Subrogación del personal.

1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores/as que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores nombrados en el apartado anterior.

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporaran al centro como consecuencia de ampliación de contrata, dentro de los seis últimos meses.

e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supostos anteriormente contemplados deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique verídicamente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Pontevedra ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se produzca el derecho a la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no tenga suscrito contrato de mantenimiento.

4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.

5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior la dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar

que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Artículo 40º.-ETTS.

La empresa no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para sustituciones de vacaciones, IT, etc., así como cualquier puesto nuevo de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.).

ANEXO

Tabla salarial año 2002

CategoríasSalario base

x 15 pagas (ptas.)

Salario base

x 15 pagas (E)

Plus transporte

x 12 meses (ptas.)

Plus transporte

x 12 meses (E)

Plus tóxico

x 11 meses (ptas.)

Plus tóxico

x 11 meses (E)

Peón116.000697,1711.10066,7116.702100,38

Conductor130.507784,3611.10066,7116.702100,38

Encargado142.805858,2811.10066,7116.702100,38

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD