Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., con nº de código 3601472, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 24-1-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para la empresa Butavigo, S.A.

(2001-2003)

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y propano envasado. Dicha empresa está regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la empresa afectada, así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio que tendrá una duración de dos años y cuatro meses, entra en vigor el 1 de septiembre de 2001, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2003. La tabla salarial adjunta tiene efecto desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efectos, de no ser denunciado en la forma establecida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.

Artículo 5º

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6º.-Retribución.

La tabla salarial (anexo I), se establece con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2001 y con un incremento del 4% sobre la establecida para el año 2000.

El incremento salarial para el segundo año de vigencia (2002), será el IPC previsto por el Gobierno; una vez conocido el IPC real del año 2002, si superase al previsto, se procederá a actualizar la tabla salarial, procediéndose al pago de atrasos, desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31-12-2002.

El incremento salarial para el tercer año de vigencia (2003), será el IPC previsto por el Gobierno; una vez conocido el IPC real, del año 2003, si superase al previsto, se procederá a actualizar la tabla salarial, procediéndose al pago de atrasos, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31-12-2003.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el convenio consideradas en conjunto podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, asimismo, podrán ser absorbidas otras concesiones fijadas por disposición legal.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán una gratificación extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido para cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.

Artículo 11º.-Participación de beneficios.

A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 2,82 euros por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 13º.-Póliza de seguro colectivo.

La empresa se compromete a hacer una póliza por accidentes laborales, llegando en caso de muerte a dieciocho mil treinta euros, con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) y en caso de gran invalidez, hasta veinticuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (24.040,48 euros). El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada uno de treinta días naturales de vacaciones rotativas y consecutivas entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, Fin de Año y víspera de Reyes la jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos:.

-15 días en caso de matrimonio.

-2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por

tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento, el plazo será de 4 días.

-1 día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo necesario por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores en términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Jornada.

Se establece una jornada para el año 2002 de 1.796 horas anuales, equivalente al cómputo semanal de 40 horas y para el año 2003 de 1.792 horas anuales. Dicha jornada se distribuirá de lunes a viernes. La jornada continuada se establece desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Dicha jornada no podrá exceder ni quedar fuera de la anteriormente establecida de 7 a 15 horas, pero se concretará y fijará al elaborar el cómputo anual de común acuerdo con los trabajadores, que permitirá una distribución horaria irregular de la jornada según la temporada.

Artículo 17º.-Complemento de IT.

En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará el importe íntegro de la retribución, incluída la antigüedad y el plus de transporte, a partir de los 15 días de la baja, y desde el primer día si hubiese internamiento o si la baja se produce por accidente de trabajo.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias, siendo del 150% en días laborables, y del 300% si hubiese que realizarlas en sábados, domingos, y festivos.

Artículo 19º.-Kilometraje.

En caso de desplazarse en coche propio por encargo de la empresa, se abonará a 0,14 euros por km.

Artículo 20º.-Uniformidad.

Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.

Artículo 21º.-Revisión médica.

La empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.

Artículo 22º.-Dietas.

En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas, según factura.

Artículo 23º.-Jubilación.

Aquellos trabajadores, mayores de 64 años, con antigüedad en la empresa superior a 10 años que causen baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones retribuidas.

El disfrute de las vacaciones retribuidas se hará con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador a la empresa de forma fehaciente, su decisión de cesar voluntariamente.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte, y de la empresa de la otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 25º.-Partes firmantes.

Firman el presente convenio, de una parte, los trabajadores de Butavigo, S.A., junto con el delegado de personal, y de la otra José Ramón Pérez Nieto en su calidad de representante de la empresa, en Vigo a 24 de enero de 2002.

ANEXO I

Tabla salarial 2001

CategoríaTabla salarial

2000

Tabla salarial

2001 (pesetas)

Tabla salarial

2001 (euros)

Jefe de administración132.898138.214830,68

Oficial de primera107.299111.591670,68

Oficial de segunda100.938104.975630,91

Almacenero98.790102.741617,49

Aspirante60.57362.996378,61

Telefonista88.54392.085553,44

Auxiliar de oficina91.75695.426573,52

Vigilante jurado91.75695.426573,52

Guarda89.15892.724557,28

Conductor de camión104.979109.178656,178

Conductor de reparto101.526105.587634,59

Conductor carretilla99.209103.177620,11

Mozo de almacén y reparto92.90696.622580,71

Mecánico visitador-montador110.592115.016691,26

Mecánico instalador109.482113.861684,32

Limpiadora por horas3874022,42

El incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.

ANEXO II

Tabla salarial 2002

CategoríaTabla salarial

2001 (ptas.)

Tabla salarial

2001 (euros)

Tabla salarial

2002 (ptas.)

Tabla salarial

2002 (euros)

Jefe de administración138.214830,68140.978847,29

Oficial de primera111.591670,68113.823684,09

Oficial de segunda104.975630,91107.074643,53

Almacenero102.741617,49104.796629,84

Aspirante62.996378,6164.256386,19

Telefonista92.085553,4493.926564,51

Auxiliar de oficina95.426573,5297.334584,99

Vigilante jurado95.426573,5297.334584,99

Guarda92.724557,2894.578568,43

Conductor de camión109.178656,178111.361669,29

Conductor de reparto105.587634,59107.699647,28

Conductor carretilla103.177620,11105.240632,51

Mozo de almacén y reparto96.622580,7198.556592,33

Mecánico visitador-montador115.016691,26117.316705,08

CategoríaTabla salarial

2001 (ptas.)

Tabla salarial

2001 (euros)

Tabla salarial

2002 (ptas.)

Tabla salarial

2002 (euros)

Mecánico instalador113.861684,32116.138698

Limpiadora por horas4022,424102,46

El incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.